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Este documento aborda el tema de los colaboradores en empresas, distinguiendo entre aquellos que están vinculados por una relación de subordinación o dependencia, conocidos como colaboradores dependientes, y aquellos que actúan de forma autónoma y no están sujetos a la subordinación jerárquica, llamados colaboradores independientes. El texto también detalla las diferencias legales y funcionales entre ambos tipos de colaboradores, incluyendo el concepto de contrato de alta dirección y el papel de los apoderados generales y singulares.
Tipo: Apuntes
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El empresario a realizar su actividad a medida que esta se va haciendo más compleja necesita de otros sujetos que le ayuden en el desarrollo de la misma. Estos sujetos son los llamados colaboradores. Dentro de estos colabores se distingue entre:
Los colaboradores dependientes son también calificados como auxiliares del empresario, se caracteriza porque se encuentran vinculados con el empresario por una relación de subordinación o dependencia, están ligados al empresario por medio de un contrato de trabajo.
Cuando se trata de auxiliares que desempeñan en la empresa funciones de alta dirección, gobierno o consejo como por ejemplo el director general, casi siempre también es considerado como contrato de trabajo pero sometido a un régimen especial por razones de recíproca confianza de las partes, este contrato ‘’especial’’ se llama contrato de alta dirección.
Los colaboradores independientes son aquellas personas que ayudan en cierto sentido al empresario a la realización de actividad pero que no están sometidos a su subordinación jerárquica.
Los colaboradores independientes son aquellas personas que ayudan en cierto sentido al empresario a la realización de actividad pero que no están sometidos a su subordinación jerárquica y además están al margen de la empresa, entendida como unidad de trabajo. Tienen una autonomía de gestión y actúan en nombre propio, son titulares de su propia empresa, por tanto lo que les une con el empresario llamémosle principal, es un contrato de colaboración mercantil, como por ejemplo concesión, franquicia, Factory…
La regulación de estos colaboradores dependientes aparece ya en nuestro código de comercio de forma arcaica e inadecuada, confundiendo la relación interna entre el auxiliar y el empresario que impropiamente denomina mandato mercantil con su poder de representación, es decir, la forma en que el auxiliar al contratar con los terceros puede vincular con sus actos al empresario.
La relación interna no es de un mandato, es la de un contrato de trabajo, otra cosa distinta es el poder de representación para vincular al empresario. Existe una tendencia que se apunta ya en el código y trata de generalizarse por la doctrina al considerar que el auxiliar del empresario esta dotado de aquellos poderes que son necesarios para desenvolver las funciones que normalmente le corresponde en el puesto en el que ha sido situado, esto es así para proteger a los terceros.
Por otra parte si lo que realmente interesa es este aspecto del poder de representación hemos de despreocuparnos de los colaboradores dependientes que ejercen tareas puramente internas cuya realización no ha de llevar consigo una actividad externa de contratación con terceros, como por ejemplo, los técnicos informáticos.
Dentro de los colaboradores dependientes tenemos al apoderado general, factor o gerente. Como bien dice la palabra es un apoderado general del empresario y lo es para todos los actos en los que se concreta su actividad. Sustituye al empresario ya que realiza cuantas operaciones concierne al giro o trafico de la empresa.
Se dice que es un alter ego (otro yo) del empresario, un mismo empresario puede tener mas de un apoderado general, factor o gerente. Hay que distinguir este apoderado general de los administradores de las personas jurídicas, los cuales carecen de ese vínculo de dependencia ya que son simplemente las personas que forman parte de un órgano social que se integra en la persona jurídica y tienen una representación orgánica. En relación a estas cuestiones que se plantean:
Necesitan de un poder general para el ejercicio de su actividad, de tal manera que si se imponen amplias restricciones, pierden esta condición, porque es esencial a ellos la nota de que su poder sea general. Se sobreentiende que están autorizados, en principio, para el ejercicio de todos los actos que normalmente conciernen al funcionamiento del negocio.
El apoderado general debe actuar siempre en nombre del empresario, y en toda su actuación, debe hacerlo constar expresamente. De tal manera que, por efecto de la representación, será responsable frente a terceros el empresario y no el colaborador.
Si se omite el nombre del empresario pueden ocurrir dos cosas
✓ Que los actos realizados por los apoderados singulares, en las operaciones propias del ámbito concreto que tuvieren encomendado, obligarán al empresario.
El CCom recoge alguna serie de normas sobre algunos apoderados singulares, concretamente sobre los dependientes de comercio:
a. Que estén encargados de la venta al por menor en un establecimiento abierto al público. En este caso se entiende que están autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren y sus recibos serán válidos y expedidos en nombre del empresario.
b. Si están encargados de venta al por mayor, tienen el mismo poder si el pago es al contado y en el establecimiento; en otro supuesto, hace falta que estén autorizados.
c. Si están encargados de la recepción de mercancía, sus actos, relativos a esta recepción, "sin protesta en cuanto a defectos de calidad o cantidad, vinculan al empresario".
En cuanto a los representantes de comercio, también llamados agentes, son las personas físicas encargadas de la promoción de contratos u operaciones fuera del establecimiento del empresario. Son trabajadores que deben actuar siguiendo las instrucciones del empresario. La relación laboral puede ser de carácter ordinario o de carácter especial. Si se trata de una relación laboral especial, tiene como notas más importantes:
Son aquellas personas que sin estar vinculados, en forma subordinada y estable con un empresario, ayudan a este en el ejercicio de su actividad. La relación entre el empresario principal y en colaborador independiente, es a través de un contrato mercantil de colaboración, no de un contrato de trabajo. La relación es de un contrato mercantil y el colaborador independiente asume un riesgo empresarial propio.