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Bicameralismo en España: Funciones y Organos de las Cortes, Apuntes de Instituciones de la Unión Europea

Una detallada descripción histórica y funcional del bicameralismo en españa, sus organos y su papel representativo y de control sobre el gobierno. Se trata de las cortes generales, compuestas por el congreso de los diputados y el senado.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 18/06/2019

pablo_vo8
pablo_vo8 🇪🇸

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Tema 3: La Cortes Generales

Las Cortes Generales o Parlamento cumplen la función legislativa. Se trata de la institución de mayor legitimación del sistema representativo con funciones muy importantes, pese al destacado papel del Gobierno. Está dotada de importantes funciones, se presenta como un sistema bicameral asimétrico al tener un papel predominante del Congreso frente al Senado. Desde la Transición hasta hoy nos encontramos 3 etapas en la evolución institucional de las Cortes: 1º- Gran protagonismo (1977 – 1982) se corresponde con la legislatura constituyente y coincide con la transición con gobiernos minoritarios, cosa que favorece el protagonismo del congreso. 2º- Alternancia política durante la cual las cortes perdieron peso político debido a las victorias absolutas y hegemonía del gobierno sobre la institución. 3º- Renacimiento, durante esta última etapa a partir de 1933 se inicia una relativa igualdad electoral entre los partidos mayoritarios y favorece un mayor protagonismo en el Parlamento. Coincide con el gobierno de Felipe Gonzalez. ¿PARA QUE SIRVEN LAS CORTES?

  • Facilitar la representación política y los intereses económicos y sociales.
  • Instrumento de mediación en el proceso de delegación del pdoer entre el pueblo y el gobierno de la nación. Cuando estamos en una democracia reprensetantitva, en teroria, los ciudadanos enciamos a representantes que están de acuerdo con nuestros ideales y los enviamos a las cortes.
  • Son un ámbito instutcionalizado para el desarrollo y la actuación de la oposion política, cuya actividad se aterializa en el control del gobierno.

3.1 – NATURALEZA Y ESTRUCTURA

El bicameralismo es una Organización de un Estado con un sistema bicameral, que está formado por dos cámaras de representantes que elaboran y aprueban las leyes. Actualmente, los representantes del senado, los elegimos democráticamente. La cámara del senado, tenía como objetivo “frenar” la segunda cámara que podrían realizarse de una forma insensata. El bicameralismo se justifica o bien desde un criterio de tipo conservador o bien a un criterio federal. Desde el punto de vista conservador la segunda cámara ofrece el objetivo de moderar y enfriar el posible comportamiento radical de una cámara de representación popular. El criterio federal: se debe a la necesidad de dar representación a intereses territoriales de forma particularizada, es decir, a los estados miembros de una federación. BICAMERALISMO EN ESPAÑA Desde una perspectiva histórica el parlamento español ha sido bicameral, salvo los regímenes establecidos en 1812 y 1931_

  • 1834 : El Senado - estatuto real- lo componía la alta nobleza, el alto clero, y los miembros de la aristocracia del dinero, las artes y ciencias.
  • 1837 : Los senadores eran nombrados por el Rey entre un tema propuesto por los electores de cada provincia y el senado tenía limitadas las competencias en material fiscal y financiera.
  • 1869 : El senado se elegía de forma indirecta y se exigían determinada cualidades para ser elegible, que lo convertían en una cámara a manos de la élite. BICAMERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978 El bicameralismo actual tiene como referencia las Cortes Constituyentes de 1977 de acuerdo con la Ley para la reforma Política que puso en marcha el proceso constituyente, las Cortes debían ser bicamerales. El Senado tenía las mismas competencias que el Congreso, pero en caso de conflicto prevalecía la posición del Congreso.

3.2 – FUNCIONES PRINCIPALES

Las funciones de las Cortes vienen dadas por lo establecido en la Constitución y en los Reglamentos de las Cámaras. Son muy importantes los usos y costumbres que institucionalizan algunas prácticas, no está́ regulado en ningún sitio, no está́ en la constitución; pero se ha normalizado su uso. Hay que señalar la autonomía e independencia de cada Cámara, cada una aprueba por separado su propio reglamento, autonomía en al ámbito administrativo, financiero, autogobierno y en el ámbito disciplinario y policial. Cada cámara regula su propio dinero, pueden contratar y poner sus propios portavoces... El presidente del congreso y el presidente del senado son los que “controlan” la cámara. COMPOSICIÓN Se adquiere la condición de parlamentario tras las elecciones por sufragio universal y directo, excepto los senadores autonómicos elegidos por las cámaras autonómicas. Los parlamentarios gozan del privilegio de inviolabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo y de la inmunidad (no pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito) para permitir el debate parlamentario y la libertad de expresión, los diputados tienen plena libertad de decir lo qué quieran. Además, no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la respectiva Cámara. Para adquirir la plena condición de parlamentario se exige: haber sido elegido, la presentación del acta electoral y prestar juramento o promesa (ante la mesa de la Cámara) de acatar la Constitución en la primera sesión de pleno a la que se asista. DURACIÓN Las Cortes duran una legislatura (4 años) aunque puede haber una disolución anticipada (prerrogativa del Gobierno). ¿Por qué puede haber disolución anticipada? Se entiende como una situación de contradicción entre el Gobierno y el Parlamento en la mayoría de las ocasiones, aunque también puede ser porque llega el fin del mandato y el Gobierno considera que el electorado en ese momento le es más favorable. Hay dos periodos de sesiones, uno de septiembre a diciembre y otro de febrero a junio. También puede haber sesiones extraordinarias. Se suelen celebrar las sesiones de martes a jueves. ¿Cuándo son las elecciones? Entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato.

ORGANOS DE LAS CORTES

  • Presidente de cada cámara: preside y relaciona las mismas con otras instituciones además dirige y ordena los debates, es la máxima autoridad dentro de cada Cámara.
  • Presidente del Congreso: importante por su papel en la elección del presidente del Gobierno y en el refrendo de los actos del Rey. Preside las sesiones conjuntas de ambas Cámaras al inicio de la legislatura. Para ser elegido requiere mayoría absoluta en la primera vuelta o mayoría simple en la segunda.
  • La mesa de cada Cámara: es el órgano colegiado de dirección interna. La mesa programa el trabajo parlamentario, dirige y ordena el trabajo. Está formado por el presidente, 4 vicepresidentes y 4 secretarios. No obstante, su composición se ajusta a la representación política o partidista.
  • Junta de portavoces: la preside el Presidente de la Cámara (integrado también por un vicepresidente, un secretario y en el Congreso el Secretario General). Se compone de los representantes de los grupos parlamentarios que tienen voto ponderado, el voto de su portavoz vale el número de miembros que su grupo tiene en la Cámara. Cuando los portavoces se reúnen para votar un asunto planteado en las Cortes Generales, no todos los portavoces tienen la misma “importancia” referente las votaciones. Un portavoz del partido elegido para el gobierno, su voto vale más que el de los demás. Es proporcional al resultado de las elecciones. Su función es ordenar el trabajo, preparar el orden del día, quita o añade puntos al orden del día, interpreta el reglamento, etc.
  • Diputación permanente: es un órgano suplente de cada Cámara que sirve para dar continuidad a la institución parlamentaria cuando ésta no se encuentra en periodo de sesiones (vacaciones o cuando ha expirado su mandato). Esta formado por 21 miembros que representa a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Su función es veralr por los poderes o atribuciones de las Cámaras.

FUNCIONES DE LAS CORTES

  • Función representativa: las Cortes representan los intereses generales de la sociedad, los intereses de la nación, son aquello que les otorga legitimidad. Sirven como foro de debate al gobierno y a la oposición y ello legitima en última instancia al sistema político.
  • Función de formación de Gobierno: mediante el procedimiento de investidura se elige al presidente del Gobierno. Indirectamente la carrera parlamentaria es un filtro fundamental para la selección de cargos, la mayoría de los miembros del Gobierno han sido previamente parlamentarios. Las cortes eligen al presidente del gobierno, nosotros lo que elegimos son las cortes que queremos que nos representen del PP, del PSOE...
  • Función legislativa: se supone la actividad más genuina del Parlamento, aunque en el parlamentarismo actual normalmente es el gobierno quien presenta los proyectos legislativos previamente pactados y negociados. Aunque en el Parlamento se presentan enmiendas con el objetivo de integrar a otras fuerzas de oposición en el proceso de decisión. El gobierno presenta los proyectos legislativos, xro también lo pueden hacer las cortes. Los proyectos de ley del gobierno tienen preferencia parlamentaria, una vez que el Congreso se ha pronunciado pasa al Senado y cuando finaliza allí la tramitación, vuelve al Congreso, donde las enmiendas del Senado pueden ser aceptadas o rechazadas por mayoría simple. El veto en caso de darse, es superado por mayoría absoluta. Existen procedimientos legislativos distintos según el tipo de ley y también existe un procedimiento de urgencia. La mayoría de los proyectos legislativos se ven previamente en la comisión pero existen otros que no son delegables, tales como la reforma constitucional, leyes orgánicas o leyes de presupuestos. Cuando se dicen que no son delegables es que se aprueban en pleno, no en comisión.
  • Función de control al Gobierno: las Cortes disponen de gran variedad de recursos, como la comisión mixta de RTVE o instituciones colaterales como el Defensor del Pueblo o el Tribunal de Cuentas. Además los parlamentos pueden presentar:
  • Preguntas pueden ser escritas y orales, son tramitadas y de forma muy precisa, las escritas. La respuesta oral puede ser en pleno o en comisión
  • Interpelación se trata de un tema de carácter más general y puede derivar en la presentación de una moción. Es una pregunta de carácter general, que no la concretas. No se llama a un político en concreto; pero se está hablando en la cámara del tema y se pide a x dirigente político en ese momento que hable.
  • Mociones y presentaciones no de ley. Es una propuesta, con ellas se trata de influir con una propuesta sobre el gobierno, sirven para que la Cámara manifiesta su postura sobre un tema de carácter general.
  • Comparaciones de los ministros o altos cargos de la Administración, se trata de un medio útil para hacer un seguimiento preciso de la actividad gubernamental. Pedir que alguien acuda al congreso para que hable de un tema concreto, por ejemplo, a Puigdemont le pidieron que compareciera en el parlamento para saber si aplicaba el 155 o no.
  • Informes , se solicitan a la administración central y se trata de una de las fuentes principales de información de los parlamentarios.
  • Las comisiones de investigación , se constituyen sobre un asunto de interés público, dependen de la voluntad de la mayoría parlamentaria, la comparecencia ante estas comisiones es obligatoria y sus sesiones son secretas.
  • Exigencia de responsabilidad política al gobierno: o La moción de censura – constructiva. o La moción de confianza – la presenta el presidente del gobierno. o Las mociones de reprobación contra los ministros - práctica parlamentaria para hacer patenta la oposición con el gobierno.

3.4 – ÓRGANOS AUXILIARES

  • DEFENSOR DEL PUEBLO: expresado en el artículo 54. Es el alto comisionado/mandatario de las Cortes generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el título 1 (artículos 10-55) , es decir, los derechos de los ciudadanos que deben ser protegidos frente a los abusos del poder. El mandato dura 5 años y se elige mediante la aprobación de las 3/5 de las cortes Está auxiliado por dos adjuntos: Adjunto 1o y adjunto 2o. Tiene la obligación de elaborar una memoria anual y explicar su actividad las cortes, aunque sus informes no son vinculantes. Cualquier persona puede activar una queja sin necesidad de abogados. Su cargo y sus adjuntos no pueden trabajar en otro sector y no puede tener afiliación del pueblo. Esto se llama incompatabilidad. El defensor del pueblo no está sujeto a mandato imperativo, es decir, no tiene que seguir órdenes, goza de inviolabilidad en el ejercicio de su cargo. Es por ello que están aforados por tanto para ser juzgados deben pedir permiso a las Cortes. Existe una obligación de todos los poderes públicos de auxiliar de una forma preferente al defensor del pueblo en sus inspecciones.
  • TRIBUNAL DE CUENTAS: es el supremo analizador y fiscalizador de las cuentas y gestión económica del Estado y Sector Público. Tiene la función constitucional y es un instrumento de control de las cortes. Lo regula el articulo 136. Gozan de prerrogativas de independencia, inamovilidad e incompatibilidades. Su mandando dura 9 años y se elige de mediante el nombramiento de las cortes, 6 miembros elegidos por el Congreso y 6 por el Senado. Es el principal órgano localizador y fiscalizador de las cuentas públicas: - Cuentas del estado - Cuentas de las Comunidades Autónomas - Cuentas de Organismos Autónomos - Cuentas de Sociedades Estatales y Empresas - Cuentas de entidades gestoras de la Seguridad Social. - Cuentas de Corporaciones Locales Sus funciones son: - Enjuiciamiento sobre la responsabilidad contable que incurre en aquellas personas que tengan competencias públicas. - No corresponde a la jurisdicción contable los asuntos que se atribuyen al tribunal constitucional. - No le corresponde a la juridicción contenciosa administrativa. - No le compete los hechos constitutivos de delito o falta. La falta es un delito menor, ellos solo hacen un análisis contable; pero no de ahí no se deriva a una sentencia penal.