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El sistema procesal romano y las acciones legales que crea el pretor. Se detalla el concepto de acción (actio) y sus diferentes tipos, como las acciones declarativas y las acciones sin, con intento certa o incerta. Se mencionan las acciones personales o reales, las acciones de buena fe y las acciones de derecho estricto. Además, se describen las acciones con ficción y las acciones útiles, como la actio publiciana y la actio serviana.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!


















































































El derecho procesal romano regula una seria de actos destinados a hacer eficaces los derechos subjetivos de las personas. El derecho procesal es el conjunto de normas encaminadas a hacer efectivos los derechos subjetivos. El derecho romano es esencialmente un derecho de acciones (actuación dirigida a que la controversia entre particulares se resuelva mediante una sentencia de un juez). El acto jurídico por escelencia es la ACTIO. El pretor, en su edicto, crea acciones y otros derechos subjetivos. Lo primero es la acción y la consecuencia es el derecho subjetivo. El derecho procesal romano va evolucionando y cambiando. Así, en una primera época se recurría a la violencia (vis) que más tarde se transforma en una lis o litigio o pleito. De la violencia colectiva, grupo social contra el comportamiento de una persona, se pasa al IUDICIUM PUBLICUM, en el que se van a dirimir cuestiones criminales o políticas que afectan a la colectividad en su conjunto. Se inicia por un magistrado. El conocimiento de los asuntos lo tendrá un tribunal especializado, que dictará sentencia (Quaestiones perpetuae). L a sanción podrá ser de cualquier tipo (ej. esclavitud). De la vis de los particulares se pasa al IUDICIUM PRIVATUM (deriva de la venganza privada de un clan familiar a otro) que se va a ocupar de asuntos privados relativos a cuestiones patrimoniales entre particulares. Son iniciados por un particular y conocidos también por un particular, juez que dará la sentencia. Ese juez es elegido por las partes. Puede ser:
preexistencia de juicio declarativo y sentencia: i) Per manus iniectionem: por apoderamiento de la persona del deudor. ii) Per pignoris capionem: acción ejecutiva de carácter patrimonial introducida por vía consuetudinaria.
- Declarativas i LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM:
Es creada por la LEY SILIA (s.III a.C.), para exigir el pago de una cantidad de dinero determinada
2.- Lex Iulia iudiciorum privatorum (17 a.C.): generaliza el procedimiento formulario y a partir de
ahí todas las reclamaciones serán escritas.
2. EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
¿Cómo se produjo el paso del procedimiento oral al procedimiento escrito? Existen dos hipótesis sobre los precedentes :
La Lex Aebucia (130 a.C.) introduce dentro de los IUDICIA PRIVATA un nuevo criterio de diferenciación y, así, hay dos tipos de Iudicia privata :
b) Litis contestatio: momento central del litigio en el que quedan fijadas las posiciones de las partes por escrito en la fórmula de la acción. Separa las fases in iure y apud iudicem. A partir de aquí, termina la intervención del magistrado y comienza la del juez, al que se le entrega la fórmula por escrito para que dicte sentencia. La litis contestatio es el inicio del cómputo del plazo de caducidad. c) Apud iudicem : ante el juez, quien ha de comprobar si los hechos alegados son o no ciertos. Termina con sentencia firme. Aquí el juez dicta sentencia absolutoria o condenatoria. (^2) EJECUTIVA: es eventual, no tiene por qué darse siempre. Presupone la existencia de sentencia del juez. Sólo se da esta fase cuando del demandado no cumple la sentencia voluntariamente y se solicita el cumplimiento forzoso de la misma.
- LA FÓRMULA ESCRITA: Las acciones se materializan en fórmulas escritas.
Partes de la fórmula:
- (^) Ordinarias: vienen impuestas por la propia naturaleza de la acción. No aparecen todas siempre, sólo aparecen cuando la propia acción lo exige. - Intentio. - Demonstratio. (solo cuando algo es indeterminado). - Adiudicatio. (solo en “acción divisoria” para extinguir la copropiedad). - Condemnatio (parte en la que el magistrado pide al juez que condene o absuelva). - Extraordinarias: -
Praescriptio (la intruduce el demandado para precisar objeto de litigio).
__ PARTES ORDINARIAS__
-
Existe una categoría intermedia entre acción real y acción personal que son las llamadas ACTIO IN REM SCRIPTAE: a) Son acciones personales redactadas como si fueran reales. b) En la intentio no aparece l nombre del demandado. c) Lo que se pretende es dirigir la acción contra terceros, darle el carácter absoluto de las acciones reales porque de otro modo los terceros que intervienen quedarín sin ser procesados. Si en la intentio aparece el nombre del demandado, la acción sólo se podrá dirigir contra él. d) Un ejemplo de actio in rem scriptae es la ACTIO QUOD METUS CAUS: acción personal que sanciona el delito de coacción. Puede ser que el que se benefica de la coacción sea un 3º que no ha participado en el delito. Por esta acción, se podrá reclamar a este 3º.
b) INTENTIO INCERTA :
iii) Mandato iv) Sociedad v) Tutela vi) Gestión de negocios vii) Depósito b) Fiducia. c) Dote (actio rei uxoriae) Justiniano añade: d) Comodato e) Prenda f) Acciones divisorias (communi dividundo y familia erciscundae) g) Contratos innominados (actio praescriptis verbis y actio ex permutatione) h) Hereditatis petitio i) La actio rei uxoria aparece suplantada por la actio ex stipulatu.
Diferencias entre INTENTIO CERTA e INCERTA: INTENTIO CERTA INTENTIO INCERTA Acciones personales o reales Acciones personales (salvo copropiedad) Certum Incertum No demonstratio Demonstratio Abstractas Causales Pérdida por plurispetitio No cabe plurispetitio
Cuando la intentio es certa res o incerta es necesario realizar la litis aestimatio o valoración pecuniaria, ya sea por el juez o por el demandante. El momento al que se atiende para hacer la valoración es distinto según la acción ante la que nos encontremos. Si la intenti es certa res, la acción suele tener una cláusula arbitraria que es un mecanismo que se utiliza para forzar al demandado a restituir el objeto antes de que recaiga sentencia, en cuyo caso ésta sería absolutoria.
un resultado justo que según el dcho. civil se ve impedido por algo que debe ser evitado. En esta
orden del magistrado al juez para que finja algo, la del pretor con base en su IMPERIUM, los juristas no pueden ordenar una ficción porque no tienen potestad sino autoridad; éstos llegan a resultados parecidos aplicando la analogía a través de la interpretación. Las acciones civiles reales o personales, que el pretor extiende mediante ficción a nuevos casos para evitar un requisito del ius civile se llaman ACCIONES ÚTILES. La fórmula ficticia se basa en una intentio in ius. Un ejemplo de acción con ficción es la Actio Publiciana, (ficción positiva) para fingir que ha transcurrido el plazo de usucapión a favor de un comprador de buena fe, o la fórmula Serviana, para fingir que el bonorum emptor es heredero del que dejó un patrimonio en concurso de acreedores, cuando se trata de un deudor difunto. Un grupo especial de acciones con ficción es el de los IUDICTA RESCISSORIA: es una ficción negativa que da el pretor cuando quiere dejar sin efecto un determinado hecho que considera injusto. Anuncia en el Edicto que rescindirá totalmente el hecho, que concederá una restitución por entero. La concesión se hace mediante decreto en cada caso. Las consecuencias directas o indirectas de lesta recisión se hacen valer por expedientes pretorios.
Es la autorización que el magistrado hace al juez para que adjudique derecho a las partes litigantes
en la sentencia (addictio). El magistrado utiliza al juez para que haga declaraciones constitutivas y cree y atribuay derechos nuevos. La sentencia del juez es siempre declarativa (si tiene o no un derecho el demandante, pero en este caso es constitutiva de derechos (crea derechos nuevos).
Las dos primeras son divisorias. La tercera es para el deslinde de fincas, para establecer límites entre fundos vecinos de distintos propietarios, no copropiedad. Se incluye porque en su fórmula hay adiudicatio. La adiudicatio es necesaria en estas tres acciones porque el magistrado tiene que dar autorización al juez para crear derechos nuevos surgidos de la división de la cosa común y atribuir a cada heredero o copropietario su parte material (hacer efectiva la cuota ideal que cada uno tiene) que de otro modo no podría realizar.
***** LA CONDEMNATIO.