Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


TEMA VIII : LA IMPUTABILIDAD, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal 1, Profesor: MARIA NIEVES MARTINEZ FRANCISCO, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 10/11/2017

olddssoul
olddssoul 🇪🇸

3.3

(4)

9 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA VIII: LA IMPUTABILIDAD !
(Luzón Peña)
La imputabilidad o capacidad de culpabilidad es, según la doctrina mayoritaria el presupuesto
primero de la culpabilidad. Quiere decir que ésta (culpabilidad) requiere normalidad psíquica,
ausencia de perturbaciones mentales permanentes o pasajeras, y la madurez o desarrollo mental
suficiente emocional educativo y social ademas de la suficiente edad.
En el aspecto intelectivo se da en la capacidad individual de conciencia y comprensión de la
antijuridicidad. En el aspecto volitivo se ve representada en la capacidad de controlar los impulsos
y decidir libremente conforme a la comprensión de la norma.
En las anomalías o alteraciones psíquicas permanentes o transitorias la perturbación de las de las
capacidades y facultades psíquicas de sujeto puede ser total o prácticamente total si no suficiente
para que no haya plena imputabilidad; es decir para provocar semiimputabilidad y por tanto
disminución de la culpabilidad y la consiguiente atenuación de la pena.
Excepcionalmente puede haber culpabilidad en virtud del principio actio libera in causa si el sujeto
mismo ha provocado dolosa o imprudentemente el estado.
CONCEPTO: condición que tiene un sujeto por la cual se le pueden atribuir sus actos. Es
responsable de los mismos.
Se puede decir que en derecho penal existen dos definiciones:
- definición psicológica: la capacidad de actuar culpablemente
-definición legal: el que a tenor de la legislación vigente puede ser culpable de sus actos
La imputabilidad es la regla general. La legislación tiene que enumerar los casos en que se cree
que no se debe castigar al autor a pesar de haber cometido una acción típica y antijurídica.
EFECTOS DE LA IMPUTABILIDAD: el sujeto imputable es culpable penalmente y civilmente y
puede ser sujeto a penas y medidas.
El sujeto imputable no tiene responsabilidad criminal, pero su acción es típica y antijurídica. Cabe
la responsabilidad civil y la imposición de medidas.
MOMENTO DE LA IMPUTABILIDAD: la regla general dice que se da en el momento de comisión
de la acción típica y antijurídica.
LAS ACCIONES LIBERAE IN CAUSA
DEFINICION: supuestos en los que el sujeto al realizar la acción típica y antijurídica se encuentra
en una situación de inimputabilidad en la que entró libremente.
Las hay de dos tipos: dolosas e imprudentes ARTICULO 20.1 PARRAFO 2º Y 20.2 CP.
La inimputabilidad significa no ser responsable de los hechos.
Se debe abordar desde dos perspectivas:
-Minoría de edad (L.O 5/2000 12 ENERO LA LEY DEL MENOR) ámbito de aplicación: mayores de
14 años menores de 18 por hechos tipificados como delitos en el CP. La competencia en razón de
la materia: delito o falta tipificado en el CP o leyes especiales cometidos por la persona. Mas de
catorce menos de 18. Los delitos de terrorismo los lleva la audiencia nacional.
Los principios básicos de esta ley son:
1. Consideración del menor como sujeto de derecho (los menores delincuentes han de ser
juzgados con imparcialidad).
2. Han se ser juzgados para reeducarles
3. El interés del menor. “El juez deberá valorar razonadamente desde la perspectiva exclusiva del
interés del menor el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta”. Siempre con
medidas que favorezcan la personalidad del menor.
4. Unidad de expediente: solo un expediente aunque se delinca en diferentes lugares
5. Secreto del expediente
Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación: solo se da con menores
- Conciliación: cuando el menor reconozca el daño y se disculpe ante la víctima y esa la acepte
- Reparación: asume un compromiso de realizar determinadas acciones siempre que la víctima o
víctimas quieran
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga TEMA VIII : LA IMPUTABILIDAD y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

TEMA VIII : LA IMPUTABILIDAD

(Luzón Peña) La imputabilidad o capacidad de culpabilidad es, según la doctrina mayoritaria el presupuesto primero de la culpabilidad. Quiere decir que ésta (culpabilidad) requiere normalidad psíquica, ausencia de perturbaciones mentales permanentes o pasajeras, y la madurez o desarrollo mental suficiente emocional educativo y social ademas de la suficiente edad. En el aspecto intelectivo se da en la capacidad individual de conciencia y comprensión de la antijuridicidad. En el aspecto volitivo se ve representada en la capacidad de controlar los impulsos y decidir libremente conforme a la comprensión de la norma. En las anomalías o alteraciones psíquicas permanentes o transitorias la perturbación de las de las capacidades y facultades psíquicas de sujeto puede ser total o prácticamente total si no suficiente para que no haya plena imputabilidad; es decir para provocar semiimputabilidad y por tanto disminución de la culpabilidad y la consiguiente atenuación de la pena. Excepcionalmente puede haber culpabilidad en virtud del principio actio libera in causa si el sujeto mismo ha provocado dolosa o imprudentemente el estado. CONCEPTO: condición que tiene un sujeto por la cual se le pueden atribuir sus actos. Es responsable de los mismos. Se puede decir que en derecho penal existen dos definiciones:

  • definición psicológica: la capacidad de actuar culpablemente

- definición legal: el que a tenor de la legislación vigente puede ser culpable de sus actos

La imputabilidad es la regla general. La legislación tiene que enumerar los casos en que se cree que no se debe castigar al autor a pesar de haber cometido una acción típica y antijurídica. EFECTOS DE LA IMPUTABILIDAD: el sujeto imputable es culpable penalmente y civilmente y puede ser sujeto a penas y medidas. El sujeto imputable no tiene responsabilidad criminal, pero su acción es típica y antijurídica. Cabe la responsabilidad civil y la imposición de medidas. MOMENTO DE LA IMPUTABILIDAD: la regla general dice que se da en el momento de comisión de la acción típica y antijurídica. LAS ACCIONES LIBERAE IN CAUSA DEFINICION: supuestos en los que el sujeto al realizar la acción típica y antijurídica se encuentra en una situación de inimputabilidad en la que entró libremente. Las hay de dos tipos: dolosas e imprudentes ARTICULO 20.1 PARRAFO 2º Y 20.2 CP. La inimputabilidad significa no ser responsable de los hechos. Se debe abordar desde dos perspectivas: -Minoría de edad (L.O 5/2000 12 ENERO LA LEY DEL MENOR) ámbito de aplicación: mayores de 14 años menores de 18 por hechos tipificados como delitos en el CP. La competencia en razón de la materia: delito o falta tipificado en el CP o leyes especiales cometidos por la persona. Mas de catorce menos de 18. Los delitos de terrorismo los lleva la audiencia nacional. Los principios básicos de esta ley son:

  1. Consideración del menor como sujeto de derecho (los menores delincuentes han de ser juzgados con imparcialidad).
  2. Han se ser juzgados para reeducarles
  3. El interés del menor. “El juez deberá valorar razonadamente desde la perspectiva exclusiva del interés del menor el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta”. Siempre con medidas que favorezcan la personalidad del menor.
  4. Unidad de expediente: solo un expediente aunque se delinca en diferentes lugares
  5. Secreto del expediente Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación: solo se da con menores
  • Conciliación: cuando el menor reconozca el daño y se disculpe ante la víctima y esa la acepte
  • Reparación: asume un compromiso de realizar determinadas acciones siempre que la víctima o víctimas quieran
  • (^) Trastornos mentales: transitorios o crónicos. ARTICULO 20.1 ANOMALIAS Y ALTERACIONES PSIQUICAS. (Luzón Peña) Se considera a la anomalía como una alteración psíquica permanente mientras que la alteración tendrá carácter pasajero. Para llegar a la eximente tiene que producir el mismo efecto de la anomalía permanente; es decir, que el sujeto no pueda emprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Están puede tener su origen endógeno o sea, por una causa interna (de base patológica, estados crepusculares de semivigilia antes y después del sueño…) o exógena o motivado por causas o factores externos que alteran en ese momento el estado psíquico del sujeto (ingestión de sustancias tóxicas…). Existe la excepción de provocación dolosa o imprudente del trastorno mental o alteración psíquica pasajera; actio libera in causa. Existe también regulación con respecto a la intoxicación por alcohol o drogas y síndrome de abstinencia en el ARTICULO 20.2º. según este se admiten como causa dos supuestos: el de intoxicación plena por alcohol o drogas, estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias químicas o fármacos de efectos psíquicos o físicos similares ya haya sido, la ingestión voluntaria, o totalmente involuntaria e inconsciente. El Segundo supuesto que contempla es el del sujeto que sufre síndrome de abstinencia del dependiente y por ello extrema ansiedad y malestar. La referencia a la actio libera in causa como obstáculo ante la exención afecta solo al supuesto de intoxicación plena. La ley, no ha querido hacer la misma excepción para el supuesto de provocación dolosa, eventual o imprudente y cuando el sujeto era aun imputable por no ser dependiente, de su posterior estado de dependencia.
  • Anomalía: cualquier irregularidad de la psique ya sea por una malformación congénita o adquirida con carácter de permanencia.
  • Alteración : perturbación psíquica debida a cualquier causa de carácter transitorio. “PHINEAS GAGE” (1848) “ANTONIO DAMASIO”
  • (^) la intoxicación plena ARTICULO 20.2: supuesto concreto de alteración psíquica sin base patológica. Es necesario que concurra en el momento del delito.
  • (^) El síndrome de abstinencia: base patológica. Consiste en el conjunto de síntomas físicos y psíquicos que se producen por la falta de consumo de la sustancia tóxica a la que el sujeto se ha habilitado.
  • (^) Alteraciones en la percepción ARTICULO 20.3 requiere: +Una base biológica : alteración de la percepción desde el nacimiento o la infancia. +Consecuencia psicológica: tener alterada gravemente la conciencia de la realidad. Ejemplo : una esquizofrenia de nacimiento. (Luzón Peña) 1. Enfermedades mentales. Efectos. Son graves perturbaciones de las diversas facultades psíquicas del ser humano con carácter duradero o permanente y que a lo largo de su transcurso puedan dar lugar a la inimputabilidad del sujeto o a la semiimputabilidad. La psiquiatría tradicional ha distinguido y clasificado, con el fin de facilitar el trabajo a los juristas, una serie de grandes grupos de enfermedades psíquicas: psicosis endógenas o de origen interno de la propia psique como pueden ser la paranoia, la esquizofrenia o una psicosis maniaco- depresiva y las exógenas o de origen externo como psicopatías, neurosis y oligofrenias. Para el juez penal esta clasificación puede ayudar, pero tampoco es importante. Lo que es realmente relevante es si dicha anomalía puede eximir o atenuar. Por tanto, primeramente saber si es meramente pasajera y, sobre todo, si dicha anomalía ha influido en el hecho. A) Breve examen de características de algunas enfermedades
  • Psicosis=patología de la psique, enfermedad mental o psíquica que supone una gravísima alteración o transformación morbosa y permanente de las facultades psíquicas alterando incluso la conciencia de la realidad. Son admitidas por la jurisprudencia como posible causa de inimputabilidad. Existen exógenas, provocadas por constatabas causas externas al propio funcionamiento psíquico; estas a su vez pueden ser somáticas u orgánicas como por ejemplo la demencia senil o psicosis tóxicamente condicionadas como el alcoholismo que pueden llegar al delirium tremens.

B) En la anomalía mental permanente con semi imputabilidad (eximente incompleta) ARTICULOS 104 Y 105. (Luzón Peña) El menor de edad: inimputabilidad, semiimputabilidad o exclusión personal dela punibilidad. Esta minoría se configura como eximente de responsabilidad penal por debajo de una determinada edad, oscilando dependiente del ordenamiento. Suele ir unida a una imposición de medidas de seguridad correctoras y educativas. Esta inimputabilidad del menor no se basa en una anormalidad o perturbación de sus facultades psíquicas si no en una absoluta inmadurez y falta de desarrollo de las mismas que le impiden una posibilidad normal de determinación de la norma.