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Fuentes del Derecho Mercantil: Ley, Costumbre y Derecho Común, Resúmenes de Derecho Mercantil

AQUÍ OS DEJO EL TEMA 2 DE DERECHO MERCANTIL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 05/03/2023

marta-delgado-14
marta-delgado-14 🇪🇸

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TEMA 2:LA EMPRESA Y EL ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Existen fuentes en sentido formal es el medio, la forma, el instrumento,
la técnica etc en la que se manifiestan las normas jurídicas. Existen
diferentes normas: leyes, reales decretos, leyes orgánicas, órdenes
ministeriales, circulares… y fuentes en sentido material que son poderes
que poseen capacidad para crear o producir normas jurídicas. Por ejemplo el
estado, el parlamento…
Dentro de las fuentes del Derecho Mercantil destacan 3 posturas:
Profesor Olivenza: dice que el Derecho Mercantil no tiene fuentes
distintas del derecho civil.
Profesor Sánchez Calero: dice que el Derecho Mercantil tiene
fuentes diferenciadas del resto del ordenamiento jurídico
fundamentalmente por la costumbre, algo característico del Derecho
Mercantil.
Posturas eclécticas (Profesor Uría): nos dice que existen dos
grandes tipos de fuentes dentro del Derecho Mercantil: a)
indiscutibles que son la ley, la costumbre y el Derecho común o
civil. b) discutidas: hay algunos autores que señalan que hay otras
fuentes del Derecho Mercantil como las condiciones generales de la
contratación o los informes que tienen que dar algunas sociedades
mercantiles.
El marco legal, es decir, donde están reguladas las FUENTES DEL
DERECHO MERCANTIL:
Según el artículo 2 del Código de Comercio: Establece un orden
jerárquico de fuentes en cualquier ámbito mercantil que no sean
contratos. En primer lugar a la ley: Código de Comercio, y a falta de
ley por la costumbre/usos y a falta de ambas reglas finalmente por el
Derecho Civil.
Según el artículo 50 del Código de Comercio: En materia de
contrato no rige el orden jerárquico del Derecho Mercantil, es decir
en este caso, primero rige la ley y en su defecto al Derecho Civil sin
pasar por la costumbre/uso.
En el artículo 1 del Código Civil se establecen cuáles son las
fuentes del ordenamiento jurídico español: Primero la Ley, luego la
costumbre (son hechos que se repiten en el tiempo y están
registrados) y finalmente a los principios generales del derecho (en
lugar de hacerse referencia a sí mismo como en los casos anteriores).
Además, dice que las costumbres serán ley siempre y cuando no
vayan en contra del orden público y la moral. Además, debe de ser
probada y acreditaba por parte de quien la alega y los usos y
costumbres deben no ser meramente interpretativos para ser fuentes
de derecho.
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TEMA 2:LA EMPRESA Y EL ESTABLECIMIENTO

MERCANTIL

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Existen fuentes en sentido formal es el medio, la forma, el instrumento, la técnica etc en la que se manifiestan las normas jurídicas. Existen diferentes normas: leyes, reales decretos, leyes orgánicas, órdenes ministeriales, circulares… y fuentes en sentido material que son poderes que poseen capacidad para crear o producir normas jurídicas. Por ejemplo el estado, el parlamento… Dentro de las fuentes del Derecho Mercantil destacan 3 posturas :  Profesor Olivenza: dice que el Derecho Mercantil no tiene fuentes distintas del derecho civil.  Profesor Sánchez Calero : dice que el Derecho Mercantil sí tiene fuentes diferenciadas del resto del ordenamiento jurídico fundamentalmente por la costumbre, algo característico del Derecho Mercantil.  Posturas eclécticas (Profesor Uría) : nos dice que existen dos grandes tipos de fuentes dentro del Derecho Mercantil: a) indiscutibles que son la ley, la costumbre y el Derecho común o civil. b) discutidas : hay algunos autores que señalan que hay otras fuentes del Derecho Mercantil como las condiciones generales de la contratación o los informes que tienen que dar algunas sociedades mercantiles. El marco legal , es decir, donde están reguladas las FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL:  Según el artículo 2 del Código de Comercio: Establece un orden jerárquico de fuentes en cualquier ámbito mercantil que no sean contratos. En primer lugar a la ley: Código de Comercio, y a falta de ley por la costumbre/usos y a falta de ambas reglas finalmente por el Derecho Civil.  Según el artículo 50 del Código de Comercio: En materia de contrato no rige el orden jerárquico del Derecho Mercantil, es decir en este caso, primero rige la ley y en su defecto al Derecho Civil sin pasar por la costumbre/uso.  En el artículo 1 del Código Civil se establecen cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico español: Primero la Ley, luego la costumbre (son hechos que se repiten en el tiempo y están registrados) y finalmente a los principios generales del derecho (en lugar de hacerse referencia a sí mismo como en los casos anteriores). Además, dice que las costumbres serán ley siempre y cuando no vayan en contra del orden público y la moral. Además, debe de ser probada y acreditaba por parte de quien la alega y los usos y costumbres deben no ser meramente interpretativos para ser fuentes de derecho.

Hay DOS LEYES/FUENTES DE REFERENCIA en el ámbito de Derecho Mercantil: 1.La Ley: Destacan el Código de Comercio y las leyes especiales: El Código de Comercio es la primera normal que tenemos que acudir. Está dividido en 4 libros que se han quedado en 3 libros. El primer libro es el que más trataremos y trata de los comerciantes y del comercio. Nos interesa porque trata del empresario mercantil individual y que características tiene que cumplir para ser empresario individual (inscribirse en el Registro Mercantil). El segundo libro trata de los contratos mercantiles: contrato de compraventa mercantil, el contrato de comisión (es un contrato de representación donde hay un mandante y otro que tiene que atenerse a las condiciones y recibe un porcentaje de lo que venda). Otro contrato es el contrato de descuento (contrato bancario) o de corretaje (mediación). El Tercer libro trata del comercio marítimo, que ha ido desapareciendo ya que existen leyes especiales que regulan la materia. El cuarto libro se titula de la suspensión de pagos quiebra y prescripción que son los plazos de tiempo para ejercitar acciones de defensa. Solo ha quedado la prescripción. Estos libros se han ido adaptando a la realidad de nuestros tiempos e influenciados por otras leyes. Actualmente han existido muchas críticas y dos propuestas para un nuevo Código de Comercio (2013 y 2018). Las críticas del Código de Comercio es que tiene lagunas e inadecuación a la realidad económica. Además, se ha producido un proceso de descodificación y los temas principales del Código de Comercio han huido a leyes especiales. La Ley 18/2022 vuelve a modificar el Código de Comercio quitándole los artículos 6-12 en el tema del ejercicio del comercio por persona casada, es decir, que ocurre respecto a los bienes del cónyuge. Hay grupos que no quieren que avance: registradores y notarios. Las leyes especiales tienen el rango de normal legal que vinculan como una ley frente a todos. Estas tienen que ver o surgen porque se ha modificado el Cogido de Comercio o se han creado nuevas leyes por otras materias.

**2. *Los usos o costumbres del comercio: *** : Requisitos para que un uso o costumbre sea fuente del Derecho Mercantil:  No puede ser contrario al orden público o la moral.  Que no sea meramente interpretativo sino que debe ser llevado a cabo por los actores del tráfico mercantil  Que sea probado por la persona que lo argumente.  Estar reiterada en el tiempo. La existencia de una norma derivada del uso no nace de una voluntad individual aunque se repita, sino que encuentra su origen en una voluntad concorde de las partes ”opinio iuris“

También hay ACTOS CONVENCIONALES que son acuerdos entre estados de la Unión Europea y terceros estados. Destacan: a) Reglamento : es ley para todos nosotros y no es necesario que se publique en el Boletín oficial del estado, son directamente aplicables. Es la Ley europea por excelencia b) Directivas : Regulan no solo materia mercantil y no son directamente aplicables, es decir, tienen que trasponerse (se establece un plazo para que los estados miembros creen en una ley nacional y traspongan lo que aparece en esas directivas) c) Decisión no es tan usada en el Derecho Mercantil ya que tiene unos destinatarios concretos, no tan general.

3. Derecho Internacional : puede ser público (salud, aguas…) y el privado que regula las relaciones entre sujetos (adopciones, divorcios…). Los tratados internaciones forman parte del ordenamiento jurídico español y por tanto, son fuentes de derecho. Un ejemplo es la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compra – venta internacional de mercaderías o el convenio relativo al contrato de transporte de mercadería por carretera. NOTAS IMPORTANTES: Existen los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en nuestro país. El poder legislativo surge en el Parlamento donde se generan leyes. Existen distintas categorías de leyes: -Ley orgánica (LO): Es una ley de reserva de materia porque solo puede legislar cierta materia: a) conflictos que puedan darse entre el estado y las comunidades autónomas y b) los derechos fundamentales artículo 81 CE. -Ley ordinaria: es la ley normal que necesita la mayoría simple (mitad más uno). Estas leyes tienen efectos vinculantes erga hombres (frente a todos). -Real decreto legislativo : Es un recurso jurídico dictado por el gobierno que sirve para desarrollar distintas materias, es decir, juntar diferentes textos legales en uno, aunque también sirve para unir, aclarar u armonizar. En el ámbito mercantil es fundamental porque hay materias que únicamente están reguladas por Real Decreto Legislativo. Sin embargo, no tiene la capacidad para regular en materia de leyes orgánicas como la ley de los consumidores, ley de sociedad de capital 1/2010. Dentro del poder ejecutivo encontramos: -Real decreto ley: Es un recurso jurídico que usan los ejecutivos por extraordinaria y urgente necesidad. Están regulados en el artículo 86 de la Constitución Española y tienen el mismo efecto que una ley, pero a diferencia tienen que estar convalidadas en el Parlamento. Tampoco tiene la capacidad para regular en materia de leyes orgánicas. RESPONSABILIDAD:

Tipos de responsabilidad que existen:

  1. Contractual 2. Extracontractual 3. Responsabilidad solidaria o mancomunada: Mancomunada es que cada persona tiene que darme su parte. En el derecho mercantil es solidaria, es decir me dirijo a una persona por el 100 REGISTROS: Registro Mercantil : es obligatorio inscribirse los empresarios y las empresas. Primero el tiempo y luego el derecho “prior tempore, potrior iuris” PRESUNCIONES: a) IURIS TANTUM se presume una cosa hasta prueba en contrario. b) IURIS ET DE IURE es aquella que se establece por ley y no admite prueba en contrario.