Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


servidumbres prediales, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Juan Carlos Peso de Ojeda, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 27/01/2018

enarachans
enarachans 🇪🇸

4

(2)

4 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LECCIÓN 7: SERVIDUMBRES PREDIALES
Las servidumbres prediales son derechos reales sobre cosa ajena. El titular ejercita siempre el
derecho de servidumbre sobre un fundo que no le pertenece.
El término latino servitus, en relación con la persona física, se utiliza para designar la esclavitud.
Pero aplicado a los predios indica sujección entre ellos de tal forma que toda servidumbre se
constituye sobre un predio (sirviente) en favor de otro (dominante).
La relación jurídica no se constituye entre fundos, sino entre personas con relación a los
fundos, es decir, únicamente entre fundos respectivos. Así, solo podrá ser titular del derecho real de
servidumbre el propietario del fundo dominante; y el sujeto pasivo se identificará con el propietario
del fundo sirviente.
1. RASGOS DISTINTIVOS
El titular tiene la facultad de exigir al dueño del fundo sirviente una conducta siempre
negativa, que unas veces consistirá en un pati (permitir) y otras en un non facere (no hacer).
Así, en una servidumbre de acueducto, el dueño del fundo sirviente está obligado a permitir que el
titular de la servidumbre conduzca el agua hasta su fundo; y también estaría obligado, por ejemplo, a
no elevar la propia construcción más allá de una determinada altura (non facere).
Es imposible que una servidumbre pueda constituirse entre dos fundos pertenecientes
al mismo propietario. Las servidumbres se extinguen cuando se reúne en una sola persona el
dominio de los predios dominante y sirviente.
Las servidumbres prediales son inherentes e inseparables del fundo. De tal forma que
su titular no puede enajenarla separadamente del mismo, ni siquiera alquilarla.
2. UTILIDAD Y POSIBILIDAD DE EJERCICIO
Utilidad: la servidumbre debe ser útil al fundo dominante. Dicha utilidad se determina con el
contenido mismo de la servidumbre. Por ello, siempre debe proporcionar una ventaja al fundo
dominante. Por ejemplo: una servidumbre de luces para que sea más agradable habitarlo.
Posibilidad de ejercicio: el ejercicio de la servidumbre debe ser posible, pues una
servidumbre cuyo ejercicio sea imposible no puede constituirse, ya que no proporcionaría utilidad
alguna al fundo. Dicha imposibilidad puede ser física o jurídica. Así, la existencia de un fundo
intermedio entre los fundos dominante y sirviente, perteneciente a distinto propietario, impediría el
ejercicio de una servidumbre de extracción de agua, por ejemplo.
3. CLASIFICACIÓN
3.1. Servidumbres rústicas
a) Servidumbres de paso
Iter: atribuye el derecho a pasar a pie a caballo o en litera.
Actus: permite el paso con animales o vehículos.
Via: consiente utilizarla para cualquier finalidad.
b) Servidumbres de agua
Servitus aquaeductus: derecho de extraer agua del fundo sirviente, conduciéndola hasta el
propio fundo mediante canales o tuberías.
Servitus aquae haustus: derecho a extraer agua de una fuente ajena, y el modo de sacarla
es indiferente.
Servitus pecoris ad aquam appulsus: faculta a su titular para llevar al ganado a abrevar
en la fuente del predio sirviente.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga servidumbres prediales y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

LECCIÓN 7: SERVIDUMBRES PREDIALES

Las servidumbres prediales son derechos reales sobre cosa ajena. El titular ejercita siempre el derecho de servidumbre sobre un fundo que no le pertenece. El término latino servitus , en relación con la persona física, se utiliza para designar la esclavitud. Pero aplicado a los predios indica sujección entre ellos de tal forma que toda servidumbre se constituye sobre un predio ( sirviente ) en favor de otro ( dominante ). La relación jurídica no se constituye entre fundos, sino entre personas con relación a los fundos , es decir, únicamente entre fundos respectivos. Así, solo podrá ser titular del derecho real de servidumbre el propietario del fundo dominante; y el sujeto pasivo se identificará con el propietario del fundo sirviente.

1. RASGOS DISTINTIVOS

  • El titular tiene la facultad de exigir al dueño del fundo sirviente una conducta siempre negativa , que unas veces consistirá en un pati ( permitir ) y otras en un non facere (no hacer). Así, en una servidumbre de acueducto, el dueño del fundo sirviente está obligado a permitir que el titular de la servidumbre conduzca el agua hasta su fundo; y también estaría obligado, por ejemplo, a no elevar la propia construcción más allá de una determinada altura ( non facere ).
  • Es imposible que una servidumbre pueda constituirse entre dos fundos pertenecientes al mismo propietario. Las servidumbres se extinguen cuando se reúne en una sola persona el dominio de los predios dominante y sirviente.
  • Las servidumbres prediales son inherentes e inseparables del fundo. De tal forma que su titular no puede enajenarla separadamente del mismo, ni siquiera alquilarla. 2. UTILIDAD Y POSIBILIDAD DE EJERCICIO
  • Utilidad : la servidumbre debe ser útil al fundo dominante. Dicha utilidad se determina con el contenido mismo de la servidumbre. Por ello, siempre debe proporcionar una ventaja al fundo dominante. Por ejemplo: una servidumbre de luces para que sea más agradable habitarlo.
  • Posibilidad de ejercicio : el ejercicio de la servidumbre debe ser posible, pues una servidumbre cuyo ejercicio sea imposible no puede constituirse, ya que no proporcionaría utilidad alguna al fundo. Dicha imposibilidad puede ser física o jurídica. Así, la existencia de un fundo intermedio entre los fundos dominante y sirviente, perteneciente a distinto propietario, impediría el ejercicio de una servidumbre de extracción de agua, por ejemplo. 3. CLASIFICACIÓN 3.1. Servidumbres rústicas a) Servidumbres de paso
  • Iter : atribuye el derecho a pasar a pie a caballo o en litera.
  • Actus : permite el paso con animales o vehículos.
  • Via : consiente utilizarla para cualquier finalidad. b) Servidumbres de agua
  • Servitus aquaeductus : derecho de extraer agua del fundo sirviente, conduciéndola hasta el propio fundo mediante canales o tuberías.
  • Servitus aquae haustus : derecho a extraer agua de una fuente ajena, y el modo de sacarla es indiferente.
  • Servitus pecoris ad aquam appulsus : faculta a su titular para llevar al ganado a abrevar en la fuente del predio sirviente.
  • Servitus pecoris pascendi : da derecho a conducir el ganado para pastar en el predio sirviente. 3.2. Servidumbres urbanas a) De construcción
  • Servitus tigni immitendi : facultad de introducir vigas u otros materiales en pared ajena.
  • Servitus oneris ferendi : faculta al propietario del edificio dominante a descansar todo o parte del mismo en el edificio contiguo.
  • Servitus projiciendi : concede al dueño del fundo dominante la facultad de sobrevolar el espacio aéreo del fundo sirviente con construcciones propias, como balcones o terrazas, pero sin descansar materiales en él. b) De luces y vistas
  • Servitus altius non tollendi : el derecho del dueño del predio dominante a prohibir al dueño del predio sirviente que eleve la construcción más allá de una determinada altura.
  • Servitus ne luminibus officiatur : consiste en la prohibición de privar de luces al edificio dominante.
  • Servitus ne prospectui officiatur : prohibe al dueño del fundo sirviente que con cualquier tipo de construcción prive de las vistas al predio dominante. c) De desagüe
  • Servitus stillicidii : consiente verter el agua de lluvia del tejado sobre el fundo sirviente.
  • Servitus fluminis : las aguas se vierten a través de canalones.
  • Servitus cloacae : atribuye la facultad de dar salida a las aguas residuales a través del predio sirviente. 4. CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
  1. Deductio (por dedución). Tiene lugar cuando el propietario de dos fundos, enajenando uno, acuerda con el adquiriente que se reserva una servidumbre a favor del fundo que queda en su poder.
  2. Legado. El propietario de dos fundos atribuye en su testamento la propiedad de los mismos a distintas personas, constituyendo al mismo tiempo una servidumbre entre ellos. La servidumbre queda constituida automáticamente, sin intervención del heredero.
  3. Adiudicatio (adjudicación). En los juicios de división de cosa común cuando la partición no pueda resultar del todo exacto, el juez puede adjudicar una servidumbre entre las partes resultantes de la división a fin de compensar al que haya resultado perjudicado en la división.
  4. Usucapión. Quien hubiese ejercitado el derecho de servidumbre sin ser titular del mismo, lo adquiriría realmente transcurrido el tiempo prescrito por la ley.
  5. Pacto o estipulación. Admite el acuerdo entre los dueños de los fundos como modo de constitución de las servidumbres.
  6. Patientia. En base a la actitud del dueño del fundo sirviente, que tolera el ejercicio de la servidumbre.
  7. Por destino del padre de familia. Si el propietario de dos fundos utiliza uno de ellos en favor del otro, tal situación no puede calificarse de servidumbre, pues nadie puede constituir una servidumbre sobre su propio fundo.