Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Costumbre Internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Publico, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 17/12/2017

djhh4
djhh4 🇪🇸

4.1

(30)

53 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Tema 6: Costumbre internacional.
Costumbre
La costumbre internacional es un procedimiento espontaneo de elaboración del derecho internacional. Emana del
comportamiento de los estados y otros sujetos internacionales en sus relaciones. Un comportamiento habitual que
cumplidos los requisitos se convierte en norma jurídica exigible.
Hasta el siglo XX la fuente por excelencia del derecho internacional ha sido la costumbre. Actualmente, se usan los
tratados como fuente normativa, dada la mayor precisión y seguridad jurídica. La costumbre sigue siendo una vía
adecuada para hacer emerger normas de alcance universales, normas que se aceptan más fácilmente.
Noción.
La costumbre internacional es la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. Esto subraya el
carácter informal de la costumbre como emanación de un conjunto de comportamientos o precedente que constituyen
una práctica y que no solo se acumulan con un mismo sentido u orientación. La costumbre es un pacto o acuerdo de
carácter no escrito.
Elementos.
Hay dos elementos para poder hablar de costumbre internacional: elemento material y elemento espiritual.
Elemento material.
Consiste en la repetición generalizada, constante y uniforme de determinados comportamientos. Ante una situación
determinada, los estados adoptan consistentemente una misma posición. Los precedentes que conforman esa sucesión
de conductas pueden ser de distinta naturaleza: actos materiales, conductas meramente pasivas o abstencionistas, o
declaraciones públicas. Debe reunir las siguientes características que los califiquen como autentica practica:
Uniformidad. Los precedentes estatales deben poseer una significación parecida y hay que poder inducir de ellos,
de manera inequívoca, una regla de comportamiento. El hecho de que la practica haya de ser idéntica, no significa
que deba serla a la perfección,
Constancia. La consolidación de la practica requiere la repetición en el tiempo de un número significativo de actos
y la valoración de como reacción distintos estados a las acciones u omisiones de los demás. Todo ello conlleva el
paso de un cierto periodo de tiempo. En otras épocas, para verificar la existencia de una costumbre internacional
se había exigido una práctica inmemorial. En la actualidad este requisito se ha flexibilizado considerablemente.
De todas maneras, ello no equivale como una costumbre instantánea o salvaje dado que siempre van a ser
necesarios unos tiempos razonables para que las practicas incipientes sean conocidas y valoradas.
Generalidad. Las conductas estatales que dar lugar a una costumbre internacional no brotan simultáneamente,
como por generación espontánea, en todos los rincones del planeta. Más bien un grupo reducido de estados
interesados actúa de determinada manera y el resto siguen o no la pauta. Para poder alcanzar valor universal la
practica inicial debe generalizarse a todos los estados. Basta con confirmar la no oposición expresa a dicha
práctica, que equivaldría a su aceptación táctica.
Elemento espiritual.
Es la convicción de los estados objetivamente demostrable de que su actuación está amparada por el derecho
internacional. Actúan o dejan de hacerlo de determinada manera porque están facultados u obligados, según el caso, a
hacerlo así. Se trata de examinar dichas conductas y determinar si es posible inducir que no son aleatorias, sino que
son la prueba de la aceptación previa de una obligación.
En este sentido resulta evidente que, si un determinado comportamiento va acompañado de una declaración o una
exposición de motivos, habrá que atender al sentido de dicha explicación y no pretender establecer que pensaba
realmente quien la emitió.
La jurisprudencia internacional ha sido unánime al exigir la presencia de este elemento acompañando a la práctica
estatal para poder hablar de costumbre internacional, fuente del derecho internacional, y no de meros usos o cortesía.
La reiteración de una pauta de conducta hace que, en un momento difícil de precisar, los estados implicados la acepten
como derecho y continúan repitiendo el uso en cumplimiento de la obligación aceptada.
Clases.
Están clasificadas en función de su alcance subjetivo, es decir, del número de estados a los que obliga.
Costumbre universal. Obliga a toda la sociedad internacional de estados, derecho internacional general. Normas
como la prohibición del uso de la fuerza armada, prohibición de la esclavitud, etc.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Costumbre Internacional y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

Tema 6: Costumbre internacional.

Costumbre La costumbre internacional es un procedimiento espontaneo de elaboración del derecho internacional. Emana del comportamiento de los estados y otros sujetos internacionales en sus relaciones. Un comportamiento habitual que cumplidos los requisitos se convierte en norma jurídica exigible. Hasta el siglo XX la fuente por excelencia del derecho internacional ha sido la costumbre. Actualmente, se usan los tratados como fuente normativa, dada la mayor precisión y seguridad jurídica. La costumbre sigue siendo una vía adecuada para hacer emerger normas de alcance universales, normas que se aceptan más fácilmente.

Noción. La costumbre internacional es la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. Esto subraya el carácter informal de la costumbre como emanación de un conjunto de comportamientos o precedente que constituyen una práctica y que no solo se acumulan con un mismo sentido u orientación. La costumbre es un pacto o acuerdo de carácter no escrito.

Elementos. Hay dos elementos para poder hablar de costumbre internacional: elemento material y elemento espiritual.

Elemento material. Consiste en la repetición generalizada, constante y uniforme de determinados comportamientos. Ante una situación determinada, los estados adoptan consistentemente una misma posición. Los precedentes que conforman esa sucesión de conductas pueden ser de distinta naturaleza: actos materiales, conductas meramente pasivas o abstencionistas, o declaraciones públicas. Debe reunir las siguientes características que los califiquen como autentica practica:

  • Uniformidad. Los precedentes estatales deben poseer una significación parecida y hay que poder inducir de ellos, de manera inequívoca, una regla de comportamiento. El hecho de que la practica haya de ser idéntica, no significa que deba serla a la perfección,
  • Constancia. La consolidación de la practica requiere la repetición en el tiempo de un número significativo de actos y la valoración de como reacción distintos estados a las acciones u omisiones de los demás. Todo ello conlleva el paso de un cierto periodo de tiempo. En otras épocas, para verificar la existencia de una costumbre internacional se había exigido una práctica inmemorial. En la actualidad este requisito se ha flexibilizado considerablemente. De todas maneras, ello no equivale como una costumbre instantánea o salvaje dado que siempre van a ser necesarios unos tiempos razonables para que las practicas incipientes sean conocidas y valoradas.
  • Generalidad. Las conductas estatales que dar lugar a una costumbre internacional no brotan simultáneamente, como por generación espontánea, en todos los rincones del planeta. Más bien un grupo reducido de estados interesados actúa de determinada manera y el resto siguen o no la pauta. Para poder alcanzar valor universal la practica inicial debe generalizarse a todos los estados. Basta con confirmar la no oposición expresa a dicha práctica, que equivaldría a su aceptación táctica.

Elemento espiritual. Es la convicción de los estados objetivamente demostrable de que su actuación está amparada por el derecho internacional. Actúan o dejan de hacerlo de determinada manera porque están facultados u obligados, según el caso, a hacerlo así. Se trata de examinar dichas conductas y determinar si es posible inducir que no son aleatorias, sino que son la prueba de la aceptación previa de una obligación. En este sentido resulta evidente que, si un determinado comportamiento va acompañado de una declaración o una exposición de motivos, habrá que atender al sentido de dicha explicación y no pretender establecer que pensaba realmente quien la emitió. La jurisprudencia internacional ha sido unánime al exigir la presencia de este elemento acompañando a la práctica estatal para poder hablar de costumbre internacional, fuente del derecho internacional, y no de meros usos o cortesía. La reiteración de una pauta de conducta hace que, en un momento difícil de precisar, los estados implicados la acepten como derecho y continúan repitiendo el uso en cumplimiento de la obligación aceptada.

Clases. Están clasificadas en función de su alcance subjetivo, es decir, del número de estados a los que obliga.

  • Costumbre universal. Obliga a toda la sociedad internacional de estados, derecho internacional general. Normas como la prohibición del uso de la fuerza armada, prohibición de la esclavitud, etc.
  • Costumbre regional o particular. Vincula a los estados de una determinada región geográfica o que comparten afinidades culturales, ideológicas o de cualquier otra índole y que hayan participado en su formación o bien la hayan aceptado con posterioridad.
  • Costumbre local, derecho de paso que tenía Portugal para acceder a sus colonias indias, y a comunicarse entre ellas.