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Las Cortes Generales son un órgano constitucional que representa al pueblo español y está formado por dos instituciones: el congreso de los diputados, también denominado como Cámara Baja, y el Senado, conocido como la Cámara Alta.
Tipo: Resúmenes
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Las Cortes Generales son un órgano constitucional que representa al pueblo español y está formado por dos instituciones: el congreso de los diputados, también denominado como Cámara Baja, y el Senado, conocido como la Cámara Alta. Decimos que es un órgano complejo porque está formado por dos Cámaras, por tanto, el parlamento es bicameral. La CE le otorga su regularización en el Titulo III de los articulo 66-69.
Por otra parte, el bicameralismo español es imperfecto, porque es asimétrico y desigual. En un estado social, democrático y de derecho no tendría que ser así. Mucho se ha escrito sobre los argumentos favorables o contrarios al bicameralismo, aunque, en el fondo, y según una pluma tan cualificada como la de PÉREZ SERRANO, el bicameralismo se basa tan sólo en razones de arte político y de buen gobierno 1.
España ha adoptado el bicameralismo en el año 1978 per conservar algunos privilegios estamentales concretos. La elaboración de la Constitución de 1978 duró quince meses, entre agosto de 1976 y octubre de 1977, y en su redacción se emplearon más de cuatrocientas horas de debates parlamentarios. Pero estos datos poco aportan, si no se hace referencia a la voluntad unánime de sus artífices de lograr un entendimiento que pusiera fin a un largo período de ruptura 2.
En algunas constituciones anteriores con carácter progresista como la de las Cortes de Cádiz de 1812 y la republicana de 1931 tenían una sola cámara y por tanto era unicameral.
En la siguiente parte analizaremos las más evidentes desigualdades.
El Congreso de los diputados o la Cámara Baja tiene muchas más funciones que el Senado: designa al presidente, exige la responsabilidad del Gobierno, autoriza el Estado de excepción, así como ciertos poderes de tipo judicial. Por el contrario, el Senado fue creado como una segunda opinión con muy poco poder. Los padres de la constitución pensaron darle al Senado una representación territorial para terminar con la problemática de las Comunidades Autónomas. Aunque no dio los resultados esperados. El Senado no encaja en el sistema político actual. «Los vicios y las debilidades del gobierno de la democracia se ven sin dificultad. Se demuestran por hechos patentes, en tanto que su influencia saludable se ejerce de manera insensible y, por decirlo así, oculta. Sus defectos llaman la atención a primera vista, pero sus cualidades no se descubren sino a la larga» 3. La superioridad del congreso respecto al Senado está muy evidente. Esto se tendría que cambiar. Para esto se tendría
1 PÉREZ SERRANO, Nicolás: Op. cit., p. 739 2 M.ª Isabel Álvarez Vélez 2015
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN: ¿NECESIDAD, OPORTUNIDAD O RIESGO? (^3) ALEXIS DE TOCQUEVILLE (La democracia en América, Volumen I, Segunda Parte, Capítulo VI)
que cambiar la Constitución Española. Para que sea posible dicho cambio hace falta un acuerdo entre dos grandes partidos políticos.
Dice el anterior citado artículo 66.1 de la CE 4 que «las Cortes Generales .... están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado». Nuestro Parlamento responde al modelo bicameral, opción que se justifica en estas causas:
La Constitución española 5 establece en el artículo 68.1 que el Congreso de los Diputados debe estar compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. El número actual es de 350 diputados por determinación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, aprobada en 1985 6.
El Congreso de los Diputados y el Senado eligen al Defensor del Pueblo y a los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas y de otros organismos.
En esta Cámara Alta se pensó que no sean los ciudadanos los que están representados sino los territorios. Desde el momento en que se inició la transición democrática se pensó en la conveniencia de crear esta segunda Cámara como una segunda opinión y de un nuevo modelo de organización territorial, donde estuvieran representados las diferentes Comunidades Autónomas y otros lugares singulares de España, pero no había una idea clara sobre las funciones que debía cumplir. Pensaron que de este modo los intereses de los diferentes territorios estarían mejor protegidos y que se mantendría la integridad de España.
Otro de los aspectos que ocasionó gran polémica fue decidir qué tipo de comunidades territoriales -provincia o Comunidad Autónoma- iban a estar representadas en el Senado. Finalmente, tras agotadores e intensos debates, se llegó a la conclusión de dejar la existencia de tres tipos de senadores: a) los provinciales b) los regionales y c) los que representan a Ceuta y a Melilla.
“Parece lógico pensar que el Senado hubiera debido encontrar su punto de apoyo inmediato en la entidad que más significativamente refleja la nueva estructura territorial del Estado, esto es, las Comunidades Autónomas 7 ”.
4 La Constitución española 5 Constitucion Española
6 «Según el artículo 68,1: «El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.»
(^7) PÉREZ SERRANO, Nicolás: Op. cit., p. 736