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Tema 2 El Estado, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Publico, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/12/2017

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Tema 2: El Estado.
Siguiendo la doctrina de los tres elementos de Jellinek, el Estado existe cuando hay: una población estable, vive en un
territorio determinado, bajo una organización política. A estos elementos definitorios de orden social, espacial y
político, debe añadirse el atributo jurídico de la soberanía, que es el ejercicio exclusivo y pleno sobre el territorio de
las competencias estatales sin subordinación a la voluntad de ostros Estados.
Elementos constitutivos del Estado.
Población.
Elemento físico de la noción de Estado. Conjunto de individuos que se hallan unidos al Estado por un vínculo jurídico
fuerte, la nacionalidad, caracterizada por la permanencia en el territorio y la continuidad en el tiempo. La función
principal del Estado es satisfacer las necesidades de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.
La nacionalidad es el vinculo jurídico mas fuerte entre un individuo y un estado, el individuo está bajo la jurisdicción
del estado. Su adquisición o perdida es competencia exclusiva del Estado, único límite respecto a ciertas normas
internacionales de derechos humanos (DUDH afirma que toda persona tiene derecho a nacionalidad).
Del vínculo de nacionalidad derivan derechos y deberes recíprocos, el deber del Estado de proteger en el extranjero y
el Derecho del estado a hacerse respetar en la persona de sus nacionales las normas del derecho internacional.
La estrecha relación que existe entre la población y le Estado hace posible los vínculos jurídicos con los nacionales
que se encuentran fuera del territorio estatal.
Territorio.
Las organizaciones internacionales no poseen un territorio propio. El estado ejerce la soberanía sobre el territorio. En
derecho internacional el territorio de un estado comprende la superficie y subsuelo terrestre, las aguas interiores, el
mar territorial y el espacio aéreo que se eleva por encima de ellos.
El derecho internacional no exige un tamaño determinado para aceptar la existencia de un Estado. Las fronteras se
encuentras delimitadas, pero no siempre es así por razones políticas, dificultad para cartografiar, o ambas cosas. Esto
no impide a un Estado adquirir la condición de tal siempre y cuando exista un espacio sobre el que ejerza sus
competencias soberanas de manera indiscutible.
El rasgo más importante sobre la naturaleza jurídica del territorio es el espacio físico sobre el que el estado ejerce las
competencias que el derecho internacional le reconoce en cuanto a poder soberano. El estado, dentro de su territorio,
puede adoptar leyes que afecten tanto a los nacionales como a los extranjeros presentes en el.
Gobierno.
Conjunto de órganos y autoridades que expresan el poder soberano en el orden político y jurídico. Ejercen funciones
legislativas, ejecutivas o jurisdiccionales. El gobierno debe ser efectivo en plano interno y en plano externo.
Las características del gobierno son una cuestión interna del estado, ya que todo Estado tiene el derecho inalienable a
elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro
estado.
El estado soberano es sujeto para el derecho internacional y será responsable del cumplimiento de las obligaciones
internacionales. Mediante el reconocimiento de gobiernos, se da respuesta a los problemas jurídico internacionales
apuntados, así como el futuro de las relaciones políticas con el estado. El reconocimiento de gobiernos es el acto
unilateral y voluntario, por el que un Estado o grupo de estados manifiesta si acepta al nuevo gobierno como
representante del estado. Si así lo hace, el nuevo gobierno podrá litigar en nombre del estado ante los tribunales del
estado que lo ha reconocido.
Soberanía.
La noción de soberanía se vincula históricamente con el origen del Estado moderno:
En el ámbito interno, es la autoridad suprema y completa a ejercer en el territorio por el monarca, por relación a
otros poderes político-territoriales existentes de raíz feudal.
En el ámbito externo, es la negación de cualquier poder exterior superior al del propio estado.
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Tema 2: El Estado.

Siguiendo la doctrina de los tres elementos de Jellinek, el Estado existe cuando hay: una población estable, vive en un territorio determinado, bajo una organización política. A estos elementos definitorios de orden social, espacial y político, debe añadirse el atributo jurídico de la soberanía, que es el ejercicio exclusivo y pleno sobre el territorio de las competencias estatales sin subordinación a la voluntad de ostros Estados.

Elementos constitutivos del Estado. Población. Elemento físico de la noción de Estado. Conjunto de individuos que se hallan unidos al Estado por un vínculo jurídico fuerte, la nacionalidad, caracterizada por la permanencia en el territorio y la continuidad en el tiempo. La función principal del Estado es satisfacer las necesidades de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

La nacionalidad es el vinculo jurídico mas fuerte entre un individuo y un estado, el individuo está bajo la jurisdicción del estado. Su adquisición o perdida es competencia exclusiva del Estado, único límite respecto a ciertas normas internacionales de derechos humanos (DUDH afirma que toda persona tiene derecho a nacionalidad).

Del vínculo de nacionalidad derivan derechos y deberes recíprocos, el deber del Estado de proteger en el extranjero y el Derecho del estado a hacerse respetar en la persona de sus nacionales las normas del derecho internacional. La estrecha relación que existe entre la población y le Estado hace posible los vínculos jurídicos con los nacionales que se encuentran fuera del territorio estatal.

Territorio. Las organizaciones internacionales no poseen un territorio propio. El estado ejerce la soberanía sobre el territorio. En derecho internacional el territorio de un estado comprende la superficie y subsuelo terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo que se eleva por encima de ellos.

El derecho internacional no exige un tamaño determinado para aceptar la existencia de un Estado. Las fronteras se encuentras delimitadas, pero no siempre es así por razones políticas, dificultad para cartografiar, o ambas cosas. Esto no impide a un Estado adquirir la condición de tal siempre y cuando exista un espacio sobre el que ejerza sus competencias soberanas de manera indiscutible.

El rasgo más importante sobre la naturaleza jurídica del territorio es el espacio físico sobre el que el estado ejerce las competencias que el derecho internacional le reconoce en cuanto a poder soberano. El estado, dentro de su territorio, puede adoptar leyes que afecten tanto a los nacionales como a los extranjeros presentes en el.

Gobierno. Conjunto de órganos y autoridades que expresan el poder soberano en el orden político y jurídico. Ejercen funciones legislativas, ejecutivas o jurisdiccionales. El gobierno debe ser efectivo en plano interno y en plano externo. Las características del gobierno son una cuestión interna del estado, ya que todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro estado.

El estado soberano es sujeto para el derecho internacional y será responsable del cumplimiento de las obligaciones internacionales. Mediante el reconocimiento de gobiernos, se da respuesta a los problemas jurídico internacionales apuntados, así como el futuro de las relaciones políticas con el estado. El reconocimiento de gobiernos es el acto unilateral y voluntario, por el que un Estado o grupo de estados manifiesta si acepta al nuevo gobierno como representante del estado. Si así lo hace, el nuevo gobierno podrá litigar en nombre del estado ante los tribunales del estado que lo ha reconocido.

Soberanía. La noción de soberanía se vincula históricamente con el origen del Estado moderno:

  • En el ámbito interno, es la autoridad suprema y completa a ejercer en el territorio por el monarca, por relación a otros poderes político-territoriales existentes de raíz feudal.
  • En el ámbito externo, es la negación de cualquier poder exterior superior al del propio estado.

En el derecho internacional contemporáneo la soberanía se identifica como un atributo jurídico que caracteriza el conjunto de competencias que ejerce el Estado en su territorio o en sus relaciones exteriores. La soberanía coloca en un plano de independencia e igualdad formal a todos los estados. El estado es un poder no sometido a normal. En el plano jurídico, la soberanía política se encuentra limitad por el derecho internacional, acordado por los propios Estados, que delimita su alcance y efectos. Tiene una especial relevancia las normas imperativas que no pueden, una vez aceptadas por la Comunidad Internacional, ser derogadas por la voluntad unilateral de los Estados.

Principio de igualdad soberana. Art. 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas. Todos los estados gozan de igualdad soberana, es decir, iguales derechos e iguales deberes. La igualdad soberana tiene los siguientes elementos

  • Los estados son iguales jurídicamente
  • cada estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía
  • el Estado debe respetar la personalidad del resto de Estados
  • la integridad territorial y la independencia política son inviolables; el estado tiene derecho a elegir su sistema político, social económico y cultural
  • el estado debe cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás estados.

Principio de no intervención. Regla general derivada del atributo de la soberanía. Es de origen consuetudinario, es la obligación para los terceros estados de abstenerse de realizar actos coercitivos prohibidos por el derecho internacional que priven a un estado de la libertad que le otorga la soberana para el manejo de los asuntos que suceden en su territorio o para la orientación de su política exterior. Incluye la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza armada contra la soberanía o independencia territorial de otro Estado. Las inmunidades del Estado. La inmunidad es otro principio del derecho internacional que emana directamente del atributo de la soberanía del Estado. Prohíbe con carácter general que un estado pueda quedar sometido a la jurisdicción interna de otro Estado.

Desde el siglo XIX se han aplicado dos grandes sistemas para estimar o denegar la inmunidad: los sistemas de inmunidad absoluta, siempre que la inmunidad al estado extranjero cuando es demandado antes lo tribunales nacionales; y la inmunidad relativa, distingue la actuación del estado según actué como soberano.

Reconocimiento de estados El nacimiento de un estado es un hecho contrastable empíricamente. Para el derecho internacional el estado existe desde que se reúnen los requisitos pertinentes, pero esto no impide que, en el ejercicio de su libertad soberana, los gobiernos de otros estados condicionen la expresión del reconocimiento de este hecho a la satisfacción de ciertas condiciones políticas o jurídicas. El reconocimiento es un acto unilateral y discrecional, manifestado en el que concurren todos los elementos para el nacimiento de un nuevo estado (territorio, población, gobierno y soberanía). El derecho internacional no exige una forma determinada para declarar el reconocimiento, basta una manifestación externa suficiente de la voluntad de reconocer un estado. El reconocimiento puedes ser expreso o implícito, unilateral o reciproco.

Sucesión de estados La sucesión de estados es la sustitución de un estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales sobre el territorio. Modalidades de sucesión Los cambios de soberanía sobre un territorio pueden obedecer a diversas causas:

  • Unificación. Fusión de dos o más estados en uno solo.
  • Absorción de un estado por otro. Si se produce por la fuerza se denomina anexión y carece de efectos jurídicos internacionales por la ilegitimidad que se basa.
  • Descolonización. Desaparición de las situaciones coloniales, con la pérdida de soberanía del estado colonizador de espacios geográficos separados del estado original a favor de la aparición de nuevos estados independientes.
  • Disolución o desmembramiento de un estado existente para formar dos o más.
  • Personal de servicios.

Privilegios e inmunidades. Todos los miembros de la misión gozan de privilegios e inmunidades, que tienen con fin la garantía de la independencia de su ejercicio. El jefe de misión y los agentes diplomáticos poseen mayor abanico de privilegios, ya que disfrutan de inviolabilidad personal, de residencia, bienes y correspondencia, además de inmunidad de jurisdicción penal absoluta.

Misiones consulares. Representación del Estado en el territorio en donde se encuentren, pero se distinguen de las misiones diplomáticas en que sus funciones se dirigen a salvaguardar los intereses de los nacionales que puedan estar presentes en el territorio donde se ubican.

Funciones. Aparecen descritas en el art 5 de la Convención de Viena de 1963. La mayoría son semejantes a las misiones diplomáticas, pero tienen unas más específicas:

  • Extender pasaportes y documentos de viajes a los nacionales.
  • Asistir y proteger a los nacionales.
  • Actuar en funciones notariales, civiles y administrativas.
  • Representar a los nacionales ante los tribunales y otras autoridades.

Composición Los jefes de oficina pueden ser Cónsules generales, cónsules, vicecónsules o agentes consulares, a los que se les asigna una circunscripción consular, que es el territorio en el que podrán ejercer sus funciones.

La Convención de 1963 distingue entre cónsules honorarios (no tiene la condición de funcionario de carrera, así que no recibe remuneración) y cónsules de carrera.

Misiones especiales. Relaciones diplomáticas entre estados que tienen por objeto abordar asuntos concretos de modo temporal. Tienen carácter representativo y temporal. Necesitan el consentimiento del estado receptor.

Representación de las CCAA Pese a no ser sujetos de derecho internacional, han desarrollado na práctica muy rica en el restablecimiento de oficinas, organismos o foros de cooperación en el exterior, amparadas por el TC.