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Tema 9 El Usufructo., Resúmenes de Derecho Civil

Derecho Civil Reales. Tema 9 El Usufructo

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 06/12/2023

Almudena19.
Almudena19. 🇪🇸

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TEMA 9 LA DEFENSA DE LA PROPIEDAD
1. LA ACCION REIVINDICATORIA
La acción reivindicatoria es una acción de naturaleza real qué es definida como la acción de que dispone el
propietario no poseedor frente al poseedor no propietario para obtener la restitución a la cosa, se regula en el
artículo 348CC.
La legitimación activa: coincide con el primero de los requisitos imprescindibles para el ejercicio de las acciones
reivindicatoria en el título legítimo de domino. Se exige que se trate del propietario exclusivo o del copropietario y
que carezca de posesión inmediata de la cosa. También se admite por la jurisprudencia la reivindicación de bienes
inmateriales.
Puede actuar cualquiera de los comuneros en beneficio de la comunidad. La ratificación hace que se extienda los
efectos a los que no litigaron pero según la jurisprudencia la sentencia contra 1 de los comuneros no es cosa juzgada
que perjudica al resto. No prosperará la acción si el comunero reclama para sí y no para la comunidad igualmente
pasa con el cónyuge.
Título legítimo será el que acredite la adquisición de la propiedad, en caso de contratos traslativos se requiere la
tradición. En caso de accesión deberá haberse indemnizado al constructor previamente.
Hay que probar la tendencia del título por ello la carga de la prueba recae en los reivindicando sin que tenga que
demostrar que él es el propietario, cualquier medio de prueba es válido.
La legitimación pasiva: legitimado pasivamente estará el poseedor no propietario hoy solo cabe reivindicar frente a
quien posee actualmente. Se exige igualmente que la posición del demandado no esté justificada por un título
legítimo que le permite al uso tenencia de la cosa. El titular registral que vendió y ya no posee el bien no habiéndose
declarado nula la compraventa no tienen la estimación pasiva y de existir litisconsorcio pasivo necesario en el caso de
los actuales titulares registrales aunque no posea ni pretendas ser propietarios. Se le he mandado poner un título el
Tribunal Supremo exige para el éxito de las reivindicatoria que previamente o en el mismo procedimiento el
mandante solicite la declaración de nulidad del mismo.
Exige la concurrencia de 3 requisitos imprescindibles para el ejercicio de la acción:
El dominio del actor el título legítimo de dominio
La detentación injusta la posesión del demandado sin precedente título para poseer
La identidad de la cosa reclamada respecto de los puntos anteriores
los dos primeros requisitos le corresponde al indicado en estimación activa y pasiva y el tercero en cuanto a la
identidad de la cosa reclamada respecto de la cosa cuya titularidad corresponde al demandante y resultó la cosa
detentada sin título justo por el demandado establece: “ que se debe reclamar una cosa concreta y determinada y
debe estar identificado plenamente y en caso de que sean finca expresándose sus linderos, extensión etcétera y si no
está previamente deslindada no podrá tener éxito la acción. La identificación tiene que ser doble por un lado en
limitando el objeto y a la vez con siguiendo con la cosa que reivindicaba. La concurrencia de este requisito es
cuestión De hecho competencia al Tribunal de instancia.
Mediante la reivindicatoria el actor que logra imponerse en el procedimiento recupera la cosa que leerá detentada
por el demandado también se encontrará la liquidación del estado posesorio que supone la devolución a los frutos
percibidos en caso de mala fe pago de construcciones realizadas de buena fe y etcétera. La acción reivindicatoria
prescribe al cabo de 6 o de 30 años desde el día que pudo promoverse por el dueño desposeído.
2 LA ACCIÓN DECLARATIVA
Hoy la jurisprudencia ha entendido que el artículo 348 del Código Civil tiene su base todas las acciones que tutelan el
dominio por lo que es necesario consignar nominalmente el tipo de acción ejercida siempre que se pueda deducir de
la demanda. Nación declarativa también es de naturaleza real pero se distingue de las reivindicatoria en que no
pretende la recuperación de la cosa en el mismo procedimiento sino que solo pretende una declaración o
constatación de la propiedad frente a quien la niega. No exige que el demandado posee la cosa ni que carezca de
título legítimo para poseerla sino que basta que se trate de alguien que de modo serio y formal y deliberado cuestión
del derecho del propietario.
3 LA ACCIÓN NEGATORIA.
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TEMA 9 LA DEFENSA DE LA PROPIEDAD

1. LA ACCION REIVINDICATORIA

La acción reivindicatoria es una acción de naturaleza real qué es definida como la acción de que dispone el propietario no poseedor frente al poseedor no propietario para obtener la restitución a la cosa, se regula en el artículo 348CC. La legitimación activa: coincide con el primero de los requisitos imprescindibles para el ejercicio de las acciones reivindicatoria en el título legítimo de domino. Se exige que se trate del propietario exclusivo o del copropietario y que carezca de posesión inmediata de la cosa. También se admite por la jurisprudencia la reivindicación de bienes inmateriales. Puede actuar cualquiera de los comuneros en beneficio de la comunidad. La ratificación hace que se extienda los efectos a los que no litigaron pero según la jurisprudencia la sentencia contra 1 de los comuneros no es cosa juzgada que perjudica al resto. No prosperará la acción si el comunero reclama para sí y no para la comunidad igualmente pasa con el cónyuge. Título legítimo será el que acredite la adquisición de la propiedad, en caso de contratos traslativos se requiere la tradición. En caso de accesión deberá haberse indemnizado al constructor previamente. Hay que probar la tendencia del título por ello la carga de la prueba recae en los reivindicando sin que tenga que demostrar que él es el propietario, cualquier medio de prueba es válido. La legitimación pasiva: legitimado pasivamente estará el poseedor no propietario hoy solo cabe reivindicar frente a quien posee actualmente. Se exige igualmente que la posición del demandado no esté justificada por un título legítimo que le permite al uso tenencia de la cosa. El titular registral que vendió y ya no posee el bien no habiéndose declarado nula la compraventa no tienen la estimación pasiva y de existir litisconsorcio pasivo necesario en el caso de los actuales titulares registrales aunque no posea ni pretendas ser propietarios. Se le he mandado poner un título el Tribunal Supremo exige para el éxito de las reivindicatoria que previamente o en el mismo procedimiento el mandante solicite la declaración de nulidad del mismo. Exige la concurrencia de 3 requisitos imprescindibles para el ejercicio de la acción:  El dominio del actor el título legítimo de dominio  La detentación injusta la posesión del demandado sin precedente título para poseer  La identidad de la cosa reclamada respecto de los puntos anteriores los dos primeros requisitos le corresponde al indicado en estimación activa y pasiva y el tercero en cuanto a la identidad de la cosa reclamada respecto de la cosa cuya titularidad corresponde al demandante y resultó la cosa detentada sin título justo por el demandado establece: “ que se debe reclamar una cosa concreta y determinada y debe estar identificado plenamente y en caso de que sean finca expresándose sus linderos, extensión etcétera y si no está previamente deslindada no podrá tener éxito la acción. La identificación tiene que ser doble por un lado en limitando el objeto y a la vez con siguiendo con la cosa que reivindicaba. La concurrencia de este requisito es cuestión De hecho competencia al Tribunal de instancia. Mediante la reivindicatoria el actor que logra imponerse en el procedimiento recupera la cosa que leerá detentada por el demandado también se encontrará la liquidación del estado posesorio que supone la devolución a los frutos percibidos en caso de mala fe pago de construcciones realizadas de buena fe y etcétera. La acción reivindicatoria prescribe al cabo de 6 o de 30 años desde el día que pudo promoverse por el dueño desposeído. 2 LA ACCIÓN DECLARATIVA Hoy la jurisprudencia ha entendido que el artículo 348 del Código Civil tiene su base todas las acciones que tutelan el dominio por lo que es necesario consignar nominalmente el tipo de acción ejercida siempre que se pueda deducir de la demanda. Nación declarativa también es de naturaleza real pero se distingue de las reivindicatoria en que no pretende la recuperación de la cosa en el mismo procedimiento sino que solo pretende una declaración o constatación de la propiedad frente a quien la niega. No exige que el demandado posee la cosa ni que carezca de título legítimo para poseerla sino que basta que se trate de alguien que de modo serio y formal y deliberado cuestión del derecho del propietario. 3 LA ACCIÓN NEGATORIA.

La acción negatoria persigue la declaración de que la propiedad está libre de cargas erradicando inmisiones indebidas. Se busca la declaración de la inexistencia de derechos sobre cosa ajena a favor de terceras personas. Con ello el demandante logra eliminar la pretendida existencia de derechos que limitan el ejercicio de su propiedad. La carga de la prueba de la existencia de un derecho sobre la cosa ajena corresponde al demandado cómo una vez que el demandante haya probado su derecho o titularidad sobre la cosa. Junto con la declaración se pretende la cesación en las perturbación, medidas precautorias y la indemnización de los daños sufridos. 4 LA ACCIÓN DE DESLINDE Según el artículo 384 todo titular de derechos reales sobre una finca tiene derecho a deslindar la misma. La finalidad es precisar los límites de la finca para que quede determinado el ámbito objetivo sobre el que puede ejercer las facultades derivadas de su derecho real el deslinde se realiza de 3 modos: Primero mediante pacto entre las partes puesto que nada impide a los interesados que fije mediante convenio el alcance y límites de sus respectivos derechos. La posibilidad de acudir a un deslinde mediante expediente de jurisdicción voluntaria destacándose la dualidad normativa en función de que se trate de fincas inscritas o no. El expediente de jurisdicción voluntaria definición inscrita será competente el secretario judicial del juzgado en el que este hoy situada la finca o su mayor parte y se inicia a instancia del propietario o del titular del derecho real sobre el que recae la misma mientras que en el caso de las finca registradas hoy quién intervendrá será el notario hábil en ese distrito notarial y podrá ser iniciado el expediente por el propietario o los titulares de derechos reales sobre la finca. Hoy el expediente para rectificar una descripción registral de un lindero al igual que para rectificar la descripción o la superficie se regula en el artículo 201 LH. Hay que destacarse que en ambos expedientes sobre fincas registradas si el registrador alberga dudas fundadas sobre la posibilidad de que la cuerda es línea alcanzada encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación entidad hipotecaria se suspenderá la inscripción. Estos expedientes de deslinde no son aplicables a los bienes inmuebles de titularidad pública. Por último el deslinde puede realizarse mediante un procedimiento contencioso, a través del ejercicio de la acción de deslinde a la que se hace referencia. La legitimación activa corresponde a cualquier propietario de una finca cuyos linderos no estén claramente identificado el artículo 348 atribuye iguales situación activa también a cualquier otro titular de derechos reales sobre dicha finca. El demandante deberá acreditar su derecho y su colindancia con el demandado. En cuanto a la legitimación pasiva corresponderá al propietario de la finca con lindante cuyo lindero no está determinado. Cada demandado goza de autonomía procesal respecto a los demás que puedan ostentar un derecho sobre la cosa. para qué prospere la acción de deslinde el demandante tiene que probar que existe una situación de incertidumbre en cuanto a los límites de su finca. La demanda será desestimada si los límites están fijados hastatal.es así que no hay incongruencia el juzgador declara la propiedad del demandante más allá del plano presentado con la demanda. No debe confundirse la acción de deslinde con la acción de amojonamiento que en esta no existe la confusión en los linderos sino que se trata de una operación material cuya finalidad es publicitar de forma visible los límites ciertos de la finca mediante hitos o mojones. Marcar físicamente esos límites. En el amojonamiento también puede realizarse en virtud de un acuerdo. En la acción de deslinde no está en cuestión hoy la titularidad de la finca o de determinadas partes de ella sino que se trata de establecer unos límites ciertos o bien señalarlos cuando estos no existan. El demandado en deslinde tampoco puede discutir sobre la validez o nulidad de los títulos del actor sin formular reconvención.. Estás a diferencia de la acción de reivindicatoria puesto que la acción de deslinde se pretende individualizar un predio fijando sus linderos concretando físicamente el derecho de propiedad respecto de una zona incierta mientras que la acción reivindicatoria pretende la recuperación de la posesión. Es importante recalcar que la sentencia que desestime una acción reivindicatoria por falta de identificación de la cosa no provoca el efecto juzgada respecto al posterior ejercicio de una acción de deslinde para que no exista cosa juzgada

La acción de acqua pluvia arcenda hoy que persigue proteger a los propietarios de los efectos de las aguas regulado en el artículo 420 imponer al dueño del predio por el que discurren las aguas del deber de reparar y reconstruir las obras defensivas que en él exista cuando sea necesario para evitar o prevenir daños provocados por el agua. Y el artículo 522 prohíbe al dueño del predio inferior a cero obras que impida las servidumbres de agua y el del superior hacer obras que la agraven. La legitimación para exigir el cumplimiento de tales deberes corresponde al propietario damnificado por la acción de las aguas.