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Este documento proporciona una descripción detallada del gobierno y el presidente del gobierno en españa. Abarca temas como las características y el cargo del presidente del gobierno, su nombramiento y cese, el proceso de investidura, la composición del gobierno, el papel de los ministros y el consejo de ministros, así como el estatuto de los miembros del gobierno. También se abordan las relaciones del gobierno con el poder judicial y su participación en órganos de la administración general del estado y de la unión europea. Una visión completa del marco constitucional y legal que regula el funcionamiento del gobierno en españa.
Tipo: Apuntes
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La relación entre el Ejecutivo y el legislativo entra dentro de nuestro sistema parlamentario. El presidente necesita la confianza del Congreso de los Diputados para poder ser investido y mantenerse en el cargo. Del mismo modo, del Presidente puede disolver el Parlamento. El Ejecutivo español es dualista. Se diferencia entre el Jefe del Estado y el Presidente del Gobierno. Está en el centro del 3 poderes: monárquico, parlamentario y electores. El gobierno es un órgano constitucional, la CE le confiere su posición jurídica fundamental, sus competencias esenciales y la forma de elección de sus miembros. Es el poder supremos del ejecutivo, con sus funciones en el art. 97 CE. Tiene voluntad política propia y es un órgano constitucional y administrativo. Cuenta con tres principios organizativos
El art. 98.1 de la CE establece que el Gobierno se compone del Presidente, los vicepresidentes, los ministros y demás miembros que establezca la ley. El Presidente y los Ministros son componentes obligatorios en el Gobierno, a diferencia de los Vicepresidentes, que son potestativos. La Ley del Gobierno sólo confiere la condición de miembro del Gobierno al Presidente, Vicepresidentes y a los Ministros. No prevé la existencia de un gabinete amplio y otro más restringido, solamente prevé que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas.
Recibe la confianza del Parlamento en exclusiva. Su principal función es dirigir la acción del Gobierno (objetivos, pautas…). Coordina las funciones del Gobierno (orden del día del Consejo de Ministros…), ejecuta su programa político (leído en la investidura que no lo vincula jurídicamente) y ejerce funciones exclusivas. La CE atribuye al PG una posición de preeminencia respecto de los demás miembros del Gobierno, que se manifiesta en las funciones exclusivas que puede ejercer:
Existen dos procedimientos para el nombramiento del PG:
Con arreglo al 99.1CE, Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Los supuestos en los que ha de aplicarse este procedimiento son:
De no alcanzarse dicha mayoría, se admite una segunda votación, que, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Nada impide que, en la intervención que ofrece el 171RC al candidato, éste modifique algún aspecto de su programa con vistas a obtener los apoyos necesarios. Dada la trascendencia de esta votación, es pública por llamamiento. Por su parte, el 99.4CE dispone que, si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. Como la CE no exige que sean nuevos candidatos, pueden presentar uno ya rechazado si obtiene nuevos apoyos de otros partidos, a cuyas exigencias probablemente haya tenido que ceder. Si transcurrido el plazo de 2 meses desde la PRIMERA votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso el Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso (99.5CE).
Obtenida la investidura del Congreso por un candidato, el Rey lo ha de nombrar obligatoriamente PG mediante RD. El refrendo de este acto corresponde al Presidente del Congreso.
Agrupan a Ministros cuyas competencias pueden concurrir sobre uno o varios sectores específicos, con la finalidad de coordinar su actuación o incluso resolver asuntos comunes. No se prevén en la CE, sino en el 6 de la Ley del Gobierno. Su creación, modificación y supresión corresponde al Consejo de Ministros mediante RD, a propuesta del PG. Son también órganos colegiados cuyas reuniones son secretas. Formación: PG, Miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y pueden acudir miembros de la AGE. Comisiones Delegadas de esta legislatura:
Dependen de las funciones asignadas por el Presidente del Gobierno. Son cargos potestativos no obligatorios para que se forme gobierno. Pueden ser o no ministros. Tienen cierta primacía sobre los Ministros, en concreto, a veces se les ha encomendado la dirección de varios Departamentos.
1. Lo sustituyen n caso del vacante. Si el vicepresidente tiene una incapacidad temporal o permanente, si nadie lo sustituye, probablemente caiga todo el gobierno, por la confianza otorgada por las cámaras al presidente. 2. Presidencia de la Comisión General de Secretarios y Subsecretarios. Órgano de apoyo al gobierno. 3. Pueden coordinar varios Departamentos. Pueden coordinar varios ministerios en caso de que el presidente no les haya dado ningún ministerio.
Doble condición: miembro del Gobierno y máximo titular del órgano de los departamentos ministeriales. Pueden ser con o sin cartera: con cartera es el que tiene la doble condición, y sin cartera es un Ministro que sus labores se centran en el ámbito administrativo. Los Ministros son de existencia obligatoria por imperativo constitucional. Es el órgano mediante el cual se produce la relación Administración- Gobierno. La Ley del Gobierno contempla la existencia de ministros sin cartera cuyas funciones son de responsabilidad sobre algunas funciones gubernamentales. Corresponde al PG, mediante RD, crear, modificar o suprimir los Departamentos Ministeriales. Funciones:
1. Desarrollan la acción del Gobierno en su Departamento (tienen que compatibilizar el principio de colegialidad y departamental (Independencia el uno del otro)) 2. Potestad reglamentaria. El gobierno es quien tiene potestad reglamentaria, pero los ministros tienen potestad reglamentaria para dictar estos tres tipos de reglamentos: a. Secundum legem reglamentos que desarrollan una ley porque así lo indica la propia ley. b. Los que desarrollan un reglamento que ha aprobado el consejo de ministros. c. Reglamentos siempre y cuando la materia no esté reservada a la ley dentro de su ministerio. Es decir, empieza y acaba en la administración, teniendo efectos dentro de la Administración correspondiente. Normalmente son reglamentos organizativos. 3. Competencias que les atribuyan las leyes 4. Refrendo del rey en aquellos actos que sean competencia de su ministerio Crear Ministerios indica su inclinación política o las directrices de la nueva legislatura, implicando la búsqueda de apoyos. Los Ministerios deben desarrollar los planes del Gobierno bajo las directrices del programa político y a la vez son independientes para diseñar su actuación dentro del Ministerio propio.
Las reuniones del Consejo de Ministros se prepara por un órgano denominado Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que prepara sus sesiones. Es una reunión de todos los miembros del Gobierno convocada y presidida por el PG, el cual fija el orden del día. Pueden ser reuniones decisorias o deliberantes, siempre secretas, para proteger a los miembros del Gobierno, pudiendo éstos debatir de manera completamente libre.
El gobierno cesa cuando diga el 101 de la CE
Impulso político es la principal función. Art. 5.1 Ley del Gobierno. Conforme al 97CE, el Gobierno dirige la política interior y exterior, Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.
Es la que más mediática resulta.
a. Si la ley pertenece a las CCAA, o lo que sea, a veces puede ser necesario recabar un informe del ministerio de hacienda o del consejo de estado, dependiendo del tema al que se someta la ley.
Se debate en el Consejo de Ministros
Iniciativa en los tratados internacionales (arts. 93 y 94 CE). También está presente en los Órganos de la AGE y en la UE a través de diferentes órganos de la UE; el Presidente del Gobierno forma parte del Consejo de la UE.
Dirección de la Administración militar y de las Fuerzas armadas estatales.
Estado de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma lo propone siempre el gobierno, sin necesidad de la autorización de las Cortes, solamente lo necesita para las prórrogas, puede durar de manera indefinida. En el estado de excepción (solo dura 30 días) necesita la autorización de las Cortes y en el estado de sitio necesita mayoría absoluta.