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leccion 3 eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiastco, Profesor: Jaime Bonet, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/06/2014

Carlos28
Carlos28 🇪🇸

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LECCIÓN 3 LOS SISTEMAS DE
RELACIONES ENTRE ESTADO Y
CONFESIONES (II): MODELOS VIGENTES.
1. FUNDAMENTOS ACTUALES DE LAS RELACIONES
ENTRE ESTADOS Y CONFESIONES.
El porqué es necesario que de algún modo el Estado se relacione con las
confesiones se explica a través de varios motivos que justican esa
interrelación:
- Por razón de las personas: porque tanto la comunidad política como la
religiosa estan compuestas por individuos. Así una persona es a la vez el si
pertenece a una comunidad religiosa y ciudadano.
- Por razón del territorio: las confesiones se proyectan.
- Por razón de materia: porque aunque hay competencias temporales y
espirítuales ambas estan al servicio del ser humano.
2. EL ESTADO CONFESIONAL: CONCEPTO Y CLASES.
El Estado confesional deviene de la reforma protestante. Tiene una imprenta
protestante.
En primer lugar el Estado confesional es aquel que reconoce una religión
como la ocial del Estado.
En segundo lugar protege a esa determinada confesión en su
ordenamiento.
Y por último, inspira su ordenamiento o legislación en esa determinada
confesión.
Conviene hacer unas advertencias respecto al Estado confesional:
- No identicar el Estado confesional con aquel que mantiene relación con la
Santa Sede necesariamente y viceversa, puesto que un Estado laico
también podría mantenerlas.
- Tampoco relacionarlo con un Estado dictatorial.
- No es un sistema o no se trata de una situación antigua o anticuada ya que
se da en la actualidad e incluso también es compatible con la libertad
religiosa.
CLASES DE CONFESIONALIDAD:
- Según se haga el reconocimiento esta confesión de esa confesión podemos
distinguir la confesionalidad sustancial o formal.
En la sustancial el Estado se inspira en una determinada religión, no por el
mandato del imperio sino por la sociedad hace suyos unos valores
religiosos; en cambio, en la confesionalidad formal que es en realidad la
propia confesionalidad como tal, hay un reconocimiento expreso por parte
del Estado de una determinada religión.
- Según su fundamentación la confesionalidad puede ser sociológica o
teológica.
La sociológica es aquella cuyo fundamento se encuentre en circunstancias
históricas o sociales (el Estado hace suya una religión, la cual profese una
determinada sociedad). La teológica será aquella confesión basada en
motivos religiosos o de fe.
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LECCIÓN 3 – LOS SISTEMAS DE

RELACIONES ENTRE ESTADO Y

CONFESIONES (II): MODELOS VIGENTES.

1. FUNDAMENTOS ACTUALES DE LAS RELACIONES

ENTRE ESTADOS Y CONFESIONES.

El porqué es necesario que de algún modo el Estado se relacione con las confesiones se explica a través de varios motivos que justifican esa interrelación:

  • Por razón de las personas: porque tanto la comunidad política como la religiosa estan compuestas por individuos. Así una persona es a la vez fiel si pertenece a una comunidad religiosa y ciudadano.
  • Por razón del territorio: las confesiones se proyectan.
  • Por razón de materia: porque aunque hay competencias temporales y espirítuales ambas estan al servicio del ser humano.

2. EL ESTADO CONFESIONAL: CONCEPTO Y CLASES.

El Estado confesional deviene de la reforma protestante. Tiene una imprenta protestante. En primer lugar el Estado confesional es aquel que reconoce una religión como la oficial del Estado. En segundo lugar protege a esa determinada confesión en su ordenamiento. Y por último, inspira su ordenamiento o legislación en esa determinada confesión. Conviene hacer unas advertencias respecto al Estado confesional:

  • No identificar el Estado confesional con aquel que mantiene relación con la Santa Sede necesariamente y viceversa, puesto que un Estado laico también podría mantenerlas.
  • Tampoco relacionarlo con un Estado dictatorial.
  • No es un sistema o no se trata de una situación antigua o anticuada ya que se da en la actualidad e incluso también es compatible con la libertad religiosa.

CLASES DE CONFESIONALIDAD:

  • Según se haga el reconocimiento esta confesión de esa confesión podemos distinguir la confesionalidad sustancial o formal.

En la sustancial el Estado se inspira en una determinada religión, no por el mandato del imperio sino por la sociedad hace suyos unos valores religiosos; en cambio, en la confesionalidad formal que es en realidad la propia confesionalidad como tal, hay un reconocimiento expreso por parte del Estado de una determinada religión.

  • Según su fundamentación la confesionalidad puede ser sociológica o teológica.

La sociológica es aquella cuyo fundamento se encuentre en circunstancias históricas o sociales (el Estado hace suya una religión, la cual profese una determinada sociedad). La teológica será aquella confesión basada en motivos religiosos o de fe.

  • Dependiendo de la tolerancia podemos distinguir entre confesionalidad tolerante o intolerante.

Por tolerancia se entiende sufrimiento o padecimiento de una cosa que se considera molesta pero que se acepta con el fin de evitrar males mayores. Lo que a veces resulte tolerante en el ámbito privado hoy día será considerado intolerante.

  • Atendiendo al reconocimiento o no de la dualidad de poder encontramos Estados de confesionalidad monista donde el poder religioso y el político están unidos y la dualista donde se distinguen o se habla de una separación entre ambos. Ejemplos de monista: islam, protestantismo.

Dualistas: catolicismo

3. EL ESTADO LAICO: CONCEPTO Y CLASES.

El término “ laico ” en sus orígenes se refiere a una persona bautizada y que pertenece al pueblo de Dios pero con el paso del tiempo esa connotación religiosa se invierte y hace referencia a lo secular; poco a poco a lo que no es religioso o pertenece a lo mundano. Un Estado laico no reconoce una religión oficial , no la protege por su ordenamiento ni inspira su legislación en ella; podría decirse que es lo contario al Estado confesional. Como tipos de Estado laico :

  • Estado laicista: es un Estado inicialmente laico y hostil a lo religioso. Pero dentro de esta animadversión a lo religioso encontramos una gradación en la que se sitúan dos modelos:

o Algunos países que se someten a las confesiones religiosas, a una ley especial restrictiva o que ataque los derechos de los miembros de esa congregación respecto a otro tipo de asociaciones. Este es el estado laicista en su grado máximo; un ejemplo de él es China. o El Estado laicista menos agresivo se da cuando a las confesiones religiosas se les aplica el derecho común sin tener en cuenta la especialidad, es decir, les priva de sus notas propias o particulares. Una confesión religiosa se considera como cualquier tipo de asociación. o El Estado con sana laicidad o cooperativista es el Estado que en principio es neutral no se pronuncia sobre una determinada religión pero tiene en cuenta y favorece las creencias de la sociedad en beneficio de la libertad religiosa.

En el Estado laicista hay una separación absoluta y plena entre poder espiritual y poder temporal en cambio en el Estado con sana laicidad hay una separación mitigada o semiplena entre ambos poderes.

4. LOS SISTEMAS ECLESIÁSITICOS EN EL DERECHO

COMPARADO.

A grandes bloques referido al mundo internacional como Estados confesionales podemos distinguir Estados confesionales sociológicos en países de hispanoamérica que siguen esta modalidad donde la confesión que impera es la católica, es una tradición es estos países y también en Irlanda y Polonia.