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Tema 3 oposiciones del ayuntamiento Provincia Valencia
Tipo: Resúmenes
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Tema 3: LAS CORTES GENERALES
1. El Poder Legislativo. El poder legislativo en nuestra Constitución muestra un sistema bicameral y viene recogido en el Título III, artículos 69 a 96, ambos inclusive, recibiendo el nombre de Cortes Generales. En este Título encontramos tres partes diferenciadas que: - Capítulo I- De las Cámaras. Artículos 66 a 80. - Capítulo II- De la elaboración de las leyes. Artículos 81 a 92. - Capítulo III-De los Tratados Internacionales. Artículos 93 a 96. Mención aparte merecen los Reglamentos internos de ambas Cámaras, aprobados por ellas mismas en aplicación del artículo 72. 1. de la Constitución que establece “las Cámaras establecen sus propios Reglamentos”. Son los siguientes: - Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982 - Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994. 1.1. Características de las Cortes Generales. a) Órgano constitucional del Estado y constitucionalmente limitado. Las Cortes Generales encarnan al Poder Legislativo y en virtud del artículo 66.1 “representan al pueblo español”. Recordemos que el artículo 23 señala que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes, libremente elegidos, con lo cual se puede deducir que el órgano del Estado que por antonomasia representa al pueblo son las Cortes Generales. b) Órgano representativo. Su principal función es representar al pueblo español. Se componen por elección popular directa, con la excepción de determinados escaños del Senado, y esta representatividad será fuente legitimidad de otros órganos del Estado y especialmente del Gobierno, cuyo presidente ha de superar una votación de investidura en el Congreso. c) Órgano colegiado y deliberante. d) Órgano dotado de publicidad. De sus deliberaciones debe poder tener conocimiento el pueblo representado en Cortes. La práctica de las sesiones de los plenos ha restringido mucho las
sesiones plenarias secretas. En cuanto a las comisiones, se celebran normalmente sin presencia directa del público pero con la presencia de representantes de los medios de comunicación. Sin embargo, las Ponencias que designan las comisiones legislativas para informar sobre los proyectos de ley que remite el Gobierno, celebran sus sesiones de trabajo sin presencia de periodistas y sin publicidad, para permitir el diálogo, la negociación y los compromisos entre los diversos grupos parlamentarios. e) Órgano autónomo Esta autonomía tiene dos expresiones en la actualidad:
instancia que controla o complementa decisiones políticas del Gobierno. La manifestación de esta acción se recoge en el artículo 66.2. de la Constitución al establecer que las Cortes controlan la acción del Gobierno. La manifestación de este poder se traduce en los siguientes artículos constitucionales:
elección o el día de la disolución de la Cámara.
Funciones: Ostentar la representación de la Cámara Dirigir la Mesa de la Cámara y los debates del Pleno. Ejercer poderes administrativos y facultades de policía en el interior de las Cámaras. La Mesa
La Diputación Permanent e Congres o Senado Art. 78 CE Habrá una en cada Cámara, compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Su creación responde a la necesidad de continuidad de las Cortes en los periodos en que no están reunidas, vacaciones o hayan sido disueltas o expirado su mandado. Funciones en el Congreso; Sus funciones consisten en velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida. Supuesto de disolución o expiración del mandato: 1.- Asumirá todas las facultades que el art. 86 CE le atribuye en relación con los Decretos-leyes. 2.- Ejercerá las competencias atribuidas a la Cámara respecto de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE) Supuesto de vacaciones (art. 73 CE). Podrá convocar al Pleno de la Cámara, en sesión extraordinaria, cuando lo considere. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Funciones en el Senado; Solo le corresponderá la facultad de convocar al Pleno en sesión extraordinaria y velar por los poderes de la Cámara cuando se encuentre en periodo de vacaciones. Grupos Parlamentarios Congreso Senado Congreso Para formar grupo parlamentario, se exige un mínimo de 15 miembros, en su defecto se pasa a formar parte del grupo mixto. No obstante, podrá formar grupo parlamentario aquellas formaciones políticas o coaliciones que hubieren obtenido al menos cinco escaños y, al menos, el 15% de los votos en la circunscripción electoral en la que se hubieren presentado o el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la Nación. Senado: Se exige un mínimo de 10 Senadores. Junta de Portavoces Congreso Senado Presidida por el Presidente de la Cámara respectiva y formada por los Portavoces de todos los Grupos Parlamentarios. Representa el auténtico sentir de la Cámara, a través del voto ponderado de los portavoces. Es un auténtico órgano político, ya que a través de ella se pueden ordenar y facilitar los debates. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos. Se considera un órgano de control de las Cortes por lo que depende directamente de las mismas.
b) El Pleno. El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal. El quórum para la válida constitución del Pleno será el
de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes. Sus atribuciones son, Ejercer la función fiscalizadora. Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal. Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal. Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. c) La Comisión de Gobierno. Quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas y Presidentes de Sección. Corresponde a la Comisión de Gobierno: Establecer el régimen de trabajo del personal. Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal. Distribuir los asuntos entre las Secciones. Nombrar los Delegados instructores. Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal. d) La sección de fiscalización. Le corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal. e) La Sección de Enjuiciamiento. Se organizará en Salas integradas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, y asistidas por uno o más Secretarios. Las Salas conocerán de las apelaciones contra las resoluciones en primera instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas; y en instancia o por vía de recurso, de los asuntos que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal. f) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal general del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales. g) La Secretaría General. Desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.
3. Elaboraciones de las leyes. Título III, Capítulo II, artículos 81 a 92 de la Constitución 3.1. Iniciativa legislativa.
A.Gobierno. (Proyectos de Ley). Mediante Proyectos de Ley que serán aprobados en Consejo de Ministros. B. Congreso y Senado Proposiciones de Ley Mediante Proposiciones de Ley que podrán ser presentadas, en el Congreso por un grupo parlamentario o por 15 Diputados, y en el Senado por un grupo parlamentario o por 25 Senadores. C. Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas Podrán solicitar al Gobierno la adopción de un Proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una Proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. D. Iniciativa Popular La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, regula las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la prestación de proposiciones de Ley. En todo caso, se exigirá no menos de 500. firmas acreditativas. No procederá en materias propias de Ley Orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. En resumen, se concluye que existen 4 formas de iniciativa legislativa: Iniciativa gubernamental (el gobierno a través de proyectos de ley, art. 88 de la constitución). Iniciativa parlamentaria (las Cortes a través de proposiciones de ley, art.
Iniciativa Comunitaria (art. 87.2) Iniciativa popular (art. 87.3 y L.O. 3/1984 de 26 de marzo). 3.2. Procedimiento de elaboración. A. Proyectos de Ley. (Artículo 88) Tienen su origen en el Gobierno, bien a iniciativa propia o bien a instancia de una Asamblea de Comunidad Autónoma, pero en todo caso el proyecto debe necesariamente aprobarse en Consejo de Ministros.
Serán remitidos por el Gobierno a la Mesa del Congreso e irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa del Congreso ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión Legislativa correspondiente.
Publicado un proyecto de ley, los Diputados y Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de 15 días para presentar enmiendas mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión, escrito que deberá llevar la firma del portavoz del Grupo o de la persona que le sustituya, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado:
espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución de aquél al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los Grupos parlamentarios. Se debaten en el Pleno, y pueden ir acompañadas de un texto alternativo.
dos últimos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga. El debate en la Comisión Legislativa correspondiente se hará artículo por artículo, su deliberación se hará en el Pleno. Una vez aprobado un proyecto de Ley por el Congreso, su Presidente lo remitirá al Presidente del Senado. El Senado, en el plazo de 2 meses, podrá aprobarlo, oponer su veto o introducir enmiendas. Los proyectos de Ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado serán sometidos a nueva consideración por el Pleno del Congreso. El veto opuesto por el Senado podrá ser levantado por mayoría absoluta del Congreso. De no obtenerse dicha mayoría, se someterá de nuevo a votación transcurridos 2 meses, quedando levantado el veto por mayoría simple. Las enmiendas propuestas por el Senado se incorporarán al texto si son aprobadas por la mayoría simple de los miembros del Congreso. Las enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación. A todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el Título de la Ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la Exposición de motivos. El Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante el Congreso, siempre que no hubiere recaído acuerdo final.
2.- Al Senado. Corresponde a un grupo parlamentario o 25 Senadores 3.- A las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea comunitaria para su defensa y la Popular. 4.- La iniciativa popular, tiene un régimen restrictivo pues exige no menos de 500.000 firmas acreditadas y se excluye de las materias propias de Ley Orgánica, tributaria, o de carácter internacional, prerrogativa de gracia y reforma constitucional, planificación económica y cuestiones presupuestarias. Artículo 89.- La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Se caracterizan por que son remitidas al Gobierno para que se manifieste sobre su toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicaran aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Y por que no admiten enmiendas a la totalidad. Se presentarán acompañadas de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellas. Las Proposiciones del Congreso podrán ser adoptadas a iniciativa de un Diputado con la firma de otros catorce miembros de la Cámara o un Grupo Parlamentario con la sola firma de sus portavoces. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará su publicación y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a su toma en consideración, y su conformidad o no a la tramitación si implicará aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Transcurridos 30 días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. Se inicia el debate y el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición. En caso afirmativo, la Mesa acordará su envio a la Comisión y la apertura del plazo de presentación de enmiendas, sin que, salvo el supuesto del art. 125, sean admisibles enmiendas a la totalidad. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley. Las Proposiciones de las Comunidades Autónomas y las de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa del Congreso a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumple, su tramitación se ajustará a lo previsto, con la especialidad de que en las de iniciativa de Asamblea de Comunidad Autónoma, la defensa de la proposición corresponderá a un Delegado de aquélla. Las Proposiciones del Senado deberán ir suscritas por un grupo parlamentario o 25 senadores. La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma de consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Pleno de la Cámara.
C.- Proyectos y Proposiciones de Ley Orgánica. Se tramitarán como proyectos de ley orgánica, los proyectos y proposiciones de ley a los que la mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, otorgue tal calificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.1 de la Constitución y a vista del criterio que exponga el Gobierno.