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El Gobierno y el Presidente del Gobierno en España, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento proporciona una descripción detallada del gobierno y el presidente del gobierno en españa. Abarca temas como las características y el cargo del presidente del gobierno, su nombramiento y cese, el proceso de investidura, la composición del gobierno, el papel de los ministros y el consejo de ministros, así como el estatuto de los miembros del gobierno. También se abordan las relaciones del gobierno con el poder judicial y su participación en órganos de la administración general del estado y de la unión europea. Una visión completa del marco constitucional y legal que regula el funcionamiento del gobierno en españa.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 15/05/2024

maria-diaz-soriano
maria-diaz-soriano 🇪🇸

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DERECHO CONSTITUCIONAL I
TEMA 3. EL PODER EJECUTIVO. EL GOBIERNO Y
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LOS
GOBIERNOS AUTONÓMICOS
I. CARACTERÍSTICAS DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN
La relación entre el Ejecutivo y el legislativo entra dentro de nuestro sistema parlamentario. El
presidente necesita la confianza del Congreso de los Diputados para poder ser investido y
mantenerse en el cargo. Del mismo modo, del Presidente puede disolver el Parlamento.
El Ejecutivo español es dualista. Se diferencia entre el Jefe del Estado y el Presidente del
Gobierno.
Está en el centro del 3 poderes: monárquico, parlamentario y electores.
El gobierno es un órgano constitucional, la CE le confiere su posición jurídica fundamental, sus
competencias esenciales y la forma de elección de sus miembros. Es el poder supremos del
ejecutivo, con sus funciones en el art. 97 CE. Tiene voluntad política propia y es un órgano
constitucional y administrativo.
Cuenta con tres principios organizativos
1. Dirección presidencial. El presidente juega un papel fundamental dentro del ejecutivo
2. Colegialidad. El Gobierno es un órgano colegiado, las decisiones se tienen que tomar en
consenso
3. Departamental Cada ministerio es un departamento independiente, cada uno tiene su
propia organización y medios
II. COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO
El art. 98.1 de la CE establece que el Gobierno se compone del Presidente, los vicepresidentes,
los ministros y demás miembros que establezca la ley.
El Presidente y los Ministros son componentes obligatorios en el Gobierno, a diferencia de los
Vicepresidentes, que son potestativos. La Ley del Gobierno sólo confiere la condición de
miembro del Gobierno al Presidente, Vicepresidentes y a los Ministros. No prevé la existencia
de un gabinete amplio y otro más restringido, solamente prevé que los miembros del Gobierno
se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas.
1. PRESIDENTE DEL GOBIERNO (EXAMEN)
A) CARACTERÍSTICAS Y CARGO DEL PRESIDENTE
Recibe la confianza del Parlamento en exclusiva. Su principal función es dirigir la acción del
Gobierno (objetivos, pautas…). Coordina las funciones del Gobierno (orden del día del Consejo
de Ministros…), ejecuta su programa político (leído en la investidura que no lo vincula
jurídicamente) y ejerce funciones exclusivas.
La CE atribuye al PG una posición de preeminencia respecto de los demás miembros del
Gobierno, que se manifiesta en las funciones exclusivas que puede ejercer:
- La confianza parlamentaria para la investidura se otorga exclusivamente al PG en
función del programa que presenta. La confianza parlamentaria es fundamental para que
el Gobierno nazca y se mantenga.
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TEMA 3. EL PODER EJECUTIVO. EL GOBIERNO Y

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LOS

GOBIERNOS AUTONÓMICOS

I. CARACTERÍSTICAS DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN

La relación entre el Ejecutivo y el legislativo entra dentro de nuestro sistema parlamentario. El presidente necesita la confianza del Congreso de los Diputados para poder ser investido y mantenerse en el cargo. Del mismo modo, del Presidente puede disolver el Parlamento. El Ejecutivo español es dualista. Se diferencia entre el Jefe del Estado y el Presidente del Gobierno. Está en el centro del 3 poderes: monárquico, parlamentario y electores. El gobierno es un órgano constitucional, la CE le confiere su posición jurídica fundamental, sus competencias esenciales y la forma de elección de sus miembros. Es el poder supremos del ejecutivo, con sus funciones en el art. 97 CE. Tiene voluntad política propia y es un órgano constitucional y administrativo. Cuenta con tres principios organizativos

  1. Dirección presidencial. El presidente juega un papel fundamental dentro del ejecutivo
  2. Colegialidad. El Gobierno es un órgano colegiado, las decisiones se tienen que tomar en consenso
  3. Departamental Cada ministerio es un departamento independiente, cada uno tiene su propia organización y medios

II. COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO

El art. 98.1 de la CE establece que el Gobierno se compone del Presidente, los vicepresidentes, los ministros y demás miembros que establezca la ley. El Presidente y los Ministros son componentes obligatorios en el Gobierno, a diferencia de los Vicepresidentes, que son potestativos. La Ley del Gobierno sólo confiere la condición de miembro del Gobierno al Presidente, Vicepresidentes y a los Ministros. No prevé la existencia de un gabinete amplio y otro más restringido, solamente prevé que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas.

1. PRESIDENTE DEL GOBIERNO (EXAMEN)

A) CARACTERÍSTICAS Y CARGO DEL PRESIDENTE

Recibe la confianza del Parlamento en exclusiva. Su principal función es dirigir la acción del Gobierno (objetivos, pautas…). Coordina las funciones del Gobierno (orden del día del Consejo de Ministros…), ejecuta su programa político (leído en la investidura que no lo vincula jurídicamente) y ejerce funciones exclusivas. La CE atribuye al PG una posición de preeminencia respecto de los demás miembros del Gobierno, que se manifiesta en las funciones exclusivas que puede ejercer:

  • La confianza parlamentaria para la investidura se otorga exclusivamente al PG en función del programa que presenta. La confianza parlamentaria es fundamental para que el Gobierno nazca y se mantenga.
  • Mientras que el Rey está obligado a nombrar Presidente a quien obtenga la confianza del Congreso, ha de nombrar y separar a los Vicepresidentes y Ministros a propuesta exclusiva del Presidente; por tanto, se encuentran subordinados dado que puede destituirlos en cualquier momento.
  • El PG dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. No obstante, el PG suele ejercer la dirección del Gobierno en el seno del Consejo de Ministros y no de manera individual.
  • La CE atribuye al PG competencias específicas que no son las del Consejo de Ministros: o Planteamiento de la cuestión de confianza. o Interponer recurso de inconstitucionalidad. o Propuesta de disolución de las Cámaras. Esa supremacía se va confirmando en la práctica, pues si bien nuestro régimen es parlamentario, el sistema electoral hace que tenga connotaciones presidencialistas, y que en las elecciones, más que elegir a los representantes en cada circunscripción, realmente se vote pensando en elección de Presidente. Formación de Gobierno elección de los Ministerios^1 , del Gabinete de la Presidencia y de las Comisiones Delegadas.
  • Gabinete de la Presidencia: órgano de apoyo (político, técnico) y asesoramiento que asumen tareas de confianza en el desarrollo de su labor política, cumplimiento de tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con instituciones y organización administrativa. o Se forma por un Director (Secretario General), Secretaría General y oficina económica (trámites económicos que tenga que ver con la Presidencia de Gobierno). Son nombrados por el PG a su libre voluntad y potestativamente.

B) NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PRESIDENTE

Existen dos procedimientos para el nombramiento del PG:

  • Ordinario 99CE
  • Extraordinario inherente a la moción de censura, que, si prospera al ser constructiva, comportará la investidura automática del candidato propuesto (114.2CE). El procedimiento ordinario consta de las siguientes fases: propuesta, investidura y nombramiento.

LA PROPUESTA

Con arreglo al 99.1CE, Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Los supuestos en los que ha de aplicarse este procedimiento son:

  • Celebración de elecciones al Congreso.
  • Pérdida de la votación en la cuestión de confianza.
  • Dimisión o fallecimiento del PG. (^1) Elige el presidente del Gobierno.

De no alcanzarse dicha mayoría, se admite una segunda votación, que, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Nada impide que, en la intervención que ofrece el 171RC al candidato, éste modifique algún aspecto de su programa con vistas a obtener los apoyos necesarios. Dada la trascendencia de esta votación, es pública por llamamiento. Por su parte, el 99.4CE dispone que, si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. Como la CE no exige que sean nuevos candidatos, pueden presentar uno ya rechazado si obtiene nuevos apoyos de otros partidos, a cuyas exigencias probablemente haya tenido que ceder. Si transcurrido el plazo de 2 meses desde la PRIMERA votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso el Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso (99.5CE).

  • NO SE QUEDA SIN GOBIERNO HASTA EL NUEVO PRESIDENTE, SE TIENE UN GOBIERNO EN FUNCIONES QUE ES EL SALIENTE.

NOMBRAMIENTO

Obtenida la investidura del Congreso por un candidato, el Rey lo ha de nombrar obligatoriamente PG mediante RD. El refrendo de este acto corresponde al Presidente del Congreso.

C) COMISIONES DELEGADAS

Agrupan a Ministros cuyas competencias pueden concurrir sobre uno o varios sectores específicos, con la finalidad de coordinar su actuación o incluso resolver asuntos comunes. No se prevén en la CE, sino en el 6 de la Ley del Gobierno. Su creación, modificación y supresión corresponde al Consejo de Ministros mediante RD, a propuesta del PG. Son también órganos colegiados cuyas reuniones son secretas. Formación: PG, Miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y pueden acudir miembros de la AGE. Comisiones Delegadas de esta legislatura:

  1. Comisión Delegada para Asuntos económicos
  2. Comisión Delegada para la Seguridad nacional
  3. Comisión Delegada para Asuntos de inteligencia
  4. Comisión Delegada para el Reto demográfico
  5. Comisión Delegada para la Agenda 2030

2. VICEPRESIDENTES EL GOBIERNO

Dependen de las funciones asignadas por el Presidente del Gobierno. Son cargos potestativos no obligatorios para que se forme gobierno. Pueden ser o no ministros. Tienen cierta primacía sobre los Ministros, en concreto, a veces se les ha encomendado la dirección de varios Departamentos.

1. Lo sustituyen n caso del vacante. Si el vicepresidente tiene una incapacidad temporal o permanente, si nadie lo sustituye, probablemente caiga todo el gobierno, por la confianza otorgada por las cámaras al presidente. 2. Presidencia de la Comisión General de Secretarios y Subsecretarios. Órgano de apoyo al gobierno. 3. Pueden coordinar varios Departamentos. Pueden coordinar varios ministerios en caso de que el presidente no les haya dado ningún ministerio.

3. MINISTROS (EXAMEN)

Doble condición: miembro del Gobierno y máximo titular del órgano de los departamentos ministeriales. Pueden ser con o sin cartera: con cartera es el que tiene la doble condición, y sin cartera es un Ministro que sus labores se centran en el ámbito administrativo. Los Ministros son de existencia obligatoria por imperativo constitucional. Es el órgano mediante el cual se produce la relación Administración- Gobierno. La Ley del Gobierno contempla la existencia de ministros sin cartera cuyas funciones son de responsabilidad sobre algunas funciones gubernamentales. Corresponde al PG, mediante RD, crear, modificar o suprimir los Departamentos Ministeriales. Funciones:

1. Desarrollan la acción del Gobierno en su Departamento (tienen que compatibilizar el principio de colegialidad y departamental (Independencia el uno del otro)) 2. Potestad reglamentaria. El gobierno es quien tiene potestad reglamentaria, pero los ministros tienen potestad reglamentaria para dictar estos tres tipos de reglamentos: a. Secundum legem  reglamentos que desarrollan una ley porque así lo indica la propia ley. b. Los que desarrollan un reglamento que ha aprobado el consejo de ministros. c. Reglamentos siempre y cuando la materia no esté reservada a la ley dentro de su ministerio. Es decir, empieza y acaba en la administración, teniendo efectos dentro de la Administración correspondiente. Normalmente son reglamentos organizativos. 3. Competencias que les atribuyan las leyes 4. Refrendo del rey en aquellos actos que sean competencia de su ministerio Crear Ministerios indica su inclinación política o las directrices de la nueva legislatura, implicando la búsqueda de apoyos. Los Ministerios deben desarrollar los planes del Gobierno bajo las directrices del programa político y a la vez son independientes para diseñar su actuación dentro del Ministerio propio.

III. FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO

CONSEJO DE MINISTROS

Las reuniones del Consejo de Ministros se prepara por un órgano denominado Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que prepara sus sesiones. Es una reunión de todos los miembros del Gobierno convocada y presidida por el PG, el cual fija el orden del día. Pueden ser reuniones decisorias o deliberantes, siempre secretas, para proteger a los miembros del Gobierno, pudiendo éstos debatir de manera completamente libre.

  • No hay quórum en sus tomas de decisiones, no se conoce cómo se alcanza el acuerdo de cara al público.
  • ¿Y si no hay acuerdo? o Si un Ministro no está de acuerdo tiene dos opciones:

V. EL CESE DEL GOBIERNO

El gobierno cesa cuando diga el 101 de la CE

  1. cuando pierda una cuestión de confianza o moción de censura
  2. dimisión
  3. fallecimiento
  4. celebración de elecciones. El gobierno cesa al día siguiente de la celebración de las elecciones en un RD que firma el rey. Hasta que no haya gobierno tras las elecciones se forma gobierno en funciones. TODOS los ceses van al presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, ya que es un órgano de funcionamiento continuo. El gobierno en funciones existe para evitar un vacío de poder, porque no se ocnoce cuánto dura la nueva formación del Gobierno, siendo necesario un ejercicio de autocontención. Durante todo el tiempo que este en funciones no puede adoptar ninguna medida que pueda comprometer al sucesor, salvo por razones de urgencia o de interés público, dado que no está legitimado para adoptar las mismas decisiones que cuando ejerce su mandato plenamente. EN NUNGUN CASO PUEDE Presidente:
  • Disolver las cámaras
  • Presentar cuestión de confianza
  • Referéndum consultivo. No puede ya que no goza de confianza. Gobierno:
  • Aprobar los PGE
  • Presentar los proyectos de ley.

VI. FUNCIONES DEL GOBIERNO

Impulso político es la principal función. Art. 5.1 Ley del Gobierno. Conforme al 97CE, el Gobierno dirige la política interior y exterior, Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.

1. POLÍTICA INTERIOR

Es la que más mediática resulta.

EN RELACIÓN CON EL PARLAMENTO

  • Iniciativa legislativa  función más importante. Plan normativo anual
    1. Consulta pública: mínimo durante 15 días, en la página web del Ministerio correspondiente. Es obligatoria, pero si se entiende que la ley no va a tener un impacto social, jurídico muy alto o por interés público puede no abrirse
    2. Memoria de Análisis de Impacto Normativo: recoge todos los documentos que permitan conocer la iniciativa, conocer su oportunidad política, análisis jurídico, impacto económico, impacto por razón de género…

a. Si la ley pertenece a las CCAA, o lo que sea, a veces puede ser necesario recabar un informe del ministerio de hacienda o del consejo de estado, dependiendo del tema al que se someta la ley.

  1. Comisión de secretarios y subsecretarios de Estado: se estudia la memoria, se puede reformar o no y si se da el visto bueno pasa al consejo de ministros.
  2. Consejo de Ministros – Anteproyecto

 Memorias e informes necesarios para justificar la razón para el anteproyecto.

Se debate en el Consejo de Ministros

  1. Congreso – Proyecto de ley  Exposición de motivos y antecedentes, que recogen todos los pasos anteriores y se explicará la ocasión política y los diferentes impactos. Se votará en el congreso.
  • Exclusividad en materia presupuestaria: es el único que puede presentar el proyecto de los pge. Además es el único que puede decidir emitir la deuda y comprar créditos.
  • Normas con rango de ley: Decretos ley y decretos legislativos.

EN RELACIÓN CON LAS CCAA

  • Art. 155 CE: Si la comunidad autónoma se salta las obligaciones que le imponen las leyes o actúa gravemente contra el interés general de España, el presidente del gobierno puede requerir al presidente de la CCAA y, si no se atiende, con la mayoría absoluta del senado, se pueden adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento forzoso.
  • Art. 153 CE: El gobierno, previo dictamen del consejo de estado puede realizar las competencias y controlar las actividades que pertenecen al estado pero que se pueden delegar a las comunidades autónomas.

EN RELACIÓN CON EL PODER JUDICIAL

  • Nombra a dos Magistrados del TC
  • Recurso de inconstitucionalidad
  • Nombra Fiscal General del Estado
  • Reforma la CE

2. POLÍTICA EXTERIOR (examen)

Iniciativa en los tratados internacionales (arts. 93 y 94 CE). También está presente en los Órganos de la AGE y en la UE a través de diferentes órganos de la UE; el Presidente del Gobierno forma parte del Consejo de la UE.

3. DEFENSA

Dirección de la Administración militar y de las Fuerzas armadas estatales.

4. ESTADOS DE CRISIS

Estado de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma lo propone siempre el gobierno, sin necesidad de la autorización de las Cortes, solamente lo necesita para las prórrogas, puede durar de manera indefinida. En el estado de excepción (solo dura 30 días) necesita la autorización de las Cortes y en el estado de sitio necesita mayoría absoluta.