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Los elementos esenciales del contrato, incluyendo consentimiento, objeto y causa, y los efectos de la obligatoriedad, irrevocabilidad y relatividad de los contratos. Además, se discuten las exigencias de forma en ciertos tipos de contratos y la libertad de contratación. El texto está basado en el código civil español.
Tipo: Apuntes
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El contrato es fuente de obligaciones, generador de obligaciones.
Artículo 1089 Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Artículo 1091 Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
El contrato es un acuerdo de dos o mas voluntades sobre un objeto posible, lícito y determinado, y con una causa justa, lícita y verdadera, por el cual nacen obligaciones que además tienen fuerza de ley entre las partes.
Elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto y causa.
Principio de autonomía de voluntades
Artículo 1255 Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Se basa en dos ideas fundamentales;
Como hemos dicho, los elementos esenciales del contrato son el consentimiento, el objeto y la causa.
Sin embargo, existen contratos en los que el ordenamiento jurídico exige una determinada forma, es decir, no hay libertad de forma ( Forma ad solemnitatem). Para la validez de dicho contrato se exige una determinada forma.
Por lo que en estos contratos, la forma, asa a ser otro de los elementos esenciales del contrato junto con el consentimiento, el objeto y la causa.
Artículo 1261 No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
Es el acuerdo de voluntades de los contratantes sobre los demás elementos del contrato.
Para que el consentimiento sea válido tiene que ser emitido por una persona que tenga capacidad de contratar y que la voluntad no esté viciada. ¿qué capacidad tiene que tener? Dependerá del tipo de contrato, cada contrato exige una determinada capacidad.
Vicios del consentimiento: error, dolo y violencia o intimidación o fuerza (enumeración taxativa y cerrada). Si se presta un consentimiento viciado, el contrato puede ser anulable (pero no es nulo de pleno derecho). Artículo 1265 Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
El objeto tiene que ser posible, lícito y determinado.
Qué es la causa? Doble perspectiva;
Tiene que ser lícita y verdadera.
Efectos de los contratos
Obligatoriedad, Irrevocabilidad y Relatividad.