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Procedimiento Administrativo en España: Concepto, Regulación y Principios, Apuntes de Derecho Administrativo

El procedimiento administrativo en españa se refiere al cauce formal a través del cual se producen los actos administrativos y las normas de las administraciones públicas. Está regulado por la constitución española y diversas leyes, y se basa en principios como la legalidad, la eficacia, la transparencia y la participación ciudadana. El procedimiento garantiza la legalidad y acierto de la resolución, y ofrece a los interesados la posibilidad de intervenir en la adopción de decisiones administrativas que les afectan.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 29/04/2021

elenvin
elenvin 🇪🇸

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TEMA 7: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Necesidad del procedimiento administrativo
Concepto: el art. 105.c) de la CE se refiere al procedimiento administrativo como el cauce formal “a través del cual
deben producirse los actos administrativo”. Esto es el procedimiento formal constituye la forma de elaboración de los
actos administrativos y también de las normas de las Administraciones Públicas. Es el cauce formal de la serie de
actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin: conjunto ordenado de trámites y
actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar
la voluntad de la Administración.
El procedimiento administrativo asegura la legalidad y acierto de la resolución, es decir, ofrece a la Administración la
oportunidad de examinar la conformidad de sus actos con el ordenamiento jurídico y de valorar su adecuación a la
satisfacción de los intereses generales a los que sirve. Por otra parte, el procedimiento es garantía de los interesados en
la medida en que les otorga la posibilidad de intervenir en la adopción de las decisiones administrativas de que les
afectan. En suma, se destaca la doble función que realiza: garantizadora de los derechos de los administrados y
garantizadora de interés general.
Algunos problemas
-Excesiva rigidez y burocratización de los procedimientos.
-Riesgo de ir contra el principio de eficacia.
-Diversificación y pluralidad de procedimientos (existen miles de procedimientos administrativos).
Ventajas del procedimiento
-Mejor técnica para garantizar el principio de legalidad y para satisfacer el interés general de la población (el
interés público)
-Mejor garantía para los ciudadanos y para facilitar la participación ciudadana (trámite de información
pública).
-Instrumento que permite una Administración transparente 8acceso a archivos y registros, acceso a la
información).
-Esencial en el Estado autonómico cuando existen procedimientos conjuntos que requieren la intervención de
varias Administraciones (ej. Autorización de un cementerio nuclear).
Regulación Constitucional y legal del Procedimiento
-Ley de bases del procedimiento administrativo de 19 de octubre de 1889 o Ley de Azcárate: establecimiento
de unas bases o principios generales que debían ser recogidos por las disposiciones reguladoreas de los
procedimientos de los distintos Ministerios a las que remitía. Regulación de preceptos generales o comunes y
remisión reglamentaria.
-Ley de procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958. Ideas básicas
Flexibilizar y agilizar los procedimientos (simplificación de trámites):unificación de las normas sobre
procedimiento.
Aumento de las garantías de los ciudadanos.
Unificación de las fases esenciales del procedimiento: establece un régimen unitario para los actos
administrativos, su revisión y el silencio administrativo, regulaba un procedimiento de aplicación
general, aunque en su Exposición de Motivos “la especialidad de determinadas materias
administrativas, cuyas peculiares características postulan un procedimiento administrativo distinto del
ordinario y a las que la ley se aplicará con carácter supletorio”.
Silencio administrativo
Constitución Española de 1978
-Art. 105: remisión al legislador ordinario para regular la audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de
elaboración de reglamentos a), el acceso a os archivos y registros administrativos b) y el procedimiento
administrativo garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado c).
-Art. 149. 1.8º: atribuye al Estado la competencia sobre “las bases del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas” y “el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la
organización propia de las Comunidades Autónomas”. Le faculta para regular un procedimiento “de
aplicación general a todas las Administraciones Públicas” y fijar “las garantías mínimas de los ciudadanos
respecto de la actividad administrativa”. Delimitación competencial entre Estado y Comunidades Autónomas.
Corresponde al Estado establecer el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas. “Una competencia conexa a las que,
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TEMA 7: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Necesidad del procedimiento administrativo Concepto: el art. 105.c) de la CE se refiere al procedimiento administrativo como el cauce formal “a través del cual deben producirse los actos administrativo”. Esto es el procedimiento formal constituye la forma de elaboración de los actos administrativos y también de las normas de las Administraciones Públicas. Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin: conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración. El procedimiento administrativo asegura la legalidad y acierto de la resolución, es decir, ofrece a la Administración la oportunidad de examinar la conformidad de sus actos con el ordenamiento jurídico y de valorar su adecuación a la satisfacción de los intereses generales a los que sirve. Por otra parte, el procedimiento es garantía de los interesados en la medida en que les otorga la posibilidad de intervenir en la adopción de las decisiones administrativas de que les afectan. En suma, se destaca la doble función que realiza: garantizadora de los derechos de los administrados y garantizadora de interés general. Algunos problemas

  • Excesiva rigidez y burocratización de los procedimientos.
  • Riesgo de ir contra el principio de eficacia.
  • Diversificación y pluralidad de procedimientos (existen miles de procedimientos administrativos). Ventajas del procedimiento
  • Mejor técnica para garantizar el principio de legalidad y para satisfacer el interés general de la población (el interés público)
  • Mejor garantía para los ciudadanos y para facilitar la participación ciudadana (trámite de información pública).
  • Instrumento que permite una Administración transparente 8acceso a archivos y registros, acceso a la información).
  • Esencial en el Estado autonómico cuando existen procedimientos conjuntos que requieren la intervención de varias Administraciones (ej. Autorización de un cementerio nuclear). Regulación Constitucional y legal del Procedimiento
  • Ley de bases del procedimiento administrativo de 19 de octubre de 1889 o Ley de Azcárate: establecimiento de unas bases o principios generales que debían ser recogidos por las disposiciones reguladoreas de los procedimientos de los distintos Ministerios a las que remitía. Regulación de preceptos generales o comunes y remisión reglamentaria.
  • Ley de procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958. Ideas básicas  Flexibilizar y agilizar los procedimientos (simplificación de trámites):unificación de las normas sobre procedimiento.  Aumento de las garantías de los ciudadanos.  Unificación de las fases esenciales del procedimiento: establece un régimen unitario para los actos administrativos, su revisión y el silencio administrativo, regulaba un procedimiento de aplicación general, aunque en su Exposición de Motivos “la especialidad de determinadas materias administrativas, cuyas peculiares características postulan un procedimiento administrativo distinto del ordinario y a las que la ley se aplicará con carácter supletorio”.  Silencio administrativo Constitución Española de 1978
  • Art. 105: remisión al legislador ordinario para regular la audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de reglamentos a), el acceso a os archivos y registros administrativos b) y el procedimiento administrativo garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado c).
  • Art. 149. 1.8º: atribuye al Estado la competencia sobre “las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas” y “el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas”. Le faculta para regular un procedimiento “de aplicación general a todas las Administraciones Públicas” y fijar “las garantías mínimas de los ciudadanos respecto de la actividad administrativa”. Delimitación competencial entre Estado y Comunidades Autónomas. Corresponde al Estado establecer el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas. “Una competencia conexa a las que,

respectivamente, el Estado o las Comunidades Autónomas ostentan para la regulación del régimen sustantivo de cada actividad o servicio de la Administración”. Desarrollo del marco constitucional con :

  • La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • La ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Otras leyes y reglamentos: Leyes 17/2009 (libre acceso a las actividades de servicio), 2/2011 (economía sostenible), 19/2013 (de transparencia), 20/2013 (garantía de la unidad de mercado): necesidad de sistematizarlas y clarificar el marco jurídico de la Administración. Nuevo objetivo: una Administración sin papel (si los documentos y actuaciones están en un archivo electrónico, facilita la transparencia y permite proporcionar al interesado una información ágil y actualizada): Leyes 39/2015 y 40/ Principios rectores del procedimiento administrativo Principio contradictorio Posibilidad de hacer valer los distintos intereses en juego y que estos puedan ser adecuadamente confrontados por sus respectivos titulares antes de adoptarse una decisión definitiva.
  • Fundamento: derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE
  • El art. 75.4 de la Ley 39.5 recoge: “En cualquier caso el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento”. Un ejemplo serían la formulación de alegaciones durante la tramitación del procedimiento (art. 76.1) o la celebración de un trámite de audiencia en el que puedan hacer valer lo que a su derecho convenga (art. 82). Principio de economía procesal La mención de dicho principio nos hace referencia la art. 103 CE y 3 de la Ley 40/2015 por los cuales el principio eficacia de la actuación de las Administraciones Públicas, racionalización y agilidad de procedimientos, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, etc. Importantes repercusiones sobre todo al valorar los vicios de forma del procedimiento. Se manifiesta en varias técnicas:
  • Conversión (art.50): actos viciados (mulos o anulables)
  • Conservación (art.51): actos y trámites (si se declara la anulación del acto)
  • Convalidación (art.52): actos anulables.
  • Acumulación (art.57): procedimientos conexos. Principio de in dubio pro actione El concepto se define por la duda sobre la validez de un trámite o los derechos de las partes, se ha de adoptar siempre la interpretación más favorable para el ejercicio del derecho o para llegar a una resolución definitiva.
  • El procedimiento se concibe como un cauce ordenado capaz de garantizar la legalidad y el acierto de las decisiones.
  • Algún ejemplo son el art. 68 de la ley 39/2015 que hace referencia al derecho del interesado a la subsanación y mejora de la solicitud y el art. 115. 2 de la ley 39/2015 como mención de la tramitación del recurso a pesar del error cometido en su calificación. Principio de igualdad El principio constitucional de igualdad aparece recogido en el art. 75.4 la ley 39/2015 que impone el órgano instructor del procedimiento la adopción de las “medidas necesarias para lograr el pleno respecto” a la “igualdad de los interesados en el procedimiento”. Otras manifiestas se recogen en el art. 71.2 como el deber de respetar el orden de incoación en el despacho de los expedientes de naturaleza homogénea, salvo que el titular de la unidad motive en contrario.
  • Este principio es de gran importancia en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
  • Garantiza la igualdad entre los interesados, no entre estos y la Administración que ocupa en el procedimiento la singular posición por el hecho de ser “Juez y parte”. Principio de oficialidad El art. 71 de la Ley 39/2015 nos impulsa “de oficio en todos sus trámites”, es decir, una vez que son iniciados han de desarrollarse hasta su conclusión conforme a los trámites y plazos establecidos.