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la constitucion como fuente, Apuntes de Periodismo

Asignatura: Instituciones Públicas y Privadas Españolas y Europeas, Profesor: , Carrera: Periodismo, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/12/2014

isrubgil
isrubgil 🇪🇸

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La Constitución como Fuente
Es la fuente superior del ordenamiento jurídico. NO es solamente una norma programática
sino que también obliga. El art 9.1 habla de la supremacía de la constitución y todos están
obligados a tener en cuenta lo que establece esta.
Se refuerza con una serie de cuestiones:
1. La constitución es muy difícil de reformar. Cualquier ley es modificable por un
Gobierno. Fortalece su poder porque no es tan fácil cambiarla.
2. Todos los poderes del Estado están obligados a cumplirla. Los jueces y magistrados
también deben cumplirla en sus sentencias.
3. Todas las normas anteriores que se opongan se anulan.
4. Existe un recurso de inconstitucionalidad: cualquier norma que no concuerde con la
constitución se anularía, por ser inconstitucional.
Las personas que pueden presentar un recurso de inconstitucionalidad son:
a. El presidente del Gobierno (en caso de no estar de acuerdo con una ley autonómica
porque absorbe muchas competencias. Una ley que haya aprobado él mismo
lógicamente no presentará recurso contra ella.
b. 50 diputados y 50 senadores (formados por partidos de la oposición)
c. El defensor del pueblo (es raro que esto ocurra porque es elegido por las Cortes)
Si un juez estudia un caso y piensa que la ley que tiene que aplicar es inconstitucional. El juez
lleva la duda a TC (y presenta una cuestión de inconstitucionalidad).
Cómo obliga la constitución: El primer título de la CE distingue a los derechos en distintos
grupos (art 53)
Derechos fundamentales: cumplimiento efectivo, directo. Solo por estar en la constitución.
(Vida, integridad física y moral, libre circulación, manifestación, voto, asociación, libertad de
expresión).
Derechos principios rectores de la política social y económica (art. 39 al 52). Se reconocen
cuestiones generales (seguridad social, medio ambiente, cultura, vivienda digna. Es un marco
ideal que le gustaría tener al Estado pero que no es efectivo. Son normas programáticas.
Derechos y deberes del ciudadano (30 al 38) destacan entre otros: el derecho a la propiedad,
el derecho de fundación, etc.
En la parte orgánica (resto de títulos de la constitución): El Título II (Corona), en adelante,
dice como se tiene que conformar ese poder: elección de presidente, Cortes, poder judicial,
CCAA, economía y hacienda.... En definitiva de cómo funciona todo el sistema institucional.
La constitución, ella misma, es la que reconoce que España puede ceder parte de su soberanía
a instituciones supranacionales. (Integración en la UE)

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La Constitución como Fuente

Es la fuente superior del ordenamiento jurídico. NO es solamente una norma programática sino que también obliga. El art 9.1 habla de la supremacía de la constitución y todos están obligados a tener en cuenta lo que establece esta.

Se refuerza con una serie de cuestiones:

  1. La constitución es muy difícil de reformar. Cualquier ley es modificable por un Gobierno. Fortalece su poder porque no es tan fácil cambiarla.
  2. Todos los poderes del Estado están obligados a cumplirla. Los jueces y magistrados también deben cumplirla en sus sentencias.
  3. Todas las normas anteriores que se opongan se anulan.
  4. Existe un recurso de inconstitucionalidad: cualquier norma que no concuerde con la constitución se anularía, por ser inconstitucional.

Las personas que pueden presentar un recurso de inconstitucionalidad son:

a. El presidente del Gobierno (en caso de no estar de acuerdo con una ley autonómica porque absorbe muchas competencias. Una ley que haya aprobado él mismo lógicamente no presentará recurso contra ella. b. 50 diputados y 50 senadores ( formados por partidos de la oposición) c. El defensor del pueblo (es raro que esto ocurra porque es elegido por las Cortes)

Si un juez estudia un caso y piensa que la ley que tiene que aplicar es inconstitucional. El juez lleva la duda a TC (y presenta una cuestión de inconstitucionalidad).

Cómo obliga la constitución : El primer título de la CE distingue a los derechos en distintos grupos (art 53)

Derechos fundamentales: cumplimiento efectivo, directo. Solo por estar en la constitución. (Vida, integridad física y moral, libre circulación, manifestación, voto, asociación, libertad de expresión). Derechos principios rectores de la política social y económica (art. 39 al 52). Se reconocen cuestiones generales (seguridad social, medio ambiente, cultura, vivienda digna. Es un marco ideal que le gustaría tener al Estado pero que no es efectivo. Son normas programáticas. Derechos y deberes del ciudadano (30 al 38) destacan entre otros: el derecho a la propiedad, el derecho de fundación, etc.

En la parte orgánica (resto de títulos de la constitución): El Título II (Corona), en adelante, dice como se tiene que conformar ese poder: elección de presidente, Cortes, poder judicial, CCAA, economía y hacienda.... En definitiva de cómo funciona todo el sistema institucional.

La constitución, ella misma, es la que reconoce que España puede ceder parte de su soberanía a instituciones supranacionales. (Integración en la UE)