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Preparación del Proceso Judicial: Diligencias Preliminares y Acto de Conciliación, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal

os dejo adjunto el tema 2 de derecho procesal: parte general

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 13/06/2023

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maria-angulo-otero-1 🇪🇸

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TEMA 2: LA PREPARACIÓN DEL PROCESO
Como regla la ley procesal civil no regula las actuaciones previas a la
demanda, excepto dos, la conciliación y las diligencias preliminares. Tienen
en común que son actuaciones previas a la demanda y que están reguladas
por el legislador.
1. Diligencias preliminares (arts. 256 y siguientes LEC)
Son una seria de actividades previas al proceso cuya realización se puede
solicitar a los tribunales con la finalidad de preparar aquel, obteniendo datos
que le son necesarios al futuro demandante para la presentación de su
demanda.
Están enumeradas en la Ley de Enjuiciamiento civil. Las diligencias
preliminares son numerus clausus (es un numero cerrado). Art. 256 LEC.
La competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia o de lo
Mercantil del domicilio de la persona requerida que deba cumplir con la
diligencia preliminar.
En las normas de la ley de enjuiciamiento civil (art.23 y 31), se dice que no
hace falta abogado ni procurador para actuaciones urgentes con
anterioridad al juicio. Por lo tanto, solo se puede asistir sin abogado ni
procurador si acreditas las razones de urgencia.
Procedimiento: se compone de los siguientes trámites:
En la solicitud se expresarán sus fundamentos, con referencia
circunstanciada al asunto objeto del juicio que se requiere preparar. Y, por
otro lado, quien pide una diligencia preliminar tiene por delante que ofrecer
una caución. El solicitante está a cargo de los gastos que ocasione la
diligencia preliminar al requerido, y también para que esa caución sirva
para indemnizar los perjuicios que la diligencia preliminar haya podido
ocasionar al requerido si una vez practicada se decide no presentar la
demanda en el plazo de un mes. Cuando no se demanda tiene que ser
justificado.
Decisión y citación para la práctica de la diligencia: El tribunal decide sin oír
al requerido si admite la petición o la rechaza a la vista de la solicitud. Si el
juez rechaza la petición dictara un auto, frente a ese auto cabe recurso de
apelación. Pero si la admite, dicta un auto irrecurrible y en ese auto cita a
las partes para practicar la diligencia preliminar.
*Los autos siempre van motivados y las providencias no*
El requerido tiene 5 días para presentar un escrito de oposición (justificar el
porque te opones a la práctica de la diligencia preliminar). Esto será
trasladado al requirente, quien podrá a su vez impugnar esa oposición. Por
lo que el juez tendrá que considerar si se desestima o no la práctica de la
diligencia preliminar.
La negativa del requerido a practicar la diligencia preliminar, se llama
cuando el requerido no aparece a la citación. Las consecuencias que tiene
las puedes encontrar en el art. 261 LEC.
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TEMA 2: LA PREPARACIÓN DEL PROCESO

Como regla la ley procesal civil no regula las actuaciones previas a la demanda, excepto dos, la conciliación y las diligencias preliminares. Tienen en común que son actuaciones previas a la demanda y que están reguladas por el legislador.

  1. Diligencias preliminares (arts. 256 y siguientes LEC) Son una seria de actividades previas al proceso cuya realización se puede solicitar a los tribunales con la finalidad de preparar aquel, obteniendo datos que le son necesarios al futuro demandante para la presentación de su demanda. Están enumeradas en la Ley de Enjuiciamiento civil. Las diligencias preliminares son numerus clausus (es un numero cerrado). Art. 256 LEC. La competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil del domicilio de la persona requerida que deba cumplir con la diligencia preliminar. En las normas de la ley de enjuiciamiento civil (art.23 y 31), se dice que no hace falta abogado ni procurador para actuaciones urgentes con anterioridad al juicio. Por lo tanto, solo se puede asistir sin abogado ni procurador si acreditas las razones de urgencia. Procedimiento: se compone de los siguientes trámites: En la solicitud se expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se requiere preparar. Y, por otro lado, quien pide una diligencia preliminar tiene por delante que ofrecer una caución. El solicitante está a cargo de los gastos que ocasione la diligencia preliminar al requerido, y también para que esa caución sirva para indemnizar los perjuicios que la diligencia preliminar haya podido ocasionar al requerido si una vez practicada se decide no presentar la demanda en el plazo de un mes. Cuando no se demanda tiene que ser justificado. Decisión y citación para la práctica de la diligencia: El tribunal decide sin oír al requerido si admite la petición o la rechaza a la vista de la solicitud. Si el juez rechaza la petición dictara un auto, frente a ese auto cabe recurso de apelación. Pero si la admite, dicta un auto irrecurrible y en ese auto cita a las partes para practicar la diligencia preliminar. Los autos siempre van motivados y las providencias no El requerido tiene 5 días para presentar un escrito de oposición (justificar el porque te opones a la práctica de la diligencia preliminar). Esto será trasladado al requirente, quien podrá a su vez impugnar esa oposición. Por lo que el juez tendrá que considerar si se desestima o no la práctica de la diligencia preliminar. La negativa del requerido a practicar la diligencia preliminar, se llama cuando el requerido no aparece a la citación. Las consecuencias que tiene las puedes encontrar en el art. 261 LEC.
  1. Acto de conciliación (art. 139 y siguientes; ley de jurisdicción voluntaria) Es una actuación previa al proceso y sirve para evitar el proceso. Es un acto totalmente facultativo (voluntario). Incluso la conciliación en algunos casos está prohibida. Los tribunales competentes son los juzgados de paz o, por otro lado, los juzgados de primera instancia o de lo mercantil. Si la competencia corresponde a los juzgados de paz el acto de conciliación se celebrará ante ese juez de paz; sin embargo, si la competencia corresponde a un juzgado de primera instancia o a uno de lo mercantil, el acto de celebración se celebra ante el letrado de la administración de justicia. La competencia corresponderá al domicilio del requerido. Si el requerido tiene su domicilio en un municipio donde lo que hay es un juzgado de paz, la competencia será del juzgado de paz, siempre que la cuantía no supere los 6000€, si los supera pasa al juzgado de primera instancia. La conciliación puede tener 3 resultados:
    • Intentado sin efecto: no se ha podido celebrar porque una de las partes o las dos partes no han comparecido.
    • Celebrado sin avenencia: ha sido celebrado y no han llegado a un acuerdo.
    • Celebrado con avenencia: ha sido celebrado y han llegado a un acuerdo. Si es con avenencia, si se ha llevado ante un juez de paz la resolución que dicta es un auto. Mientras que si es ante un letrado de la administración de justicia la resolución que dicta es un decreto. El acuerdo al que llegan las partes ante un acto de conciliación tiene fuerza ejecutiva.