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comunitario tema 1, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: covadonga ferrer martin de vidales, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/01/2014

rebeca1994
rebeca1994 🇪🇸

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Derecho comunitario
Tema 1: el proceso de integración europeo
1. La Unión Europea: antecedentes
Idea de Europa
A lo largo de la historia existen: raíces jurídicas comunes (derecho romano/Estado de derecho/democracia),
creencias religiosas compartidas, tres referentes de unión: cristiandad/imperio romano/idioma común (latín)
Período de entre guerras
Tras la Primera Guerra Mundial las élites intelectuales retoman la idea de Europa unida. Propuestas para una unión
pacíca y voluntaria:
caudenhove-kalergi: maniesto Paneuropa, cesión de la soberanía por los estados, instituciones propias:
asamblea, tribunal Federal, gobierno, ciudadanía europea.
aristides briand: memorando sobre la organización de un régimen de unión Federal europea, respeto de la
soberanía de estados, unión de economías.
Los fascismos desembocaron en la Segunda Guerra Mundial e impiden la realización de estas propuestas.
Creación de Benelux, unión aduanera 1943.
Tras la Segunda Guerra Mundial
Surgen varios intentos de reconstrucción y proliferan los movimientos europeístas: Churchill propone la creación de
unos Estados Unidos de Europa, 1946. Unión europea de federalistas, 1946. Liga independiente de cooperación
europea, 1946. Unión parlamentaria europea, kalergi, 1947. Tratado de asistencia mutua entre Francia e Inglaterra.
El objetivo era superar el totalitarismo, los antagonismos nacionales y lograr la paz.
Primeros pasos hacia Europa
Conferencia de La Haya o Congreso de Europa: en 1948 se crea el Congreso de Europa (organización internacional
no es igual al Consejo europeo)
En 1949 se rman estatuto Consejo de Europa.
La necesidad de recuperación económica de Europa lleva a crear el plan Marshall. Plan de recuperación económica
de Europa. Para la distribución de las ayudas se crea la organización europea de cooperación económica.
Hasta ahora ha habido cooperación económica.
2. Nacimiento y evolución
La pequeña Europa o Europa de los seis
Declaración schuman 9 de mayo de 1950: recoge la propuesta de jean monnet de creación de una comunidad del
carbón y del acero. El primer objetivo era la integración económica. El segundo objetivo era la unión política. El
plan fue acogido favorablemente por seis estados: Alemania, Bélgica, Italia, Francia, países bajos y Luxemburgo.
Tratado de la Comunidad Europea del carbón y del acero: se rma el 18 de abril de 1951. Entra en vigor el
23 de julio de 1252. Dejó de estar vigente el 23 de julio de 2002.
Inicio del proceso de integración europeo: Mercado Común, objetivos comunes, instituciones dotadas de poderes
efectivos para adoptar decisiones, decisión mediante reglas de funcionamiento que escapan al control individual
de los EEMM, control de lo decidido por una estructura jurisdiccional propia de la organización y efectos
obligatorios de lo decidido para los EEMM.
Contribuyen así al desarrollo del empleo y la mejora del nivel de vida, estimulan la solidaridad y la convivencia.
Necesidad de un sistema de defensa propio, se propone la creación de una comunidad europea de defensa y,
complementariamente, de una comunidad política europea.
Fracaso del Europa política ahí no raticar Francia el tratado de París de la comunidad europea de defensa 1952.
Se centrar los esfuerzos en la vía económica para la consecución de la unidad europea.
Hubo un relajado relanzamiento europeo, reunión de Mesina 1955. Lleva a la conclusión de dos nuevos tratados en
Roma el 25 de marzo de 1997: tratado constitutivo de la comunidad económica europea. El objetivo era la
construcción de un mercado común basado en las libertades básicas: libre circulación de mercancías, personas,
servicios y capitales. Tratado constitutivo de la comunidad europea de la energía atómica. Quería la integración del
sector energía nuclear.
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Derecho comunitario

Tema 1: el proceso de integración europeo

1. La Unión Europea: antecedentes

Idea de Europa

A lo largo de la historia existen: raíces jurídicas comunes (derecho romano/Estado de derecho/democracia), creencias religiosas compartidas, tres referentes de unión: cristiandad/imperio romano/idioma común (latín)

Período de entre guerras

Tras la Primera Guerra Mundial las élites intelectuales retoman la idea de Europa unida. Propuestas para una unión pacífica y voluntaria:

caudenhove-kalergi : manifiesto Paneuropa, cesión de la soberanía por los estados, instituciones propias: asamblea, tribunal Federal, gobierno, ciudadanía europea.

aristides briand: memorando sobre la organización de un régimen de unión Federal europea, respeto de la soberanía de estados, unión de economías.

Los fascismos desembocaron en la Segunda Guerra Mundial e impiden la realización de estas propuestas.

Creación de Benelux, unión aduanera 1943.

Tras la Segunda Guerra Mundial

Surgen varios intentos de reconstrucción y proliferan los movimientos europeístas: Churchill propone la creación de unos Estados Unidos de Europa, 1946. Unión europea de federalistas, 1946. Liga independiente de cooperación europea, 1946. Unión parlamentaria europea, kalergi, 1947. Tratado de asistencia mutua entre Francia e Inglaterra.

El objetivo era superar el totalitarismo, los antagonismos nacionales y lograr la paz.

Primeros pasos hacia Europa

Conferencia de La Haya o Congreso de Europa: en 1948 se crea el Congreso de Europa (organización internacional no es igual al Consejo europeo)

En 1949 se firman estatuto Consejo de Europa.

La necesidad de recuperación económica de Europa lleva a crear el plan Marshall. Plan de recuperación económica de Europa. Para la distribución de las ayudas se crea la organización europea de cooperación económica.

Hasta ahora ha habido cooperación económica.

2. Nacimiento y evolución

La pequeña Europa o Europa de los seis

Declaración schuman 9 de mayo de 1950: recoge la propuesta de jean monnet de creación de una comunidad del carbón y del acero. El primer objetivo era la integración económica. El segundo objetivo era la unión política. El plan fue acogido favorablemente por seis estados: Alemania, Bélgica, Italia, Francia, países bajos y Luxemburgo.

Tratado de la Comunidad Europea del carbón y del acero: se firma el 18 de abril de 1951. Entra en vigor el 23 de julio de 1252. Dejó de estar vigente el 23 de julio de 2002.

Inicio del proceso de integración europeo: Mercado Común, objetivos comunes, instituciones dotadas de poderes efectivos para adoptar decisiones, decisión mediante reglas de funcionamiento que escapan al control individual de los EEMM, control de lo decidido por una estructura jurisdiccional propia de la organización y efectos obligatorios de lo decidido para los EEMM.

Contribuyen así al desarrollo del empleo y la mejora del nivel de vida, estimulan la solidaridad y la convivencia. Necesidad de un sistema de defensa propio, se propone la creación de una comunidad europea de defensa y, complementariamente, de una comunidad política europea.

Fracaso del Europa política ahí no ratificar Francia el tratado de París de la comunidad europea de defensa 1952.

Se centrar los esfuerzos en la vía económica para la consecución de la unidad europea.

Hubo un relajado relanzamiento europeo, reunión de Mesina 1955. Lleva a la conclusión de dos nuevos tratados en Roma el 25 de marzo de 1997: tratado constitutivo de la comunidad económica europea. El objetivo era la construcción de un mercado común basado en las libertades básicas: libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Tratado constitutivo de la comunidad europea de la energía atómica. Quería la integración del sector energía nuclear.

Características: naturaleza sectorial (económica), nuevo paso hacia una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, comunidades también con rasgos supranacionales (actos adoptados por mayoría, etc)

Entraron en vigor el 1 de enero de 1958 para sus 6 estados contratantes, ya quedan constituidas las tres comunidades: CEE, CECA, CEEA/EURATOM.

Integración económica para lograr la unificación política.

Se funda sobre la base de la supranacionalidad: instituciones con poder de decisión, reglas de funcionamiento que escapan al control individual de los estados miembros, control por estructura jurisdiccional propia de la organización, efectos obligatorios de lo decidido para los EEMM y sus ciudadanos.

En un primer momento, se abre el mercado común del carbón y del acero. En un segundo momento se crea una Comunidad Económica Europea basada en un mercado común y que abarcase una amplia gama de bienes y servicios. En 1968 se suprimen los derechos de aduana e industriales se crea la unión aduanera y un arancel aduanero común de cara a terceros países. Se van implantando políticas comunes: PAC, PCC. El éxito de la iniciativa, posteriores incorporaciones hasta la actual Europa a 27.

Ampliaciones:

Primero: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. 1973. (9 EEMM)

Segundo y tercero: Grecia. 1981: España y Portugal. 1976. (12 EEMM)

Cuarto: Austria, Finlandia y Suecia. (15 EEMM)

Quinto: Chipre, malta, Hungría, Polonia, Eslovaquia, Letonia, Estonia, Lituania, República Checa y Eslovenia. 2004. (25 EEMM) Bulgaria y Rumanía. 2007. (27 EEMM)

Sexto: Croacia (1 de julio de 2013)

Años 70: se implantaron nuevas políticas (política social, medioambiental, regional). Se dotadas comunidades del sistema de financiación propio. Se crea el sistema monetario europeo para facilitar la cooperación financiera y la estabilidad monetaria en la comunidad europea.

1986: Europa ya cuenta con 12 EEMM espacio se había ampliado la extensión geográfica pero no profundizado ni fortalecido la integración. Se suceden proyectos o informes de reforma global de las comunidades europeas que no triunfan.

Sigue intentándose la integración en términos políticos pero chocaban posturas intergubernamentales y supranacionales.

Declaración de Solemne Stuttgart 1983, idea de una unión europea de ámbito más global (comunitario, PESC, ddff): profundizar las políticas existentes y desarrollar una cooperación política.

Proyecto Spinelli: creación de la Unión Europea con personalidad jurídica, ciudadanía y territorio.

Primera reforma de los tratados fundacionales, AUE.

Modificaciones posteriores de los tratados fundacionales:

Acta única europea (1986): entra en vigor el 1 de julio de 1986, atribuye nuevas competencias a las comunidades para la consecución de un mercado interior con fecha 31 de diciembre de 1992. Más supranacionalidad. Regula la cooperación en materia de política exterior.

TUE Maastricht 7 de febrero de 1992: entra en vigor el 1 de noviembre de 1993. Se crea la Unión Europea, fundada sobre las comunidades europeas y completadas con las formas de cooperación intergubernamental en política exterior y de seguridad común y asuntos de justicia e interior. El objetivo de realización del mercado común queda superado. Se expresa la vocación política. Se pone en marcha la UEM el 1 de enero de 2002, el euro entraba en circulación para 12 países zona euro. Se crea la ciudadanía europea.

Tres pilares:

Primero: pilar comunitario, competencias donde la unión tiene poder de decisión. Se aplica el método comunitario: monopolio iniciativa Comisión, votación por mayoría cualificada, papel activo del Parlamento Europeo, competencia del tribunal de justicia.

Segundo: pilar PESC, cooperación intergubernamental. Toma de decisiones intergubernamental: unanimidad, iniciativa Comisión compartida con los EEMM, menor papel Parlamento Europeo, excluido el tribunal de justicia.

Tercero: pilar AJI, cooperación intergubernamental

Tratado de Amsterdam 2 de octubre de 1997: entra en vigor el 1 de mayo de 1999. Se incorpora el principio de respeto de los derechos humanos y se refuerzan los mecanismos para su efectividad. Nuevas reformas

La plena aplicación del tratado de Lisboa. La coordinación de las políticas económicas para promover la reactivación y un crecimiento sostenible en toda Europa. El refuerzo de la política exterior de la unión para convertir a ésta en un verdadero actor global. El impulso de una Europa de derechos y libertades al servicio de los ciudadanos. Se modifica los tratados de la Unión Europea y de la comunidad europea pero no lo sustituye. El tratado CEEA sigue vigente. No simplifica. La Unión Europea sustituye y sucede a la comunidad europea. Se dota la unión de personalidad jurídica única. Se suprimen todos los derechos que podían evocar la evolución hacia un estado federal europeo. Funcionan los anteriores pilares (aunque la PESC sigue manteniendo características intergubernamentales). Se introducen reformas en las instituciones. No se incorpora a la CDF, pero se le otorga el mismo valor jurídico que los tratados. Clarificación del sistema de competencias. Modificaciones en los procedimientos de adopción de decisiones.

Estructura del tratado de Lisboa: artículo 1, modificaciones del TUE. Artículo 2, modificaciones del TCE, que pasa a denominarse TFUE. Artículos 3 a 7, disposiciones finales. Protocolos.

Por lo tanto, tras la reforma de Lisboa, la estructura de los tratados ha quedado configurada así:

Estructura del TUE: preámbulo, disposiciones comunes (título primero), disposiciones sobre los principios democráticos (título segundo), disposiciones sobre las instituciones (título tercero), disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas (título cuarto), disposiciones generales sobre la acción exterior de la unión y específicas sobre PESC (título quinto), disposiciones finales (título sexto).

Estructura TFUE: preámbulo. Primera parte, principios. Segunda parte, no discriminación y Ciudadanía de la unión. Tercera parte, políticas y acciones internas (mercado interior, agricultura y pesca, libre circulación de personas, servicios y capitales, transportes, competencia, fiscalidad…). Cuarta parte, asociación de los países y territorios de ultramar. Quinta parte, acción exterior de la unión. Sexta parte, disposiciones institucionales y financieras. Séptima parte, disposiciones generales y finales.

Estas siete partes estructuran en 33 títulos, que a su vez en 34 capítulos y 358 artículos.

Al texto del tratado la compañía en 38 protocolos y 65 declaraciones que forman parte del mismo y tiene su mismo valor vinculante: los protocolos tienen un alcance y contenido muy variado, y se refieren al papel de los parlamentos nacionales, a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, al estatuto del tribunal de justicia, al del banco europeo de inversiones… Las declaraciones son también muy numerosas. Los temas que abordaban se refieren a consideraciones o posiciones respecto de determinados preceptos del tratado, lo que constituye un instrumento muy importante para su interpretación; a las que hacen algunos estados miembros fijando su posición sobre cuestiones concretas sobre determinados territorios de tales países; a precisar el alcance de determinadas expresiones, como por ejemplo, lo que haya de entenderse con el término de nacionales; a la traducción del tratado; al servicio europeo para la acción exterior…

El proceso de ampliación

Desde 1951 a 1972:6 miembros (los fundadores de las comunidades europeas): Francia, Alemania (República Federal), Italia, Bélgica, países bajos y Luxemburgo.

La primera ampliación: en 1972 firmas e incorporación tres nuevos estados: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Noruega también firmó su adhesión pero tras la negativa del pueblo noruego expresada en referéndum no se ratificó.

La segunda ampliación: fue protagonizada por Grecia en el año 1979, esta ampliación entró en vigor en 1981.

Tercera ampliación: se produce en 1985 y entra en vigor en 1936: Portugal y España.

Cuarta ampliación: se produce en 1994 y entra en vigor en 1995: Suecia, Finlandia y Austria. Noruega también firmó su adhesión, como en 1972, pero tras la negativa del pueblo noruego expresada en referéndum no se ratificó.

Quinta ampliación: 27 estados miembros, dos fases. Chipre, malta, Hungría, Polonia, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Estonia, República Checa y Eslovenia, 2004. Bulgaria y Rumanía, 2007.

Sexta ampliación: 28 estados miembros. Croacia, 1 de julio de 2013.

El 22 de junio de 1993, el Consejo europeo de Copenhague acordó por primera vez que los países asociados de la Europa central y oriental que lo deseen se conviertan en miembros de la Unión Europea. Fijaba tres criterios que los países candidatos debían cumplir antes de la adhesión:

Político: haber alcanzado la estabilidad e instituciones que garanticen la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías.

Económico: existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas de mercado dentro de la unión.

Incorporación del acervo comunitario: capacidad del país candidato de asumir las obligaciones de adhesión, incluida la observancia de los fines de la unión política, económica y monetaria.

El Consejo europeo de Luxemburgo, 1987: se acordaron las condiciones del procedimiento de la negociación: primo adaptado a cada candidato, por fases y de acuerdo a su preparación.

El 31 de marzo de 1998 se iniciaron formalmente las negociaciones con 10 estados del centro y este de Europa, y más tarde se incluyó a Bulgaria y Rumanía.

Tuvieron que hacer los cambios necesarios en sus estructuras administrativas y económicas a fin de que pudiesen garantizar la aplicación efectiva del derecho comunitario y se les financió por la Unión Europea numerosos programas de asistencia técnica.

Primera oleada, sólo cumplían los criterios 10 estados y de forma bastante laxa.

El 16 de abril de 2003 se firmó el tratado de adhesión con 10 nuevos estados miembros, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, pasando la Unión Europea y sus comunidades a 25 estados miembros.

El 25 de abril de 2005 se firmó el tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2000 7.27 estados miembros.

El proceso de adhesión

Fundamento jurídico: articuló 49 TUE, el Estado debe cumplir dos requisitos: ser un estado europeo y respetar los valores de la unión y comprometerse a promoverlos.

El Estado solicitante tiene que dirigir su solicitud al Consejo y de ésta se informa al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales.

La adhesión es automática, existe una fase pre adhesión: el país candidato deberá ir adaptando sus instituciones, sus normas y sus infraestructuras para poder enfrentarse a sus obligaciones como Estado miembro en el momento de la adhesión.

El país tiene que cumplir los criterios de adhesión (Consejo europeo de Copenhague 1993)

La unión europea debe ser capaz de absorber a los nuevos miembros, motivo por el cual se reserva el derecho a decidir en qué momento está en condiciones de aceptarlos.

El Consejo decide sobre la adhesión, pronunciándose por unanimidad (posibilidad de veto) tras consultar a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.

Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo europeo (nuevo la redacción del tratado de Lisboa).

Condiciones de admisión y anotaciones que la misma supone respecto de los tratados, acuerdos del Estado solicitante los estados miembros.

Ratificación del acuerdo por país solicitante y los estados miembros para que la adhesión sea oficial.

Países candidatos y candidatas potenciales

Países candidatos: Islandia, Turquía y Montenegro, ya han iniciado negociaciones (las de Islandia se han suspendido). Antigua República yugoslava de Macedonia y Serbia, reconocimiento como países candidatos (nos han abierto negociaciones, fase de pre adhesión).

Países candidatos potenciales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (países Balcanes occidentales).

Conclusiones: la Unión Europea como proyecto abierto e inacabado y la cuestión de la naturaleza jurídica de la Unión Europea.

El proyecto de Unión Europea se remonta casi a los orígenes del proceso de integración: propuesta de Aristide Briand en 1929, informe de Tindemans en 1975, declaración solemne de la Unión Europea adoptada por el Consejo europeo de Stuttgart de 1983.

El núcleo de la Unión Europea en esos años se situaba exclusivamente las unidades europeas, y se estimaba que se progresa y a la vía de la unión en la medida en que se desarrollasen se profundizase en las políticas existentes y se elaborasen nuevas políticas en el marco de los tratados originarios.

AUE, 1986, primer texto que recogió el objetivo de la Unión Europea, pero la doctora decisión de constituir la unión europea.

Tratado de Maastricht 1992, se constituye la Unión Europea sobre las tres comidas existentes (CECA, CEE, Euratom) como pilar central, junto a los pilares o formas de cooperación intergubernamentales. Nueva etapa en el proceso de integración.