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Acciones Legales en Derecho Romano: Tipos, Procedimientos y Partes, Apuntes de Derecho Romano

Las acciones legales en Derecho Romano, sus tipos, procedimientos y las partes implicadas. Aprende sobre acciones civiles y penales, acciones ficticias, in factum y con transportación de personas, arbitrarias, de buena fe y derecho estricto, y más. Además, se detalla el proceso judicial romano, el papel del pretor y las pruebas utilizadas.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 12/01/2021

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TEMA 6: ACCIONES
A) LA ACCIÓN:
ACTIO Y ACTIONES: !
!Es el acto jurídico del demandante dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable.
Las cuestiones jurídicas se planteaban desde el punto de vista de la acción. El significado de
actio va cambiando: !
-Legis actiones, declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado. !
-Procedimiento formulario, petición de una concreta fórmula al pretor. !
-Procedimiento cognitorio, facultad de demandar y obtener protección del representante del
poder público. !
Las clases de acciones son: !
1. Acciones civiles y pretorias (todas las acciones son así), los tipos son: !
1. Acciones ficticias, por las que el pretor ordena al juez que finga un hecho o derecho que
no existe, o que de por inexistente uno con existe. Es un recurso técnico del que solo
disponen los magistrados o pretores en virtud de su imperium, y es utilizado para
conseguir sentencias más justas. Cuando estas acciones son utilizadas en casos en los
que no pueden ser usadas, se conocen como acciones útiles.!
2. Acciones in factum: creadas por el pretor para reprimir conductas dolorosas. La mayoría
de estas acciones se fueron creando y completando caso a caso. Otras dieron lugar a una
acción civil ex fide bona (por la fe de las cosas buenas).!
3. Acciones con transportación de personas: se utilizaba la acción para que la condena
afectara a una persona diferente de la que debía de ser afectada, siempre para conseguir
un fin justo. (Adyenticias pertenecen a este tipo de acciones)!
2. Acciones in rem y acciones in personam: Las acciones civiles pueden ser reales (rem),
utilizadas para reclamar cualquier cosa, y se ejercita en contra de la persona que la tiene o
impide su uso. Y las personales (personam), utilizadas para demandar al deudor. !
3. Acciones arbitrarias: Por las que se permite al juez conceder al demandado la posibilidad de
restituir o exhibir la cosa reclamada antes de la condena.!
4. Acciones de buena fe y de derecho estricto: el juez juzga en términos de equidad, por lo tanto
se tiene en consideración todos los elementos o circunstancias del caso. Los juicios de
derecho estricto son en los que el juez debe de reñirse a la fórmula (para acciones que no son
de buena fe).!
5. Acciones penales, reipersecutorias y mixtas: derivan de los actos ilícitos (ilegales). Las penas
pueden ser civiles o pretorias: !
-Cumulatividad: si son varios los autores - cada uno paga la pena entera!
-Intransmisibilidad pasiva: el responsable solamente es el autor y no sus herederos.!
-Noxalidad: cuando el delito ha sido cometido por una persona sometida a potestad (hijo o
esclavo). El paterfamilias podía librarse de su responsabilidad entregándoles. También se
da en casos de daños causados por animales.!
En las acciones penales se quiere conseguir una poena (suma de dinero para indemnizar por los
daños causados) esta es el doble, el triple o cuádruple del daño (las civiles el valor del daño). Las
acciones reipersecutorias buscan la reintegración de la cosa y es acumulable con la poena.
6. Acciones temporales y perpetuas: la prescripción: las que deben de ser ejercitadas dentro de
un plazo, las pretorias tienen un plazo de año para poder ser interpuestas y las perpetuas no
tienen plazo, si estas no se ejecutan en un plazo de treinta años la acción ha prescrito. !
7. Acciones privadas y populares: !
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¡Descarga Acciones Legales en Derecho Romano: Tipos, Procedimientos y Partes y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

TEMA 6: ACCIONES

A) LA ACCIÓN:

ACTIO Y ACTIONES:

Es el acto jurídico del demandante dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable. Las cuestiones jurídicas se planteaban desde el punto de vista de la acción. El significado de actio va cambiando:

- Legis actiones , declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado.

- Procedimiento formulario, petición de una concreta fórmula al pretor.

- Procedimiento cognitorio, facultad de demandar y obtener protección del representante del

poder público. Las clases de acciones son:

  1. Acciones civiles y pretorias (todas las acciones son así), los tipos son:
    1. Acciones ficticias, por las que el pretor ordena al juez que finga un hecho o derecho que no existe, o que de por inexistente uno con existe. Es un recurso técnico del que solo disponen los magistrados o pretores en virtud de su imperium , y es utilizado para conseguir sentencias más justas. Cuando estas acciones son utilizadas en casos en los que no pueden ser usadas, se conocen como acciones útiles.
    2. Acciones in factum: creadas por el pretor para reprimir conductas dolorosas. La mayoría de estas acciones se fueron creando y completando caso a caso. Otras dieron lugar a una acción civil ex fide bona (por la fe de las cosas buenas).
    3. Acciones con transportación de personas: se utilizaba la acción para que la condena afectara a una persona diferente de la que debía de ser afectada, siempre para conseguir un fin justo. (Adyenticias pertenecen a este tipo de acciones)
  2. Acciones in rem y acciones in personam : Las acciones civiles pueden ser reales (rem), utilizadas para reclamar cualquier cosa, y se ejercita en contra de la persona que la tiene o impide su uso. Y las personales (personam), utilizadas para demandar al deudor.
  3. Acciones arbitrarias: Por las que se permite al juez conceder al demandado la posibilidad de restituir o exhibir la cosa reclamada antes de la condena.
  4. Acciones de buena fe y de derecho estricto: el juez juzga en términos de equidad, por lo tanto se tiene en consideración todos los elementos o circunstancias del caso. Los juicios de derecho estricto son en los que el juez debe de reñirse a la fórmula (para acciones que no son de buena fe).
  5. Acciones penales, reipersecutorias y mixtas: derivan de los actos ilícitos (ilegales). Las penas pueden ser civiles o pretorias:

- Cumulatividad: si son varios los autores - cada uno paga la pena entera

- Intransmisibilidad pasiva: el responsable solamente es el autor y no sus herederos.

- Noxalidad: cuando el delito ha sido cometido por una persona sometida a potestad (hijo o

esclavo). El paterfamilias podía librarse de su responsabilidad entregándoles. También se da en casos de daños causados por animales. En las acciones penales se quiere conseguir una poena (suma de dinero para indemnizar por los daños causados) esta es el doble, el triple o cuádruple del daño (las civiles el valor del daño). Las acciones reipersecutorias buscan la reintegración de la cosa y es acumulable con la poena.

  1. Acciones temporales y perpetuas: la prescripción: las que deben de ser ejercitadas dentro de un plazo, las pretorias tienen un plazo de año para poder ser interpuestas y las perpetuas no tienen plazo, si estas no se ejecutan en un plazo de treinta años la acción ha prescrito.
  2. Acciones privadas y populares:

Las privadas solo pueden ser ejercitadas por el propio interesado (en algunos casos también los herederos). Las acciones populares son las que pueden ser llevadas a cabo por una persona cualquiera, son populares*^ los delitos de alta traición y los que afectan directamente al pueblo romano (crímenes - crimina). El resto son privados. IURISDICTIO, COGNITIO Y IUDICATIO: Iurisdictio, decir lo que es derecho en un litigio concreto.Su contenido esta comprendido en los tria verba solemnice (do, dico, addico):

  1. Do (dare): concesión de un juez 2. Dico (ius dicere): declaraciones que el magistrado pronuncia, el derecho que debe de ser aplicado.
  2. Addico (addicere): actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de una de las partes que actúan en el proceso. La iurisdicto era ejercitada por el pretor urbano (367a.C). El pretor peregrino (242a.C) fue creado para ejercer la jurisdicción entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. Podía ser delegada por el pretor en un magistrado inferior como los municipales y se podía atribuir una jurisdicción específica por ley. El pretor actúa con conocimiento, y la realiza para dar o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite. Iudicatio del juez, Iudex es la persona que decide mediante opinión. Ante el se muestran las pruebas, oye las alegaciones, valora los medios y emite la sentencia. *Época cicerón, coexisten unus iudex, recuperatores, y centumviri. Otros colegios de jueces fueron decemviri stilitibus iudicantis (procesos de libertad) y tres viri capitales (función de policia criminal). LAS PARTES:

- Personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia favorable. Demandante, quien

ejercita la acción. Demandando, contra quien es ejercitada.

- Las partes no tienen porque tener intereses contra-opuestos (acciones divisorias).

- Para poder ejercitar una acción hay que ser ciudadano romano y paterfamilias.

- Las partes pueden actuar en el proceso representadas por otras. El cognitorio , sustituye al

demandante para litigar contra el. Cuando representa al demandado, tiene que prestar una garantía especial ( satisdatio iudicatum solvi). La figura del procurador responde a la de un administrador general. *derecho Justiniano solo se mantiene la figura del procurador. B) EL PROCESO ROMANO El procedimiento es una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a las sentencia. Los procedimientos civiles son:

  1. Procedimiento de las acciones de la ley ( legis actiones ): utilizado hasta el s.II a.C (2 fases)
  2. Procedimiento formulario (per formulas) : del siglo II a.C - III d.C (2 fases) 1. Fase in Iure (pretor): I. Editio Actionis : avisar al demandado de que va a ser demandado (extrajudicial). II. In ius vocatio: comunica al pretor y se entrega la citación. Para que se pueda celebrar el juicio era necesario que las dos partes estuvieran físicamente ante el pretor. Si el demandado no comparece se vendían todos los bienes de este. Lo restante tras cubrir lo pedido por el demandante se le devuelve al demandado en forma de dinero. III. Comparecencia ante el pretor:

- Distractio bonorum: venta de bienes por partes, desitnada al poago de los acreedores evitando

la venta total del patrimonio y la nota de infamia.

- Cessio bonorum: posibilidad de que cediera sus bienes el deudor que se encontraba en

situación de insolvencia sin culpa. Es solicitado por el deudor. Evita la venditio bonorum y la infamia. LA LITIS CONTESTATIO Y SUS EFECTOS: El Pretor da un decreto por el que concede acción, fija la fórmula y la hace constar en tablillas, ante testigos ( testatio ). Los efectos son:

- A partir de la litis contestatio la cuestión esta pendiente de objeto, y el actor no puede ejercitar

la misma acción contra el demandado hasta que el juicio no sea resuelto.

- Las cosas que son objeto de litigio no pueden ser vendidas.

- Efecto novatorio, la obligación del deudor es pagar la condena, ya que ha aceptado la dórmula

y se ha sometido a una decisión judicial. El efecto y la consumición de la acción se hace en virtud del propio derecho (ipso iure).

- La consumición de la acción también se puede usar en las acciones reales u en los juicios que

dependen del magistrado, siempre que el demandado haya utilizado la excepción de cosa juzgada.

- La litis contestatio se produce solo una vez. Si una de las partes muere o se produce un

cambio de juez es preciso redactar una nueva fórmula. PARTES DE LA FÓRMULA: Partes ordinarias:

- Nombramiento del juez elegido

- Intentio: parte de la fórmula en la que se expresa el derecho que pretenden demandante. En las

acciones in personam el nombre del deudor figura en el intentio. Si es acciones in rem su nombre solo aparece en la condena. No se encuentran en todas las fórmulas, en alfgunas si y en otras no:

- Demostratio o designación: parte de la fórmula para designar el asunto que se demanda.

- Condematio: donde se otorga al juez la facultad de condenar o absolver. La condena es una

cantidad de dinero, pero había veces que era incierta, las pautas son:

- El magistrado podía establecer un límite máximo.

- En el beneficium competentiae el magistrado ordena al juez que condene al demandado

en la medida de sus posibilidades.

- Audicatio: parte de la fórmula en la que el juez puede adjudicar algo a alguno de los litigantes

en las acciones divisorias. Partes extraordinarias de la fórmula:

- Exceptio (Excepción): El demandante ejercita acciones y el demandado opone excepciones

para rechazar o paralizar la acción, se tienen que probar. El pretor puede conceder y negar tanto la acción como la excepción. Hay dos tipos de excepciones:

- Excepciones perentorias o perpetuas : desvirtúan totalmente la acción, la destruyen.

- Excepciones dilatorias: las que tienen validez temporal.

- Praescriptio: concretar el objeto de litigio. Al principio de la fórmula. Pro actore, a favor del

demandante. Pro reo a favor del demandado.

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO (COGNITORIO):

Los jueces-funcionarios ordenan el proceso entero y realizan todos los actos cognitio del proceso que tiene una sola fase. Comenzó en el principado con carácter extraordinario. Se puede acudir a un órgano superior para apelar la decisión de un órgano inferior. En caso de apelación el órgano superior realiza un examen total de la causa. El apelante puede ser juzgado de manera más gravosa.

- La tramitación del proceso: citación del demandado

Se inicia con la citación del demandado, si el demandado no comparece el demandante puede establecer una orden judicial de comparecer o citado por medio de edictos (evocatio) si su paradero es desconocido. La citación se debe de hacer de la debida forma. No se puede comparecer por una causa justificada, estar gravemente enfermo o una ocupación de mayor gravedad. El demandante debe presentar la demanda por escrito y acompañada de las pruebas. Si no tiene todas las pruebas puede presentar una interrupción de litigio para presentar las restantes. Luego se traspasan al demandado. Ambos pueden interrumpir el litigio.

- Comparecencia ante el magistrado y la litis contestatio:

Ambas partes comparecen ante el magistrado. Entre las alegaciones de las partes surge la litis contestatio , momento en el que ambas partes han fijado el litigio frente al magistrado. Esta no consume la acción y simplemente acredita el estado de pendencia de la litis. La prueba puede ser, confesión de los litigantes, testigos, prueba documental, prueba pericial o las presunciones. Las presunciones son cuando se prueban determinados hechos de los que el juez extrae de esos mismos hechos determinadas consecuencias jurídicas, son:

- Iuris et de iure: no se admite como prueba.

- Iuris tantum: es admitida.

La prueba debe de ser aportada por las partes, el magistrado la valora y la prueba versa sobre los hechos.

- La sentencia:

La sentencia se dicta por escrito y se lee oralmente. El propio demandante puede resultar condenado, la condena puede ser pecuniaria, la entrega/exhibición de un bien o llevar a cabo una determinada actividad. La sentencia solo se lleva a cabo cuando es definitiva.

- Impugnación:

Las partes tienen derecho a impugnar la primera sentencia. Se interpone ante el mismo tribunal en dos o tres días desde el conocimiento de la sentencia. Si la sentencia es apelada, la ejecución queda en suspenso (efecto suspensivo de la apelación). El juez superior realiza un examen total y dicta una nueva sentencia. El apelante que perdía la apelación debía de pagar el cuádruplo de las costas procesales.

- Otros remedios contra la sentencia: Restitutio in intergrum, sentencias con pruebas falsas o

que han sido anteriormente dictadas con error. Cessio bonorum para evitar la ejecución.