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TEMA 6, Apuntes de Periodismo

Asignatura: Instituciones Publicas y Privadas Españolas y Europeas, Profesor: Orlando Orlando, Carrera: Periodismo, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 08/01/2015

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TEMA VI FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO L__LOS REGÍMENES POLÍTICOS: DEMOCRACIA Y AUTOCRACIA 1,1, LA DEMOCRACIA La democracia consiste básicamente en la existencia de un sistema de diálogos, ya que parte de la base de que, aunque en una sociedad existen diferentes posturas políticas, csas diferencias no impiden llegar a un acuerdo. Esto es así porque a la hora de tomar decisiones, rige el principio mayoritario. A) Elementos de la democracia - Soberanía popular: (art. 1.2. CE). Es fundamental que la soberanía se predique del pueblo. - Participación; (art. 23 CE). Si la democracia supone aceptar que el poder reside en el pueblo, es necesario crear un cauce por el que este pueblo participe en la toma de decisiones (la participación puede ser directa a través del referéndum, ar1,92 CE o indirecta, mediante la elección de representantes). - Consenso: Es uno de los pilares de cualquier sistema democrático. Consiste en lograr establecer unos conceptos mínimos sobre cuya base se podrán desarrollar en un futuro las diferentes opciones políticas. - — Pluralismo: Consiste en la existencia de diferentes ideas sobre cómo organizar la convivencia de la sociedad y esas ideas deben poder expresarse en libertad. Pluralismo no sólo político sino también lingúístico, simbólico o sindical. - Principio mayoritario: Es necesario que se aplique a la hora de tomar decisiones, es necesario que esa mayoría se de junto a la existencia del sufragio universal. - Respeto de las minorías: La democracia debe basarse en la mayoría limitada, que no puede utilizar de manera absoluta el poder alcanzado. Por lo tanto, un régimen será realmente democrático si se permite la existencia de minorías y que éstas expresen sus opiniones libremente, - Principio de reversibilidad del acto democrático: Ningún acto puede ser considerado democrático si no permite que pueda ser revocado por los mismos autores que lo aprobaron. - División de poderes: Como medio para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas - Publicidad: Toda norma debe ser publicada para lograr una mayor seguridad ju a - Primacía del Derecho; Consiste en el sometimiento de los poderes públicos a la Ley. 1,2, LA AUTOCRACIA Regímenes autocráticos serán aquéllos que no aceptan los elementos ya vistos. Estos regímenes se basan en la existencia de un partido único, siendo el Estado el que decide sobre los ciudadanos. ; ; ( E U._ FORMAS DE LA JEFATURA DEL ESTADO La principal diferencia existente entre la forma de Estado monárquica y la republicana reside en el carácter hereditario que tiene la Jefatura del Estado en las Monarquías (en una República el carácter es clectivo), ya que, dentro de los sistemas parlamentarios, las competencias que corresponden tanto a Monarcas como a Presidentes de la República son muy similares. 2.1. LA MONARQUÍA Si nos fijamos en la evolución en el tiempo que experimenta la Monarquía vemos que, en la lucha entro el principio monárquico y el democrático (que aparece con el liberalismo), éste último consigue imponerse sobre el primero. Sin embargo, eso no impide que sea posible compatibilizar ambos principios como se puede observar en el caso español. 2) Monarquías preestatales: Antes de la aparición del Estado, encontramos unas Monarquías preestatales en las cuales el Rey era divinizado y considerado dueño. En este tiempo, el Monarca se encontraba sometido al control de las clases pudientes (alta nobleza y clero) debido a sus escasos recursos económicos y militares, b) Monarquías absolutistas: Abarca, dependiendo de los países, desde el s. XV al XVHL Con la aparición del Estado Moderno, será la corona, unida con la burguesía, la que concentra el poder en sus manos. €) Monarquías limitadas: Revoluciones burguesas de 1789 sobre todo y el espíritu de la lustración. El Rey ya no aparcce como la encarnación del Estado aunque sigue ostentando la mayor parte del poder. No hay apenas separación de poderes, los órganos aún dependen bastante del Rey quien, tenía amplias competencias ejecutivas y podía vetar una norma o nombrar jueces, etc. d) Monarquías constitucionales: Surge con las revoluciones europeas de 1830 y 1848. Aparece con ellas el principio de soberanía compartida, a través del cual, el Monarca intenta no perder definitivamente su carácter de órgano superior. Ese principio se hace visible mediante la elección por parte del pueblo, de unas Asambleas que, junto con el Rey, proyectan una doble confianza hacia el Gobierno. Esta doble confianza implica que, aunque el Rey es libre para nombrar y separar a sus Ministros, los elegidos deberán ser igualmente apoyados por las Cámaras. Por otra parte, el Gobierno disfruta de una serie de competencias propias gracias a las cuales se siente más independiente del Monarca, El Rey es a la vez elemento que comparte la soberanía y órgano sometido a lo prescrito en el texto constitucional. Aparece así un Rey bicéfalo que encarna no sólo el Ejecutivo sino que también es considerado órgano supra partes garante de la estabilidad del sistema como árbitro y moderador del mismo. €) Monarquía parlamentaria; Se pasa de una situación reflejada en la célebre frase “El Estado soy yo” a aquella otra en la que se dice que “el Rey reina pero no gobierna”. El Rey es irresponsable y no sólo porque esa responsabilidad recae sobre los Ministros sino porque la mayor parte de los actos del Jefe del Estado, incluso en regímenes republicanos, se configuran como debidos y sometidos a refrendo. ¡ 3.1. DIFERENCIAS ENTRE ESTADO FEDERAL, CONFEDERACIÓN ESTADO (UNITARIO) DESCENTRALIZADO Y ESTADO AUTONÓMICO a) Diferencia entre Confederación y Estado Federal: La Confederación de Estados se basa en el Derecho internacional, mientras que la Federación tiene su origen en un texto constitucional, Esto implica que en la Confederación, los Estados son soberanos mientras que, en el Estado federal, la soberanía corresponde al propio Estado central y no a los miembros que lo componen. b) Estado administrativamente descentralizado: Es aquel Estado en el que ciertos entes territoriales gozan de una esfera competencial que desarrollan a través de sus propios órganos y no de aquéllos pertenecientes a la organización central. Pero cstos entes territoriales, no tienen capacidad legislativa y no pueden pronunciarse sobre su autoorganización, competencias que sí se dan en una descentralización política, €) Estado regional o autonómico; Es aquel modelo de organización territorial en el cual los entes territoriales gozan de potestad para autoorganizarse, dentro de unas limitaciones establecidas por una norma superior que establece el marco de actuación general, la Constitución del Estado. Así pues, dichos entes están dotados de autonomía y de poder decisorio tanto legislativo como gubernamental en el marco de unas competencias propias establecidas en la Constitución. Los Estatutos Regionales o de Autonomía que recogen el modelo organizativo de estas entidades, no provienen de un poder soberano sino que aparecen vinculados a una decisión estatal, frente a un mayor poder decisorio, que tampoco es absoluto, en el caso de los Estados federados que, además, juegan un papel destacado a la hora de proceder a la reforma constitucional, al contrario de lo que ocurre en el caso de los Estatutos autonómicos. Serie Roja De acuerdo con la postura de Acosta Romero, para entender a los sistemas parlamentario y presidencialista, es necesario hacer la distinción entre formas de Estado y formas de gobierno, viendo a las formas de Estado como género, mientras que las formas de gobierno surgen de uno de los elementos que la conforman. Al respecto clarifica su postura al señalar que las formas de Estado son la forma que adopta el todo social, esto es, que tienen que referirse a todo el Estado, mientras que la forma de gobierno se refiere a una parte de este todo.*” Biscaretti, bajo está postura, añade la idea de québlas formas de _Estado están determinadas por la posición que ocupan y Tas relaciones que guardar ¡ el gobierno, el pueblo y y el territorio”) tre: tres d de los elementos co. de acuerdo con la concepción de elements. que las formas de gobierno están determinadas por la posición quí que ocupan y las nes que guardan el entre sí los del Estado, esto es, que “mientras la forma de estado atiende a la estructura total, la forma de gobierno se ciñe a la preponderancia interna de uno de los órganos (poderes) del gobierno. Partiendo de esta premisa, se entienden como formas de Estado a fa Monarquía y a la República, mientras que como formas de gobierno surgen el sistema parlamentario y el presidencial, de los gue han derivado en la actualidad los sistemas semiparlamentario y semipresidencial como híbridos de los dos primeros con cierta inclinación en sus características hacia uno u otro. I'ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, México, Editorial Porrúa, 8* edición, 1988, pp. 73-74, MBISCARETTI Di ROFFIA, Paolo, Introducción al Derecho Constitucional Comparado, trad. Héctor Fix-Zamudio, México, Fondo de Cultura Económica, 1975, en Acosta Romero, op cil, p.74. PACOSTA ROMERO, op cif, p. 74, 21 Serie Roja institucionalizar los vínculos entre ellas, por lo que se redactó un documento denominado “Artículos de la Confederación y la Unión Perpetua”, donde se estableció la confederación. La ineficacia del régimen confederado se puso en manifiesto cuando terminó la guerra y Gran Bretaña reconoció la independencia de las colonias en 1781. Fue necesario revisar el sistema y se convocó a una asamblea en 1787 en Filadelfia, para revisar los “Artículos de la Confederación y la Unión Perpetua”, sin embargo, lo que se elaboró fue una nueva constitución. Los miembros de la asamblea estaban en contra de dos instituciones que caracterizaban a la metrópoli: la monarquía y el Parlamento, por lo que adoptaron la forma de gobierno republicana, y estructuraron el régimen político en el que el órgano ejecutivo es independiente y está depositado en una persona llamada Presidente. Este sistema político sirvió de modelo a muchos países del mundo, pero principalmente a los países latinoamericanos. > Las características del sistema presidencial son las siguientes: e Es un sistema exclusivo del esquema republicano + La preponderancia política que tiene el Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo y el Judicial + El Poder Ejecutivo es unitario, se deposita en un solo hombre al que se denomina Presidente y que es el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno + El Presidente es electo popularmente e El titular del Ejecutivo tiene amplia facultad para nombrar y remover libremente a los miembros de su gabinete, sin injerencia del órgano legislativo, salvo algunas excepciones que requieren ratificación + El Presidente no puede disolver el Congreso, y éste no puede destituir a aquél. + Carece el Congreso de la facultad de censura hacia el gabinete y tampoco puede obligar a renunciar a alguno de sus miembros o al mismo titular del Ejecutivo, ya que no requieren de la confianza de las Cámaras e Existe subordinación total de los Secretarios de Estado al Ejecutivo e El titular del Ejecutivo y sus secretarios, no pueden formar parte de alguno de los otros poderes y viceversa 27 que si llegara a ocurrir que el Jefe de Gobierno tiene menos de ese 50% de las facultades del anterior Presidente, estaríamos en presencia de un régimen presidencial con vestigios de parlamentarismo?, al que se le podría llamar como sistema semipresidencial, o bien, si quien tiene un mayor porcentaje asignado es el Jefe de Gobierno, entonces sería un régimen sustancialmente parlamentario, al que se le podría denominar sistema semiparlamentario. 1D características del Sistema Semiparlamentario y Semipresidencial. e El Jefe de Estado comparte el Poder Ejecutivo con un Primer Ministro, con lo que se establece una estructura de autoridad dual. » Existe la elección directa y popular del Presidente + El Presidente conserva importantes facultades que le permiten un control político + El Primer Ministro es nombrado por el Presidente pero necesita la aprobación de los legisladores. » El Presidente es independiente del Parlamento y puede disolverlo, tomando el parecer del Primer Ministro. + El Primer Ministro y los demás miembros de su gobierno dependen de la confianza del Presidente y del Parlamento. + El Presidente no puede ser destituido y el Primer Ministro puede ser removido por el Presidente o por la Asamblea Nacional. + El gobierno es responsable ante la Asamblea nacional; su permanencia depende del voto de confianza o de la moción de censura aprobatoria que ésta emita. + La Asamblea puede sostener o destituir gabinetes contra la voluntad del Presidente, + La función ejecutiva oscila entre el Primer Ministro y el Presidente; cuando el Parlamento está integrado mayoritariamente por militantes del mismo partido que eligió al Presidente, funciona en forma similar al sistema presidencial. Pero cuando esto no sucede y es otro partido el que tiene mayoría congresional, el Primer Ministro cobra gran fuerza. BCARPIZO, Jorge, Características esenciales del sistema presidencial e influencias para su instauración en América Latina, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, mueva serie, año XXXIX, núm. 115, encro-abril de 2006, p.64. 32