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Elementos Esenciales del Contrato y Sus Efectos - Prof. Gazquez Serrano, Apuntes de Derecho Civil

Los elementos esenciales del contrato, incluyendo consentimiento, objeto y causa, y los efectos de la obligatoriedad, irrevocabilidad y relatividad de los contratos. Además, se discuten las exigencias de forma en ciertos tipos de contratos y la libertad de contratación. El texto está basado en el código civil español.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 01/12/2013

fornarina86
fornarina86 🇪🇸

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TEMA 2: EL CONTRATO Y SUS EFECTOS
El contrato es fuente de obligaciones, generador de obligaciones.
Artículo 1089
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y
omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Artículo 1091
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
El contrato es un acuerdo de dos o mas voluntades sobre un objeto
posible, lícito y determinado, y con una causa justa, lícita y
verdadera, por el cual nacen obligaciones que además tienen fuerza
de ley entre las partes.
Elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto y causa.
Principio de autonomía de voluntades
Artículo 1255
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por
conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Se basa en dos ideas fundamentales;
Igualdad de las partes
Libertad de contratación (doble sentido);
Libertad para contratar o no
Libertad de establecer el contenido
Como hemos dicho, los elementos esenciales del contrato son el
consentimiento, el objeto y la causa.
Sin embargo, existen contratos en los que el ordenamiento jurídico
exige una determinada forma, es decir, no hay libertad de forma
( Forma ad solemnitatem). Para la validez de dicho contrato se exige
una determinada forma.
Por lo que en estos contratos, la forma, asa a ser otro de los
elementos esenciales del contrato junto con el consentimiento, el
objeto y la causa.
Artículo 1261
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca.
Consentimiento:
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TEMA 2: EL CONTRATO Y SUS EFECTOS

El contrato es fuente de obligaciones, generador de obligaciones.

Artículo 1089 Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Artículo 1091 Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

El contrato es un acuerdo de dos o mas voluntades sobre un objeto posible, lícito y determinado, y con una causa justa, lícita y verdadera, por el cual nacen obligaciones que además tienen fuerza de ley entre las partes.

Elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto y causa.

Principio de autonomía de voluntades

Artículo 1255 Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Se basa en dos ideas fundamentales;

  • Igualdad de las partes
  • Libertad de contratación (doble sentido);
    • Libertad para contratar o no
    • Libertad de establecer el contenido

Como hemos dicho, los elementos esenciales del contrato son el consentimiento, el objeto y la causa.

Sin embargo, existen contratos en los que el ordenamiento jurídico exige una determinada forma, es decir, no hay libertad de forma ( Forma ad solemnitatem). Para la validez de dicho contrato se exige una determinada forma.

Por lo que en estos contratos, la forma, asa a ser otro de los elementos esenciales del contrato junto con el consentimiento, el objeto y la causa.

Artículo 1261 No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

  • 1.º Consentimiento de los contratantes.
  • 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
  • 3.º Causa de la obligación que se establezca.
  • Consentimiento:

Es el acuerdo de voluntades de los contratantes sobre los demás elementos del contrato.

Para que el consentimiento sea válido tiene que ser emitido por una persona que tenga capacidad de contratar y que la voluntad no esté viciada. ¿qué capacidad tiene que tener? Dependerá del tipo de contrato, cada contrato exige una determinada capacidad.

Vicios del consentimiento: error, dolo y violencia o intimidación o fuerza (enumeración taxativa y cerrada). Si se presta un consentimiento viciado, el contrato puede ser anulable (pero no es nulo de pleno derecho). Artículo 1265 Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

  • Objeto: Artículo 1271 Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

El objeto tiene que ser posible, lícito y determinado.

  • Causa: Artículo 1275 Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.

Qué es la causa? Doble perspectiva;

  1. Punto de vista objetivo: la causa es la función económico-social típica de cada contrato.
  2. Punto de vista subjetivo: la causa es lo que persiguen las partes con ese contrato.

Tiene que ser lícita y verdadera.

Efectos de los contratos

Obligatoriedad, Irrevocabilidad y Relatividad.

  • Obligatoriedad