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Este documento aborda el concepto de legítima defensa o defensa necesaria, una situación excepcional donde el interés amenazado requiere la acción del sujeto amenazado o de su auxiliante contra los bienes tutelados del agresor. Se analizan los supuestos en los que la ilicitud queda excluida, las cuestiones de coordinación y superposición entre causas de justificación, y las dos cuestiones de interés en defensa de terceros: la facultad de salvaguarda de intereses ajenos y el acto de salvaguarda impuesto por el derecho. Se examinan los requisitos esenciales de la legítima defensa según el art. 20,4º del código penal español de 1995, y se discuten casos problemáticos (no aparecen en el documento).
Tipo: Apuntes
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1. Concepto, fundamento y consecuencias La legítima defensa o defensa necesaria constituye una situación excepcional y específica de necesidad individual, en la que la salvaguarda del interés amenazado, requiere del sujeto amenazado o de su auxiliante, intervenir en la esfera de bienes tutelados del agresor. El presupuesto conceptual básico de la situación de defensa es el de la agresión ilegítima La noción de defensa siempre es reactiva: se desencadena como consecuencia de una acción antecedente y próxima. Existen supuestos en los que la ilicitud queda excluida por la concurrencia de causas eximentes (leyes permisivas), que en unos casos conceden un derecho o permiso fuerte (causas de justificación), y en otros simplemente toleran la acción, otorgando un permiso débil (excusas). Pero entre ambas clases de permisos no existe una diferencia material u ontológica, puesto que el fundamento puede ser idéntico, sino que descansa en la idea misma de regulación de la libertad que compete al Derecho. La legítima defensa integra un sistema de causas de justificación, que como todo sistema puede presentar diversas cuestiones de coordinación y superposición. Es en este contexto donde surge la concurrencia o concurso entre causas de justificación y el denominado “efecto oclusivo” de las normas justificantes. En todo caso la legítima defensa en auxilio de terceros presenta dos cuestiones de interés.
defensiva; la proporcionalidad del medio o instrumento utilizado, y el empleo o uso del mismo; el mayor o menor desvalimiento de la víctima; la perturbación anímica del que se defiende. También ha de tenerse en consideración la posibilidad de huir o retroceder y la existencia de alternativas defensivas menos gravosas.