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tema 4 programa asignatura derecho comunitario
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Lección 4: El proceso de adopción de decisiones I) Titularidad del poder legislativo En la toma de decisiones de la Unión Europea participan diversas instituciones, en especial:
2.- Primera lectura: El Parlamento aprueba su posición y la transmite al Consejo (Art. 294.3) Puede aceptar en conjunto la propuesta de la Comisión o incluir enmiendas. A veces condiciona su aprobación a que la Comisión acepte ciertas modificaciones. Consejo:
procedimiento electoral uniforme para las elecciones europeas; la imposición de sanciones a un Estado miembro en caso de violación grave y persistente de los derechos fundamentales (artículo 7 TUE), 3.- Procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales (Art. 218 TFUE) Con excepción de los acuerdos que se refieran exclusivamente a la política exterior y de seguridad común, el Consejo adoptará la decisión de celebración del acuerdo: 1.- En los casos señalados en el art. 218.6.a) previa aprobación del Parlamento Europeo (acuerdos de asociación; acuerdo de adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; etc)
El TFUE en unos casos indica el tipo de acto a adoptar (reglamento o directiva) En otros no indica la forma del acto legislativo, haciendo referencia a la adopción de medidas, normas o disposiciones. En ese caso las instituciones decidirán en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad (art. 296 TFUE). B) Actos no legislativos El TFUE no los define. Por lo tanto, podría concluirse por exclusión que son actos no legislativos todos los actos de la Unión que no son actos legislativos, que se aprueban por procedimientos no legislativos. El art. 297.2 TFUE señala simplemente que los actos no legislativos se podrán adoptar en forma de reglamento, directiva y decisión, y que los reglamentos y las directivas que tengan por destinatarios a todos los Estados miembros, así como las decisiones que no indiquen destinatario, se publicarán en el DOUE. Pero, además de estos actos no legislativos que puede adoptar una institución (reglamentos, directivas, decisiones no legislativas), el Tratado distingue dos tipos de actos no legislativos: