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Una detallada descripción histórica y funcional del bicameralismo en españa, sus organos y su papel representativo y de control sobre el gobierno. Se trata de las cortes generales, compuestas por el congreso de los diputados y el senado.
Tipo: Apuntes
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Las Cortes Generales o Parlamento cumplen la función legislativa. Se trata de la institución de mayor legitimación del sistema representativo con funciones muy importantes, pese al destacado papel del Gobierno. Está dotada de importantes funciones, se presenta como un sistema bicameral asimétrico al tener un papel predominante del Congreso frente al Senado. Desde la Transición hasta hoy nos encontramos 3 etapas en la evolución institucional de las Cortes: 1º- Gran protagonismo (1977 – 1982) se corresponde con la legislatura constituyente y coincide con la transición con gobiernos minoritarios, cosa que favorece el protagonismo del congreso. 2º- Alternancia política durante la cual las cortes perdieron peso político debido a las victorias absolutas y hegemonía del gobierno sobre la institución. 3º- Renacimiento, durante esta última etapa a partir de 1933 se inicia una relativa igualdad electoral entre los partidos mayoritarios y favorece un mayor protagonismo en el Parlamento. Coincide con el gobierno de Felipe Gonzalez. ¿PARA QUE SIRVEN LAS CORTES?
El bicameralismo es una Organización de un Estado con un sistema bicameral, que está formado por dos cámaras de representantes que elaboran y aprueban las leyes. Actualmente, los representantes del senado, los elegimos democráticamente. La cámara del senado, tenía como objetivo “frenar” la segunda cámara que podrían realizarse de una forma insensata. El bicameralismo se justifica o bien desde un criterio de tipo conservador o bien a un criterio federal. Desde el punto de vista conservador la segunda cámara ofrece el objetivo de moderar y enfriar el posible comportamiento radical de una cámara de representación popular. El criterio federal: se debe a la necesidad de dar representación a intereses territoriales de forma particularizada, es decir, a los estados miembros de una federación. BICAMERALISMO EN ESPAÑA Desde una perspectiva histórica el parlamento español ha sido bicameral, salvo los regímenes establecidos en 1812 y 1931_
Las funciones de las Cortes vienen dadas por lo establecido en la Constitución y en los Reglamentos de las Cámaras. Son muy importantes los usos y costumbres que institucionalizan algunas prácticas, no está́ regulado en ningún sitio, no está́ en la constitución; pero se ha normalizado su uso. Hay que señalar la autonomía e independencia de cada Cámara, cada una aprueba por separado su propio reglamento, autonomía en al ámbito administrativo, financiero, autogobierno y en el ámbito disciplinario y policial. Cada cámara regula su propio dinero, pueden contratar y poner sus propios portavoces... El presidente del congreso y el presidente del senado son los que “controlan” la cámara. COMPOSICIÓN Se adquiere la condición de parlamentario tras las elecciones por sufragio universal y directo, excepto los senadores autonómicos elegidos por las cámaras autonómicas. Los parlamentarios gozan del privilegio de inviolabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo y de la inmunidad (no pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito) para permitir el debate parlamentario y la libertad de expresión, los diputados tienen plena libertad de decir lo qué quieran. Además, no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la respectiva Cámara. Para adquirir la plena condición de parlamentario se exige: haber sido elegido, la presentación del acta electoral y prestar juramento o promesa (ante la mesa de la Cámara) de acatar la Constitución en la primera sesión de pleno a la que se asista. DURACIÓN Las Cortes duran una legislatura (4 años) aunque puede haber una disolución anticipada (prerrogativa del Gobierno). ¿Por qué puede haber disolución anticipada? Se entiende como una situación de contradicción entre el Gobierno y el Parlamento en la mayoría de las ocasiones, aunque también puede ser porque llega el fin del mandato y el Gobierno considera que el electorado en ese momento le es más favorable. Hay dos periodos de sesiones, uno de septiembre a diciembre y otro de febrero a junio. También puede haber sesiones extraordinarias. Se suelen celebrar las sesiones de martes a jueves. ¿Cuándo son las elecciones? Entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato.