Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


oposiciones administacion local valencia, Resúmenes de Estudios del Gobierno Local

Tema 1 parte general oposiciones adminnistracion local provincia de Valencia

Tipo: Resúmenes

Antes del 2010

Subido el 10/03/2026

esther-signes
esther-signes 🇪🇸

7 documentos

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. La Constitución Española de 1978.
La Constitución Española es la norma jurídica suprema del ordenamiento
jurídico que regula la convivencia política de la comunidad, emana de un
procedimiento especial en el que interviene el pueblo de forma directa y su
sistema de reforma es más complejo que el empleado para modificar las
demás normas jurídicas. El resto de normas no pueden contener preceptos
que la contradigan, debiendo ser elaboradas ajustándose a lo previsto en la
CE.
Desde un punto de vista formal podemos definir la Constitución en su
vertiente normativa como la norma suprema del ordenamiento jurídico
elaborado por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su
soberanía.
Desde un punto de vista material podemos definir la Constitución el conjunto
de normas cuyo objetivo es la organización del Estado, los poderes de sus
órganos, las relaciones de estos entre sí y sus relaciones con los ciudadanos,
en pocas palabras, las normas que regulan la creación de normas por los
órganos del Estado (DE OTTO).
Con el fin de establecer un sistema democrático en la Constitución se recogen
los tres poderes del Estado, que se concretan en,
El Poder Legislativo, Título III “De las Cortes Generales”
El Poder Ejecutivo, Título IV “Del Gobierno y la Administración”
El Poder Judicial, Título VI “De Poder Judicial”
Nuestra Carta Magna fue el resultado del proceso de transición política que
vivió España tras la muerte de Franco y el fin de su régimen dictatorial. La
aprobación de la Ley de Reforma Política de 4 de enero de 1977, compuesta
tan sólo de 5 artículos, propició la celebración de las primeras elecciones
democráticas en España, tras la caída del régimen franquista, el 15 de junio
de 1977, que permitió crear las Cortes Constituyentes como base del proceso
constituyente, donde destacan como fechas clave la aprobación por la Cortes
Generales el 31 de octubre de 1978 de la Constitución Española, ratificada en
referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de
diciembre de 1978, y promulgada el 29 del mismo mes y año, fecha en que
entró en vigor.
Tiene como antecedente más directo la Constitución Republicana de 1931 y
ha sufrido una reforma como consecuencia de la ratificación por España del
Tratado de Maastrich en 1992 y que se concreta en el art. 13.2 al introducir el
derecho de los extranjeros a ser electores y elegibles en las elecciones
municipales.
1.1.- Estructura y contenido de la CE:
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe

Vista previa parcial del texto

¡Descarga oposiciones administacion local valencia y más Resúmenes en PDF de Estudios del Gobierno Local solo en Docsity!

1. La Constitución Española de 1978. La Constitución Española es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico que regula la convivencia política de la comunidad, emana de un procedimiento especial en el que interviene el pueblo de forma directa y su sistema de reforma es más complejo que el empleado para modificar las demás normas jurídicas. El resto de normas no pueden contener preceptos que la contradigan, debiendo ser elaboradas ajustándose a lo previsto en la CE. Desde un punto de vista formal podemos definir la Constitución en su vertiente normativa como la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborado por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. Desde un punto de vista material podemos definir la Constitución el conjunto de normas cuyo objetivo es la organización del Estado, los poderes de sus órganos, las relaciones de estos entre sí y sus relaciones con los ciudadanos, en pocas palabras, las normas que regulan la creación de normas por los órganos del Estado (DE OTTO). Con el fin de establecer un sistema democrático en la Constitución se recogen los tres poderes del Estado, que se concretan en,  El Poder Legislativo, Título III “De las Cortes Generales”  El Poder Ejecutivo, Título IV “Del Gobierno y la Administración”  El Poder Judicial, Título VI “De Poder Judicial” Nuestra Carta Magna fue el resultado del proceso de transición política que vivió España tras la muerte de Franco y el fin de su régimen dictatorial. La aprobación de la Ley de Reforma Política de 4 de enero de 1977, compuesta tan sólo de 5 artículos, propició la celebración de las primeras elecciones democráticas en España, tras la caída del régimen franquista, el 15 de junio de 1977, que permitió crear las Cortes Constituyentes como base del proceso constituyente, donde destacan como fechas clave la aprobación por la Cortes Generales el 31 de octubre de 1978 de la Constitución Española, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978, y promulgada el 29 del mismo mes y año, fecha en que entró en vigor. Tiene como antecedente más directo la Constitución Republicana de 1931 y ha sufrido una reforma como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastrich en 1992 y que se concreta en el art. 13.2 al introducir el derecho de los extranjeros a ser electores y elegibles en las elecciones municipales. 1.1.- Estructura y contenido de la CE:

La CE configura y ordena los poderes del estado, establece los limites del poder publico, el ámbito de las libertades y derechos de los ciudadanos y en ella podemos distinguir una estructura material que diferencia entre una parte dogmática (conjunto de derechos y libertades) que comprende el título preliminar y el título I, y otra orgánica (competencias de los poderes del estado) que se extiende al resto de títulos.

económica (Arts. 39 al 52) Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (Arts. 53 y 54) Capítulo V. De las suspensión de los derechos y libertades (Art. 55)

El Título II, bajo el epígrafe “De la Corona” se inicia la parte orgánica de la Constitución recogiendo la institución de la Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado Español que, aunque no forma parte de los poderes del Estado, esta en una posición de superioridad. En este título se hace referencia a la figura del Rey, de su sucesión, estatuto jurídico o funciones. El Título III, bajo el epígrafe “De las Cortes Generales” hace alusión al primer poder del Estado, el legislativo. Establece la composición, organización y atribuciones de las Cortes Generales, regulando el procedimiento de elaboración de las leyes y el régimen de los Tratados Internacionales. Este título esta divido a su vez en tres capítulos, Capítulo I. “De las Cámaras” (Arts. 66 al 80) Capítulo II. “De la elaboración de las leyes” (Arts. 81 a 92) Capítulo III. “De los tratados internacionales” (Arts. 93 a 96) El Título IV, “Del Gobierno y de la Administración” recoge los principios de la composición y funciones del Poder Ejecutivo, el Gobierno, el nombramiento y cese del Presidente y demás miembros, así como los principios de actuación y organización de la Administración Pública. El Título V, “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”. Establece la responsabilidad solidaria del Gobierno, regula la cuestión de confianza y la moción de censura, los supuestos de dimisión del Gobierno, reconoce el derecho de información de las Cámaras (Congreso y Senado) a través de las interpelaciones y preguntas y regula los estados de alarma, excepción y sitio. El Título VI, “Del Poder Judicial”. Regula los principios básicos del tercer poder del Estado. El Título VII, “Economía y Hacienda”. Recoge lo que se denomina como la Constitución Económica. Establece la subordinación de toda la riqueza del país al interés general, el reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica, el régimen jurídico de los bienes de dominio público, la potestad tributaria, el principio de legalidad en materia tributaria, la elaboración los presupuestos del Estado o el Tribunal de Cuentas. El Título VIII, “De la Organización Territorial del Estado”. Distinguiendo entre tres tipos de Administración Pública territoriales diferenciadas (Estatal, Autonómica y Local). Esta divido en tres capítulos, Capítulo I. “Principios Generales” (Arts. 137 a 139) Capítulo II. “De la Administración Local” (Arts. 140 a 142) Capítulo III. “De las Comunidades Autónomas” (Arts. 143 a 158) El Título IX, “Del Tribunal Constitucional”. Regula la composición, estatuto, nombramiento, competencias y funciones del máximo órgano de control de la Constitución. El Título X, “De la Reforma Constitucional”. Establece los procedimientos especiales de reforma de la Constitución.

a) Norma escrita y codificada que define un régimen político de democracia, basado en el principio de soberanía nacional y control político por parte de las Cortes. b) De origen popular al ser elaborada y redactada por un parlamento (Cortes Generales) que han sido elegidas por sufragio universal y, posteriormente, ratificada por el pueblo español en referéndum a través de la pregunta ¿Aprueba el proyecto de Constitución? c) Es imprecisa y ambigua en algunas materias y rígida en cuanto a su reforma. d) Es poco original por estar muy influenciada por otras Constituciones. e) Es extensa e inacabada por su reiterada remisión a su desarrollo normativo por medio de ley orgánica f) Es pragmática. g) Tiene valor normativo por lo es fuente del derecho, siendo la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico.

2. Principios Básicos. Como ya hemos mencionado anteriormente, los principios básicos en los que se asentará el resto del ordenamiento jurídico español se encuentran en los artículos 1 a 9, correspondiéndose con el Título Preliminar de la Constitución. A) Forma del Estado Español: Estado Social y Democrático de Derecho. Como Estado social , se consagran unos derechos económico-sociales, se reconoce la importancia de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales. Como Estado Democrático, se reconoce el principio de la soberanía popular, según el cual todos los poderes estatales emanan del pueblo. Como Estado de Derecho, los ciudadanos y los poderes públicos, están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. B) Valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. C) La soberanía nacional (Art. 1.2): Reside en el pueblo español. D) Forma política del Estado: Monarquía Parlamentaria, alude al principio de que el Rey reina pero no gobierna. Se trata de una institución que hereditaria que no es un poder del Estado y que está supedita al poder de las Cortes Generales que representan al pueblo soberano. E) Unidad, autonomía y solidaridad territorial. En su artículo 2 señala que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. F) Idioma oficial: Castellano. (Art. 3)

1.El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles

tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

3.La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía

normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las

disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos

individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción

de la arbitrariedad de los poderes públicos.

3. 1.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre COMPOSICIÓN El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años. COMPETENCIAS El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a)Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b)Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el Art. 53,2, de la Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c)De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d)De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. Están legitimados:

Quedando vedada la reforma a la iniciativa popular. Tampoco podrán iniciarse procesos de reforma constitucional en tiempo de guerra o en alguno de los estados recogidos en el Art. 116 de la Constitución (alarma, excepción o sitio), según el Art. 169 de la Constitución. Podemos diferencia dos procedimientos de reforma en función de la materia a la que puede afectar; A)Procedimiento ordinario o general (Art. 167) Se caracterizan por ser reformas de la constitución que no afectan al Título Preliminar, al Capitulo Segundo, Sección Primera del Título I, o al Título II. Los proyectos deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras, si no hubiese acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto para ser votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación, en una segunda votación, y siempre que el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobarla por mayoría de 2/3. Aprobada la reforma, será sometida a referéndum para su ratificación cuando lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (sólo sí lo solicitan, no es obligatorio). La reforma constitucional del año 1992 es consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht, en el que se establece que todo ciudadano de la Unión Europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del estado miembro en el que resida. A tal fin, aprobada por ambas Cámaras la reforma del Art. 13.2 de la Constitución, conforme al procedimiento ordinario del Art. 167, fue sancionada por el Rey, el 27 de Julio de 1992 y publicada en el BOE el 28 de Julio de ese año. En este sentido el mencionado artículo queda redactado de la siguiente forma: “solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.” En 2011 se procedió a la segunda reforma constitucional a través del procedimiento ordinario, en este caso fue el art. 135 de la Constitución al que se le dio un nuevo contenido con el fin de adaptarlo a las nuevas

necesidades de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se habían hecho patentes ante la grave crisis mundial. B)procedimiento extraordinario o esencial (Art. 168) Alude al supuesto de revisión total de la Constitución o, revisión parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título HI, o al Título II. En este supuesto la aprobación de la reforma se hará por mayoría de 2/ de cada Cámara, procediéndose a la inmediata disolución de las Cortes. Las nuevas Cámaras deberán ratificar la decisión, por mayoría absoluta de sus miembros, y proceder al estudio de un nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación, siendo en este caso obligatorio.