



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: competencia economica, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Compraventa En El Derecho Romano
COMPRAVENTA
I. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN: Compraventa o emptio venditio
Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero. La forma más primitiva de compraventa consistió en el trueque de cosa y precio, que se realizaba como simple intercambio manual para la compra de res nec mancipi, y adoptaba la forma solemne de mancipatio para la compra de res mancipi. Una vez que la Jurisprudencia llega a admitir la perfección del contrato por el simple consentimiento, las obligaciones de entregar y pagar que en él se originan se presentan como simultáneas.
II. CARACTERÍSTICAS:
La compraventa en el derecho romano clásico tiene las siguientes características:
1. Bilateralidad y reciprocidad: En dicho contrato, hay actos recíprocos protegidos por dos acciones diversas: la comprador la actio empti y la venta por la actio venditi. 2. Obligatoriedad: El contrato crea sólo obligaciones de las partes y no transmite ni la cosa ni el precio. Probablemente esta obligatoriedad deriva su origen en la conexión de dos estipulaciones independientes.
III. ELEMENTOS
1. Consentimiento: Hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras.
La compra es de derecho de gentes y por ello se realiza mediante el consentimiento y puede contratarse entre ausentes, por mensajero o por carta.
Sin embargo se puede usar la escritura para manifestar el consentimiento, pero sólo tiene función probatoria.
2. Cosa: El objeto de la compraventa es la mercancía (merx), que puede ser:
A. Corporal: Es dable determinarla según su propia individualidad, la compraventa de géneros o cosas indeterminadas requería la estipulación. B. Incorporal: Espacio de opinión con aportes sobre la política, economía, literatura y el derecho de actualidad.
La Historia de la Compraventa.
La compraventa es un contrato consensual por el cual el vendedor se obligaba a entregar la cosa al comprador y este a pagar un precio cierto en dinero.
A través de la historia ha sido uno de los contratos consensuales de mayor uso desde los comienzos de Roma hasta la actualidad. Asimismo a través de esta historia, ha sido modificada varias veces dependiendo del periodo de desarrollo. En términos generales este contrato consensual está definido como aquel en que una de las partes ( venditor ), se obliga a entregar a la otra la posesión útil y durable de una cosa ( re.merx ). La otra parte, el comprador ( emptor ), se obligaba a transferir en compartida la propiedad de monedas que correspondían al monto acordado a titulo precio ( pretium ).
La compraventa tiene sus inicios en el derecho arcaico, teniendo su última expresión dada en el derecho Justiniano. Según las XII Tablas, la compraventa era un negocio al contado, que se caracterizaba por intercambiar una cosa a cambio de unos lingotes de estaño bruto que representaban el precio.
Después, desde el primer Siglo A.C., se transformó en un acuerdo de voluntades por el cual las partes se obligaban a cumplir con el intercambio. Gayo, establece concerniente a la compraventa, que para transferir el dominio de las cosas mancipables se requiere una mancipación, luego, las demás cosas se transfieren por tradición.
La mancipación como tal es un simulacro de compraventa, puesto que en la época clásica se hacia la distinción entre la mancipación y la compraventa, pero existen indicios de que eran la misma institución. La compraventa en su desarrollo se conocía por ser de dos clases según periodo de desarrollo; compraventa primitiva y arcaica.
La compraventa primitiva, desarrollada en la monarquía, se confundía con la mancipación, ya que en esta, era necesario pesar el precio. En efecto, la compraventa era próxima a la permita, porque si no se cambaba una cosa por otra, si se cambia a una cosa por un lingote de cobre bruto ( aes rude ) considerado un precio. Dicho lingote podía pagarse en cambio de otra cosa, es decir dinero. Este peso debía corresponder al calor de la cosa y por ello era preciso conocer su peso en una balanza.
La compraventa arcaica, desarrollada desde las XII Tablas y posteriormente en la Republica, se presento bajo dos formas:
- Compraventa al contado: Es en la que el comprador actúa por una parte y por otray su acto consiste en sujetar la cosa ( rem emere ). - Compraventa a crédito : consistía en la toma de la prenda, a título excepcionalcontra quien había comprado una bestia destinada al sacrificio y no había pagado dicho precio.
El precio no siempre era pagado al contado y el comprador usualmente entregaba una prenda al vendedor a modo de garantía de pago. La compraventa al contado así mismo podía presentarse de dos maneras:
- La compraventa al contado de las cosas mancipables: en la cual con base en un acuerdo previo, el cual no sufría efecto jurídico alguno, pero que aclaraba qué cosa y vendía y cuál era su precio, las partes procedían a celebrar una mancipación. Dicha mancipación en la época arcaica, no tenía todos los elementos de la mancipación de Gayo, ya que solo contenía lo que sea adquirido por este bronce y por la balanza de bronce, lo que constituía como tal la compraventa.
3.- La Traditio .- era la entrega física del bien que se enajenaba, la misma que se daba de común acuerdo entre el que lo entregaba (tradens) y el que lo recibía accipiens.
En este sentido, mediante el contrato de compra venta, solo generaba una obligación de transferir, pero de ninguna manera determinaba transferencia.
Posteriormente, a partir del siglo XVIII, mediante el contrato de compra venta, se confería al comprador, no solo el titulo o acreencia, sino también se transfería el dominio de la cosa vendida.
Esta evolución de la compra venta se consolido a través de los juristas que redactaron el Código Civil Francés, quienes propugnaron la unidad del contrato aduciendo que la propiedad se transmite por la vía consensual, ya que la compra venta es perfecta entre las partes y la propiedad se adquiere por el comprador solo desde que hay acuerdo sobre la cosas y el precio.
El Código Civil de 1984, adopta una posición mixta por que oscila entre la consensualidad y la tradición o entrega según se refiera a la compra venta de bienes muebles o inmuebles respectivamente. En el primer caso (compra venta de bienes muebles), la transferencia se efectúa por tradición a su acreedor. En el segundo caso (compre venta de bienes inmuebles) la transferencia se lleva a cabo aplicando la regla de la consensualidad, toda vez que de conformidad con lo previsto en su numeral 949º “la sola obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario”.
Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero. En virtud a concepto antes señalado, el contrato de compra venta no puede ser confundido con la traslación de dominio y nada impide que dicha traslación de dominio se pueda dar en un momento distinto, conforme sucede con la tradición o entrega posterior de los bienes muebles o con la compra venta de inmuebles con pacto de reserva de propiedad.
1.-Vendedor: el que vende traspasar a otro por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee.
Obligaciones del Vendedor:
a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato. c.- Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto. d.- Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto.
e.- Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del vendedor. f.- Responder por los frutos del bien en caso de ser culpable de la demora de su entrega, caso contrario solo corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos percibido. g.- Reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado indemnizarle los daños y perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de entrega. h.- Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos se prorroga por el tiempo de la demora.
2.- Comprador:
Obligaciones del Comprador:
a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados. b.- Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo. c.- Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio. d.- Pagar inmediatamente el saldo deudor dándose x vencidas las cuotas que estuvieran pendientes, cuando dejo de pagar 3 cuotas sucesivas o no. e.- Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el contrato la improcedencia de la acción resolutoria. f.- devolver lo recibido del comprador y pagar una compensación equitativa por el uso del bien e indemnizar los daños y perjuicio. En el caso en que se resuelva el contrato por falta de pago del comprador. g.- Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en que señalen los usos, sino hubiera un plazo convenido o de usos diversos, el comprador deberá recibir el bien al momento de celebrar el contrato.
IV.- CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA:
1.- Es principal; porque no depende de otros contratos. 2.- Es obligatorio entre las partes; porque el vendedor se obliga a que la prestación de ella, comprador por consiguiente la traslación de dominio es un efecto del perfeccionamiento del contrato. 3.- Las prestaciones son independientes: puesto que las 2 partes asume obligaciones (el vendedor entregar el bien en propiedad y el comprador pagar el precio en dinero). 4.- Es indispensable la traditio, por que existe un incremento en el patrimonio de una de las partes (vendedor), y una disminución en el patrimonio de la otra parte (comprador). 5.- Es conmutativa; por que las partes han previsto previamente los beneficios del contrato previamente los beneficios del contrato y salvo excepciones no están sujetas a factores externos ya que deben ser equivalentes. 6.- Es consensual; ya que para celebrarse solo se necesita consentimiento de las partes integrantes, pudiendo estas tener libertad para decidir la forma del contrato, teniendo en cuenta que cuando el objeto de la venta es un inmueble, se utiliza necesariamente la escritura pública porque solo a través de ella, se inscribe el contrato en el registro de la propiedad inmueble, completándose con ello su titulación.
V.- OBJETO DE LA PRESTACION