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Tema 22. La interpretació del contracte, Apuntes de Derecho Civil

Obligaciones y contractos. UB. Profesores: Ramón Casas y Laura Lascio

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 10/01/2020

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TEMA 22. LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
La interpretació del contracte. Concepte: interpretació del contracte i interpretació de les Lleis.
Les tasques de la interpretació: qüestió de fet i qüestió de Dret. Interpretació i conceptes
afins. Qualificació. Integració. Conversió. Les regles legals d' interpretació dels contractes
contingudes en el Codi Civil. Distinció entre normes d'interpretació subjectiva i objectiva. La
bona fe com a criteri d'interpretació. Els diferents criteris.
CONCEPTOS
- Hermenéutica/ interpretación
- Pacta sunt servanda
- In claris non fit interpretatio
- Integración
- Laguna legal
Interpretación es determinar y fijar la voluntad común de los contratantes. En cambio,
integración quiere decir suplir las lagunas contractuales (art. 10.5 CC).
2. PRINCIPIOS DE LA INTERPRETACIÓN
- Búsqueda de la voluntad real de los contratantes, aunque se aparte de la literalidad del
texto contractual.
- Principio de la conservación del contrato. Solamente es imposible si no se puede con él,
pero siempre intentaremos conservar el contrato e intentaremos, en la medida de lo
posible, modificar solamente las partes imprescindibles.
- Principio de buena fe.
- Mayor reciprocidad de las prestaciones.
3. MEDIOS DE INTERPRETACIÓN
Las reglas de interpretación se encuentran en el mismo Código Civil (1281 y ss CC).
- Literalidad “in claris non fit interpretatio” 1281 CC. Si los términos de un contrato son
claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal
de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes,
prevalecerá ésta sobre aquéllas.
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TEMA 22. LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

La interpretació del contracte. Concepte: interpretació del contracte i interpretació de les Lleis. Les tasques de la interpretació: qüestió de fet i qüestió de Dret. Interpretació i conceptes afins. Qualificació. Integració. Conversió. Les regles legals d' interpretació dels contractes contingudes en el Codi Civil. Distinció entre normes d'interpretació subjectiva i objectiva. La bona fe com a criteri d'interpretació. Els diferents criteris. CONCEPTOS

  • Hermenéutica/ interpretación
  • Pacta sunt servanda
  • In claris non fit interpretatio
  • Integración
  • Laguna legal Interpretación es determinar y fijar la voluntad común de los contratantes. En cambio, integración quiere decir suplir las lagunas contractuales (art. 10.5 CC). 2. PRINCIPIOS DE LA INTERPRETACIÓN
  • Búsqueda de la voluntad real de los contratantes, aunque se aparte de la literalidad del texto contractual.
  • Principio de la conservación del contrato. Solamente es imposible si no se puede con él, pero siempre intentaremos conservar el contrato e intentaremos, en la medida de lo posible, modificar solamente las partes imprescindibles.
  • Principio de buena fe.
  • Mayor reciprocidad de las prestaciones. 3. MEDIOS DE INTERPRETACIÓN Las reglas de interpretación se encuentran en el mismo Código Civil ( 1281 y ss CC ).
  • Literalidad “in claris non fit interpretatio” 1281 CC. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
  • La conducta de las partes. Art. 1282 CC. Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato. Las due dillingence no sirven para interpretar, porque las cartas de intenciones son anteriores al contrato. Todo lo que hagamos preparatoriamente al contrato no se usará para interpretar el contrato.
  • Interpretación sistemática. El contrato es una unidad, no es la suma de cláusulas sueltas. Una cláusula puede sar respuesta a todo, para ayudar a interpretarla: art. 1285 CC. Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
  • Art. 1286 CC. Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
  • Art. 1287 CC. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
  • Art. 1288 CC. La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
  • Art. 1289 CC. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.