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Las acciones legales en Derecho Romano, sus tipos, procedimientos y las partes implicadas. Aprende sobre acciones civiles y penales, acciones ficticias, in factum y con transportación de personas, arbitrarias, de buena fe y derecho estricto, y más. Además, se detalla el proceso judicial romano, el papel del pretor y las pruebas utilizadas.
Tipo: Apuntes
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Es el acto jurídico del demandante dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable. Las cuestiones jurídicas se planteaban desde el punto de vista de la acción. El significado de actio va cambiando:
poder público. Las clases de acciones son:
esclavo). El paterfamilias podía librarse de su responsabilidad entregándoles. También se da en casos de daños causados por animales. En las acciones penales se quiere conseguir una poena (suma de dinero para indemnizar por los daños causados) esta es el doble, el triple o cuádruple del daño (las civiles el valor del daño). Las acciones reipersecutorias buscan la reintegración de la cosa y es acumulable con la poena.
Las privadas solo pueden ser ejercitadas por el propio interesado (en algunos casos también los herederos). Las acciones populares son las que pueden ser llevadas a cabo por una persona cualquiera, son populares*^ los delitos de alta traición y los que afectan directamente al pueblo romano (crímenes - crimina). El resto son privados. IURISDICTIO, COGNITIO Y IUDICATIO: Iurisdictio, decir lo que es derecho en un litigio concreto.Su contenido esta comprendido en los tria verba solemnice (do, dico, addico):
ejercita la acción. Demandando, contra quien es ejercitada.
demandante para litigar contra el. Cuando representa al demandado, tiene que prestar una garantía especial ( satisdatio iudicatum solvi). La figura del procurador responde a la de un administrador general. *derecho Justiniano solo se mantiene la figura del procurador. B) EL PROCESO ROMANO El procedimiento es una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a las sentencia. Los procedimientos civiles son:
la venta total del patrimonio y la nota de infamia.
situación de insolvencia sin culpa. Es solicitado por el deudor. Evita la venditio bonorum y la infamia. LA LITIS CONTESTATIO Y SUS EFECTOS: El Pretor da un decreto por el que concede acción, fija la fórmula y la hace constar en tablillas, ante testigos ( testatio ). Los efectos son:
la misma acción contra el demandado hasta que el juicio no sea resuelto.
y se ha sometido a una decisión judicial. El efecto y la consumición de la acción se hace en virtud del propio derecho (ipso iure).
dependen del magistrado, siempre que el demandado haya utilizado la excepción de cosa juzgada.
cambio de juez es preciso redactar una nueva fórmula. PARTES DE LA FÓRMULA: Partes ordinarias:
acciones in personam el nombre del deudor figura en el intentio. Si es acciones in rem su nombre solo aparece en la condena. No se encuentran en todas las fórmulas, en alfgunas si y en otras no:
cantidad de dinero, pero había veces que era incierta, las pautas son:
en la medida de sus posibilidades.
en las acciones divisorias. Partes extraordinarias de la fórmula:
para rechazar o paralizar la acción, se tienen que probar. El pretor puede conceder y negar tanto la acción como la excepción. Hay dos tipos de excepciones:
demandante. Pro reo a favor del demandado.
Los jueces-funcionarios ordenan el proceso entero y realizan todos los actos cognitio del proceso que tiene una sola fase. Comenzó en el principado con carácter extraordinario. Se puede acudir a un órgano superior para apelar la decisión de un órgano inferior. En caso de apelación el órgano superior realiza un examen total de la causa. El apelante puede ser juzgado de manera más gravosa.
Se inicia con la citación del demandado, si el demandado no comparece el demandante puede establecer una orden judicial de comparecer o citado por medio de edictos (evocatio) si su paradero es desconocido. La citación se debe de hacer de la debida forma. No se puede comparecer por una causa justificada, estar gravemente enfermo o una ocupación de mayor gravedad. El demandante debe presentar la demanda por escrito y acompañada de las pruebas. Si no tiene todas las pruebas puede presentar una interrupción de litigio para presentar las restantes. Luego se traspasan al demandado. Ambos pueden interrumpir el litigio.
Ambas partes comparecen ante el magistrado. Entre las alegaciones de las partes surge la litis contestatio , momento en el que ambas partes han fijado el litigio frente al magistrado. Esta no consume la acción y simplemente acredita el estado de pendencia de la litis. La prueba puede ser, confesión de los litigantes, testigos, prueba documental, prueba pericial o las presunciones. Las presunciones son cuando se prueban determinados hechos de los que el juez extrae de esos mismos hechos determinadas consecuencias jurídicas, son:
La prueba debe de ser aportada por las partes, el magistrado la valora y la prueba versa sobre los hechos.
La sentencia se dicta por escrito y se lee oralmente. El propio demandante puede resultar condenado, la condena puede ser pecuniaria, la entrega/exhibición de un bien o llevar a cabo una determinada actividad. La sentencia solo se lleva a cabo cuando es definitiva.
Las partes tienen derecho a impugnar la primera sentencia. Se interpone ante el mismo tribunal en dos o tres días desde el conocimiento de la sentencia. Si la sentencia es apelada, la ejecución queda en suspenso (efecto suspensivo de la apelación). El juez superior realiza un examen total y dicta una nueva sentencia. El apelante que perdía la apelación debía de pagar el cuádruplo de las costas procesales.
que han sido anteriormente dictadas con error. Cessio bonorum para evitar la ejecución.