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Propiedad Civil: Tipos de Acciones y Derechos Reales, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Romano

Los modos originarios y derivativos de adquisición de la propiedad civil según el derecho romano. Se detalla el concepto de acciones reales y personales, derechos reales sobre cosas ajena, tipos de cosas y acciones específicas. Además, se abordan las formalidades necesarias para la transmisión de la propiedad.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 14/10/2021

Luciaooo
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TEMA 3
LA PROPIEDAD CIVIL (dominium)
1.Modos originarios: son aquellos que no hay una transmisi"n de la propiedad, es
decir, no hay nadie que me transfiera la cosa, se hace autom'ticamente sin que
nadie intervenga. La adquiero por m) mismo.
ACCIONES
LOS DERECHOS REALES: concepto que esta basada en el derecho romano pero no aparece como
tal en .l. No existe esta expresi"n porque los romanos no se ocuparon de elaborar conceptos
abstractos, sino que elaboraban los dict'menes acerca de casos concretos. En el derecho romano
hablamos de acciones reales frente a acciones personales.
Accin reivindicatoria: Se introduce la clausura arbitraria: lo que se le dice al
juez es, que si a .l le parece, pregunte al demandante que jure cuanto valor
subjetivo tiene para .l la cosa, en dinero. Si el juez decide condenar al
demandado, lo hace haciendo al demandado pagar o sustituirlo por otra cosa del
mismo valor. Normalmente el demandado devuelve la cosa robada ya que el
valor que se le pone es superior al valor real.
Acciones reales: una acci"n es real cuando pretendemos que un objeto
corporal es de nuestra propiedad o que un derecho nos compete. Es decir,
cuando reclamo algo afirmando que soy titular de un derecho de una propiedad.
Reclamo algo alguien diciendo que soy propietario de esa cosa. Por ejemplo la
acci"n reivindicatoria.
Acciones personales: una acci"n es personal cuando reclamamos contra el
que nos est' obligando a causa de un contrato, es decir, cuando pretendemos
que alguien debe dar, hacer o garantizar. Es decir, se reclama algo concreto a
quien es mi deudor. Lo que reclamo es que una persona cumpla una acci"n que
esta escrita en un contrato.
Derecho de propiedad:
otorga al titular de
disponer libremente
sobre la cosa. Puede
prescindir libremente de
la cosa en favor de otra
persona y esta constituye
un derecho real sobre
esa cosa. Si un
propietario cede sus
facultades a otro puede
hacerlo provisionalmente
dentro d aun plazo
concreto o cedi.ndolo de
por vida.
DERECHOS REALES
Derechos reales sobre
cosa ajena: se tiene que
formalizar mediante la
constituci"n de un
derecho real. La persona
a la que le cedo la cosa
debe cumplir las
condiciones del contrato
que hay que formalizar.
Hay dos tipos:
Uso y disfrute: son las servidumbres prediales (predio=finca), las
r4sticas y urbanas, y las servidumbres personales, usufructo, uso y
habitaci"n.
De garant)a: fiducia,
prenda e hipoteca.
Cosas principales y
accesorias: tiene sentido al
relacionar dos cosas distintas.
Por ejemplo entre una casa y
una finca, la finca es la principal
y la casa la accesoria.
TIPOS DE COSAS:
Cosas sobre las que no se
puede ser propietario ni
comerciar (cosas extra
commercium.): cosas
destinadas al culto de los
dioses, murallas de ciudades,
tumbas y cosas p4blicas, que
son del pueblo romano. Est'n
excluidas del tr'fico jur)dico.
Cosas mancipi y cosas nec
mancipi : los bienes mancipi son los
que ten)an valor econ"mico (fincas,
esclavos, servidumbres r4sticas y
animales para cultivar la tierra). El
resto son bienes los nec mancipi.
Esto 4ltimos pueden ser transmitidos
a otra persona sin ninguna
formalidad especial mas que la
entrega, pero los otros necesitan una
transmisi"n formal.
Cosas muebles e inmuebles:
podemos distinguir entre bienes
muebles, las fincas, esclavos y
animales, y los inmuebles, el
resto.
RES NULLIUS (cosas sin dueño)
RES DERELICTAE (cosas abandonadas)
RES HOSTILES (cosas del enemigo)
No pueden adquirirse por ocupaci"n los bienes mancipi ni los bienes inmuebles
El momento de adquisici"n es el de la aprehensi"n corporal
Animales salvajes (caza, pesca y recolecci"n de moluscos)
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¡Descarga Propiedad Civil: Tipos de Acciones y Derechos Reales y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

TEMA 3

LA PROPIEDAD CIVIL (dominium)

1.Modos originarios: son aquellos que no hay una transmisión de la propiedad, es

decir, no hay nadie que me transfiera la cosa, se hace automáticamente sin que

nadie intervenga. La adquiero por mí mismo.

ACCIONES

LOS DERECHOS REALES: concepto que esta basada en el derecho romano pero no aparece como

tal en é l. No existe esta expresión porque los romanos no se ocuparon de elaborar conceptos

abstractos, sino que elaboraban los dictámenes acerca de casos concretos. En el derecho romano

hablamos de acciones reales frente a acciones personales.

Acción reivindicatoria : Se introduce la clausura arbitraria: lo que se le dice al

juez es, que si a é l le parece, pregunte al demandante que jure cuanto valor

subjetivo tiene para é l la cosa, en dinero. Si el juez decide condenar al

demandado, lo hace haciendo al demandado pagar o sustituirlo por otra cosa del

mismo valor. Normalmente el demandado devuelve la cosa robada ya que el

valor que se le pone es superior al valor real.

Acciones reales : una acción es real cuando pretendemos que un objeto

corporal es de nuestra propiedad o que un derecho nos compete. Es decir,

cuando reclamo algo afirmando que soy titular de un derecho de una propiedad.

Reclamo algo alguien diciendo que soy propietario de esa cosa. Por ejemplo la

acción reivindicatoria.

Acciones personales : una acción es personal cuando reclamamos contra el

que nos está obligando a causa de un contrato, es decir, cuando pretendemos

que alguien debe dar, hacer o garantizar. Es decir, se reclama algo concreto a

quien es mi deudor. Lo que reclamo es que una persona cumpla una acción que

esta escrita en un contrato.

Derecho de propiedad :

otorga al titular de

disponer libremente

sobre la cosa. Puede

prescindir libremente de

la cosa en favor de otra

persona y esta constituye

un derecho real sobre

esa cosa. Si un

propietario cede sus

facultades a otro puede

hacerlo provisionalmente

dentro d aun plazo

concreto o cediéndolo de

por vida.

DERECHOS REALES

Derechos reales sobre

cosa ajena : se tiene que

formalizar mediante la

constitución de un

derecho real. La persona

a la que le cedo la cosa

debe cumplir las

condiciones del contrato

que hay que formalizar.

Hay dos tipos:

Uso y disfrute: son las servidumbres prediales (predio=finca), las

rústicas y urbanas, y las servidumbres personales, usufructo, uso y

habitación.

De garantía: fiducia,

prenda e hipoteca.

Cosas principales y

accesorias : tiene sentido al

relacionar dos cosas distintas.

Por ejemplo entre una casa y

una finca, la finca es la principal

y la casa la accesoria.

TIPOS DE COSAS:

Cosas sobre las que no se

puede ser propietario ni

comerciar (cosas extra

commercium .): cosas

destinadas al culto de los

dioses, murallas de ciudades,

tumbas y cosas públicas, que

son del pueblo romano. Están

excluidas del tráfico jurídico.

Cosas mancipi y cosas nec

mancipi : los bienes mancipi son los

que tenían valor económico (fincas,

esclavos, servidumbres rústicas y

animales para cultivar la tierra). El

resto son bienes los nec mancipi.

Esto ú ltimos pueden ser transmitidos

a otra persona sin ninguna

formalidad especial mas que la

entrega, pero los otros necesitan una

transmisión formal.

Cosas muebles e inmuebles :

podemos distinguir entre bienes

muebles, las fincas, esclavos y

animales, y los inmuebles, el

resto.

 RES NULLIUS (cosas sin dueño)

 RES DERELICTAE (cosas abandonadas)

 RES HOSTILES (cosas del enemigo)

 No pueden adquirirse por ocupació n los bienes mancipi ni los bienes inmuebles

 El momento de adquisició n es el de la aprehensió n corporal

 Animales salvajes (caza, pesca y recolecci ó n de moluscos)

1. Ocupació n

 Antiguo depó sito de dinero del cual ya no existe recuerdo, de forma que es como si no

tuviera dueño

 El momento de la adquisició n es el del descubrimiento, debe producirse por casualidad

 Adquiere la propiedad de la mitad el descubierto y de la otra mitad el dueño de la finca

en la que se descubrió

2. Tesoro

 Cuando dos cosas, pertenecientes a dos personas distintas se unen, natural o

artificialmente, de forma org á nica y permanente

 Una cosa debe ser funcional o instrumental de la otra o deben tener un valor

econó mico social distinto de manera que pueda decirse que una es la cosa principal y

la otra la cosa accesoria

 Adquiere la propiedad de la unió n el propietario de la cosa principal

 indemnizaci ó n al perdedor: si la conjunció n la hace el propietario de la cosa accesoria

de buena fe (exceptio doli frente a la acció n reivindicatoria del propietario); si la

conjunció n la hace el propietario de la cosa principal (exceptio doli frente a la acci ó n

reivindicatoria del propietario (si posee) o actio in factum (si no posee))

 siembra, plantació n o construcció n en un fundo ajeno

3. Accesió n

El dueño

El poseedor de buena fe antes

de la litis contestatio

El usufructuario

 Adquieren por mera separació n

 Adquieren por percepció n

4. Especificació n

 Se Produce cuando se elabora una cosa con materia perteneciente a otra persona

 Nova species

 Adquiere el dueño de los materiales si la casa nueva puede volver a su estado

original escultura de bronce anillo de oro

 Adquiere el especificador el que realiza la obra si la cosa nueva no puede volver a

su estado original estatua de má rmol mol sum

 El especificador no quieres y la cosa es resurtir va a cosa robada

 Indemnizació n al perdedor: el dueño de la materia puede pedir indemnizació n con

la exceptio doli si posee la cosa nueva. Si no posee no tiene mecanismo para

pedir la indemnizaci ó n

 Se produce cuando se mezclan dos cosas fungibles (lí quidos o só lidas) que

pertenecen a dos propietarios distintos, de manera que no pueden distinguirse

las que pertenecen a uno y a otro

 Copropiedad (parte o cuota ideal hasta la divisió n y adjudicació n)

  1. Adquisició n

de frutos

  1. Confusió n