


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho penal 1, Profesor: MARIA NIEVES MARTINEZ FRANCISCO, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



(Luzón Peña) La imputabilidad o capacidad de culpabilidad es, según la doctrina mayoritaria el presupuesto primero de la culpabilidad. Quiere decir que ésta (culpabilidad) requiere normalidad psíquica, ausencia de perturbaciones mentales permanentes o pasajeras, y la madurez o desarrollo mental suficiente emocional educativo y social ademas de la suficiente edad. En el aspecto intelectivo se da en la capacidad individual de conciencia y comprensión de la antijuridicidad. En el aspecto volitivo se ve representada en la capacidad de controlar los impulsos y decidir libremente conforme a la comprensión de la norma. En las anomalías o alteraciones psíquicas permanentes o transitorias la perturbación de las de las capacidades y facultades psíquicas de sujeto puede ser total o prácticamente total si no suficiente para que no haya plena imputabilidad; es decir para provocar semiimputabilidad y por tanto disminución de la culpabilidad y la consiguiente atenuación de la pena. Excepcionalmente puede haber culpabilidad en virtud del principio actio libera in causa si el sujeto mismo ha provocado dolosa o imprudentemente el estado. CONCEPTO: condición que tiene un sujeto por la cual se le pueden atribuir sus actos. Es responsable de los mismos. Se puede decir que en derecho penal existen dos definiciones:
La imputabilidad es la regla general. La legislación tiene que enumerar los casos en que se cree que no se debe castigar al autor a pesar de haber cometido una acción típica y antijurídica. EFECTOS DE LA IMPUTABILIDAD: el sujeto imputable es culpable penalmente y civilmente y puede ser sujeto a penas y medidas. El sujeto imputable no tiene responsabilidad criminal, pero su acción es típica y antijurídica. Cabe la responsabilidad civil y la imposición de medidas. MOMENTO DE LA IMPUTABILIDAD: la regla general dice que se da en el momento de comisión de la acción típica y antijurídica. LAS ACCIONES LIBERAE IN CAUSA DEFINICION: supuestos en los que el sujeto al realizar la acción típica y antijurídica se encuentra en una situación de inimputabilidad en la que entró libremente. Las hay de dos tipos: dolosas e imprudentes ARTICULO 20.1 PARRAFO 2º Y 20.2 CP. La inimputabilidad significa no ser responsable de los hechos. Se debe abordar desde dos perspectivas: -Minoría de edad (L.O 5/2000 12 ENERO LA LEY DEL MENOR) ámbito de aplicación: mayores de 14 años menores de 18 por hechos tipificados como delitos en el CP. La competencia en razón de la materia: delito o falta tipificado en el CP o leyes especiales cometidos por la persona. Mas de catorce menos de 18. Los delitos de terrorismo los lleva la audiencia nacional. Los principios básicos de esta ley son:
B) En la anomalía mental permanente con semi imputabilidad (eximente incompleta) ARTICULOS 104 Y 105. (Luzón Peña) El menor de edad: inimputabilidad, semiimputabilidad o exclusión personal dela punibilidad. Esta minoría se configura como eximente de responsabilidad penal por debajo de una determinada edad, oscilando dependiente del ordenamiento. Suele ir unida a una imposición de medidas de seguridad correctoras y educativas. Esta inimputabilidad del menor no se basa en una anormalidad o perturbación de sus facultades psíquicas si no en una absoluta inmadurez y falta de desarrollo de las mismas que le impiden una posibilidad normal de determinación de la norma.