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INTRODUCCIÓN
1.2. Conciliación: fundamento y supuestos excluidos El intento de conciliación es facultativo. Es un actividad encomendada al LAJ y a la que puede acudir un litigante antes de iniciar el proceso, a fin de evitarlo (art. 139. 1 LJV). No se admitirá a trámite la solicitud de conciliación cuando se formulen en relación con:
1.3. Conciliación: competencia, procedimiento y efectos Competencia
Procedimiento
Las diligencias preliminares son diversas y heterogéneas , aunque con carácter general puede afirmarse que:
2.2. Diligencias preliminares: supuestos
1) Determinación de la capacidad, representación y legitimación : Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación (art. 256. 1. 1 º). 2) Exhibición de la cosa mueble : consiste en que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio. (art. 256. 1. 2 º). 3) Exhibición de documentos sucesorios : petición de exhibición del que se considere heredero, coheredero o legatario frente a quien lo tenga de exhibición del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado (art. 256. 1. 3 º). 4) Exhibición de documentos entre socios y comuneros : petición de socio o comunero para que se le exhiba los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigidas a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder. 5) Exhibición de contrato de seguro : el que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, podrá pedir que se le exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder. (art. 256. 1. 5 º). 6) Historia clínica : petición de la historia clínica frente al centro sanitario o profesional que la detente, si bien se hará en las condiciones legalmente previstas. (Art. 256. 1. 5 º bis). 7) Determinación de los intereses de grupo : Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. A tal efecto el tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación (art. 256. 1. 6 º). 8) Propiedad intelectual e industrial : Las Leyes 19 / 2006 , de 5 de junio, y 21 / 2014 , de 4 de noviembre, han introducido toda una serie de diligencias preliminares en los núms. 7 .º, 8 .º, 10 .º y 11 .º del art. 256. 1.
Instrumentalidad Provisionalidad Temporalidad Variabilidad Proporcionalidad
Fumus boni iuris
Periculum in mora
Caución
3 .6. Procedimiento cautelar Solicitud Decisión
Resolución