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Apuntes Derecho Mercantil II sobre el manual de Sánchez Calero
Tipo: Apuntes
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A)Noción El art.1 de la Ley 10/2014, de 26 de Junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LOSSEC), define las entidades de crédito como “las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia”. Así, sólo se considerarán entidades de crédito: los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial, siendo sus principales características el constituirse previa autorización administrativa, gozar de reserva legal para su actividad y actuar en la intermdiación crediticia. Cabe resaltar que dicha intermediación crediticia es indirecta, a saber, las entidades de crédito obtienen crédito de sus clientes mediante “operaciones pasivas” y lo condecen a los mismos mediante “operaciones activas” por su propia cuenta y riesgo, sin perjuicio del resto de servicios que puedan prestar, denominados operaciones neutras (ejemplos: gestión de cobros, alquiler de cajas de sguridad, etc). B)Clases
abonos y cargos en la cuenta, y como contraprestación el banco recibe determinadas comisiones (marco del contrato de la comisión mercantil según el art. 244 CCom). b) Contenido****. Es el propio de un contrato extintivo de créditos y deudas (supuestos de compensación pactados). Según el art. 1195 CCom, se puede hablar de los requisitos o consecuencias de la compensación:
los intereses de las demás entidades sindicadas. Por ello, surge el banco agente que es el verdadero comisionista nombrado por el conjunto de entidades (con una responsabilidad mancomunada) según el art. 1731 CCom. Este banco agente, se dice, que posee un mandato colectivo que es similar al poder representativo. Además, se encarga de la gestión del crédito sindicado, ya que abre una cuenta para recibir las cantidades de los bancos sindicados y abre otra cuenta a favor del cliente, donde transfiere esas cantidades. El banco agente goza de un mandato in res propriam, esto es, los bancos corrientes y comisionistas buscan alcanzar el buen fin del contrario de crédito de sindicato. Es un mandato irrevocable salvo justa causa. C) El descuento bancario. a) Concepto y naturaleza jurídica. El redescuento. Por el contrato de descuento el banco descontante se obliga a anticipar al descontatario el importe de un crédito dinerario contra un tercero y de vencimiento aplazado, a cambio de la detracción de un interés, y de la enajenación a favor del descontente del referido crédito, así como de asumir el descontatario la promesa subsidiaria de restitución. Tiende a buscar su liquidez y permite al cliente permutar un activo financiero (crédito) en un activo monetario más líquido. Es un contrato sui generis de crédito. b) Características del contrato y clases de descuentos.
- Cartas Fuertes: contratos de garantía o a favor de terceros o mandato de crédito. El destinatario concede el crédito al patrocinado, lo que determina el nacimiento de una obligación de garantía. - Carta Débil: declaran la confianza en la capacidad de gestión de los administradores de la sociedad.