Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Características del Poder Ejecutivo: El Gobierno en España, Apuntes de Derecho Constitucional

El papel del gobierno en el contexto del poder ejecutivo en españa. El texto aborda la composición, características y funciones del gobierno, incluyendo las relaciones con las cortes, el mandato y el sistema de nombramiento. Además, se discuten las comisiones delegadas y las funciones ejercidas por el gobierno.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/02/2014

Skimos
Skimos 🇪🇸

4.8

(6)

15 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Fundamentos de Derecho Público I: Derecho Constitucional
ROBERT CANTERO GARCIA Página 1
Tema 4.- EL GOBIERNO.
4.1.- El Gobierno:
o Regulación recogida en los Títulos IV y V CE (art.97 al 107 CE)
- Es la primera vez que siguen los principios de Weimar
1
- El Gobierno se ha regulado junto con el Rey y los Ministros.
- El principio democrático se generaliza, el Rey no ejerce poder, reina
pero no Gobierna.
o La Constitución no denomina Poder Ejecutivo al Gobierno porque sólo califica de Poder al
Judicial (art.117 CE
2
). Tampoco denomina poder al Legislativo (CC.GG).
4.1.1.- Motivos:
o Es un Poder del Estado que está excluido del juego político, pero se usa Poder Judicial porque se
quiere reforzar su posición, darles independencia.
o Hemos dicho que al Gobierno no se le denomina Poder Ejecutivo porque la división de poderes
es muy limitada. Además en España el Poder legislativo y el ejecutivo está dividido en CC.AA.
o La forma de Gobierno Parlamentaria se basa en una prominencia de gobierno, lo cual supone
aumentar el poder del Parlamento y fortalecer por tanto el Gobierno.
o La regulación del Gobierno se basa en un intento de hacer un Gobierno Estable. Le proporciona
estabilidad. Tiene su fundamento en el Congreso de los Diputados (no en Las Cortes). Es el
Congreso mediante la votación de investidura otorga su confianza al Presidente. La regulación
de nuestro Gobierno tiene una influencia clarísima de la Ley Fundamental
3
(1949) que elabora
el principio del Canciller, que significa que hay una fortaleza de la figura del Gobierno.
1
La Constitución de Weimar fue una constitución de Alemania sancionada el 11 de noviembre de 1919, que estableció
una república federal con nueve estados y la elección de un presidente por votación popular, el cual a su vez tenía la facultad de elegir
al canciller para que formara un gobierno. El presidente podía disolver el gabinete y vetar las leyes del poder legislativo. Además, con el fin
de mantener el orden y la seguridad pública, el presidente podía suspender las libertades públicas1 y obligar a los estados federados, por la
fuerza llegado el caso, a cumplir con sus obligaciones. La Constitución de Weimar junto a la Constitución de México sancionada dos años
antes, dieron origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado de bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores.
2
Art. 117 Independencia de la Justicia, Inamovillidad de los jueces y magistrados, Unidad Jurisdiccional
1.La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes,
inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y c on las
garantías previstas en la Ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente
a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean
atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la
jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la
Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
3
La Ley Fundamental para la República Federal de Alemania (en alemán:Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland) es el
nombre de la Constitución promulgada el 23 de mayo de 1949 para Alemania Occidental. El legislador utilizó la expresión "Ley
Fundamental" en vez de "Constitución", en parte por el deseo de marcar el texto con cierto carácter de provisionalidad, contando con que
parte de Alemania había quedado separada por el telón de acero, y que por ello, una porción de la nación no quedaba sometida a la norma
suprema. Está basada en la Constitución de la República de Weimar, pero permite mayor autoridad de los gobiernos de los Estados
federados.
Portada de la
Constitución de
Weimar
Ley Fundamental
1949
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Características del Poder Ejecutivo: El Gobierno en España y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Tema 4.- EL GOBIERNO.

4.1.- El Gobierno:

o Regulación recogida en los Títulos IV y V CE (art.97 al 107 CE)

  • Es la primera vez que siguen los principios de Weimar 1
  • El Gobierno se ha regulado junto con el Rey y los Ministros.
  • El principio democrático se generaliza, el Rey no ejerce poder, reina

pero no Gobierna.

o La Constitución no denomina Poder Ejecutivo al Gobierno porque sólo califica de Poder al

Judicial (art.117 CE

2

). Tampoco denomina poder al Legislativo (CC.GG).

4.1.1.- Motivos:

o Es un Poder del Estado que está excluido del juego político, pero se usa Poder Judicial porque se

quiere reforzar su posición, darles independencia.

o Hemos dicho que al Gobierno no se le denomina Poder Ejecutivo porque la división de poderes

es muy limitada. Además en España el Poder legislativo y el ejecutivo está dividido en CC.AA.

o La forma de Gobierno Parlamentaria se basa en una prominencia de gobierno, lo cual supone

aumentar el poder del Parlamento y fortalecer por tanto el Gobierno.

o La regulación del Gobierno se basa en un intento de hacer un Gobierno Estable. Le proporciona

estabilidad. Tiene su fundamento en el Congreso de los Diputados (no en Las Cortes). Es el

Congreso mediante la votación de investidura otorga su confianza al Presidente. La regulación

de nuestro Gobierno tiene una influencia clarísima de la Ley Fundamental

3

(1949) que elabora

el principio del Canciller, que significa que hay una fortaleza de la figura del Gobierno.

(^1) La Constitución de Weimar fue una constitución de Alemania sancionada el 11 de noviembre de 1919 , que estableció

una república federal con nueve estados y la elección de un presidente por votación popular, el cual a su vez tenía la facultad de elegir al canciller para que formara un gobierno. El presidente podía disolver el gabinete y vetar las leyes del poder legislativo. Además, con el fin de mantener el orden y la seguridad pública, el presidente podía suspender las libertades públicas^1 y obligar a los estados federados, por la fuerza llegado el caso, a cumplir con sus obligaciones. La Constitución de Weimar junto a la Constitución de México sancionada dos años antes, dieron origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado de bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores.

(^2) Art. 117 Independencia de la Justicia, Inamovillidad de los jueces y magistrados, Unidad Jurisdiccional

1.La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

  1. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.
  2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
  3. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.
  4. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
  5. Se prohíben los Tribunales de excepción. (^3) La Ley Fundamental para la República Federal de Alemania (en alemán: Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland ) es el nombre de la Constitución promulgada el 23 de mayo de 1949 para Alemania Occidental. El legislador utilizó la expresión "Ley Fundamental" en vez de "Constitución", en parte por el deseo de marcar el texto con cierto carácter de provisionalidad, contando con que parte de Alemania había quedado separada por el telón de acero, y que por ello, una porción de la nación no quedaba sometida a la norma suprema. Está basada en la Constitución de la República de Weimar, pero permite mayor autoridad de los gobiernos de los Estados federados.

Portada de la Constitución de Weimar

Ley Fundamental 1949

o Entre las relaciones entre el Gobierno y Las Cortes hay una hegemonía clarísima del Gobierno,

esto es común en la forma de Gobierno parlamentaria. En España el Gobierno es el encargado

de una manera muy clara, de orientar la política general, es quien lidera la vida política.

o El Gobierno se compone de:

  • Presidente.
  • Vicepresidentes si los hubiese.
  • Ministros.
  • Y demás Miembros que establezca la Ley (art. 98.1 CE 4

4.2.- Características del Gobierno:

o Hay dos notas que caracterizan al Gobierno:

1-Órgano Colegiado: Es aquél que toma sus decisiones de forma colectiva ( Collegium ) y

responde de forma solidaria por las decisiones que adopte.

2.-Posición prominente que ocupa el Presidente: El Presidente dirige la acción del

Gobierno, coordina las funciones de los demás Miembros y propone el nombramiento

y la separación de sus Miembros al Rey.

Rige el Principio de canallas por el que el Presidente tiene un liderazgo absoluto.

(Heredado de la Ley de Bonn) de forma que si el Presidente dimite o fallece durante su

mandato, todo su Gobierno se ve obligado a dimitir.

4.3.- Las funciones del Presidente del Gobierno:

o Las funciones del Presidente están reguladas en el art. 98,

5

CE.

o La Ley 50/97 de 3 de Octubre

6

regula el régimen jurídico del Gobierno.

o El art. 2.

7

de dicha Ley regula las funciones del Presidente del Gobierno, así pe.: El Presidente

representa al Gobierno, determina las directrices de la política interior y exterior, convoca,

(^4) Art. 98 Composición y Estatuto del Gobierno

1.El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley.

  1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
  2. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
  3. La Ley regulará el Estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. 5 Citado en 44 (^6) Publicado en: “ BOE” núm 285, de 28 de Noviembre de 1997, páginas 35082 a 35088 (7 páginas).

(^7) Ley 50/97 , Artículo 2. Del Presidente del Gobierno.

  1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
  2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: a. Representar al Gobierno. b. Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. c. Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. d. Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. e. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. f. Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. g. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución. h. Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de Ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución. i. Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

o El Consejo de Ministros, Es un Órgano Colegiado del Gobierno. El Gobierno adopta acuerdos en

Consejo de Ministros.

o El Gobierno aprueba Proyectos de Lay, los Decretos Leyes Legislativos, pe. : declara Estado de

Alarma y de Excepción, dispone de Emisión de Deuda Pública, etc.

o A las reuniones del Consejo de Ministros, pueden asistir los Secretarios de estado si son

convocados.

4.5.- Comisiones Delegadas del Gobierno:

o Son aprobadas por el Consejo de Ministros a propuesta de su Presidente, y se crean para

coordinar la acción de varios Ministerios, pe.: Justicia.

o Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno:

  • Secretaría de Estado.
  • Comisión General de Secretarías.
  • Subsecretaría de Estado

4.6.- Funciones del Gobierno (art. 97

11

CE).

1. El Gobierno realiza la función de Gobierno “Indirizzo Político”

12

. Dirige la política Interior y

Exterior, la Administración Civil y Militar y la Defensa del Estado.

2. Función Ejecutiva: supone ejecutar los contenidos dispuestos en la Ley ejerciendo la Potestad

Reglamentaria.

3. Ejerce la Función Legislativa: el Gobierno aprueba Leyes (Decretos Leyes (DL) y Decretos

Legislativos también llamados Decretos con Fuerza de Ley (DFL).

4. Decreto Ley (DL) art.86 CE

13

en caso de extraordinaria y urgente necesidad y por Delegación art.

14

CE y 85

15

CE.

  1. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.

(^11) Art. 97 El Gobierno

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la

potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

(^12) El concepto de indirizzo politico en sus inicios constituyó un intento más de dotar al Ejecutivo de una esfera propia de poder – a

semejanza de otras construcciones teóricas similares desarrolladas en el continente europeo durante el s. XIX–, negando para ello al Parlamento la titularidad de dicha función. En una fase ulterior vino a significar algo mucho más amplio. Estaríamos ante una nueva función del Estado, surgida a partir de las nuevas necesidades planteadas por el Estado Social, respecto de la cual el papel del Parlamento aparece mucho más desdibujado. En este artículo, la autora trata, en definitiva , de analizar el papel que, en nuestra forma de gobierno, corresponde al Parlamento.

(^13) Art. 86 Decretos-Leyes y su convalidación

1.En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título 1, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.

  1. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
  2. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.

5. Función Presupuestaria: El Gobierno lidera la política económica, cuando fracasa ésta, fracasa el

Gobierno. Es el máximo responsable de las finanzas públicas. Establece las prioridades del

reparto de los recursos públicos.

El Proyecto de Ley de Presupuestos sólo lo puede presentar el Gobierno (art. 134 CE

16

o La Constitución no establece una separación rígida entre Las Cortes y el Gobierno, no hay un

punto de separación estricto, hay una colaboración de poderes puesto que el Presidente del

Gobierno cuenta con la confianza del Congreso. Eso supone que hay una fiscalización de Las

Cortes hacia la acción del Gobierno mediante pe. : preguntas e interpelaciones (art.111 CE

17

), y

son las formas más habituales de control sobre la acción del Gobierno.

(^14) Art. 82 La Delegación Legislativa, Refundición de Textos Legales

1.Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

  1. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
  2. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo determinado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

(^15) Art. 85 Decretos Legislativos: Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos

Legislativos. (^16) Art. 134 Los Presupuestos Generales del Estado

  1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.
  2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
  3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
  4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
  5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
  6. Toda la proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
  7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

(^17) Art. 111 Interpelaciones y Preguntas

  1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
  2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.