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Bloque 4. Derecho Romano, Apuntes de Derecho Romano

Derecho romano. Bloque 4: Procedimiento civil romano. Lecciones sobre: proceso civil, las legis actiones, la formula, etc.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 25/08/2020

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BLOQUE 4
Procedimiento civil Romano
Lección 19
El proceso civil romano
El proceso civil es el conjunto de los trámites que han de seguirse para obtener la protección de
los derechos subjetivos por parte de los órganos competentes del Estado.
Administración de justicia en la Roma primitiva
En la época monárquica, la administración de justicia correspondía al Rex, y los pontífices
colaboraban estrechamente con él en esta función.
Al comienzo de la República no se sabe con certeza si persistió la jurisdicción sacerdotal.
Atribuciones jurídicas del Rey
El rey era el titular del imperium militare y el encargado de todas las funciones sacerdotales y
civiles, incluidas las jurisdictio, qué puede entenderse como ejercicio del imperium en orden de
encauzar pacíficamente las contiendas privadas surgidas como consecuencia de antagonismo de
interés.
Está concentración de funciones en la persona del rey se explica por el reducido ámbito
geográfico del territorio sobre el que ejercía el mando, la escasez de población y la simplicidad
de las relaciones jurídicas de aquel tiempo.
No era obligatorio para el rey administrar justicia siempre en el mismo lugar, pero estoy
acostumbrada a hacerlo en la parte del Foro destinado a reunión de los comicios curiados.
Nunca se podía administrar justicia antes del amanecer y después de la puesta del sol.
Cuando el rey se ausentaba de la ciudad delegaba sus poderes en el Praefectus urbi.
La bipartición del proceso civil romano
El proceso civil romano se observa hasta el Bajo Imperio una división en dos fases:
o In jure: Se desarrollaba ante un magistrado.
o Apud judicem: Sede se desarrollaba ante un particular, que emitía su parecer, sentencia,
acerca del asunto debatido.
Algunos autores sostienen que la bipartición siguió a la justicia privada, mientras que otros la
juzgan posterior a la instauración del sistema estatal. Mientras que otros afirman que la
organización de la dualidad de fases procesales corresponde al periodo republicano, pero que la
solución arbitral fue de tipo latino y coexistió con el poder absoluto de los etruscos.
Esquema de la organización judicial republicana
o Los titulares de la jurisdicción en los primeros tiempos de la República eran los cónsules.
o Cuando tuvo lugar la confección de las XII Tablas, fueron reemplazados en esta función
como en todas las demás por los Decenviros.
o Durante el siglo V y del siglo IV aC, muchas veces asumen la tarea de administrar justicia
en los tribunales militares.
o La creación de la Pretura supuso en Roma la aparición de un nuevo órgano jurisdiccional.
o Los cónsules concurrían después de la creación de la pretura, a los actos que se
llamarían de jurisdicción voluntaria, cómo sería la in iure cessio, manumissio per
vindicta, emancipación, adopción, etc.
o Otros magistrados jurisdiccionales son los ediles curules, a estos magistrados les
correspondía la vigilancia de los mercados y de las subsistencias, así como las policías
de las calles y vías públicas y la vigilancia y organización de los Juegos.
Justicia privada
A medida que se va robusteciendo y perfeccionando la organización estatal, va siendo cada vez
mayor la intervención de los magistrados en la marcha de los procesos y se tiende a considerar
que los litigios no atañen solo a los interesados; no debiendo limitarse los representantes del
Poder Público a evitar que se perturbe la paz de la comunidad, sino que al Estado interesa
esencialmente que se soluciones justas a las cuestiones planteadas.
Lección 20
Las legis actiones
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BLOQUE 4

Procedimiento civil Romano

Lección 19

El proceso civil romano El proceso civil es el conjunto de los trámites que han de seguirse para obtener la protección de los derechos subjetivos por parte de los órganos competentes del Estado.  Administración de justicia en la Roma primitiva En la época monárquica, la administración de justicia correspondía al Rex , y los pontífices colaboraban estrechamente con él en esta función. Al comienzo de la República no se sabe con certeza si persistió la jurisdicción sacerdotal.  Atribuciones jurídicas del Rey El rey era el titular del imperium militare y el encargado de todas las funciones sacerdotales y civiles, incluidas las jurisdictio , qué puede entenderse como ejercicio del imperium en orden de encauzar pacíficamente las contiendas privadas surgidas como consecuencia de antagonismo de interés. Está concentración de funciones en la persona del rey se explica por el reducido ámbito geográfico del territorio sobre el que ejercía el mando, la escasez de población y la simplicidad de las relaciones jurídicas de aquel tiempo. No era obligatorio para el rey administrar justicia siempre en el mismo lugar, pero estoy acostumbrada a hacerlo en la parte del Foro destinado a reunión de los comicios curiados. Nunca se podía administrar justicia antes del amanecer y después de la puesta del sol. Cuando el rey se ausentaba de la ciudad delegaba sus poderes en el Praefectus urbi.  La bipartición del proceso civil romano El proceso civil romano se observa hasta el Bajo Imperio una división en dos fases: o In jure : Se desarrollaba ante un magistrado. o Apud judicem : Sede se desarrollaba ante un particular, que emitía su parecer, sentencia , acerca del asunto debatido. Algunos autores sostienen que la bipartición siguió a la justicia privada, mientras que otros la juzgan posterior a la instauración del sistema estatal. Mientras que otros afirman que la organización de la dualidad de fases procesales corresponde al periodo republicano, pero que la solución arbitral fue de tipo latino y coexistió con el poder absoluto de los etruscos.  Esquema de la organización judicial republicana o Los titulares de la jurisdicción en los primeros tiempos de la República eran los cónsules. o Cuando tuvo lugar la confección de las XII Tablas, fueron reemplazados en esta función como en todas las demás por los Decenviros. o Durante el siglo V y del siglo IV aC, muchas veces asumen la tarea de administrar justicia en los tribunales militares. o La creación de la Pretura supuso en Roma la aparición de un nuevo órgano jurisdiccional. o Los cónsules concurrían después de la creación de la pretura, a los actos que se llamarían de jurisdicción voluntaria, cómo sería la in iure cessio, manumissio per vindicta, emancipación, adopción, etc. o Otros magistrados jurisdiccionales son los ediles curules, a estos magistrados les correspondía la vigilancia de los mercados y de las subsistencias, así como las policías de las calles y vías públicas y la vigilancia y organización de los Juegos.  Justicia privada A medida que se va robusteciendo y perfeccionando la organización estatal, va siendo cada vez mayor la intervención de los magistrados en la marcha de los procesos y se tiende a considerar que los litigios no atañen solo a los interesados; no debiendo limitarse los representantes del Poder Público a evitar que se perturbe la paz de la comunidad, sino que al Estado interesa esencialmente que se dé soluciones justas a las cuestiones planteadas.

Lección 20

Las legis actiones

Los diferentes modos de actuación procesal para hacer valer los derechos subjetivos recibieron en Roma antigua el nombre de legis actiones. Dos tipos: o Para obtener la declaración de un derecho que se pretende tener

  • Legis actio sacramento
  • Legis actio per judicis arbitrive postulatinem
  • Legis actio per condictinem o Para conseguir la satisfacción de un derecho ya declarado
  • Legis actio per manus injectionem
  • Legis actio per pignoris capinemLegis actio per sacramentum Es la legis actio de más amplio alcance. Servía lo mismo para las controversias relativas a los derechos de paterfamilias sobre las cosas y las personas que le estaban sometidas ( Legis actio per sacramentum in rem ), que para las que recaían sobre derechos de crédito ( Legis actio per sacramentum in personam ).  Legis actio per judicis arbitrive postulatinem Esta legis actio servía para pedir lo debido por estipulación y para pedir la división de una cosa o herencia común, es de comienzos de la República y entraña el riesgo de perder una apuesta.  Legis actio per condictinem Esta legis actio se introdujo para simplificar los trámites procesales. Esta legis actio presentaba estas características: o El demandante afirmaba su derecho, y a continuación se preguntaba al demandado si lo reconocía uno. En el segundo caso, el demandado quedaba emplazado para comparecer de nuevo a los 30 días, a fin de elegir juez. o Servía para hacer valer los derechos de crédito, de cualquier origen. o No se hacía constar en la fase in iure el origen de la deuda. o Se permitía al demandante imponer al demandado la celebración de una apuesta procesal por valor de la tercera parte del importe del litigio.  Legis actio per manus injectionem Esta legis actio servía para hacer efectivos los derechos subjetivos. Treinta días después de pronunciada la sentencia por él judex o de hecha por el demandado una confessio in iure , el acreedor podía coger por el cuello al deudor y conducirlo a presencia del magistrado, pudiendo utilizar la fuerza en caso de resistencia. Una vez en presencia del magistrado, el acreedor colocaba con toda solemnidad la mano en la espalda del deudor a la altura del cuello y pronunciaba unas palabras, con las que indicaba el hecho de la imposición de la mano, la causa que le autorizaba y el importe de la deuda.  Legis actio per pignoris capinem Esta legis actio existía en el apoderamiento de la persona, sino de los bienes del deudor, lo que se efectuaba pronunciando palabras solemnes y sin requerirse la presencia del magistrado, ni que el día fuese hábil para la administración de justicia, ni aun la presencia del demandado. Estaba establecida para casos especiales por la ley o por la costumbre.

Lección 21

Cosas que motivan la decadencia del sistema de las legis actiones Lo gravoso que resultaba aprender de memoria el texto exacto de las declaraciones que se habían de pronunciar delante del magistrado, so pena de perder el pleito. La disminución de la religiosidad primitiva de los romanos, que tanto había influido en la determinación de las palabras y ritual de las legis actiones. La inflexibilidad del procedimiento de las legis actiones que dificultaba estrenar diariamente la apreciación de las circunstancias particulares de cada caso.  Ejecución en el procedimiento formulario En el procedimiento de las legis actiones , la ejecución tenía lugar a través de la manus injectio. En el sistema per formulam , la ejecución se consigue por medio de la actio judicati y podría ser sobre la persona del condenado, sobre el total de su patrimonio o sobre los bienes precisos para hacer efectiva la sentencia.

El nombre de acción arbitraria no es unívoco, puesto que se emplea unas veces para designar la actio en la que el magistrado inserta una cláusula en virtud de la cual el juez podía únicamente condenarse el demandado no tenía su indicación de restituir o de exhibir o de pagar, etc., también se llama acción arbitraria a la actio de eo quod certo loco.

Lección 23

Protección jurídica extra judicium La protección de los derechos podía también logro si en la celebración de un proceso judicial Estos medios eran los siguientes: Interdictos, stipulationes praetoriae , missiones in possessionem y restitutiones in integrum.  Interdicto Parece ser que en los textos jurídicos romanos hay más de un significado para este término. Pero nos limitaremos a estudiar el interdicto como decreto del magistrado conteniendo una orden de hacer o de no hacer.  Clasificación de los interdictos Además de la clasificación en prohibitorios, restitutorios y exhibitorios, dobles y simples, pueden distinguirse en temporales y perpetuos; sagrados y profanos; populares y privados; transmisibles e intransmisibles mortis causa; y secundario. Utilizando un interdicto secundario, podía ocurrir que aquel que hubiera vencido, en caso de sujetarse a los trámites establecidos, resulta que pierde por no haberlos acatado.  Estipulaciones pretorias Son los contratos verbales celebrados por orden del pretor para asegurar el desarrollo de un proceso o para proteger determinadas situaciones. Cuando la promesa contenida en el contrato verbal ha sido garantizada de algún modo, recibe el nombre de satisdatio o cautio. En otro caso, se denomina repromissio.  Missiones in possessionem Es la autorización concedida por el magistrado a una persona para entrar en posesión de un patrimonio, un conjunto de bienes, más o menos amplio, o de objetos aislados. Los poderes que confería el magistrado al poseer variaban según la finalidad que se perseguía: Asegurar la conservación de una cosa, hacer que se cumpla una obligación, etc.  Restituciones in integrum Era las decisiones del magistrado; después de un breve examen del caso, para ver si se dan en el las razones que aconsejan la concepción de la restitutio, declaraba no celebrado un acto jurídico o no producido un hecho, reponiendo a las cosas al estado en el que anteriormente se encontraban. En un principio, se concedían estas restituciones caso por caso, pero más tarde se fijaron, en el edicto, los motivos por los que se concedían.

Lección 24

Cognitio extra- ordinem Lo que caracterizaba a este procedimiento es la intervención directa de un magistrado o funcionario del Estado, desde la iniciación hasta el fin del litigio, con la consiguiente eliminación de la duplicidad de fases.  Diferencias entre el proceso extra-ordinem y el formulario o La inexistencia de la bipartición en dos fases: in iure y apud judicem. o La introducción de nuevas normas en materia de competencia. La aplicación del principio general, según el cual el magistrado competente lo era el del origen y el del domicilio del demandado, a elección del demandante, salvo acuerdo expreso de las partes, se modifica en el sentido de que las acciones reales pueden ser intentada ante el magistrado del lugar donde están situadas las cosas sobre las que se litiga. o La citación del demandado en el período posclásico prejustinianeo se hacía mediante acta, pero en tiempo de Justiniano la iniciación del proceso tenía lugar mediante un documento llamado libellus conventionis , que era redactado por el mismo demandante o por un tabularius.

o La pluris petitio no tenía tan peligrosas consecuencias como en el periodo anterior, por lo que el que pedía una cantidad superior a la que tenía derecho, no perdía necesariamente el pleito. o La posibilidad de celebrar el litigio sin la presencia física del demandado. o La inexistencia de la fórmula. o La desaparición del juramento decisorio in iure y la aparición de un nuevo juramento necesario, cuya finalidad es contrastar la exactitud de ciertos hechos. o La litis contestatio tiene menos trascendencia que en el procedimiento formulario. o La valoración de los medios de prueba ya está regulada y no existe la libertad de que antes graba el judex en esta función. o La sentencia debe ser leída, bajo pena de nulidad, en lugar público. o Si los puedes obtuvo suficiente convencimiento para sentenciar podía acudir a la superioridad remitiéndole el pronunciamiento del fallo. o La ejecución sobre el patrimonio en bloque pasa a ser excepcional. o Es posible la apelación. o La excepción de cosa juzgada en el procedimiento formulario era doble, pero en el sistema procesal extra-ordinem solo subsiste la exceptio rei judicatae. o Los gastos procesales aumentan notablemente debido a que las nuevas modalidades de tramitación exigen la intervención de numerosos oficiales judiciales y se hacen precisos costosos medios de prueba. o Periodo ya no están vigentes las reglas del derecho clásico según las cuales la duración de los pleitos tenía como límite máximo el plazo de un año y medio.  Privilegios procesales o No poder ser citado más que por el Magister officiorum y por escrito. o Gozar de tasas especiales para las costas procesales. o Tener ciertas facilidades para prestar fianza.