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Asignatura: economia a publicidad, Profesor: Jesus Trello, Carrera: Economía, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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En presencia de efectos externos, existe, como hemos visto, un margen de ganancia para todas las partes afectadas (ineficiencia en sentido Pareto). La pregunta que podemos hacernos es, por qué entonces no negocian los afectados para lograr esa ganancia neta y la reparten de alguna forma?.
Para que pudiera ocurrir esto sería necesario, en primer lugar, que estuvieran delimitados los derechos de propiedad. Sin embargo, el problema precisamente de las externalidades es la inexistencia de derechos de propiedad bien atribuidos o que puedan hacerse efectivos sin grandes costes.
Por ejemplo, en el caso de la contaminación es necesario que se determine si el aire limpio es un derecho de los perjudicados, o si más bien son los productores los que tienen derecho a contaminar la atmósfera.
Si se pudiesen delimitar estos derechos de propiedad, podría surgir un “mercado” en el que:
Si el derecho se asignase al perjudicado, el contaminador negociaría con el contaminado el permiso para contaminar , O si el derecho se asignase al contaminador, se negociaría la cuantía del pago al contaminador para que redujese su nivel de actividad.
Coase (1960)^1 fue el primero que resaltó la importancia de la asignación de los derechos de propiedad para la internalización de los efectos externos. El denominado Teorema de Coase establece que:
Si la información es perfecta y la negociación entre las partes afectadas no es costosa, la asignación de derechos de propiedad redundará en la internalización del efecto externo.
(^1) Coase: “The Problem of Social Cost”, Journal of Law and Economics, 3, 1960, pags. 1-44.
En otras palabras:
Si el derecho de propiedad está asignado a una parte, no importa cuál sea, la negociación eliminará el efecto externo (la solución eficiente puede ser alcanzada), al reflejar en una transacción monetaria la interdependencia y en ese caso la intervención pública deja de ser necesaria para tratar el problema de las externalidades
Consideremos inicialmente una situación en la que sólo intervienen dos agentes: un emisor y un perjudicado. Por ejemplo, sería el caso de un fumador y un no fumador que tienen que compartir una misma habitación.
En este gráfico, D y O serían los beneficios y los costes del fumador al consumir el tabaco y
DMg sería el perjuicio que soporta el fumador pasivo.
Supongamos que la legislación vigente no establece limitaciones a fumar, lo cual equivale a asignar los derechos de propiedad del aire al fumador. En ausencia de negociaciones, el fumador consumirá A 1 cigarrillos. El fumador pasivo estaría dispuesto a frecerle una cierta cantidad de dinero por reducir su consumo de tabaco.
De manera que:
En relación con la situación en que el drecho pertenecía al fumador, éste perderá E 2 DE (^1) + J El no fumador ganará E 2 DFE 1 + J lo cual dará lugar a una ganancia global de bienestar en la economía : ( E 2 DE 1 + J) - ( E 2 DE 1 + J) = E 2 FE 1 , que es la misma ganancia de antes.
Sin embargo hay que señalar, que la distribución de estas ganancias entre el fumador y el no fumador es diferente. Ahora el no fumador está mejor que cuando se asignaba el derecho de propiedad al fumador.
El Teorema de Coase sostiene que el único tipo de intervención pública necesaria para internalizar el efecto externo es delimitar los derechos de propiedad. Pero también existen, sin embargo, dos razones por las cuales la sociedad no puede siempre confiar en este teorema para solucionar el problema de las externalidades:
responsables de su contaminación y qué proporción del daño puede atribuirse a cada uno de ellos.
Por lo tanto, el resultado de Coase en su versión más estricta tiene una aplicabilidad limitada, al basarse en unos supuestos muy restrictivos sobre los costes de negociación y la información de que disponen los negociadores.
La conclusión del análisis es simple: excepto en el caso en que existen pocos agentes afectados por el efecto externo, las soluciones privadas (a través de la negociación o acuerdo entre las partes) son difícilmente aplicables. En este caso, puede estar justificada una intervención pública que vaya más allá de la mera delimitación de los derechos de propiedad.
Rosen, H. S. ; “Hacienda Pública”. Quinta edición. Capítulo 6. Musgrave, R. A. y Musgrave P.B.; “Hacienda Pública. Teoríca y aplicada.” Quinta edición. Capítulo 4, pag. 60-62. Albi, E., González Páramo, J.M., Zubiri, I.; “Economía Pública I”. Capítulo 3. Stiglitz, J.; “La Economía del Sector Público”. Capítulo 8. Bustos, A.; “Lecciones de Hacienda Pública I”. Capítulo 10.