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Lección 31: Legítima Defensa - Concepto, Requisitos y Casos Problemáticos - Prof. Orts Ber, Apuntes de Derecho Penal

Este documento aborda el concepto de legítima defensa o defensa necesaria, una situación excepcional donde el interés amenazado requiere la acción del sujeto amenazado o de su auxiliante contra los bienes tutelados del agresor. Se analizan los supuestos en los que la ilicitud queda excluida, las cuestiones de coordinación y superposición entre causas de justificación, y las dos cuestiones de interés en defensa de terceros: la facultad de salvaguarda de intereses ajenos y el acto de salvaguarda impuesto por el derecho. Se examinan los requisitos esenciales de la legítima defensa según el art. 20,4º del código penal español de 1995, y se discuten casos problemáticos (no aparecen en el documento).

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 28/10/2019

Jose988
Jose988 🇪🇸

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Lección 31: LEGÍTIMA DEFENSA
1. Concepto, fundamento y consecuencias
La legítima defensa o defensa necesaria constituye una situación excepcional y específica de
necesidad individual, en la que la salvaguarda del interés amenazado, requiere del sujeto amenazado
o de su auxiliante, intervenir en la esfera de bienes tutelados del agresor. El presupuesto conceptual
básico de la situación de defensa es el de la agresión ilegítima
La noción de defensa siempre es reactiva: se desencadena como consecuencia de una acción
antecedente y próxima.
Existen supuestos en los que la ilicitud queda excluida por la concurrencia de causas
eximentes (leyes permisivas), que en unos casos conceden un derecho o permiso fuerte (causas de
justificación), y en otros simplemente toleran la acción, otorgando un permiso débil (excusas). Pero
entre ambas clases de permisos no existe una diferencia material u ontológica, puesto que el
fundamento puede ser idéntico, sino que descansa en la idea misma de regulación de la libertad que
compete al Derecho.
La legítima defensa integra un sistema de causas de justificación, que como todo sistema
puede presentar diversas cuestiones de coordinación y superposición. Es en este contexto donde
surge la concurrencia o concurso entre causas de justificación y el denominado “efecto oclusivo” de
las normas justificantes.
En todo caso la legítima defensa en auxilio de terceros presenta dos cuestiones de interés.
Por una parte, determinar si la facultad de salvaguarda de intereses ajenos es dependiente o
autónoma, algo que será decisivo para resolver supuestos de ejercicio de la defensa por el
tercero contra la voluntad del agredido.
Y segundo, precisar en qué hipótesis el auxilio de terceros constituye una facultad
disponible o por el contrario el acto de salvaguarda viene impuesto por el Derecho bajo
responsabilidad penal por omisión.
2. Requisitos y régimen legal
La eximente de legítima defensa está regulada en el art. 20,4º del CP español de 1995. Si
concurren todos los requisitos exigidos opera como una causa de justificación que exime totalmente
de la responsabilidad penal. Pero también puede aplicarse como eximente incompleta, esto es, como
una atenuante cualificada cuando falta alguno de los requisitos no esenciales requeridos en el
precepto y entonces determina una atenuación cualificada de la pena.
Se acepta tanto la legítima defensa propia como la de terceros.
El art. 20,4º CP exige la concurrencia de tres requisitos esenciales para poder apreciar la
eximente:
1. Agresión ilegítima: consiste en un ataque actual, inminente, real, directo, injusto, inmotivado e
imprevisto. En principio cualquier bien jurídico personal es susceptible de ser atacado y, por
consiguiente, de ser defendido.
2. La necesidad de la defensa: ha de concurrir siempre, tanto para apreciar la eximente completa
como incompleta. Para que pueda hablarse de defensa ha de existir previamente una agresión actual,
que es justamente la que desata la necesidad de repelerla. Si no existe agresión actual, no hay
situación de defensa. Nuevamente hay que recordar los casos de error, donde se produce una
apreciación equivocada acerca de la existencia de un peligro inminente (defensa putativa). Para
apreciar el error éste ha de ser plenamente racional y fundado. En todo caso, requiere una
valoración desde módulos objetivos: paridad entre el bien atacado y el afectado por la reacción
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Lección 31: LEGÍTIMA DEFENSA

1. Concepto, fundamento y consecuencias La legítima defensa o defensa necesaria constituye una situación excepcional y específica de necesidad individual, en la que la salvaguarda del interés amenazado, requiere del sujeto amenazado o de su auxiliante, intervenir en la esfera de bienes tutelados del agresor. El presupuesto conceptual básico de la situación de defensa es el de la agresión ilegítima La noción de defensa siempre es reactiva: se desencadena como consecuencia de una acción antecedente y próxima. Existen supuestos en los que la ilicitud queda excluida por la concurrencia de causas eximentes (leyes permisivas), que en unos casos conceden un derecho o permiso fuerte (causas de justificación), y en otros simplemente toleran la acción, otorgando un permiso débil (excusas). Pero entre ambas clases de permisos no existe una diferencia material u ontológica, puesto que el fundamento puede ser idéntico, sino que descansa en la idea misma de regulación de la libertad que compete al Derecho. La legítima defensa integra un sistema de causas de justificación, que como todo sistema puede presentar diversas cuestiones de coordinación y superposición. Es en este contexto donde surge la concurrencia o concurso entre causas de justificación y el denominado “efecto oclusivo” de las normas justificantes. En todo caso la legítima defensa en auxilio de terceros presenta dos cuestiones de interés.

  • Por una parte, determinar si la facultad de salvaguarda de intereses ajenos es dependiente o autónoma, algo que será decisivo para resolver supuestos de ejercicio de la defensa por el tercero contra la voluntad del agredido.
  • Y segundo, precisar en qué hipótesis el auxilio de terceros constituye una facultad disponible o por el contrario el acto de salvaguarda viene impuesto por el Derecho bajo responsabilidad penal por omisión. 2. Requisitos y régimen legal La eximente de legítima defensa está regulada en el art. 20,4º del CP español de 1995. Si concurren todos los requisitos exigidos opera como una causa de justificación que exime totalmente de la responsabilidad penal. Pero también puede aplicarse como eximente incompleta, esto es, como una atenuante cualificada cuando falta alguno de los requisitos no esenciales requeridos en el precepto y entonces determina una atenuación cualificada de la pena. Se acepta tanto la legítima defensa propia como la de terceros. El art. 20,4º CP exige la concurrencia de tres requisitos esenciales para poder apreciar la eximente:
  1. Agresión ilegítima: consiste en un ataque actual, inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto. En principio cualquier bien jurídico personal es susceptible de ser atacado y, por consiguiente, de ser defendido.
  2. La necesidad de la defensa: ha de concurrir siempre, tanto para apreciar la eximente completa como incompleta. Para que pueda hablarse de defensa ha de existir previamente una agresión actual, que es justamente la que desata la necesidad de repelerla. Si no existe agresión actual, no hay situación de defensa. Nuevamente hay que recordar los casos de error, donde se produce una apreciación equivocada acerca de la existencia de un peligro inminente (defensa putativa). Para apreciar el error éste ha de ser plenamente racional y fundado. En todo caso, requiere una valoración desde módulos objetivos: paridad entre el bien atacado y el afectado por la reacción

defensiva; la proporcionalidad del medio o instrumento utilizado, y el empleo o uso del mismo; el mayor o menor desvalimiento de la víctima; la perturbación anímica del que se defiende. También ha de tenerse en consideración la posibilidad de huir o retroceder y la existencia de alternativas defensivas menos gravosas.

  1. Falta de provocación suficiente del que se defiende: se trata de valorar si el que se defiende previamente había provocado la conducta del agresor con actos que determinaron necesariamente su ataque. Se entiende suficiente la provocación que a la mayor parte de las personas hubiera conducido a una reacción agresiva. También se suele distinguir también entre “provocación” y “dar motivo u ocasión, y generalmente se exige que la provocación sea dolos 3. Casos problemáticos (no aparece nada en el libro)