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El papel del Congreso de los Diputados y el Senado en el sistema constitucional español, destacando la primacía del Congreso en la relación entre ambas cámaras y la autonomía parlamentaria de las Cortes Generales. También aborda la autonomía presupuestaria y la inmunidad de los parlamentarios.
Tipo: Apuntes
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Las Cortes Generales o Parlamento español Configurado en el título tercero de la CE, que configura a nuestras Cortes Generales como un órgano constitucional complejo, porque está integrado por dos instituciones u órganos simples, el Congreso y el Senado, en definitiva, en España las Cortes Generales constituyen un órgano constitucional complejo porque nuestros constituyentes configuraron el Parlamento español como un Parlamento bicameral, es decir compuesto por dos cámaras. El Parlamento español son la institución representativa del pueblo español, así lo afirma el Art 66.1 de CE.Eso significa que un grupo de personas por esencia reducido representa al conjunto de los ciudadanos y por tanto expresa la voluntad de los ciudadanos españoles en sede parlamentaria. Por ese caracter representativo del pueblo español que obstenta las Cortes Generales es por lo que podemos decir que nuestras Cortes Generales son el órgano central del sistema politico constitucional español.Que sean el organo central del entramado institucional del sistema español es por lo demas perfectamente logico si tenemos en cuenta que nuestros constituyentes establecen como forma de gobierno de Monarquia Parlamentaria en la Constitución de 1978. Por otra parte ese caracter representativo de nuestra Cortes Generales deriva precisamente del hecho de que nuestros representantes son elegidos por el pueblo español a través del ejercicio del derecho de sufragio. Por lo cual vienen necesario que analicemos estas relaciones por las cuales elegimos a nuestros representantes, mediante un conjunto de normas que regulan el proceso electoral,conjunto de normas también llamado derecho electoral. El derecho electoral español aparece en sus elementos básicos constitucionalizado, es decir aparecen ya regulados en CE, los artículos 68,69 y 70 contemplan aspectos relativos a la elecciones al Senado y al Congreso de los diputados, el artículo 140 recoge aspectos referentes a las elecciones locales y el artículo 152 aspectos referentes a la elecciones de los parlamentos de las comunidades autonomicas de primer grado(Galicia,Cataluña,País Vasco y Andalucía) que por la jurisprudencia del TC se han extendido al resto de CCAA.Por lo demás el regimen electoral general se ha de regular por Ley órganica y en España existe la LOREG del 1985, se contempla tanto el regimen general electoral, autonómico,municipal y al parlamento europeo. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SOBRE EL DERECHO DE SUFRAGIO En todo el sistema democratico el derecho de sufragio debe tener cinco rasgos báscios,que aparecen previstas en el Art. 68.1 de CE en relacion al Congreso de los diputados y en el Art.69.2 de CE en el relación al Senado.Nuestros diputados y senadores se elegiran mediante sufragio universal libre,directo,igual y secreto.
Sufragio universal: significa que el voto se concede a todos los ciudadanos con independencia de su capacidad economica,intelectual,religiosa,...el sufragio universal se puede definir como toda persona un voto, ahora bien que el sufragio sea universal no significa que el Legislador no pueda establecer restricciones al ejecicio del derecho de sufragio por determinados ciudadanos, la LOREG establece algunas restricciones al ejercicio de derecho de algunos ciudadanos.Se opone al sufragio censitario o sufragio de capacidades Sufragio libre: significa que el ciiudadano puede elegir libremente entre las distintas opciones políticas que se le presenten,pero además la libertad de sufragio significa que el ciudadano puede votar o no según estime oportuno, en definitiva el ordenamiento juridico constitucional español ningun ciuddano español puede ser obligado,coaccionado o presionado en su ejercicio de derecho de sufragio y en este sentido la LOREG impide que se publiquen sondeos o encuestas electorales cinco días antes de la celebración de las votaciones. Sufragio igual: en teoria que el voto es igual significa que el voto de todos los ciudadanos vale lo mismo, vale igual.Sin embargo,la igualdad de sufragio es una igualdad relativa porque en la práctica el voto de los ciudadanos no vale igual.Hay diputados que se asignan obligatoriamente a cada provincia lo que hace que el resto se repartan de acuerdo con el número de población. Sufragio secreto: eso significa que nadie está obligado a revelar el contenido de su voto,precisamente que el voto sea secreto supone garantizar que el voto es libre. Para garantizar el secreto de voto la LOREG prevé una serie de mecanismos,las cabinas para que el votante pueda manipular los votos, las papeletas y sobre del mismo color y aquellas personas analfabetas o discapacitadas sean asistidos por personas de su máxima confianza. Sufragio directo: los ciudadanos eligen directamente a sus representantes, es decir no hay mediación entre elector y elegido en todos los órganos de representación. En el derecho español hay una excepción y es la elección de los senadores autonómicos y los senadores elegidos por cada millón de habitantes que son elegidos por el parlamento regional. Por otra parte uno de los principios contitucionales de derecho de sufragio es la universalidad que encuentra ciertas restricciones en nuestro derecho, tanto en sufragio activo como en sufragio pasivo. RESTRICCIONES DEL DERECHO ACTIVO Aparecen contenidas en el Art. 2 de LOREG, corresponde a los españoles mayores de edad y que no se encuentren comprendidos en el art.3 de LOREG. Porque se entiende que sólo los españoles les interesan los asuntos del Estado español, la mayoría de edad situada en los 18 años recogido en el Art.12 CE porque se entiende que a esa edad se ha adquirido la madurez suficiente como para ejercer con responsabilidad el derecho a voto y por último los supuestos comprendidos en el Art.3 de LOREG. Es decir no tendrán derecho a votar los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho de sufragio durante de su cumplimiento.
Los secretarios del Estado No se puede simultanear el cargo de diputado y de senador al mismo tiempo,al igual que los diputados autonómicos no pueden ser al mismo tiempo diputados de la Nación. La incompatibilidad es la imposibilidad jurídica de desempeñar simultáneamente dos cargos, y evita el tráfico de influencias. En el caso de las incompatibilidades y a diferencia de las inelegibilidades, la candidatura es válida, pero el incompatible una vez que es elegido como diputado o senador, ha de elegir por optar por el cargo que ya tiene o por el de diputado o senador. Si no opta por un cargo se entiende que permanecerá en el cargo que desempeñaba en ese momento y por tanto no accederá a su condición de diputado o senador, en definitiva se desprende que el incompatible puede concurrir a las elecciones y el inelegible no puede concurrir a las elecciones. Al hilo de las restricciones que hace la LOREG llegamos a la noción de cuerpo electoral. El cuerpo electoral es el órgano que realiza la elección y que está formado por todas aquellas personas que reúnen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, es decir, lo forman aquellas personas que cumplen con las condiciones que a defecto señala nuestra ley orgánica del régimen electoral general, esas personas que por cumplir los requisitos que establece la ley forman parte del cuerpo electoral están incluidos en el censo electoral. En definitiva, se deduce que el cuerpo electoral no es toda la población de un estado, sino solo parte de la población de un estado que reúne los requisitos expuestos en la ley. En definitiva, el cuerpo electoral es por excelencia el órgano que ejercita la soberanía nacional, es decir, es el órgano que interviene en la designación o en la elección del órgano de representación, las cortes generales. ELECIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO Congreso de los diputados Tenemos que partir del art. 68 de la CE. El art. 68.3 CE, nuestros constituyentes nos dicen que el sistema electoral al Congreso de los diputados tiene que ser un sistema electoral proporcional. En un sistema así, es aquel que se caracteriza porque los escaños se distribuyen en proporción a los votos obtenidos por cada formación política. Frente a estos sistemas están los sistemas electorales mayoritarios. En un sistema electoral mayoritario, no hay una distribución de los escaños en proporción a los votos que obtiene cada partido político, sino que en un sistema así todos los escaños se los lleva el partido más votado. La CE nos dice que el sistema del Congreso de los diputados tiene que ser un sistema proporcional. En los sistemas electorales se establecen diferentes fórmulas electorales que son fórmulas matemáticas mediante las cuales los votos se convierten en escaños. La conversión de votos en escaños se produce única y exclusivamente en el ámbito de cada circunscripción que en el caso del congreso de los diputados es la provincia. La fórmula electoral del Congreso de los diputados en España es la fórmula D’HONDT que consiste en dividir el número de votos obtenidos por cada partido en la circunscripción correspondiente por los números naturales 1,2,3,4,5… hasta el número de escaños a cubrir en la circunscripción de la que se trate.
Ej:Se presentan en CR 5 escaños a repartir. 1000 votos válidos: PP:500 tendrá tres escaños. PSOE:300 tendrá dos escaños. CS:100 no tendrá ningún escaño. PODEMOS: 100 no tendrá ningún escaño. 1 2 3 4 5 500 200 166’6 125 100 300 150 100 100 50 33’ 100 50 33’ La circunscripción en el caso del Congreso de los diputados es la provincia, tal y como nos dice el artículo 68.2 CE. Las circunscripciones son las unidades territoriales que se tienen en cuenta para transformar los votos en escaños. En España la regla general es que la circunscripción es la provincia, establecida por el art. 68.2 de la CE, regla general que tiene excepciones, en nuestro caso conoce dos a las que se refiere el artículo anteriormente dicho. Esas excepciones son Ceuta y Melilla, representadas cada una por un diputado. La circunscripción electoral es la provincia. En España, tenemos 50 circunscripciones provinciales más Ceuta y melilla que también funcionan como circunscripción. Por los demás, esas circunscripciones provinciales son plurinominales porque en ellas se eligen dos diputados o más. Sin embargo, las circunscripciones Ceuta y Melilla son uninominales puesto que en cada una de ellas solo se elige a un diputado. Así mismo, el art. 68 de la CE establece una horquilla dentro de la cual el legislador deberá completar la composición del congreso de los diputados porque la CE en su art. 68.1 nos dice que el Congreso estará compuesto por un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400 diputados y se remite a la ley para que sea esta la que concrete cual es el número de diputados concretos que compondrán el Congreso de los diputados. En cumplimiento de ese mandato constitucional la LOREG nos dice que el Congreso de los diputados estará compuesto por 350 diputados. Por lo demás la CE también constitucionaliza como se va a llevar a cabo la distribución de los escaños entre las circunscripciones remitiéndose también a la ley para que sea esta la que concrete esa distribución de escaños o prorrateo electoral. En el art. 68.2 CE nos dice que la ley distribuirá el número total de diputados asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo lo demás en proporción a la población, es decir, según la CE del 78 son dos los criterios a través de los cuales se lleva a cabo la distribución de los escaños en las circunscripciones, un criterio territorial y un criterio poblacional. Uno territorial porque dice que a cada territorio le debe corresponder un número mínimo inicial de diputados, el mismo además para todas las circunscripciones, y en segundo lugar, a través de un criterio poblacional porque el resto de diputados se van a distribuir en proporción a la población de cada circunscripción. Es la LOREG la que ha concretado los criterios para distribuir todos los escaños de nuestro congreso entre las distintas circunscripciones, y en este sentido el art. 162 de la LOREG sienta los siguientes
entes territoriales llamadas Comunidades Autónomas y que fue el resultado del ejercicio por parte de nacionalidades y regiones del Derecho a la Autonomia que les reconece el Art.2 CE. Para asegurar la representación de los territorios,Comunidades Autónomas en el Parlemento es por lo que nuestros constituyentes decidieron teóricamente introducir el Senado como una cámara de representación territorial (Art.69.1 CE). En cualquier Estado Compuesto existen parlamentos bicamerales siendo una de las cámaras la que tiene encomendada la representación de los territorios en el Parlamento.Sin embargo, es solamente pura teoria porque en la práctica el Senado no es una cámara de representación territorial,por el sistema electoral que para el Senado estableció la propia Constitución, sistema electoral que configura al Senado como una cámara de representación popular porque los senadores son elegidos también por el pueblo. Sería una cámara de representación territorial si fuese elegido los senadores por el Parlamento o el Gobierno. Y en la practica el Senado español no es una cámara de representación territorial porque en la CE el Senado no tiene ninguna primacía en lo que respecta al desarrollo y establecimiento del Estado de las Autonomias. Sólo en tres supuestos el Senado tiene preferencia en relación con el Congreso en lo que se refiere al Estado de las Autonomias: Cuando las CCAA lleven a cabo actuaciones contrarias a sus obligaciones constitucionales o legales o bien lleven a cabo actuaciones contrarias al interés general de España, el Senado por mayoria absoluta debe autorizar el Gobierno para que adopte cuantas medidas sean necesarias para hacer cesar dicha situación anormal en la CCAA que se trate (Art.155 CE). En supuesto de acuerdos de cooperación entre CCAA,el procedimiento para autorizar tales acuerdos se inicia en el Senado. Reparto o distribución de los fondos del llamado Fondo de Compensación Interterritorial entre CCAA. El Senado es el primero que ha de pronunciarse. En estos tres supuestos el Senado tienen preferencia sobre el Congreso,ahora bien esa preferencia no se transforma en primacía o preminencia del Senado sobre el Congreso, sólo en el primer supuesto el Senado tiene primacía sobre el Congreso. Sin embargo en los otros supuestos la preferencia del Senado sobre el Congreso no se transforma a la primacía del Senado sobre el Congreso, si no que también el Congreso obstenta primacía sobre el Senado porque en esos dos últimos supuestos el Senado únicamente tiene la primera palabra pero si el Senado decide algo en primer lugar a lo que el Congreso se opone,se hará lo que dice el Congreso. En definitiva, con esto en lo que respecta a la forma del Gobierno español la posición del Congreso de los diputados es superior a la del Senado y ello no sólo porque en otros supuesto la posición del Congreso es superior a la del Senado y en este sentido es únicamente el Congreso de los siputados el único que elige al presidente de Gobierno español, así mismo sólo el Congreso de los siputados puede retirarle la confianza al Gobierno mediante una moción de censura o la pérdida de confianza. El Congreso es el único que aprueba o no los Decretos Leyes y también tiene la última palabra porque en el caso de que el Senado emiende o vete el texto legal aprobado por el Congreso el texto debe volver al Congreso, pudiendo levantar esa emienda por mayoria simple o absoluta respectivamente. Y además esa primacia se denota en las Leyes Orgánicas lo confiere el Congreso a través de una votación por mayoria absoluta.
Esta primacia ha hecho que nuestra doctrina califique que nuestro bicameralismo imperfecto consecuencia de que la CE confiere más funciones al Congreso que al Senado y en el caso de que las cámaras compartan funciones la última palabra la tiene el Congreso. Junto a esto hay países que tienen un bicameralismo perfecto, en el cual ambas cámaras obstentan similares poderes cumppliendo casi las mismas funciones. Se ha calificado el bicameralismo asimétrico,porque las dos cámaras tienen atribuidas funciones distintas sin que una participe en las funciones de la otra.Además también es desigual porque tiene más funciones el Congreso que el Senado y en caso de que compartan funciones obstenta primacia el Congreso sobre el Senado. En todo estado democrático de derecho, los parlamentos, las cortes y todos sus miembros aparecen dotados de prerrogativas que tienen por finalidad permitir que las cortes desarrollen plenamente sus funciones sin interferencias de otros poderes del estado. Esas prerrogativas se conceden a las cámaras y a los parlamentarios, por eso podemos hablar de prerrogativas colectivas parlamentarias o prerrogativas individuales parlamentarias. Las colectivas se concretan en la autonomía parlamentaria, que es el conjunto de facultades de que dispone nuestros parlamentos para establecer sus propias normas de funcionamiento interno. En definitiva, podemos llegar a la conclusión la característica fundamental del cometido del Senado en España consiste en servir de elemento de remodelación y reflexión que sirva para corregir los posibles radicalismos en los que puede incurrir el Congreso y llevar a cabo un perfeccionamiento de las decisiones que adopte el Congreso. Se concretan fundamental en la nominada autonomía parlamentaria, es el conjunto de facultades del que dispone nuestros parlamentos para establecer sus propias normas de organización y funcionamiento interno, así como gestionar sus propios asuntos de tal forma que ello permita a nuestro Parlamento cumplir plenamente las funciones que la Constitución les encomienda como la función legislativa, aprobar los presupuestos del Estado y el control del Gobierno recogidos en el Art.66 CE. La CE consagra en el Art.72.1 la autonomía de las cámaras. Se da la autonomía de las Cortes Generales en un triple sentido: autonomía normativa , en cuanto en cuanto nuestras cámaras pueden establecer su propio reglamento. la autonomía presupuestaria , en cuanto corresponde a las cámaras elaborar y aprobar sus propios presupuestos sin interferencia del Gobierno la autonomía administrativa , en cuanto las cámaras pueden regular autónomamente su administración y gestión para lo cual pueden reclutar a sus propios funcionarios. En definitiva reconociendo la Constitución esa autonomía a nuestras Cortes Generales lo que hace es poner a disposición de éstas los medios necesarios para que nuestras Cortes puedan cumplir sus funciones de manera independiente y autónoma de los restantes órganos del Estado de tal forma que el Gobierno no pueda paralizar el funcionamiento de las Cortes, privando de sus funcionarios , aprobar los presupuestos….El fundamento constitucional de la autonomía parlamentaria reside en la posición constitucional de las Cortes Generales y las importantes funciones que la CE le encomienda, funciones tan importantes que hacen necesaria que la mismas se ejerciten de forma independiente al resto de nuestros poderes de Estado (Funciones: hacer leyes, controlas al Gobierno y aprobar los
de presupuestos general del Estado y que no puede modificar. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Potestad de las cámaras de regular su propia administración y gestión sin ingerencias de terceros. El Congreso y el Senado reclutan a sus propios funcionarios de las Cortes Generales que están sometidos al Estatuto de personal de las Cortes Generales, norma jurídica aprobada por las cámaras. ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS Es un término que incluye toda regulación normativa ya sea a nivel constitucional legal o reglamentaria sobre la situación jurídica de nuestros parlamentarios, precisamente se deduce que el término es muy amplio que incluye las garantías clásicas de los parlamentarios, pero también es un término que incluye cuestiones relativas a las causas de incompatibilidad de diputados y senadores, así como sus derechos y deberes. Para que un parlamentario pueda acceder a esas prerogativas,derechos y deberes que consforman su estatuto es necesario que adquieran la condición plena de parlamentario, sino tendrán la codición simple de diputado o senador. Es el regalemento las normas que nos dicen los requisitos que deben cumplir para adquirir condición plena de parlamentario: Conseguir la credencial expedida de la administración. Presentar una declaración de incompatibilidades de tal forma que la cámara tenga constancia si está incurso en alguna causa de incompatibilidad. Efectuar la declaración de bienes patrimoniales y de actividades patrimoniales. Prestar juramento o promesa de acatar la Constitución, este último requisito es el que más polémica ha supcitado en las elecciones de 1982, porque a nivel nacional los diputados de HB se negaron a jurar o prometer acatamiento a la Constitución que como consecuencia, el Presidente de los Diputados declara que no eran diputados plenos porque no cumplian uno de los requisitos, denegándole la condición de diputado pleno, y haciendo que los diputados acudieran al TC pidiendo amparo aunque éste se la denegó,y en las de 1989, se producen problemas en relación con el juramento de la Constitución porque diputados nacionalistas vascos al jurar dijeron : "Por imperativo legal si juro" , lo que hizo que el Presidente de los Diputados, al no utilizar la forma de juramento adecuada,les negase ser diputados pleno, acudiendo al TC solicitando amparo y el TC anuló lo decidido por el Presidente de los Diputados. En cualquier caso el incumplimiento de esos requisitos no les priva de su condición de diputado o senador, sólo les priva de su condición plena de diputados y senadores y por tanto de su acceso a las prerogativas de derechos y deberes. Una vez adquirida la condición plena, esa condición puede ser objeto de suspensión que consiste en una pérdida temporal de los derechos y deberes y prerogativas de los parlamentarios que tiene como norma general el incumplimiento por parte del parlamentario que es consecuencia de una infracción
reiterada de lo dispuesto al reglamento. También se produce esa suspensión como consecuencia de una sentencia firme condenatoria bien porque la sentencia impoga como pena la suspensión de la condición plena de diputado o senador o bien porque la sentencia imponga una pena privativa de libertad que le impida cumplir sus funciones. También se puede producir la suspensión cuando esté firme un auto de procesamiento y el parlamentario se encuentre en situación de prisión provisional, durando lo que dure la prisión provisional. Pero también puede perderse, estableciendo los reglamentos del Congreso y del Senado las causas que pueden dar ligar a la pérdida definitiva de su condición plena de senador o diputado: por extinción del mandato porque se ha acabado el mandato de cuatro años o se disuelvan, por fallecimiento, por la renuncia del parlamentario que ha de presentar en la mesa de la cámara correspondiente, por sentencia judicial firme se anule su elección o proclamación, por sentencia judical firme cuando se le impone la pena de inavilitación para el ejercicio de cargo público y por declararse incapaces mediante sentencia judicial firme. PREROGATIVAS PARLAMENTARIAS (INVIOLABILIDAD, IMMUNIDAD Y FUERO ESPECIAL) Se reconocen a los parlamentarios para que puedan ejercer sus funciones de forma independiente, es decir a salvo de presiones o ingerencias de terceros. Eso significa que la finalidad última de las prerogativas es asegurar la libre formación de la voluntad de nuestras Cortes Generales, es decir garantizar la independencia de nuestras Cortes Generales. Es por ello por lo que no podemos decir que las prerogativas sean privilegios de nuestros parlamentarios, si no que son garantías funcionales de las cámaras puesto que protegen a nuestras Cortes Generales y en concreto el ejerccico libre e independiente de las funciones de las cámaras, por lo que tales prerogativas no son renunciables por nuestros parlamentarios sino por nuestras cámaras. Inviolabilidad Esta prevista en el art 71.1 CE, es una prerogativa que reconoce a nuestros parlamentarios y que podemos definir como aquella garantía que excluye la responsabilidad jurídca de nuestros diputados y senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su función parlamentaria, es decir lo que impide es que se inste contra un diputado o senador cualquier procedimiento sancionador sea penal, laboral o administrativo por las opiniones o manifestaciones realizadas por el parlamentario en el ejercicio de su función parlamentaria. La inviolan¡bilidad no ampara cualquier actuación de los parlamentarios sino única y exclusivamente aquellas opiniones realizadas por el parlamentario en el ejercicio de sus funciones parlamentarias ( votar moción, votar a favor de una moción,...). La inviolabilidad tiene un carácter indefenido, es decir que el diputado o senador no se le podrá sancionar por las opiniones realizadas en el ejercicio de su función parlamentaria incluso después de haber dejado de ser parlamentario. Inmunidad
desarrollados en los reglamentos parlamentarios, que son completamente necesarios para que las cámaras puedan llevar a cabo las funciones que la CE le encomienda. Los órganos que integran el Congreso de los Diputados y el Senado se clasifican en tres grandes grupos: Los órganos de dirección: son tres, el Presidente de la cámara, la mesa de la cámara y la Junta de portavoz. Les compete de caracter general la toma de decisiones de funcionamiento y organización interno de las cámaras. El Presidente es la máxima autoridad de la cámara, tanto Congreso de los Diputados como Senado ha de tener un Presidente, que segun la CE tiene que ser elegido por los miembros de cada cámara, es decir por lo diputados y senadores, lo que denota la independencia de nuestras Cortes Generales respecto a los otros poderes del Estado. El Presidente se elige en primera votación por mayoria absoluta, si en esa primera votación no se obtiene mayoria absoluta se relizara una segunda votación donde concurriran los dos votantes que hayan obtenido más votos o hayan empatado en la primera votación, ganando en esta segunda votación el que haya obtenido mayor número de votos. La CE establece una serie de funciones para los presidentes de las cámaras y en este sentido atribuye únicamente al Presidente del Congreso de los Diputados: es el que sirve de cauce al Rey para nombrar Presidente de Gobierno(art 91.1 CE), otorgar el refrendo a la propuesta y nombramiento del Presidente de Gobierno efectuada por el Rey (art 64.1 CE), refrenda la disolución de las Cortes Generales(art 99.5 CE) y presidir la sesiones conjuntas del Congreso y el Senado(art 72.2 CE). Las funciones que se le atribuyen a ambos presidentes de las cámaras están recogidas en el art 72. CE. Por lo demás son los reglamentos son los que más han desarrollado las funciones de los presidentes de las cámaras, destacando: que los presidentes obstentan la representación de la cámara, son los que aseguran la buena marcha de los trabajos parlamentarios, dirige los debates y mantiene el orden en los mismos( concediendo o retirando la palabra, llamando el orden a los parlamentarios,...), cumplir y hacer cumplir el reglamento interpretandolo en los casos de duda y supliendolo en caso de omisión, siendo la función más importante de los presidentes de las cámaras porque en este caso se le otorga al Presidente cierta potestad normativa porque cuando el Presidente tiene que suplir una laguna existente en el reglamento parlamentario lo hace mediante una resolución de carácter general integrada en el reglamento parlamentario y teniendo la misma naturaleza jurídica que ese reglamento parlamentario.También convocar, presidir y dirigir el Pleno y la mesa, así como la Diputación permanente y la Junta de portavoces y cualquier comisión cuando lo considere así, fijar el día del pleno de acuerdo con la Junta de portavoces. La Mesa es considerada por los reglamentos parlamentario como,los órganos rectores de las cámaras, teniendo que existir una mesa para cada cámara.
La Mesa del Congreso de los Diputados está compuesta por un Presidente, por cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. Sin embargo en el Senado está compuesta por dos Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios. Por lo cual hay que elegir a los Vicepresidentes y Secretarios de las mesas correspodientes. Se eligen en la sesión constitutiva de las Cámaras y cada diputado o cada senador sólo puede poner un nombre en su papeleta de tal forma que será elegidos Vicepresidentes y Secretarios aquellos Diputados o senadores que consigan el mayor número de votos, siendo un sistema de voto limitado. En el caso de los secretarios del Senado pueden escribir dos nombres. La funciones de la Mesa son político-administrativo destacando la elaboración de proyecto de presupuestos de la cámara, la dirección y control de la ejecución de ese presupuesto, así mismo corresponde a la mesa ordenar los gastos de la cámara, optar cuantas opciones y medidas requieran la organización de trabajo y el régimen y gobierno interno de la cámara. La calificación de todos los escritos y documentos que remiten al Congreso o al Senado así como la admisión a trámite de los mismos, siendo la función más importante. La Junta de Portavoces frente a la Mesa que tiene funciones politico-administrativo, la Junta tiene funciones eminentemente política porque está compuesta por los portavoces de los distintos grupos parlamentarios, que son líderes políticos de sus repectivas formaciones y por tanto la Junta suele ser el órgano idóneo donde se fraguan los acuerdos y pactos políticos. La Junta de Portavoces está presidida por el Presidente de la cámara y compuesta por los portavoces de los distintos grupos parlamentarios, para que esa Junta pueda adoptar válidamente acuerdos se requiero Quorum es decir la mitad más uno de sus miembros y además se requiere que a la Junta asista un Vicepresidente de la cámara, un Secretario de la cámara y el Secretario General de la cámara, letrado del Parlamento. Las decisiones de la Junta se adoptan por el sistema de voto ponderado, lo que significa que cada portavoz expresa con su voto el número de votos equivalentes al número de miembros que integran su grupo parlamentario. En cuanto a las fuciones jurídicas de la Junta de Portavoces, esas funciones se pueden clasificar en consultivas, las desarrollan tanto la Junta del Congreso como la del Senado y decisorias, sólo las llevan a cabo la Junta del Congreso de los Diputados. En cuanto a la funciones consultivas es de destacar que la Junta del Senado debe ser oida para fijar la organización del trabajo de la cámara y además cuando el Presidente del Senado tenga que dictar una resolución de carcater general o coforme al reglamento de la cámara,por su parte la Junta del Congreso debe ser oida para ordenar los debates y las votaciones en el Congreso y también para la claloificación de las Leyes Orgánicas. Las funciones decisorias en este sentido para que el Presidente del Congreso pueda dictar una resolución de cáracter general supliendo una omisión del reglamento del Congreso deberá contar con el acuerdo favorable de la Junta de Portavoces del Congreso. También es necesarioel acuerdo
Están compuestas por los miembros de los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica en las cámaras sin prejucio de que cada grupo parlametario debe tener un miembro en cada Comisión. Es la mesa quien decide el número de miembros que van a formar la Comisión oido previamente de la Junta de Portavoces de la cámara respectiva. Por lo tan las Comisiones son órganos colegiados integrados por un número reducido de miembros de la cámara que colaboran con el Pleno e incluso sustituyen al Pleno en determinados casos en el ejercicio de sus funciones. Funcionan bajo la dirección de una Mesa compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios elegidos por los propios miembros de la Comisión, cuyas funciones son similares a la Mesa y Presidente de la Mesa de la cámara correspondiente. Los miembros del Gobierno pueden asistir a las Comisiones cuando así lo soliciten con voz pero sin voto, salvo que sean miembros de la Comisón correspondiente asistiendo con voz y con voto. Para que las Comisones puedan adoptar un acuerdo se necesita un Quorum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones de las Comisiones no pueden coincidir con las sesiones de Pleno, que se celebran a puerta cerrada sin prejucio de que a las misma puedan asistir los medios de comunicación que estén acreditados, salvo que la mayoria absoluta de los miembros diga que tiene caracter secreto o bien porque dicen que se va a discutir un tema relativo al Estatuto de los Parlametarios. Sus funciones son legislativas y de control de Gobierno porque las Comisiones pueden requerir presencia de miembros del Gobierno a efecto de formularles las preguntas que considere pertinentes con asunto determinados a las clases de Comisiones clasificadas de acuerdo con los reglamentos parlamentarios que utilizan un criterio temporal, distinguiendo entre las permanentes de las no permanentes. Las permanentes son aquellas que se crean con la finalidad que dure toda la legislatura, sin embargo las no permanentes son aquellas que se crean para un trabajo concreto,lo que hace que cuando se acabe el trabajo finalice la Comisión. Las Comisiones permanentes pueden ser legislativas y no legislativas. Las legislativas suelen coincidir por razón de la materia con los distintos ministerios, su cometido principal es participar en el procedimiento legislativo previsto en el reglamento parlamentario. El pleno de cada cámara a propuesta de la Mesa correspondiente y oir a la Junta, puede crear más Comisiones Permanentes que recoja el reglamento de la cámara correspondiente. Las no legislativas tienen tareas especificas, como el estudio y reforma del reglamento parlamentario, problemas atinentes al Estatuto de los Parlamentarios, reconocimiento de peticiones ciudadanas,... Aparecen previstas en los reglamentos parlamentarios, pero también puede ser aprobado por Ley o por acuerdo de Pleno de la cámara correspondiente.
Junto a las comisiones permanentes también existen las no permanentes que son las que se crean para un trabajo concreto y suelen ser de dos tipos: de investigación y de estudio. Las comisiones de investigación se crean por acuerdo del pleno de la cámara correspondiente y con la finalidad de investigar asuntos de interés público. Las conclusiones a las que llegan las comisiones de investigación después de investigar, se trasladan al pleno de la cámara para su debate, y esas conclusiones no van a vincular en ningún caso los tribunales de justicia sin perjuicio de que la mesa de la cámara puede decidir dar traslado de dichas conclusiones al ministerio público, para que por parte del ministerio fiscal se lleven a cabo las acciones pertinentes, sin que las conclusiones se derivaran que los hechos cometidos son delictivos (art 76.1 CE). Las comisiones de estudio son aquellas creadas también por el pleno de la cámara correspondiente, y se encargan de elaborar un dictamen documentado sobre determinada materia que interesaba en cámara (medio ambiente, turismo, etc.). Para hacer ese dictamen documentado la comisión nombra una ponencia, es decir, un reducido grupo de diputados y senadores que suelen ser personas conocedoras de la materia objeto sobre la que se va a estudiar. Finalmente, decir que también existen las comisiones mixtas, que pueden ser tanto permanentes como no permanentes, que están compuestas por parlamentarios de ambas cámaras. Son creadas con una finalidad determinada y se pueden crear por acuerdo del pleno o por ley. Entre las comisiones mixtas permanentes, son de destacar por ejemplo la comisión mixta congreso-senado para las relaciones con el defensor del pueblo creada por ley, así mismo está la comisión mixta congreso senado para las relaciones con el tribunal de cuentas, creadas también por ley del año 1982, y también la creación mixta congreso senado para la unió europea creada por ley en el año 1994. En cuanto a las comisiones mixtas no permanentes, destacan a las que hace referencia el art 74.2 CE. Comisiones creadas para la comisión de tratados internacionales para el estado español. Comisión mixta para redistribuir los fondos del fondo de compensación interterritorial. También tendríamos la comisión mixta congreso-senado para la celebración de acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas. También está prevista en la CE una comisión mixta no permanente relativa a la reforma de la constitución. Los Grupos Parlamentarios son la unión de ciertos miembros de la cámara, que pertenecen como regla general a un mismo partido político y que actúan con organización y disciplina estable, excepcionalmente puede constituir grupo parlamentario los diputados y senadores de distintos partidos políticos habida cuenta de que no reúnen los requisitos exigidos en el reglamento para formar su propio grupo parlamentario, en definitiva, se desprende que los grupos parlamentarios son el apéndice parlamentario de los partidos políticos. Los grupos parlamentarios se incrementan en el parlamentarismo moderno para realizar el trabajo parlamentario porque sería muy difícil que las cámaras funcionaran, si los diputados individualmente considerados pudieran decir lo que quisieran, es decir, la cámara se bloquearía y no podría funcionar. Los grupos parlamentarios se constituyen cuando los parlamentarios declaran o manifiestan su voluntad de constituir un grupo parlamentario a la mesa del congreso o al presidente del senado, pero para constituir grupo parlamentario el reglamento exige una serie de requisitos:
Congreso que un Decreto Ley se tramite como proyecto de Ley,presentan las propuestas de reforma constitucional,... Para que puedan realizar sus funciones los grupos parlamentarios, el Congreso y el Senado les otorga locales y medios personales y materiales, así como una asignación económica que aparece difurcada, igual a todo grupo parlamentario de tal manera que aparezx¡can garantizas sus funciones y una segunda asignación que depende del numero de miembros del grupo parlamentario. El órgano de continuidad parlamentaria: El único órganos es la Diputación Permanente cuya finalidad es garantizar la continuidad parlamentaria (art 68 CE). Es el órgano que entra en funcionamiento cuando las cámaras están en periodo de inactividad, es decir cuando las cámaras dejan de ejercer su actividad en periodo de vacaciones parlamentarias y periodos interlegislativos, cuando se disuelven las Cortes y se convocan nuevas elecciones. En el caso del periodo interlegislativo se recurre al instituto jurídico de la ' prorogatio' por el cual se prorrogan el ejercicio de ciertas funciones a determinados parlamentarios,que componen la Diputación Permanente hasta la composición de las nuevas Cortes Generales. Está presidida por el Presidente de la cámara respectiva y además compuesta por un mínimo de 21 miembros, que serán elegidos por los Grupos Parlamentarios en relación con el número de miembros que lo compogan. Lo normal es que le numero de mimebros que compogan la Diputación Permanente sea mayor y en cada legislatura se determina por la Junta de Portavoces y la Mesa el número de miembros por el que estará compuesta. En cada Diputación Permanente junto al Presidente existe una Mesa, que estará presidida por el Presidente de la cámara y dos Vicesecretarios y Secretarios. Las funciones en los periodos vacacionales compete a la Diputación convocar Pleno extraordinario cuando lo consideren pertinente, en el caso del Congreso está obligado a convcar Pleno extraordinario cuando haya que convalidar o derogar un Decreto Ley o cuando se precise la intervención del Congreso respecto de los estados del art 116 CE de alarma, excepción y sitio,es decir cuando se precise la proroga del estado de alarma cuando se precise la autorización,para que el Gobierno decrete el estado de excepción o para que se declare por mayoria absoluta el estado de sitio. Así mismo le corresponde velar por los poderes de la cámara, es decir que le corresponde poner en marcha el ejercicio de todas aquellas acciones para salvaguardar el autgobierno de las cámara así como ejercer todas las funciones reglamentaias y parlametarias correspondidas. Es una cámara de composición reducida por lo que respecta a las funciones. En el periodo interlegislativo corresponde convalidar o derogar los Decretos Leyes, decidir sobre los estados de alarma, excepción o de sitio y velar por los oderes de la cámaras.