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Tema 2 de oposiciones, Apuntes de Antropología Social

Oposiciones para maestro, tema dos! Tema listo para resumir, valido para las oposiciones de 2022

Tipo: Apuntes

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OPOSICIONES
MAESTROS - PRIMARIA
TEMA 2
CONCRECIÓN DE LOS CURRÍCULOS EN EL MARCO DEL
PEC. PROGRAMACIÓN DOCENTE PARA DAR RESPUESTA A
LAS DISTINTAS NECESIDAES DEL ALUMNADO: PRINCIPIOS
PEDAGÓGICOS QUE DEBEN TENRSE EN CUENTA,
ESTRATEGIAS PARA SU ELABORACIÓN EN EL CICLO,
CURSO Y AULA. COORDINACIÓN DOCENTE.
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OPOSICIONES

MAESTROS - PRIMARIA

TEMA 2

CONCRECIÓN DE LOS CURRÍCULOS EN EL MARCO DEL

PEC. PROGRAMACIÓN DOCENTE PARA DAR RESPUESTA A

LAS DISTINTAS NECESIDAES DEL ALUMNADO: PRINCIPIOS

PEDAGÓGICOS QUE DEBEN TENRSE EN CUENTA,

ESTRATEGIAS PARA SU ELABORACIÓN EN EL CICLO,

CURSO Y AULA. COORDINACIÓN DOCENTE.

CONTENIDO

  1. INTRODUCCIÓN
  2. CONCRECIÓN DE LOS CURRÍCULOS EN EL MARCO DEL PEC.
  3. PROGRAMACIÓN DOCENTE PARA DAR RESPUESTA A LAS DISTINTAS NECESIDAES DEL ALUMNADO: PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS QUE DEBEN TENRSE EN CUENTA, ESTRATEGIAS PARA SU ELABORACIÓN EN EL CICLO, CURSO Y AULA.
  4. COORDINACIÓN DOCENTE.
  5. CONCLUSIÓN
  6. BIBLIOGRAFÍA 1. INTRODUCCIÓN En un centro escolar, actualmente la comunidad educativa tiene que realizar varios documentos para organizar y sistematizar el trabajo. El PEC es el documento esencial y sobre el que se articulan el resto de planes y proyectos así como la acción educativa. Desde que la LOGSE Y la LOE reconocieron la autonomía pedagógica de los centros educativos y la LOMCE lo ratifica y amplia, modificando el art. 120 de la LOE que queda redactado de la siguiente manera: _1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
  7. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
  8. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas._ Todos los centros deben elaborarlo mediante la participación de la comunidad educativa, tanto en su elaboración como en su aprobación y desarrollo, puesto que formaliza, concreta y

 Currículo como solución de problemas, entiende que debe centrarse en el análisis práctico y considera que la práctica curricular debe orientarse a la solución de problemas. Actualmente el Sistema Educativo Español entiende el currículo tal y como lo define la LOMCE, que ha modificado el art. 6, del Cap. III de la LOE y queda redactado de la siguiente manera:

_1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.

  1. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas. d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa._ En Cantabria, la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. En su Título Preliminar, cap. II, art. 8, establece los siguientes principios que orientan el currículo: a) La adecuación de las distintas enseñanzas al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

b) La adquisición, por parte del alumnado, de una formación integral, posibilitada por una perspectiva global e interdisciplinar de los contenidos, potenciando aprendizajes significativos y relevantes. c) El desarrollo de procesos de aprendizaje vinculados a proyectos y trabajos de investigación y orientados a mejorar la capacidad del alumno para que pueda aprender por sí mismo, trabajar de forma cooperativa y aplicar procedimientos de búsqueda, selección y tratamiento dela información. d) El desarrollo de prácticas educativas y estrategias metodológicas que faciliten la participación de todo el alumnado y que promuevan el diálogo, el debate y la reflexión crítica. e) El uso de enfoques didácticos integrados, socioculturales, comunicativos, funcionales y prácticos, adecuados a la diversidad del alumnado. Elementos del currículum El Decreto 27/2014 , asume en su artículo 7 (no modificado por el D 18/2016) la definición y elementos que establece el RD 126/2014 en su artículo 2; amplía tanto la definición como los elementos que lo componen, quedando establecidos los siguientes: Artículo 2. Definiciones.

  1. A efectos de este real decreto, se entenderá por: a) Currículo: regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas. b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin. c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se

Características básicas del currículum El MEC (1992) señala que tiene las siguientes características básicas:

  • Abierto y flexible, en la medida que ha sido posible, lo cual ha obligado a la Administración a un alto nivel de abstracción para permitir a las comunidades autónomas introducir contenidos relacionados o propios del entorno en cuestión.
  • Orientativo, para el profesor y el alumno, ya que expresa las intenciones del sistema educativo y al mismo tiempo en forma de orientaciones didácticas para su desarrollo.
  • Prescriptivo, en cuanto que hace obligatorios determinados objetivos y contenidos. Niveles de concreción curricular, el PEC como segundo nivel de concreción curricular Estas características mencionadas anteriormente, se ponen en marcha y manifiestan mediante los denominados niveles de concreción curricular (NCC), que se corresponden con aquellos estratos o ámbitos decisionales en los que se adapta o concreta el currículo prescriptivo a las realidades o contextos particulares, desde lo general a lo más específico o particular. Para el MEC (1992) existen tres NCC (no confundir con nivel de competencia curricular) Competencia del MEC y las Comunidades Autónomas Currículum prescriptivo RD 126/ D 27/ Primer nivel Competencia del Centro PEC (PC) Segundo nivel Competencia del Equipo de Nivel Programaciones de Aula Y UUDD Tercer nivel Competencia del tutor con ayuda de especialistas. ACIs Cuarto nivel Los NCC permiten y pretenden posibilitar el Principio de Autonomía de los centros educativos, principio presente en la LOMCE y que desarrolla la legislación autonómica más reciente. El Decreto 25/2010 en su Título IV, Capítulo I, Autonomía de los Centros señala en los artículos 54 y 55(no modificados por el D 80/2014 ni por el D 16/2016) Artículo 54. Disposiciones generales.

_1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria y en los términos recogidos en el presente Decreto y en las normas que lo desarrollen.

  1. Los centros educativos dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y desarrollar el Proyecto educativo y el Proyecto de gestión, así como las Normas de organización y funcionamiento del centro.
  2. Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, pueden realizar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, en los términos que establezca la Consejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para dicha Consejería.
  3. La Consejería de Educación podrá facilitar y, en su caso, autorizar que varios centros educativos establezcan una actuación coordinada en su organización y funcionamiento, que quedará reflejada en la Programación general anual de dichos centros Artículo 55. Autonomía pedagógica de los centros. Los centros educativos concretarán su autonomía pedagógica en la elaboración, aprobación y desarrollo del Proyecto educativo._ EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO Introducción y concepto En un centro educativo o escolar, actualmente la comunidad escolar tiene que realizar varios documentos para organizar y sistematizar el trabajo. Entre ellos se encuentra el PEC. Desde que la LOGSE reconoció la autonomía pedagógica de los centros y la LOE y LOMCE la ratificaron, para desarrollar y completar el currículo, todos los centros tiene que elaborar y revisar obligatoriamente el PE. Podríamos definir el PE como un conjunto que define y da identidad al Centro dándole un estilo propio y peculiar. Hay que entenderlo como algo dinámico que se va haciendo y adaptándose a los grupos humanos que se ven inmersos en la labor educativa. Debe partir del consenso, del acuerdo, implicar a todos los miembros de la comunidad educativa y, debe tener en cuenta todas las variables contextuales que puedan influir en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Diversos autores coinciden en que la finalidad más relevante del PE es la proporcionar coherencia a la acción conjunta de todo el profesorado, que planificará las estrategias necesaria para alcanzar los valores que la comunidad educativa ha decidido y consensuado, quedando reflejada así su personalidad educativa diferente a la de cualquier otro Centro.

ha decidido y consensuado, quedando reflejada así su personalidad educativa que será diferente a la de cualquier otro Centro. Finalidades del PE: ¿para qué sirve? Las finalidades suelen ser varias en función del contexto; profesorado, alumnado, características socio-culturales… de manera general pueden hacer referencia a los siguientes ámbitos:

- Convivencial, establece y regula los valores que rigen la convivencia en el centro, regula al mismo tiempo la vida del centro. - Administrativo, recoge la administración de los recursos, los parámetros económicos en forma de presupuestos, los posibles procesos de innovación. - Organizativo, da coherencia entre las finalidades, la propuesta pedagógica y la estructura organizativa. Regula la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, recoge los intereses y objetivos del grupo, orienta a los profesores que se incorporan al centro. - Pedagógico, dota al centro de personalidad propia, evita la improvisación y la rutina, define las líneas pedagógicas y promueve la motivación interna del profesorado. Dimensiones o cualidades - Como proceso, en coherencia con las finalidades es inacabado, motivador, democrático. - Como producto es breve, ágil, global y supone el compromiso de todos. - Como garantía, promueve la convivencia, la coherencia y el progreso. Quién lo elabora y quién lo aprueba El equipo directivo coordinará y será́ responsable de la elaboración del Proyecto edu- cativo del centro, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores, los equipos de ciclo y los equipos de nivel. El proyecto educativo del centro será́ aprobado por el director y conocido, informado y evaluado por el Consejo Escolar. El director del Centro lo hará público para ser conocido y pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

Con referencia a estas cuestiones la LOMCE indica: Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Órganica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. Artículo 129. Competencias. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. En Cantabria el Decreto 25/2010 modificado por el D 16/2016 señala en el Artículo 56. Proyecto educativo.

_1. El equipo directivo coordinará y será responsable de la elaboración del Proyecto educativo del centro, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y las pro puestas realizadas por el Claustro de profesores, los equipos de ciclo y los equipos de nivel.

  1. El proyecto educativo del centro será aprobado por el director, y conocido, informado y evaluado por el Consejo Escolar.
  2. El Proyecto educativo es el documento en el que se explicitan las señas de identidad del centro, de acuerdo con los principios y líneas prioritarias de actuación establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria._ Elementos del PE La LOMCE, en su Título V, cap. II, art. 121 dice:El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.” “Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos

b) Distribución de las áreas en cada uno de los cursos con expresión del horario lectivo asignado a las mismas. c) Decisiones de carácter general sobre métodos pedagógicos y didácticos propios del centro para la etapa de Educación Primaria. d) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de las actividades. e) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del alumnado y las previsiones necesarias para informar periódicamente a las familias sobre su progreso. f) Criterios sobre promoción del alumnado, en el marco de lo establecido en el artículo 17, y previsiones para realizar la necesaria información a las familias. g) Orientaciones para incorporar el desarrollo de las competencias, a través de los aspectos didácticos y metodológicos de las distintas áreas, y de la organización y funcionamiento del centro. h) Orientaciones para incorporar los elementos transversales establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, a través del desarrollo del currículo, y de la organización y el funcionamiento del centro. i) Criterios para que los maestros evalúen y revisen su propia práctica docente. j) Criterios y procedimientos para la evaluación anual del proyecto curricular.

  1. El Plan de Atención a la Diversidad del centro, que deberá responder a las necesidades reales del alumnado.
  2. La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial.
  3. Las programaciones didácticas de los cursos.
  4. Los criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y extraescolares, que se pretendan realizar, especificando su contribución al desarrollo de las competencias. C.- PLAN DE CONVIVENCIA Los elementos o contenidos del PEC tratan de dar respuesta a cuatro preguntas: - A la pregunta ¿dónde estamos? , se da respuesta realizando un análisis amplio y comprensivo del contexto al que se dirige la acción educativa que el Centro va a ejercer. Han de tenerse encuentra la tipología escolar, la situación socioeconómica y cultural del Centro, los aspecto del normativos legales, etc. los ambientes sociales, económicos y

culturales; el medio institucional, características del edificio, equipamientos, personal docente, auxiliar y no docente. El análisis del entorno aportará los datos para definir las intenciones del centro.

- A la pregunta ¿quiénes somos? , se responde asumiendo y formulando unas señas de identidad del Centro, es decir, lengua confesionalidad, pluralismo y valores democráticos, modalidad de gestión, coeducación, integración, línea metodológica, etc. Son aquellos aspectos con los que más se identifican. Se trata de destacar los elementos que se comparten por el conjunto de las personas que formas la comunidad escolar y que son prioritarios. Así mismo, el PE reflexionará también sobre los contenidos de educación en valores. Todas estas señas de identidad se formulan a través de principios y valores. - Otra cuestión sería, ¿qué pretendemos? Aquí se formularán las finalidades generales del centro que habrá que concretarlos en propósitos o finalidades educativas. La formulación de finalidades parte del análisis del entorno del centro, detectándose cuales son los aspectos más definitorios que determinan el contenido de éstas; por ello, un buen análisis del entorno permitirá enfocar correctamente la PD. Para que las señas de identidad sean operativas, es preciso concretarlas en finalidades que el centro en su conjunto quiere conseguir. Las finalidades son las metas que pretende alcanzar el PE y serán específicas y propias en cada Centro, y generarán a su vez una PD propia y específica. Las fuentes que inspirarán las finalidades son de dos tipos: normativas y ecológicas: - Las normativas son: la Constitución Española (Art.27) la LODE, la LOGSE, LOE y LOMCE, el Estatuto de Autonomía los RRDD de cada CCAA. - Las ecológicas: el medio social, económico y cultural, el perfil del alumnado y las características internas del Centro. Los ámbitos a los que pueden hacer referencia las finalidades son: convivencial, administrativo, organizativo, y pedagógico. Y, por último en las cualidades de las finalidades educativas hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales que son los decretos de enseñanza y el contexto del centro que deben adaptarse a los primeros, deben ser idiosincrásicas, deben ser priorizadas, lo más explícitas posibles, evaluables, compartidas y consensuadas. - La última pregunta a la que hago referencia es, ¿de qué medios disponemos?, o

consecución de los objetivos propuestos”. “Un proceso mediante el cual, a partir del currículo oficial y de las decisiones generales del proyecto curricular, se planifica el trabajo que se va a desarrollar en el aula, dando lugar a un conjunto de unidades didácticas secuenciadas para un curso determinado. (MEC, 1996) Funciones (MEC, 1996) Planifica el proceso de enseñanza- aprendizaje que se desarrolla en el aula. ● Asegura la coherencia entre las intenciones educativas del centro y la práctica docente. ● Tiene en cuenta las características peculiares de los alumnos/as. ● Proporciona elementos de análisis, revisión y evaluación. ● Facilita la reflexión sobre la propia práctica docente. ● Facilita la progresiva implicación de alumnos/as en su propio proceso de aprendizaje. Nos dará cierta seguridad y nos ayudará a eliminar el azar y la improvisación, lo que no significa renunciar a la capacidad de añadir nuevas ideas, y ayudará asimismo a no renunciar a un margen de flexibilidad, de nuevos aspectos originales en el proceso. También evitará caer en la pérdida de tiempo y el esfuerzo en vano. Características (MEC, 1996) ► Adecuación: la programación debe adecuarse al entorno social y cultural del centro, a las características del alumnado, a la experiencia del docente…Importante atender a las necesidades específicas del alumnado. ► Concreción: la programación debe concretar el plan de actuación que se ha de llevar en el aula para que sea útil. ► Flexibilidad: debe poseer un carácter abierto a posibles modificaciones (parcialmente o en su conjunto) cuando se detecten problemas o situaciones no previstas que requieran introducir cambios durante el proceso de E-A. ► Viabilidad: debe ser viable para que cumpla con sus funciones, que se ajuste al tiempo disponible, a los espacios y recursos y que la realización de las distintas actuaciones esté al alcance de todos los alumnos/as. Elementos de las programaciones docentes (D 27/2014 modificado por el D 18/2016)

Artículo 12. Programaciones didácticas.

  1. Los equipos docentes, coordinados por el tutor, elaborarán las programaciones didácticas de los diferentes cursos de la etapa
  2. La programación didáctica de cada uno de los cursos de la etapa de Educación Primaria, concretará y desarrollará el currículo, e incluirá los siguientes aspectos: a) La contribución de las áreas y de la planificación del curso al desarrollo de las competencias. b) Los contenidos, incluyendo aquellos contenidos complementarios que, en su caso, se considere necesario incorporar para el cumplimiento de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de las áreas del curso así como su distribución a lo largo del mismo. c) La concreción de los métodos pedagógicos y didácticos propios del centro para cada uno de los cursos de la etapa. d) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar. e) Los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de califi cación del aprendizaje del alumnado. f) Las medidas de atención a la diversidad del curso y, especialmente, las adaptaciones curriculares significativas. g) Concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada curso correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.h) h) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar en el curso correspondiente.
  3. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, con objeto de facilitar la evaluación del aprendizaje del alumnado y los procesos de enseñanza del profesorado y su propia práctica docente, en la programación didáctica de cada uno de los cursos se incluirán indicadores de logro relativos, entre otros aspectos, a: a) Resultados de la evaluación en cada una de las áreas. b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados. c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro. d) Eficacia de las medidas de atención a la diversidad que se han implantado en el curso.

El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes: el concepto se aprende de forma conjunta al procedimiento de aprender dicho concepto. Se adopta la denominación de las competencias clave definidas por la Unión Europea. Se considera que «las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo». Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas. Las competencias (LOMCE y D 27/2014) son aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles para que los alumnos puedan lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaces de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida. Estas competencias básicas y su adquisición están referidas al final de la etapa de educación obligatoria, aunque lógicamente su desarrollo debe iniciarse desde el principio de la escolarización, para que así su adquisición se realice de un modo gradual y coherente. Las competencias son: a) Comunicación lingüística. b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. c) Competencia digital. d) Aprender a aprender. e) Competencias sociales y cívicas. f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. g) Conciencia y expresiones culturales. Los objetivos: Son los referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin. Los contenidos: Son el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de

competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado. Los estándares de aprendizaje evaluables: Son especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables. Criterios de evaluación: Son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura. Las actividades: Son la manera ordenada y a activa de llevar a cabo las experiencias de aprendizaje. El desarrollo de las actividades de manera adecuada es un elemento esencial para la consecución de los y objetivos y la asimilación de los contenidos. En relación con la secuenciación de las actividades se suelen determinar diversos y tipos que, en líneas generales, suele seguir el siguiente orden.  De Introducción, sirven para averiguar las ideas propias y para la motivación.  De desarrollo, el alumnado se pone en contacto con los contenidos.  De consolidación, sirven para afianzar y aplicar los aprendizajes asimilados.  De refuerzo, para aquellos alumnos con dificultades, para los que no han asimilado suficientemente los contenidos.  De ampliación, permiten seguir construyendo conocimientos a los alumnos que han asimilado los contenidos de manera satisfactoria.  De evaluación, aunque cualquier actividad es susceptible de ser evaluada, conviene seleccionar actividades para valorar los aprendizajes logrados en un momento concreto.