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Suspensión de Derechos Fundamentales según la Constitución Española, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento detalla las circunstancias en las que la constitución española permite la suspensión de derechos fundamentales, incluyendo la intervención judicial, el control parlamentario y la autorización del congreso. Se discuten los derechos suspendibles y los medios de comunicación que pueden ser intervenidos. Además, se menciona la declaración de estado de sitio y el papel del gobierno en este proceso.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 12/06/2019

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Límites de los derechos fundamentales
Límites de los derechos fundamentales
(STC 2/1982) No existen derechos ilimitados. Todo
derecho tiene sus mites que en relación a los derechos
fundamentales, establece la Constitucn por sí misma
en algunas ocasiones, mientras en otras el límite deriva
de una manera mediata o indirecta de tal norma, en
cuanto ha de justificarse por la necesidad de proteger o
preservar no sólo otros derechos constitucionales, sino
también otros bienes constitucionalmente protegidos.
Art. 10 CE «el respeto a la Ley y a los derechos de los
demás son fundamento del orden político y de la paz
social»
(STC 2/1982) No existen derechos ilimitados. Todo
derecho tiene sus límites que en relación a los derechos
fundamentales, establece la Constitución por sí misma
en algunas ocasiones, mientras en otras el límite deriva
de una manera mediata o indirecta de tal norma, en
cuanto ha de justificarse por la necesidad de proteger o
preservar no sólo otros derechos constitucionales, sino
también otros bienes constitucionalmente protegidos.
Art. 10 CE «el respeto a la Ley y a los derechos de los
demás son fundamento del orden político y de la paz
social»
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¡Descarga Suspensión de Derechos Fundamentales según la Constitución Española y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Límites de los derechos fundamentalesLímites de los derechos fundamentales

  • (^) (STC 2/1982) No existen derechos ilimitados. Todo

derecho tiene sus límites que en relación a los derechos

fundamentales, establece la Constitución por sí misma

en algunas ocasiones, mientras en otras el límite deriva

de una manera mediata o indirecta de tal norma, en

cuanto ha de justificarse por la necesidad de proteger o

preservar no sólo otros derechos constitucionales, sino

también otros bienes constitucionalmente protegidos.

  • (^) Art. 10 CE «el respeto a la Ley y a los derechos de los

demás son fundamento del orden político y de la paz

social»

  • (^) (STC 2/1982) No existen derechos ilimitados. Todo

derecho tiene sus límites que en relación a los derechos

fundamentales, establece la Constitución por sí misma

en algunas ocasiones, mientras en otras el límite deriva

de una manera mediata o indirecta de tal norma, en

cuanto ha de justificarse por la necesidad de proteger o

preservar no sólo otros derechos constitucionales, sino

también otros bienes constitucionalmente protegidos.

  • (^) Art. 10 CE «el respeto a la Ley y a los derechos de los

demás son fundamento del orden político y de la paz

social»

Límites de los derechos fundamentalesLímites de los derechos fundamentales

  • (^) Se produce así, en definitiva, un régimen de concurrencia

normativa, no de exclusión, de tal modo que tanto las

normas que regulan el derecho fundamental como las que

establecen limites a su ejercicio vienen a ser igualmente

vinculantes y actúan recíprocamente. Como resultado de

esta interacción, la fuerza expansiva de todo derecho

fundamental restringe, por su parte, el alcance de las

normas limitadoras que actúan sobre el mismo; de ahí la

exigencia de que los limites de los derechos fundamentales

hayan de ser interpretados con criterios restrictivos y en el

sentido más favorable a la eficacia y a la esencia de tales

derechos (STC 159/1986, entre otras).

  • (^) Se produce así, en definitiva, un régimen de concurrencia

normativa, no de exclusión, de tal modo que tanto las

normas que regulan el derecho fundamental como las que

establecen limites a su ejercicio vienen a ser igualmente

vinculantes y actúan recíprocamente. Como resultado de

esta interacción, la fuerza expansiva de todo derecho

fundamental restringe, por su parte, el alcance de las

normas limitadoras que actúan sobre el mismo; de ahí la

exigencia de que los limites de los derechos fundamentales

hayan de ser interpretados con criterios restrictivos y en el

sentido más favorable a la eficacia y a la esencia de tales

derechos (STC 159/1986, entre otras).

  • (^) Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
  • (^) Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los

que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas

  • (^) Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
  • (^) Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas
  • (^) Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
  • (^) Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias. Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.
  • (^) Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
  • (^) Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias. Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.
  • (^) A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
  • a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado 1 del art. 55 de la Constitución.
  • b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
  • c) Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
  • d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.
  • (^) A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
  • a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado 1 del art. 55 de la Constitución.
  • b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
  • c) Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
  • d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.
  • (^) El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma. El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.
  • (^) Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento que se establece en los artículos anteriores. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.
  • (^) El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma. El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.
  • (^) Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento que se establece en los artículos anteriores. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.
  • (^) Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art. 18, 2 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes. No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.
  • (^) Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art. 18, 2 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes. No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.
  • (^) Cuando la autorización del Congreso comprenda la

suspensión del artículo 18, 3, de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente. La Autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.

  • (^) Cuando la autorización del Congreso comprenda la

suspensión del artículo 18, 3, de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente. La Autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.

• La Autoridad gubernativa podrá suspender todo

tipo de publicaciones, emisiones de radio y

televisión, proyecciones cinematográficas y

representaciones teatrales, siempre y cuando la

autorización del Congreso comprenda la

suspensión del artículo 20, apartados 1, a) y d), y

5 de la Constitución. Igualmente podrá ordenar

el secuestro de publicaciones. El ejercicio de las

potestades a que se refiere el apartado anterior

no podrá llevar aparejado ningún tipo de

censura previa.

• La Autoridad gubernativa podrá suspender todo

tipo de publicaciones, emisiones de radio y

televisión, proyecciones cinematográficas y

representaciones teatrales, siempre y cuando la

autorización del Congreso comprenda la

suspensión del artículo 20, apartados 1, a) y d), y

5 de la Constitución. Igualmente podrá ordenar

el secuestro de publicaciones. El ejercicio de las

potestades a que se refiere el apartado anterior

no podrá llevar aparejado ningún tipo de

censura previa.

  • (^) Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 21 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior. Las reuniones orgánicas que los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales realicen en cumplimiento de los fines que respectivamente les asignen los artículos 6.º y 7.º de la Constitución, y de acuerdo con sus Estatutos, no podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa. Para penetrar en los locales en que tuvieran lugar las reuniones, la Autoridad gubernativa deberá proveer a sus agentes de autorización formal y escrita. Esta autorización no será necesaria cuando desde dichos locales se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público constitutivas de delito
  • (^) Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 21 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior. Las reuniones orgánicas que los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales realicen en cumplimiento de los fines que respectivamente les asignen los artículos 6.º y 7.º de la Constitución, y de acuerdo con sus Estatutos, no podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa. Para penetrar en los locales en que tuvieran lugar las reuniones, la Autoridad gubernativa deberá proveer a sus agentes de autorización formal y escrita. Esta autorización no será necesaria cuando desde dichos locales se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público constitutivas de delito
  • (^) La Autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención

de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características. La Autoridad gubernativa podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, 1, de la Constitución.

  • (^) La Autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención

de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características. La Autoridad gubernativa podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, 1, de la Constitución.

  • (^) Si durante el estado de excepción el Juez estimase

la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable, la cual mantendrá, según su arbitrio, durante dicho estado.

  • (^) Cuando la declaración del estado de excepción

afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Autoridad gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad

  • (^) Si durante el estado de excepción el Juez estimase

la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable, la cual mantendrá, según su arbitrio, durante dicho estado.

  • (^) Cuando la declaración del estado de excepción

afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Autoridad gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad

  • (^) En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente Ley. A efectos de lo dispuesto anteriormente, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.
  • (^) La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los

oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio. En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.

  • (^) En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente Ley. A efectos de lo dispuesto anteriormente, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.
  • (^) La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio. En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.

LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA: En la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal se estableció que se suspendieran para personas sospechosas de pertenecer a bandas terroristas:

a)La garantía de duración máxima de 72 horas de la detención, que puede prorrogarse tres días más con autorización judicial. Cuando se acuerde la incomunicación de un detenido la asistencia letrada únicamente la puede efectuar una abogado de oficio.

b)La inviolabilidad del domicilio pues la policía puede entrar sin mandamiento judicial, si bien debe comunicarlo inmediatamente a la autoridad judicial

c)El secreto de las comunicaciones, de tal manera que se pueden intervenir las comunicaciones, si bien esta decisión deberá ser confirmada o revocada judicialmente en el plazo de 72 horas.

LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA: En la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal se estableció que se suspendieran para personas sospechosas de pertenecer a bandas terroristas:

a)La garantía de duración máxima de 72 horas de la detención, que puede prorrogarse tres días más con autorización judicial. Cuando se acuerde la incomunicación de un detenido la asistencia letrada únicamente la puede efectuar una abogado de oficio.

b)La inviolabilidad del domicilio pues la policía puede entrar sin mandamiento judicial, si bien debe comunicarlo inmediatamente a la autoridad judicial

c)El secreto de las comunicaciones, de tal manera que se pueden intervenir las comunicaciones, si bien esta decisión deberá ser confirmada o revocada judicialmente en el plazo de 72 horas.