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tema 3 de derecho romano sobre la propiedad
Tipo: Apuntes
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Lección 3
La evolución del derecho a la propiedad en roma:
En cada época que conforman la historia de roma, el derecho a la propiedad se presenta como un derecho con características propias y con diferentes naturalezas, se puede afirmas que el génesis de aquel derecho se identifica con las distintas transformaciones sociales y económicas que sufre el derecho romano. Es probable que en el más antiguo derecho romano no exista una propiedad individual sino una propiedad colectiva de las gentes al menos a lo que se refiere a los fundos cultivables. Aun en una época primitiva es posible que se les reconociese a los ciudadanos una propiedad privada sobre las casas situadas dentro de los muros de la antiquísima civitas y puede que también sobre pequeños trozos de tierra dedicado al cultivo. A partir de las XII tablas, encontramos en roma el concepto de propiedad privada, incluso sobre los fundos.
Para ser propietarios era necesario cumplir varias condiciones del dominium ex iure quiritum
A partir de estas condiciones aparecen diversas figuras que los romanos no podían cualificar como propiedad, debido a la ausencia de los requisitos expuestos, pero que jurídicamente protegían y cuye régimen era muy parecido, estas figuras acabarían siendo denominadas por la doctrina moderna como: propiedad pretoria, propiedad peregrina y propiedad de los fundos provinciales.
Propiedad pretoria : Existían ciertos casos en la que un sujeto habiendo adquirido una cosa lícitamente, no se convertía en un verdadero dueño ya que la adquisición no se había hecho según los modos y las formas del ius civile, solo con el trascurso del tiempo a través de la usurpación el adquiriente podía convertirse en dueño. Para paliar esta injusta situación el pretor juzgó oportuno tutelar hasta el momento de la usurpación.
Propiedad peregrina: el adquiriente no tiene la ciudadanía romana por lo que un extranjero solo podía adquirir la posesión de un inmueble, aunque este fuese susceptible del dominium ex iure quiritum por lo tanto se recomendaría al juez que fingiera que el adquiriente era ciudadano romano.
propiedad de los fundos provinciales : en las provincias del imperio romano, excepto en los territorios en la que se había concedido el ius italicum la propiedad privada no puede existir, aun asi los que disfrutabas del uso de tierra en suelo provinciales tenían que pagar un tributo, pero a lo largo del siglo III empieza el proceso de unificación en un solo tipo de propiedad gracias a las siguientes circunstancias:
Conceptos y definiciones de la propiedad:
La definición más completa de la propiedad fe la de Bartolo de Sassoferrato, para este autor es un derecho sobre cosas corporales, es decir, solo el propietario puede disponer de él, en el sentido más amplio, esto es lo que caracteriza la propiedad a la posesión, es decir la propiedad es el derecho de disponer eternamente de una cosa corporal, salvo los límites que nos imponga la ley. Esta definición sirve de base al artículo 348 del código civil español donde se define la propiedad como el derecho a gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor para reivindicarla.
Limitaciones de la propiedad:
En un principio el propietario tiene un poder absoluto sobre la propiedad, las exigencias de la colectividad presionan para que la ley imponga límites a las facultades del propietario, existen dos tipos de limitaciones, la del derecho público y la del privado. Las primeras son inderogables y la segunda si por voluntad de los interesados. Muchas de ellas están recogidas en el código civil en el art 549 bajo el titulo general de servidumbres legales.
Limitaciones en interés privado: el propietario de un fundo rustico debe de tolerar que las ramas del árbol de vecino sobrevuelen su propio fundo siempre que lo haga a una altura superior a 15 metros, cuando los arboles den frutos, el propietario del fundo donde están las raíces del árbol