Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho Romano: Temas del Derecho Procesal - Derechos y Procedimientos Civiles, Apuntes de Derecho Romano

Una introducción al Derecho Romano, con énfasis en el tema del Derecho Procesal. Se explica el concepto de derechos subjetivos absolutos, su distinción entre reales y personales, y su relación con las acciones legales. Además, se describen los tres procedimientos civiles conocidos en Derecho Romano: Legis Actiones, Procedimiento Formulario y Cognitio Extraordinaria.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 26/10/2022

maria-mira-2
maria-mira-2 🇪🇸

2 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO ROMANO
- TEMA 2: PROCESO -
1. ACCIÓN Y DERECHO SUBJETIVO
El derecho subjetivo aparece como poder o facultad reconocido a la persona por la
norma jurídica. Nuestros derechos están recogidos en el Derecho Civil (antiguo Ius
Civile), el cual nos protege de una serie de situaciones.
Los elementos del derecho subjetivo son:
1. El sujeto activo, que tiene la facultad de exigir.
2. El sujeto pasivo, a quien se dirige la exigencia.
3. El objeto, el comportamiento positivo o negativo que se exige y que es impuesto
por el ordenamiento jurídico.
Los derechos subjetivos se pueden distinguir entre absolutos y relativos, distinción
que dentro de los derechos patrimoniales (valor económico) se corresponde con los
derechos reales (propiedad, subjetivos absolutos) y derechos de obligación (derecho
de crédito o personales: contratos; subjetivos relativos).
En los DERECHOS SUBJETIVOS (REALES) ABSOLUTOS (ERGA OMNES, frente
a cualquier persona) se pretende un comportamiento negativo que se exige a toda la
comunidad que no permita ejercer el derecho. Ejemplo: El derecho de propiedad.
Nunca va a desaparecer.
En los DERECHOS SUBJETIVOS RELATIVOS el sujeto activo sólo puede
pretender una conducta (positiva o negativa) del sujeto pasivo y de nadie más.
Ejemplo: El contrato de préstamo. La acción solo se le puede exigir a la persona con la
que he hecho el contrato (relativos). La acción desaparece cuando desaparece el
contrato.
Cuando el derecho subjetivo se lesiona, es decir, cuando alguien no cumple o no
respeta el derecho, se repara “actuando”, es decir, presentando una acción, porque así
me lo reconoce el Derecho Civil, el ordenamiento jurídico.
La acción se define bajo dos aspectos distintos:
1. Punto de vista formal : es el acto inicial del proceso, el instrumento para poner en
marcha los trámites procesales.
2. Punto de vista material : es el medio jurídico para obtener el reconocimiento, la
satisfacción y sanción de un derecho subjetivo reconocido previamente por el Ius
Civile o para conseguir la protección que el magistrado haya prometido en su
Edicto a una determinada situación de hecho. Podemos usar acciones pretorias
reconocidas en el Ius Pretorium.
2. TIPOS DE PROCESOS CIVILES
Roma conoció, en su historia, 3 procedimientos civiles:
1) Propio del Ius Civile, son las LEGIS ACTIONES.
2) Vinculado al Ius Honorarium (por obra del Pretor), el PROCEDIMIENTO
FORMULARIO (basado en fórmulas).
3) Propio del Ius Novum y precedente del nuestro, la COGNITIO
EXTRAORDINEM.
1
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Romano: Temas del Derecho Procesal - Derechos y Procedimientos Civiles y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

- TEMA 2: PROCESO -

1. ACCIÓN Y DERECHO SUBJETIVO

 El derecho subjetivo aparece como poder o facultad reconocido a la persona por la norma jurídica. Nuestros derechos están recogidos en el Derecho Civil (antiguo Ius Civile), el cual nos protege de una serie de situaciones.  Los elementos del derecho subjetivo son:

  1. El sujeto activo , que tiene la facultad de exigir.
  2. El sujeto pasivo , a quien se dirige la exigencia.
  3. El objeto, el comportamiento positivo o negativo que se exige y que es impuesto por el ordenamiento jurídico.  Los derechos subjetivos se pueden distinguir entre absolutos y relativos , distinción que dentro de los derechos patrimoniales (valor económico) se corresponde con los derechos reales (propiedad, subjetivos absolutos) y derechos de obligación (derecho de crédito o personales: contratos; subjetivos relativos).  En los DERECHOS SUBJETIVOS (REALES) ABSOLUTOS (ERGA OMNES, frente a cualquier persona) se pretende un comportamiento negativo que se exige a toda la comunidad que no permita ejercer el derecho. Ejemplo: El derecho de propiedad. Nunca va a desaparecer.  En los DERECHOS SUBJETIVOS RELATIVOS el sujeto activo sólo puede pretender una conducta (positiva o negativa) del sujeto pasivo y de nadie más. Ejemplo: El contrato de préstamo. La acción solo se le puede exigir a la persona con la que he hecho el contrato (relativos). La acción desaparece cuando desaparece el contrato.  Cuando el derecho subjetivo se lesiona, es decir, cuando alguien no cumple o no respeta el derecho, se repara “actuando”, es decir, presentando una acción, porque así me lo reconoce el Derecho Civil, el ordenamiento jurídico.  La acción se define bajo dos aspectos distintos:
  4. Punto de vista formal: es el acto inicial del proceso, el instrumento para poner en marcha los trámites procesales.
  5. Punto de vista material : es el medio jurídico para obtener el reconocimiento, la satisfacción y sanción de un derecho subjetivo reconocido previamente por el Ius Civile o para conseguir la protección que el magistrado haya prometido en su Edicto a una determinada situación de hecho. Podemos usar acciones pretorias reconocidas en el Ius Pretorium. 2. TIPOS DE PROCESOS CIVILES  Roma conoció, en su historia, 3 procedimientos civiles:
  1. Propio del Ius Civile, son las LEGIS ACTIONES.
  2. Vinculado al Ius Honorarium (por obra del Pretor), el PROCEDIMIENTO FORMULARIO (basado en fórmulas).
  3. Propio del Ius Novum y precedente del nuestro, la COGNITIO EXTRAORDINEM.

 Los dos primeros forman parte del Ordo Iudiciorum Privatorum (juicios privados) y son ordinarios.  El tercero está fuera del Ordo y por eso es extraordinario (proviene del príncipe)  El Ordo Iudiciorum Privatorum se caracteriza por desarrollarse en 2 fases:

  1. In iure, ante el Magistrado.
  2. Apud iudicem, ante el juez que es un simple particular que deberá emitir su opinión (sententia). *La condena siempre es en dinero y no se puede apelar.  La Cognitio extraordinem se realiza en una sola fase y ante una misma persona (delante de un príncipe). Su sentencia será apelable hasta 4 veces siempre subiendo de jerarquía. La condena no es siempre en dinero, se adaptará a lo que pida el demandante. 3) LEGIS ACTIONES  CONCEPTO: son declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales, impuestos por el ordenamiento jurídico romano (Ius Civile), a los particulares, para la defensa de sus derechos.  ORIGEN: en la época arcaica. Es la forma más antigua de realizar el proceso/ enjuiciar.  DECADENCIA: comienza a desparecer a partir de la Lex Aebutia (130 a.C.), que empieza a reconocer la validez de algunos procesos, que se realizaban ante el pretor peregrino (solucionaba los conflictos entre extranjeros, o entre extranjeros y romanos) y a través de fórmulas.  Es un iudicium legitimum (juicio basado en la ley, en el Ius Civile) y esto se refleja: a) Protege derechos reconocidos en el Ius Civile. Solo puede ser para ciudadanos romanos, los paterfamilias. b) No se admite acción que no esté reconocida. c) El lugar de celebración es en Roma o en un radio de una milla. d) Ante un juez único.  DECLARATIVAS (sirven para plantear y resolver un litigio):
  1. LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM: sirve para reclamar derechos reales y de obligación (Ej. Dinero). Desaparece y se reclama con la LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM.
  2. LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM. Juicios divisorios (herencia, cosa común, división de tierras) + reclamar deudas monetarias surgidas de promesas solemnes
  3. LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM, sirve para reclamar cantidades CIERTAS de dinero o cosas ciertas (contratos)  EFECTIVAS (sirven para la ejecución de una sentencia ya dictada):
  4. LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM, el juez dicta sentencia, el demandado cumple en 30 días o el demandante puede hacer con él lo que quiera.
  5. LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM: casos especiales marcados por la ley. No hay juicio ni condena, pero la ley da la posibilidad de ir contra la persona (demandado) y cobrarse la deuda. Ejemplo) en el ámbito militar, si algunos ciudadanos no iban al ejército tenían que pagar una cierta cantidad. Si el ciudadano romano no quería pagarla se podía ir a su casa. 2 2 tipos También en los ámbitos impositivos y el sacro.

 LITIS CONTESTATIO:

  1. CONCEPTO: es el acto central del proceso en el que se fijan, definitivamente, los límites del litigio y se pone fin a la fase in iure. Tiene tres efectos:
    1. Efecto fijatorio: la Litis contestatio fija y precisa los elementos (demandante, demandado, juez…) de la relación litigiosa de un modo definitivo.
    2. Efecto Extintivo: significa que la acción no puede volver a proponerse ( non bis in idem ). Este efecto opera de dos formas: o Ipso iure : la acción se consume automáticamente. No hay posibilidad de volver a interponerla. Se produce en :  Los iudicia legitima. (juicios ordinarios)  Las acciones personales con intentio in ius concepta (parte de la fórmula donde se exponen los hechos). o Ope exceptionis : el efecto opera a través de una exceptio de cosa deducida en juicio. Se produce:  Los Iudicia imperio continentia (Bajo el poder del Magistrado)  Las acciones reales (frente a todos) o acciones personales con intentio in factum. (protege al Pretor)
  2. Efecto novatorio: o Supone que hay determinadas relaciones jurídicas que al pasar la Litis contestatio (Cambia la situación de las partes) se renuevan. o La relación jurídica que existía en un principio se transforma, después de la litis, en una relación procesal (donde hay un demandante y un demandado) que consiste en el acatamiento de la sentencia.  Condenado con la ACTIO IUDICATI que no paga. Su ejecución puede recaer sobre:
  3. Su persona (sobre el deudor). Esta acción desaparece a partir del siglo II a.C.
  4. Sus bienes: o BONORUM VENDITIO (más duro, ejecución forzosa):  Toma de posesión de todos los bienes.  Venta en pública subasta en un día de mercado.  Nota de infamia (Limitación de sus derechos) o DISTRACTIO BONORUM (primero apareció para los jóvenes hasta 14 años, también para locos y senadores):  Venta al detalle de los bienes hasta que se salde la deuda.  Evita nota de infamia. o CESSIO BONORUM:  Cesión espontánea, voluntaria, dejando un mínimo para poder vivir: Beneficium competentiae.  Evita infamia.

5. COGNITIO EXTRA ORDINEM

 CONCEPTO: es el procedimiento propio del derecho imperial (ius novum) y su conocimiento (cognitio) y trámites se producen al margen o fuera (extra) de la ordenación de los juicios privados (ordinem).  ORIGEN: la concentración de poderes en manos del Príncipe que conlleva:

  1. Que pueda sancionar, jurídicamente, deberes que hasta ahora tenían contenido moral.
  2. Al corresponder al Príncipe el cuidado de las leyes y costumbres, podrá resolver litigios que, en principio, debían tramitarse por el procedimiento formulario.  CARACTERÍSTICAS:
  3. UNA SOLA FASE: el proceso se realiza en una sola fase (delante del Príncipe o de un delegado) y una misma persona (funcionario) instruye, conoce y resuelve el asunto.
  4. La administración de justicia es una función del Emperador. Otorga protección a través de funcionarios, que actúan como delegados suyos.
  5. LA SENTENCIA ES APELABLE hasta 4 veces, subiendo de estancia.
  6. Surge un proceso contumacial, entendiendo por contumacia la ausencia voluntaria del demandado en el juicio, posibilidad excluida en el ordo (juicios privados). Se permite que el demandado no esté presente.
  7. La cognitio se desarrolla POR ESCRITO, y las partes no intervienen directamente, sino por medio de abogados.
  8. La Litis contestatio pierde su importancia. Las partes son súbditos y al estar sujetas al poder del Magistrado‐Juez, resulta innecesario el sometimiento expreso a su decisión.
  9. La condena no es, como antes, necesariamente pecuniaria (de dinero), y se adaptará, en lo posible, a la pretensión del actor (demandante).