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El reglamento 4/2009 del consejo europeo relativo a la competencia judicial internacional en materia de obligaciones alimenticias. El texto explica la necesidad de este nuevo instrumento, su ámbito de aplicación y las reglas de competencia y sumisión expresa. Además, se detalla la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones.
Tipo: Apuntes
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Tema 18 las obligaciones internacionales de alimentos Introducción y principales instrumentos de aplicación El sistema de obtención de alimentos en extranjero es muy complejo programa instrumentos internacionales que tratan de agilizar y mejorar el sistema pero en ocasiones contribuyen a dificultarlo Dentro de los convenios e instrumentos hay que distinguir entre los que se ocupan de las cuestiones procesales competencia reconocimiento y ejecución y los de ley aplicable El convenio de Lugano de 2007 Esto es surgio de la necesidad de mantener paralelismos existentes en anterior sistema Bruselas Lugano con reglamento 44 2001 que modificó aspectos del convenio de Bruselas de 1968 La finalidad fue lograr el mismo nivel de circulación de resoluciones judiciales entre los Estados miembros de la UE y los Estados de la aelc sí interesados párrafo 4 del preámbulo del reglamento La sustitución del reglamento 44 2001 por 1215 2012 que ya no regula los alimentos provoca que de nuevo existan diferencias importantes entre ambos instrumentos y que en caso de los alimentos son básicamente marcadas con respecto al reglamento 4 2009 En materia de competencia para conocer reclamación de alimentos, el convenio de Lugano vato real competencia a tribunales del domicilio del demandado sea cual sea su nacionalidad artículo dos respecto a los foros especiales se indica en el artículo 5.2 las personas domiciliadas en un estado vinculado por el presente convenio podrán ser demandadas en otro estado vinculado por el presente convenio en materia de alimentos Ante el Tribunal del lugar del domicilio o de la residencia habitual del acreedor de alimentos Si se trata de una demanda incidental a acción realizada al estado de las personas ante el Tribunal competente según la ley del foro para conocer de esta salvo que tal competencia se fundamente exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes Si se trata de una demanda incidental a la acción relativa a la responsabilidad parental ante el Tribunal competente según la ley del foro para conocer de esta salvo que tal competencia se fundamenta exclusivamente la nacionalidad de una de las partes El reconocimiento y ejecución. Las disposiciones del convenio de Lugano son generales para todas las materias civiles y mercantiles que están dentro de su ámbito material Reglamento UE 4 2009 en materia de reclamación de alimentos El 10 de enero de 2009 se publicó en DOUE reglamento núm4 2009 del Consejo relativo a la competencia la ley aplicable el reconocimiento y la ejecución de resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos dicho reglamento comenzó a aplicarse el 18 de junio del 2011 En los previos al articulado de este nuevo instrumento se justifica su promulgación fundamentalmente en la necesidad de que el acreedor de alimentos cuente con medios que permitan obtener fácilmente en Estado miembro una resolución que tenga automáticamente fuerza ejecutada en otro país miembro sin ninguna formalidad ya el existente en la actualidad no funciona con la rapidez y eficacia que se considerarían adecuadas Se trata de un instrumento completo que se ocupa de la competencia judicial internacional ley aplicable reconocimiento y ejecución de las resoluciones y cooperación de autoridades El reglamento prevalecerá sobre convenio Lugano del 2007 En lo referente al ámbito de aplicación material común a todos los aspectos regulados el nuevo reglamento se aplicará a obligaciones alimenticias derivadas de relación familiar de parentesco matrimonio o afinidad artículo 1. El ámbito de aplicación espacial se determinará con respecto a competencias le aplicables reconocimiento y ejecución y cooperación de las autoridades de forma separada en cada caso Reglamento 4 2009
Competencia judicial internacional En artículo 3 reglamento se establece como regla general sean competentes para resolver en materia de alimentos los órganos jurisdiccionales del Estado miembro AYB del lugar en que el demandado o el acreedor tenga su residencia habitual Seide competente según ley de foro para conocer acción relativo al estado de personas o responsabilidad parental cuando la demanda relativa a una obligación de alimentos sea asesoria a estas acciones salvo si la competencia se basa únicamente en la nacionalidad de una de las partes Como se puede comprobar el nuevo reglamento otorga competencia independientemente de as titus procesal del demandado al Estado miembro en que resida el acreedor de alimentos y aunque el deudor resida en un tercer estado En materia de competencia el reglamento prevé la sumisión expresa de las partes para resolver estos litigios Ahora bien dicho pacto de prórroga de competencia no gozará de libertad absoluta y estará acotado en general a los siguientes tribunales Aquellos en los que alguna de las partes tenga su residencia habitua bien aquellos del Estado miembro del que sea nacional una de las partes artículo 4.1 AYB En materia de sumisión expresa se contempla especialidad con respecto a obligación de alimentos entre cónyuges o es cónyuge que podrán otorgar competencias a Órgano jurisdiccional competente para conocer de sus litigios en materia matrimonial Aquel cuyo territorio hayan tenido su última residencia habitual común durante al menos un año artículo 4. c, i e ii El efecto de tal sumisión es otorga competencia exclusiva al Tribunal elegido y tiene como limitación que no podrá realizarse con respecto a los litigios relativos a menores de 18 años artículo 4. El reglamento contempla la sumisión tácita artículo 5 otorgándosela al órgano jurisdiccional del Estado miembro ante el que compareciera el mandado salvo dicha comparecencia tuviese como objeto impugnar la competencia El reglamento subsidiariamente otorga la competencia al Estado miembro de nacionalidad común de las partes artículo 6 siempre que no exista ningún Tribunal de algún Estado miembro según artículos 34 y 5 del reglamento o del convenio de Lugano Finalmente establece un foro de necesidad artículo 7 operando excepcionalmente cuando ningún órgano jurisdiccional de Estado miembro tiene competencia según artículos 34 y 5 y si el procedimiento no puede llevarse a cabo en un estado tercero con que el litigio tiene estrecha relación Ley aplicable Pero el reglamento en artículo 15 remite a la aplicación de las disposiciones contenidas en el protocolo de La Haya del 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias El protocolo de La Haya de 13 de noviembre del 2007 está en vigor para todos los Estados miembros de la UE y para Serbia se se ocupa de establecer normas de conflicto destinadas a determinar ley aplicable a obligaciones alimenticias que derivan de una relación de familia filiación matrimonio o afinidad incluyendo obligaciones alimenticias a favor de un niño con independencia de la situación conyugal de sus padres artículo 1 Se trata de instrumentos cerca omnes de aplicación universal artículo dos es decir se aplica incluso aunque ley aplicable sea la de un estado no contratante La norma general sobre ley aplicable será la ley del Estado de residencia habitual del acreedor de alimentos artículo
En caso de producirse el cambio de residencia habitual del acreedor se aplicará la ley del Estado de la nueva residencia habitual desde el momento en que se produjo el cambio artículo 3.
que tenga por efecto modificar resoluciones anteriores de obligaciones de alimentos debido a un cambio de circunstancias no se considera una resolución incompatible La ejecución se suspenderá si interpone ante órgano jurisdiccional de origen una solicitud de resumen El reconocimiento referido a Estados miembros no vinculados con protocolo De La Haya del 2007 Reino Unido sigue el mismo Sistema ya analizado en convenio de Lugano En demás casos se aplicará convenio bilateral o convenio de La Haya de 1973 que se tendrá que verificar las condiciones necesarias para que la resolución se reconozca