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Orientación Universidad
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TEMARIO COMPLETO ADMINISTRATIVO, Apuntes de Derecho Administrativo

Son todas las diapositivas que subió la profesora con apuntes de clase añadidos, hecho por mi. Aprobé la asignatura y me resultó muy fácil de estudiar gracias a estos apuntes

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 15/10/2024

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DERECHO ADMINISTRATIVO:
MEDIOS, RESPONSABILIDAD Y CONTROL
PROFESORA: MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTÍN-RETORTILLO
GRUPO B
2023/24
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DERECHO ADMINISTRATIVO:

MEDIOS, RESPONSABILIDAD Y CONTROL

PROFESORA: MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTÍN-RETORTILLO GRUPO B 2023/ Virginia Portabales Martínez

BLOQUE 1: EMPLEO PÚBLICO

BASES CONSTITUCIONALES

  • Art. 23
  1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
  • Principio de reserva de ley: Art. 103.3 de la Constitución La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Contenido del estatuto: STC 99/1987- STC 183/
  • Distribución de competencias: Art. 149.1.18 de la Constitución El Estado tiene competencia exclusiva sobre: Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas”. STC 156/2013, STC 54/ REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TRLEBEP)
  • Consta de 100 artículos distribuidos en VIII Títulos.
  • Tiene 17 Disposiciones Adicionales,
  • 9 Disposiciones Transitorias,

• PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ENTIDADES LOCALES (ART.3):

Se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  • PERSONAL CON LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA (ART.4): Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia. h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
  • PERSONAL DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS (ART.5): Su personal funcionario se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto y su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables

- LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA (Art.6): En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. - NORMATIVA APLICABLE AL PERSONAL LABORAL (ART.7): El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho. EMPLEADOS PÚBLICOS Art.8 TRLEBEP

  • DEFINICIÓN: Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales
  • CLASIFICACIÓN: a) Funcionarios de carrera. Definición : Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente
  • El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin PERSONAL DIRECTIVO Art.13 TRLEBEP

  • Definición : El que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración
  • Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
  • El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. TRLEBEP)
  • a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
  • c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
  • d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
  • e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
  • f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
  • g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
  • h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al

acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.

  • i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
  • l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
  • o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
  • p) A la libre asociación profesional.
  • q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EJERCIDOS COLECTIVAMENTE (ART.15 TRLEBEP)
  • a) A la libertad sindical.
  • b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
  • e) Al de reunión.

la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Art.31 TRLEBEP

  • Definición NEGOCIACIÓN COLECTIVA: El derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública
  • Definición REPRESENTACIÓN: La facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados
  • Definición PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL: El derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral Art.32 TRLEBEP
  • La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del capítulo IV del Título III del TRLEBEP que expresamente les son de aplicación
  • Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. Negociación colectiva: La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de (Art.33 TRLEBEP):
  • legalidad,
  • cobertura presupuestaria,
  • obligatoriedad,
  • buena fe negocial,
  • publicidad
  • y transparencia, Art.33 TRLEBEP: Se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes:
  • Por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente,
  • Y, por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución. Mesa general de negociación Art.34 TRLEBEP MESA GENERAL: Se constituirá una Mesa General de Negociación
  • en el ámbito de la Administración General del Estado,
  • así como en cada una de las Comunidades Autónomas,
  • ciudades de Ceuta y Melilla
  • y Entidades Locales COMPETENCIAS PROPIAS DE LAS MESAS GENERALES: La negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito Mesas sectoriales - MESAS SECTORIALES : Podrán constituirse en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número COMPETENCIA DE LAS MESAS SECTORIALES: Se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.

afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.

  • b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
  • c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
  • d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
  • e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional. PACTOS Y ACUERDOS Art.38 TRLEBEP En las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones
  • PACTOS: Se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al persona del ámbito correspondiente
  • ACUERDOS: Versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.
  • CONTENIDO: Deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos
  • SEGUIMIENTO: Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen
  • PUBLICACIÓN: Una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial
  • CUMPLIMIENTO: Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una

alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público

  • PRÓRROGA: Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes
  • Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Art.39 TRLEBEP Los órganos específicos de representación de los funcionarios son:
  • los delegados de Personal
  • y las Juntas de Personal En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente. Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
  • FUNCIONES: Art.40 TRLEBEP JORNADA DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Art.47 TRLEBEP Las Administraciones Públicas establecerán la jornada:
  • general
  • y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser:
  • a tiempo COMPLETO
  • o a tiempo PARCIAL TELETRABAJO Art.47 bis TRLEBEP
  • DEFINICIÓN: Aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el

estará a lo establecido en el capítulo V del Título III del TRLEBEP y en la legislación laboral correspondiente. DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a estos principios: (Art.52 TRLEBEP)

  • objetividad,
  • integridad,
  • neutralidad,
  • responsabilidad,
  • imparcialidad,
  • confidencialidad,
  • dedicación al servicio público,
  • transparencia,
  • ejemplaridad,
  • austeridad,
  • accesibilidad,
  • eficacia,
  • honradez,
  • promoción del entorno cultural y medioambiental,
  • y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Art.53 TRLEBEP
  • Respeto a la Constitución y al resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
  • Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
  • Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
  • Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
  • No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
  • No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
  • Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
  • No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
  • Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

este Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR EN PROCESOS SELECTIVOS Art.56 TRLEBEP

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la titulación exigida. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE NACIONALES DE OTROS ESTADOS Art.57 TRLEBEP
  • Los nacionales de los Estados miembros de la UE podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con

excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas

  • El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
  • Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE FUNCIONARIOS ESPAÑOLES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Art.58 TRLEBEP
  • Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente. PERSONAS CON DISCAPACIDAD Art.59 TRLEBEP
  • En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el Art.4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en cada Administración Pública.
  • La reserva del mínimo del 7% se realizará de modo que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y