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Actos Previos al Proceso: Conciliación, Diligencias Preliminares y Medidas Cautelares, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal Civil

Temas procesal completos con diapositivas y manual

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019

Subido el 06/03/2023

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Tema 5
Actos previos al proceso
José Caro Catalán
Área de Derecho Procesal
Universidad de Cádiz
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¡Descarga Actos Previos al Proceso: Conciliación, Diligencias Preliminares y Medidas Cautelares y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

Tema 5

Actos previos al proceso

José Caro Catalán

Área de Derecho Procesal

Universidad de Cádiz

INTRODUCCIÓN

  • En principio, las actividades necesarias para preparar un proceso no están reguladas por la ley.
  • Si bien, existen algunas actuaciones previas reglas que persiguen diversas finalidades. Ø Acto de conciliación. ØDiligencias preliminares. ØMedidas cautelares ante causam (remisión). ØAnticipar o asegurar la prueba (remisión).

1.2. Conciliación: fundamento y supuestos excluidos El intento de conciliación es facultativo. Es un actividad encomendada al LAJ y a la que puede acudir un litigante antes de iniciar el proceso, a fin de evitarlo (art. 139. 1 LJV). No se admitirá a trámite la solicitud de conciliación cuando se formulen en relación con:

Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad
modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.
Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las
demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni
compromiso.

1.3. Conciliación: competencia, procedimiento y efectos Competencia

  • Objetiva: será competente
para conocer de los actos de
conciliación el LAJ de Primera
Instancia o del Juzgado de lo
Mercantil. Cuando la cuantía
sea inferior a 6. 000 (y no sea
competencia JM) Juez de Paz.
  • Territorial: juzgado del
domicilio del requerido o, en su
caso, el de su última residencia.
  • Un eventual pacto de sumisión
expresa no afecta a la
competencia del acto de
conciliación. Cabe sumisión
tácita.

Procedimiento

  • Solicitud: por escrito identificando los elementos principales. No se precisa abogado ni procurador.
  • Admisión: corresponde al LAJ.
  • Citación de las partes: En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto más de diez días desde la admisión de la solicitud.
  • Comparecencia en el acto: posibilidades: - Sin avenencia: se dará el acto por terminado. - Con avenencia: decreto del LAJ homologando la avenencia. Efectos
  • Efectos de la admisión de la solicitud : produce la interrupción de la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, desde el momento de su presentación, volviendo a computarse el plazo desde que se ponga fin al expediente (art. 143 LJV).
  • Efectos de lo convenido por las partes : tendrá aparejada ejecución y se llevará a efecto en el mismo tribunal en que se tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del mismo Juzgado. En caso contrario, lo será el Juzgado que hubiere sido competente para conocer de la demanda.
  • Cabe impugnación.

2. 1. Diligencias preliminares:

caracteres

Las diligencias preliminares son diversas y heterogéneas , aunque con carácter general puede afirmarse que:

Solo pueden decretarse diligencias preliminares que estén previstas en la ley (no
necesariamente en la LEC, hay alguna prevista en leyes especiales.
La competencia para su adopción se atribuye al JPI o JMerc. del domicilio de la
persona que, en su caso, hubiere de declarar, exhibir o intervenir en las actuaciones
que se acordaren como diligencia preliminar (art. 257).
Si la diligencia se considera “urgente” no será preceptivo abogado y procurador (art.
23 y 31).
Los gastos ocasionados a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias
serán a cargo del solicitante (art. 256).

2.2. Diligencias preliminares: supuestos

Listado numerus clausus (art. 256 ) y que, en consecuencia, no cabe extender con la solicitud de actuaciones
que pudieran ser útiles para el desarrollo de un proceso, si no se encauzan por alguno de los supuestos del art.
256. 1. Los supuestos son los siguientes:

1) Determinación de la capacidad, representación y legitimación : Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación (art. 256. 1. 1 º). 2) Exhibición de la cosa mueble : consiste en que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio. (art. 256. 1. 2 º). 3) Exhibición de documentos sucesorios : petición de exhibición del que se considere heredero, coheredero o legatario frente a quien lo tenga de exhibición del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado (art. 256. 1. 3 º). 4) Exhibición de documentos entre socios y comuneros : petición de socio o comunero para que se le exhiba los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigidas a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder. 5) Exhibición de contrato de seguro : el que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, podrá pedir que se le exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder. (art. 256. 1. 5 º). 6) Historia clínica : petición de la historia clínica frente al centro sanitario o profesional que la detente, si bien se hará en las condiciones legalmente previstas. (Art. 256. 1. 5 º bis). 7) Determinación de los intereses de grupo : Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. A tal efecto el tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación (art. 256. 1. 6 º). 8) Propiedad intelectual e industrial : Las Leyes 19 / 2006 , de 5 de junio, y 21 / 2014 , de 4 de noviembre, han introducido toda una serie de diligencias preliminares en los núms. 7 .º, 8 .º, 10 .º y 11 .º del art. 256. 1.

  1. El art. 256. 1. 9 º se remite a diligencias previstas en leyes especiales.
  1. Tutela cautelar: concepto y fundamento
  • Fundamento=Tiempo.
  • “Asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse” en el proceso principal (art. 721 ).
  • La jurisprudencia constitucional considera que el derecho a la “tutela judicial cautelar” forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva.

3 .1. Principios del proceso cautelar

  • Relativos a las partes :
    • Dualidad
    • Contradicción
    • Igualdad
  • Relativos al proceso :
    • Oportunidad y dispositivo
    • Aportación de parte
  • Relativos al procedimiento:
    • Oralidad*

3 .3. Características de las medidas

cautelares

Instrumentalidad Provisionalidad Temporalidad Variabilidad Proporcionalidad

3 .4. Presupuestos de las medidas

cautelares (art. 728)

Fumus boni iuris

  • El solicitante debe
aportar algún principio
de prueba que acredite la
posibilidad de que exista
el derecho que reclama
en el proceso principal.
  • Datos, argumentos y
justificaciones
documentales que
conduzcan a fundar un
juicio favorable (art. 728 ).

Periculum in mora

  • Se refiere a los riesgos
inherente a la duración
del proceso, y que
pueden conllevar la
inejecución o
inefectividad de la
sentencia estimatoria.
  • El solicitante ha de
centrarse en explicar
cómo afecta la mora
procesal a la cosa
litigiosa, dadas las
circunstancias del caso.

Caución

  • El solicitante de la
medida deberá prestar
caución suficiente para
responder frente a los
daños y perjuicios que la
adopción de la medida
pudiera causar al
patrimonio del
demandado.
  • La cuantía la calcula el
tribunal en función de la
naturaleza y contenido de
la pretensión.

3 .6. Procedimiento cautelar Solicitud Decisión

  • Con audiencia
previa/sin
audiencia previa

Resolución

  • Contenido
    • Efectos
  • Ejecución Sustitución, modificación y alzamiento

BIBLIOGRAFÍA

AA. VV. Proceso Civil: Derecho Procesal II (coord. Gómez Colomer, J. L,., Barona
Vilar, S.), 1ª ed., Tirant lo Blanch, 2021, págs. 161-173.
MORENO CATENA, V., CORTÉS DOMÍNGUEZ, V., Derecho Procesal Civil: Parte
General, 11ª ed., Tirant lo Blanch, 2021, págs. 125-140.