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Tema 7 eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiastico, Profesor: Jaime Bonet, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/03/2014

esdema95
esdema95 🇪🇸

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Unidad Didáctica II: Sistema de Fuentes y Libertad Religiosa
Lección 7. El Derecho de Libertad Religiosa (II): Titularidad
7.1. Contenido de la Libertad Religiosa en su dimensión individual
7.2. Regímenes especiales: menores y extranjeros
7.3. Los grupos religiosos. Tipología de las entidades religiosas
7.4. Contenido de la Libertad Religiosa colectiva
LOS TITULARES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Los sujetos de la libertad religiosa son de dos tipos:
Sujetos activos que pueden ser los individuos o ellos mismos asociados en grupos religiosos
-Individual: sujetos
-Colectivo: comunidad religiosa.
Sujetos pasivos que es el Estado, el que garantiza que los individuos y los grupos ejerzan sus derechos de
libertad religiosa como sujetos.
-Estado, el que garantiza la libertad religiosa.
27 .C on te ni do d e la l iberta rel ig io sa en su dimensn in di vi du al . re me ne s
es pe ci al es : me no re s y ex tr an je ros.
Ningún poder público puede obligar a una persona a actuar en contra de sus creencias religiosas.
→ Contenido de la libertad religiosa en su dimensión individual.
Art. 16 CE
LO 7/1980 de Libertad religiosa
Regímenes especiales:
Ley Orgánica de la libertad religiosa del menor.
- Algunos preceptos religiosos pueden tener transcendencia pública → Ej: transfusiones de sangre ( Testigos de Jehová )
- Menores de edad → En España con 14 años ya se puede decidir sobre la libertad religiosa → Ej: Niño Testigo de
Jehová muere por no querer recibir transfusión sanguínea.
- Extranjeros → Cualquier extranjero que esté en España tiene también Derecho a la libertad religiosa. Un extranjero
que sea Ministro de Culto no tiene la misma función que cualquier otro extranjero.
28 . Lo s gr up os rel ig io so s. Tipología d e la s en ti da de s re li gi os as
Para el Estado será un grupo del estado y recibirá la protección, no cualquier grupo de personas o agrupación, si no
aquellos que tengan en consideración de tales por el estado. Las asociaciones que no estén inscritas en el registro de
entidades religiosas, no serán reconocidas. No es lo mismo estar inscrito en el registro de la entidades religiosas que
estar inscrito en el registro de asociaciones religiosas. Hay que distinguir también grupos religiosos entre grandes o
pequeños, por eso aparece el concepto de comunidades religiosas, las pequeñas para identificar grupos locales religiosos
y las grandes comunidades religiosas como cristianismo etc. Existen también comunidades mayores y menores y
además las entidades puras y mixtas.
Hay dos federaciones musulmanas, los marroquís y los … y se agruparon en la CIE (Comunidad musulmanas en
España).
Las sectas no son grupos religiosos. A las sectas les interesa tener apariencia religiosa para beneficiarse de la LO de LR.
Una secta que no sea destructiva puede ser una entidad religiosa.
Las sectas en sentido negativo son grupos pseudorreligiosos pero no religiosos. Adquieren apariencia religiosa para
conseguir una finalidad que suele ser delictiva así como explotaciones económicas, sexuales, etc.. Eso no quiere decir
que no hayan sectas que no hayan sido inscritas en el registro y por lo tanto ser entidades religiosas.

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Unidad Didáctica II: Sistema de Fuentes y Libertad Religiosa Lección 7. El Derecho de Libertad Religiosa (II): Titularidad 7.1. Contenido de la Libertad Religiosa en su dimensión individual 7.2. Regímenes especiales: menores y extranjeros 7.3. Los grupos religiosos. Tipología de las entidades religiosas 7.4. Contenido de la Libertad Religiosa colectiva LOS TITULARES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Los sujetos de la libertad religiosa son de dos tipos:

• Sujetos activos que pueden ser los individuos o ellos mismos asociados en grupos religiosos

-Individual: sujetos -Colectivo: comunidad religiosa.

• Sujetos pasivos que es el Estado, el que garantiza que los individuos y los grupos ejerzan sus derechos de

libertad religiosa como sujetos. -Estado, el que garantiza la libertad religiosa. 27.Contenido de la liberta religiosa en su dimensión individual. regímenes especiales: menores y extranjeros. Ningún poder público puede obligar a una persona a actuar en contra de sus creencias religiosas. → Contenido de la libertad religiosa en su dimensión individual. Art. 16 CE LO 7/1980 de Libertad religiosa Regímenes especiales: Ley Orgánica de la libertad religiosa del menor.

  • Algunos preceptos religiosos pueden tener transcendencia pública → Ej: transfusiones de sangre ( Testigos de Jehová )
  • Menores de edad → En España con 14 años ya se puede decidir sobre la libertad religiosa → Ej: Niño Testigo de Jehová muere por no querer recibir transfusión sanguínea.
  • Extranjeros → Cualquier extranjero que esté en España tiene también Derecho a la libertad religiosa. Un extranjero que sea Ministro de Culto no tiene la misma función que cualquier otro extranjero.
    1. Los grupos religiosos. Tipología de las entidades religiosas Para el Estado será un grupo del estado y recibirá la protección, no cualquier grupo de personas o agrupación, si no aquellos que tengan en consideración de tales por el estado. Las asociaciones que no estén inscritas en el registro de entidades religiosas, no serán reconocidas. No es lo mismo estar inscrito en el registro de la entidades religiosas que estar inscrito en el registro de asociaciones religiosas. Hay que distinguir también grupos religiosos entre grandes o pequeños, por eso aparece el concepto de comunidades religiosas, las pequeñas para identificar grupos locales religiosos y las grandes comunidades religiosas como cristianismo etc. Existen también comunidades mayores y menores y además las entidades puras y mixtas. Hay dos federaciones musulmanas, los marroquís y los … y se agruparon en la CIE (Comunidad musulmanas en España). Las sectas no son grupos religiosos. A las sectas les interesa tener apariencia religiosa para beneficiarse de la LO de LR. Una secta que no sea destructiva puede ser una entidad religiosa. Las sectas en sentido negativo son grupos pseudorreligiosos pero no religiosos. Adquieren apariencia religiosa para conseguir una finalidad que suele ser delictiva así como explotaciones económicas, sexuales, etc.. Eso no quiere decir que no hayan sectas que no hayan sido inscritas en el registro y por lo tanto ser entidades religiosas.