Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


TEMA 7. LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES, Apuntes de Derecho Constitucional

Tema 7 de Derecho Constitucional I con Roberto Carlos Rosino en Derecho RRLL RRHH 2023/24.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 21/08/2024

ines-saavedra-palacios
ines-saavedra-palacios 🇪🇸

5

(7)

43 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 7. LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
BLOQUE 1. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
El control de la constitucionalidad de las leyes le compete al Tribunal
Constitucional. Existen algunas aclaraciones sobre el control de estas normas:
- Los Decretos-Leyes pueden ser analizados, aun después de que dejen
de estar en vigor.
- Los Decretos Legislativos pueden ser controlados, también, por los
Tribunales ordinarios.
- El Tribunal Constitucional no es partidario de controlar las normas comunitarias.
- Los Estatutos de Autonomía aprobados por referéndum también pueden
ser controlados.
- El control de los estados excepcionales se justifica porque afectan a
normas legales. El de las disposiciones tributarias forales, por su
contenido.
- El control de las normas anteriores a la Constitución tiene un régimen especial.
Existen 4 aspectos comunes al control de todas las normas:
1. La inobservancia del procedimiento puede determinar la
inconstitucionalidad de la norma.
2. El control puede requerir el uso del bloque de constitucionalidad
(estatutos de autonomía y reglamentos parlamentarios).
3. Para la interpretación de los derechos fundamentales el Tribunal debe
tener presente los tratados suscritos por España (en especial el CEDH).
4. El Derecho Comunitario no es parámetro de control de las normas nacionales.
7.1
El recurso de inconstitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad es un medio directo de impugnación de una
norma con rango de Ley, cuyo objeto es la determinación de su conformidad con
la Constitución El tribunal constitucional no puede valorar la oportunidad
política, acierto o calidad de la norma.
Sólo puede ser interpuesto por ciertos sujetos legitimados: El presidente del
gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o senadores y los gobiernos o
parlamentos autonómicos sobre normas de su competencia.
Aspectos de procedimiento:
- Presentación: El recurso debe presentarse como mucho 3 meses después
de la aprobación de la norma, aunque en los procesos que implican a
Estado y CCAA pueden ampliar el plazo a 9 meses para facilitar la
negociación.
Si el Estado recurre una norma autonómica, ésta queda automáticamente
en suspenso (confirmación por el tribunal).
- Competencia: El Pleno resuelve los asuntos que no supongan la mera
aplicación de doctrina y si el asunto se resuelve en Sala, el Pleno debe
indicar la doctrina aplicable.
- Parámetro: El control de constitucionalidad se efectúa desde el bloque de
constitucionalidad y por comparación de textos y el TC puede estudiar
partes de la norma no recurrida así como preceptos constitucionales no
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga TEMA 7. LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 7. LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

BLOQUE 1. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

El control de la constitucionalidad de las leyes le compete al Tribunal Constitucional. Existenalgunas aclaraciones sobre el control de estas normas:

  • Los Decretos-Leyes pueden ser analizados, aun después de que dejen de estar envigor.
  • Los Decretos Legislativos pueden ser controlados, también, por los Tribunalesordinarios.
  • El Tribunal Constitucional no es partidario de controlar las normas comunitarias.
  • Los Estatutos de Autonomía aprobados por referéndum también pueden sercontrolados.
  • El control de los estados excepcionales se justifica porque afectan a normas legales. El de las disposiciones tributarias forales, por su contenido.
  • El control de las normas anteriores a la Constitución tiene un régimen especial.

Existen 4 aspectos comunes al control de todas las normas:

  1. La inobservancia del procedimiento puede determinar la inconstitucionalidad de lanorma.
  2. El control puede requerir el uso del bloque de constitucionalidad (estatutos deautonomía y reglamentos parlamentarios).
  3. Para la interpretación de los derechos fundamentales el Tribunal debe tener presentelos tratados suscritos por España (en especial el CEDH).
  4. El Derecho Comunitario no es parámetro de control de las normas nacionales.

7.1 El recurso de inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad es un medio directo de impugnación de una norma con rango de Ley, cuyo objeto es la determinación de su conformidad con la Constitución  El tribunal constitucional no puede valorar la oportunidad política, acierto o calidad de la norma.

Sólo puede ser interpuesto por ciertos sujetos legitimados: El presidente del gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o senadores y los gobiernos o parlamentos autonómicos sobre normas de su competencia.

Aspectos de procedimiento:

  • Presentación : El recurso debe presentarse como mucho 3 meses después de la aprobación de la norma, aunque en los procesos que implican a Estado y CCAA pueden ampliar el plazo a 9 meses para facilitar la negociación. Si el Estado recurre una norma autonómica, ésta queda automáticamente en suspenso(confirmación por el tribunal).
  • Competencia: El Pleno resuelve los asuntos que no supongan la mera aplicación de doctrina y si el asunto se resuelve en Sala, el Pleno debe indicar la doctrina aplicable.
  • Parámetro: El control de constitucionalidad se efectúa desde el bloque de constitucionalidad y por comparación de textos y el TC puede estudiar partes de la norma no recurrida así como preceptos constitucionales no

interpelados.

La sentencia puede tener un carácter estimatorio o desestimatorio:

  • Estimatoria: Anulan lo impugnado y aquello conectado con el mismo. La declaración tiene efectos para todos, pero no permite revisar sentencias judiciales firmes (salvo en beneficio del individuo en un proceso sancionador) y en ocasiones el Tribunal Constitucional determina que la inconstitucionalidad únicamente tiene efectos para casos futuros.
  • Desestimatoria: No se puede plantear un nuevo recurso contra la misma norma fundado en la infracción de los mismos preceptos constitucionales (art. 38.2 LOTC). 7.2 Cuestión de inconstitucionalidad

La cuestión de inconstitucionalidad es un medio indirecto de impugnación de una norma con rango de Ley, cuyo objeto es la determinación de su conformidad con la Constitución. Sólo puede ser planteada por los órganos judiciales y se plantea en el desarrollo de un proceso judicial y da lugar a un juicio concreto. Sujetos legitimados:

1. Órgano judicial: - La iniciativa corresponde al juez (de oficio o a petición de parte) una vezfinalizado el proceso y antes de dictar sentencia. - Es obligado dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal. - La decisión judicial no plantear la cuestión no admite recurso. - El auto de planteamiento debe indicar la norma con fuerza de Ley impugnaday el precepto constitucional de referencia. 2. Tribunal Constitucional (autocuestión): El Tribunal Constitucional da origen al proceso en el curso de la resolución de un recurso de amparo o un conflicto de competencias.

Aspectos de procedimiento:

  • Presentación : El proceso judicial queda en suspenso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie. El Tribunal Constitucional rechazará la cuestión cuando la norma impugnada sea inaplicable (juicio de aplicabilidad) o irrelevante (juicio de relevancia) para resolver el proceso judicial
  • Competencia: Corresponde, de manera habitual, a las Salas, salvo reserva del Pleno. Las partes del proceso judicial y ciertas instituciones (Congreso de los Diputados, el Senado, el Fiscal General del Estado, el Gobierno y, en su caso, Gobiernos y Parlamentos autonómicos) pueden realizar alegaciones ante el Tribunal Constitucional.
  • Parámetro: El control de constitucionalidad se efectúa desde el bloque de constitucionalidad correspondiente y por comparación de textos. El TC no entra a valorar los hechos del caso, ni resuelve éste.

Si el proceso judicial finaliza, o la norma es derogada antes de la sentencia, la cuestión deinconstitucionalidad desaparece.

Sentencia estimatoria :

  • Se produce la nulidad de los preceptos impugnados y la declaración tiene