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Teoria de clase (sin practicas), Ejercicios de Reglamento del Comercio Internacional

Asignatura: derecho de los contratos en el comercio internacional, Profesor: alfredo avila de la torre, Carrera: Ciencias Empresariales, Universidad: USAL

Tipo: Ejercicios

Antes del 2010

Subido el 18/09/2009

xenxoxao
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Tema 1: LOS CONTRATOS EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL
El comercio nace en la Baja Edad Media (en los feudos).
El derecho mercantil es universal en su origen (se aplica en todos los lugares).
Con el Renacimiento empieza a crearse un concepto desconocido: el Estado, y
junto a él los reyes absolutistas. Se buscan mecanismos para volver a la
universalidad del derecho mercantil.
En el último siglo se ha convertido en un gran problema, porque vivimos en un
mundo globalizado.
Para solucionar ese problema surge lo que se conoce como Derecho de los
contratos internacionales.
¿A qué se aplica el derecho de los contratos?
Contrato: Acuerdo voluntario que implica obligaciones para ambas partes.
Contratos internacionales
Un contrato es internacional cuando incorpora un elemento de internacionalidad, por
ejemplo: nacionalidad de las partes, dónde radique el objeto del contrato, etc
La consecuencia inmediata es que cuando tiene un elemento de internacionalidad quiere
decir que aparecen distintas leyes que puedan regular esa relación. Surge un conflicto
de leyes (distintos países o distintas leyes quieren regular esa situación). Hay que buscar
mecanismos para solucionarlos. Este conflicto se soluciona a través de 3 vías:
Reglas de conflicto
Normas uniformes
Mecanismos de integración
Reglas de conflicto: Son las normas que se dictan para solucionar un conflicto de leyes.
Los distintos Estados designan unas normas de conflicto (ej: “La ley aplicable a será la
del vendedor”). Son buenas, pero poco útiles cuando hay mucho intercambio comercial.
Normas uniformes: Son aquellas que se producen a través del acuerdo de distintos
países y que pretenden dar una regulación completa a los contratos. Se aplicar la ley
específica creada entre los dos Estados.
Procesos de integración: Son aquellas en los que se pretende la unificación de todas
las leyes de todos los países, es decir, volver a la universalidad original. Ej: La UE
¿Quién está detrás de este proceso unificador internacional?
Se crean los organismos internacionales, que son los encargados de trabajar en el
proceso de unificación de los contratos internacionales. Son:
UNIDROIT
UNCITRAL
CCIP
OMC
UNIDROIT: Está formada por miembros fundamentalmente europeos. Su sede está en
Roma y gracias a UNIDROIT tenemos algunos convenios europeos por un lado, y por
otro lado principios jurídicos y guías jurídicas (son documentos para dar una
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¡Descarga Teoria de clase (sin practicas) y más Ejercicios en PDF de Reglamento del Comercio Internacional solo en Docsity!

Tema 1: LOS CONTRATOS EN EL COMERCIO

INTERNACIONAL

  • El comercio nace en la Baja Edad Media (en los feudos).
  • El derecho mercantil es universal en su origen (se aplica en todos los lugares).
  • Con el Renacimiento empieza a crearse un concepto desconocido: el Estado, y junto a él los reyes absolutistas. Se buscan mecanismos para volver a la universalidad del derecho mercantil.
  • (^) En el último siglo se ha convertido en un gran problema, porque vivimos en un mundo globalizado.
  • Para solucionar ese problema surge lo que se conoce como Derecho de los contratos internacionales.

¿A qué se aplica el derecho de los contratos?

Contrato : Acuerdo voluntario que implica obligaciones para ambas partes.

Contratos internacionales

Un contrato es internacional cuando incorpora un elemento de internacionalidad, por ejemplo: nacionalidad de las partes, dónde radique el objeto del contrato, etc La consecuencia inmediata es que cuando tiene un elemento de internacionalidad quiere decir que aparecen distintas leyes que puedan regular esa relación. Surge un conflicto de leyes (distintos países o distintas leyes quieren regular esa situación). Hay que buscar mecanismos para solucionarlos. Este conflicto se soluciona a través de 3 vías:

  • Reglas de conflicto
  • Normas uniformes
  • Mecanismos de integración

Reglas de conflicto: Son las normas que se dictan para solucionar un conflicto de leyes. Los distintos Estados designan unas normas de conflicto (ej: “La ley aplicable a será la del vendedor”). Son buenas, pero poco útiles cuando hay mucho intercambio comercial.

Normas uniformes: Son aquellas que se producen a través del acuerdo de distintos países y que pretenden dar una regulación completa a los contratos. Se aplicar la ley específica creada entre los dos Estados.

Procesos de integración: Son aquellas en los que se pretende la unificación de todas las leyes de todos los países, es decir, volver a la universalidad original. Ej: La UE

¿Quién está detrás de este proceso unificador internacional?

Se crean los organismos internacionales, que son los encargados de trabajar en el proceso de unificación de los contratos internacionales. Son:

  • UNIDROIT
  • UNCITRAL
  • CCIP
  • OMC UNIDROIT: Está formada por miembros fundamentalmente europeos. Su sede está en Roma y gracias a UNIDROIT tenemos algunos convenios europeos por un lado, y por otro lado principios jurídicos y guías jurídicas (son documentos para dar una

interpretación común a los distintos problemas que se plantean en el comercio internacional).

UNCITRAL: Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional. Es más internacional que UNIDROIT. Es el organismo más importante en el derecho mercantil internacional

CCIP: Es una cámara de Comercio. Es importante porque se ha convertido en un referente respecto al arbitraje internacional. Lo que ha hecho ha sido recopilar distintos usos (costumbres) y reglas que suelen utilizar en el tráfico internacional, por ejemplo: INCOTERMS

OCM: Son acuerdos de derecho público. Ha habido algún intento de controlar el derecho privado. Por ejemplo: las patentes.

MECANISMOS

  • Leyes modelo
  • Convenios internacionales
  • Principios jurídicos
  • Recomendaciones
  • Guías jurídicas

Leyes modelo: Las hacen los organismos internacionales. Sirven para que otros países las copien y las incorporen a sus ordenamientos jurídicos. Fundamentalmente las dicta UNCITRAL. Es una manera de unificar las normativas.

Convenios internacionales: Son acuerdos entre distintos Estados. Lo interesante es cómo se aplica: desde que se aprueba un convenio y se publica en el BOE, ese convenio forma parte del ordenamiento jurídico interno. Un convenio tiene la misma fuerza que una ley, es decir, que todos los países que firmen el convenio van a tener la misma ley.

Principios generales: Van dirigidos a los jueces para cuando juzguen algo e intenten llegar a soluciones comunes en todo el mundo.

Recomendaciones: Los organismos internacionales le dan a los Estados determinadas ideas de cómo regular un determinado aspecto. Son menos importantes y hay pocas.

Guías jurídicas: Son documentos de debate. Se dictan para que los Estados debatan sobre una determinada cuestión.

Tema 2: EL CONVENIO DE ROMA

Un empresario español quiere empezar a operar en el extranjero:

  • Se regula el fondo del contrato a través de normas de conflicto.
  • Es un reglamento que tiene una vocación universal, es decir, que la ley que se aplique no tiene por qué ser la de ningún país miembro de la UE

*Notas: Contrato consensual: se perfecciona con el consentimiento Contrato formal: necesita una determinada firma para ser válida. Sólo son formales los que tienen determinada importancia

2. Ámbito de aplicación

  • Espacial : se aplica en todos los países miembros de la UE, es decir, todos los jueces de la UE.
  • Temporal : antes era temporal, pero el Reglamento es de forma indefinida, pero no se aplicará a los contratos posteriores al 17 de diciembre de 2009.
  • A qué materias : a las obligaciones contractuales, sin embargo hay supuesto que quedan excluidos, son los del art.1: los que se refieren a cuestiones de familia, las obligaciones que se deriven de los títulos valores (letra de cambio, cheque, pagaré, acciones), las que se deriven del derecho de sociedades y las que se deriven de contratos de seguros.
  • Esencia (cómo opera) : para determinar la regla aplicable: 1º se le da prioridad absoluta a la prioridad de las partes Después establece un sistema de solución de conflicto y de presunción Por último establece unas situaciones especiales

Son las partes quienes determinan qué ley es aplicable a un contrato. Esto lo dice el art.3 del reglamento Esto plantea problemas, como si la elección es expresa o tácita. Podrá ser expresa o tácitamente la ley aplicable al contrato El problema es cómo se manifiesta tácitamente: deberá resulta de manera inequívoca, es decir, hay que decir: “sí, vale”, o realizar un hecho determinado; si hay algún tipo de duda no vale.

Determinación de ley aplicable

  1. Elección de ley (Ley estatal, vigente y con fuerza normativa, es decir, que hay que obedecerlas), también se podrá cambiar la ley después de la firma (art.3) -

Claridad y carácter inequívoco

  • Total o parcial

Momento de elección de ley

  • Eludir normas imperativas (2)*
  1. Ley aplicable a falta de elección (esto se aplica si no hubieran elegido ley o hubieran elegido una mala ley) (art. 4)

1º/ Contrato de compraventa F 0E 0Ley del vendedor 2º/ Contrato de prestación de servicios F 0E 0 Ley del prestador 3º/ Contrato de bienes inmuebles F 0E 0Ley de donde está el inmueble 4º/ Contrato de franquicia F 0E 0 Donde el franquiciado tenga su residencia habitual 5º/ Contrato de distribución F 0E 0 Donde el distribuidor tenga su residencia habitual

Supuestos especiales: (3)*

  • Contratos de consumo
  • Contratos de trabajo
  • Contratos de transporte
  • Contratos de seguro

ACLARACIONES

Parte del contrato: aquella sección del contrato que tiene cierta autonomía, por ejemplo, la duración

(1) Cláusulas flotantes:*

  • Elección unilateral: cuando una de las partes deja a la otra que elija la ley en el momento que quiera.
  • Forum ius: es el derecho de los juzgados F 0E 0 se aplica el derecho del lugar del juzgado.
  • Elección condicionada: se elige la ley en función de la aplicación de una determinada condición (hecho futuro e incierto), por ejemplo: si se estropea la mercancía se aplica la ley española.

(2) Eludir normas imperativas:* cuando se elija la ley de un país extranjero sin que esa ley guarde ningún vínculo con el país de quines eligen la ley, no se podrá eludir las normas imperativas del país donde se ha elegido.

(3)Supuestos especiales*

- Contratos de consumo (art.6): la ley aplicable a los contratos de consumo será la ley del país donde el consumidor tenga su residencia habitual. Es así que porque son normas protectoras (tratan de proteger a los consumidores de los empresarios).

  • Contratos de trabajo (art.8): no puede privarse al trabajador de las normas de su país. Si no se han elegido ley, se aplicarán la ley del país en el cual el trabajador

1. INTRODUCCIÓN

El Convenio de Viena regula la Compraventa internacional de mercaderías La idea de regular la compraventa de mercaderías es muy antigua. En los años 20, UNIDROIT empieza la elaboración del Convenio (1929). Viene la 2ª Guerra Mundial y se paraliza. Estos trabajos de UNIDROIT dan lugar a las “Leyes Uniformes de la Haya”, de 1964. España nunca ratificó estas leyes. Estas leyes fracasaron por 3 razones fundamentales:

Sólo pensaban en Europa (eurocéntricas)

  • Eran muy poco prácticas, porque estaban muy alejadas de la práctica
  • Eran ajenas a los principios del Common Law.

Como esto fracasa, UNCITRAL hace un buen convenio en los 70. En 1979 presenta un proyecto y se crea el Convenio de Viena. En España entra en vigor en 1991.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN (art.1)

  • Contrato de compraventa entre partes que tengan establecimientos en Estados diferentes

Compraventa: es un contrato sinalagmático (nadie tiene la obligación de cumplir si la otra no cumple), consensual (se perfecciona por el consentimiento, no hace falta un forma especial) y oneroso (ambas partes obtienen un beneficio), en virtud del cual una parte transmite la propiedad a cambio de un precio. Hay contratos asimilados a la compraventa que quedan excluidos de la aplicación del Convenio de Viena, como la permuta (trueque), leasing…

Mercaderías: son cosas corporales de naturaleza mueble. Quedan excluidos los bienes inmuebles y los derechos incorporales (derechos de autos, de patente, de marca...)

Internacional: una compraventa es internacional según el Convenio de Viena cuando se celebre entre partes que tengan establecimientos en Estados diferentes

Establecimiento: es una instalación de cierta duración, estabilidad y competencia, para dedicarse a los negocios. Puede ser el establecimiento principal o sucursal. Las páginas web pueden ser establecimiento, eso depende del servidor. Hay dos problemas:

  • Una persona que tenga varios establecimientos: el establecimiento será aquel que tenga una relación más estrecha con el contrato.
  • Una persona que no tenga establecimiento: el art.10 dice: se aplicará la ley del lugar donde se tenga la residencia habitual.

*Supuestos donde aún dándose el caso de la compraventa de

mercaderías no se aplica el Convenio de Viena*

  • Estados con reserva: cuando hay Estados que deciden que una parte del Convenio de Viena no se le aplique (art. 92.2). Son Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia.
  • Estados plurilegislativos: cuando en un Estado hay distintos regímenes jurídicos. Si en una parte de ese Estado no se aplica el Convenio de Viena, esa parte se considera Estado no contratante. Ocurre en Australia, Dinamarca y Canadá.
  • Estados vecinos: son países que tienen una comunicación tan fluida entre ellos, que en realidad el Convenio de Viena les perjudica en vez de beneficiar. Se da en países escandinavos (sólo aplican el Convenio de Viena con países de fuera, nunca entre ellos).

*Supuestos donde no se aplica (supuestos excluidos del Convenio de

Viena) (art.12)*

  • Quedan excluidas las compraventas de mercaderías para uso general, familiar y doméstico (es decir, las de consumo). El vendedor puede ser no empresario, pero el comprador nunca, porque le correspondería el Convenio de Roma. Hay una excepción, si el vendedor desconoce que la compraventa es de consumo, podrá aplicarse el Convenio de Viena. Para saber si es de consumo o empresarial, lo distinguimos sabiendo el domicilio de correspondencia, la cantidad del pedido, etc…
  • Subastas y adjudicaciones judiciales.
  • Compraventa de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio (cheques, pagarés) y dinero (pero como medio de pago, ej: compraventa de dólares).
  • Compraventa de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves, ya que tienen un régimen especial.
  • De electricidad.

3. CARÁCTER DISPOSITIVO DEL CONVENIO

Las partes, al regular su contrato, pueden excluir la aplicación del Convenio de Viena (lo contrario sería: carácter imperativo).

Reglas de aplicación: es muy parecido a la elección de ley en el Convenio de Roma. Se puede hacer expresa o tácitamente y de un modo real y consciente. Se puede decir si se aplica o no en el momento de celebración del contrato o en un momento posterior.

El Convenio de Viena, a diferencia del de Roma, nos dice cómo se aplica el contrato.

4. LA FORMACIÓN DEL CONTRATO EN LA COMPRAVENTA

INTERNACIONAL

Hacen falta la oferta y la aceptación en todos los contratos de compraventa.

LA OFERTA (art.14)

El artículo 17 del Convenio de Viena nos habla del rechazo. El rechazo a la oferta trae como consecuencia la extinción de la oferta CONTRAOFERTA = rechazo + nueva oferta

LA ACEPTACIÓN (arts.18 y siguientes C. Viena)

Puede ser expresa o tácita. Para que la aceptación surta efectos, es necesario que llegue al oferente. Hay que distinguir la aceptación en la que es necesaria la comunicación de la aceptación, de la aceptación en las que no haga falta para que surja efecto. No hará falta la comunicación de la aceptación en casos como por ejemplo, el envío de la mercancía. (art.20) La aceptación tiene que llegar en plazo (ej: “oferta válida para 15 días”, el día 16 ya no cabe aceptación). Hay 3 posibilidades:

  • Que hubiera plazo fijado para la aceptación:
    • La aceptación llega en plazo : hay pocos problemas. La oferta debe surtir efecto dentro de ese plazo de aceptación. La aceptación surte efecto cuando “llega”.
    • La aceptación no llega en plazo : según el “principio de conservación del negocio jurídico”(art.21), en el que hay que intentar salvar siempre el contrato: - Con aceptación tardía por culpa del aceptante : surte efecto como aceptación siempre que el oferente quiera, pero lo tiene que decir (el oferente) sin demora. - Con aceptación tardía sin culpa del aceptante : si por ejemplo, hay huelga de Correos y llega tarde la aceptación, por el principio de conservación del negocio jurídico” la aceptación surte efecto. Aunque al oferente se le permite no aceptar el contrato (si éste se lo comunica al aceptante sin demora).
  • Sin que hubiera plazo para la aceptación: (art.18.2). La aceptación debe llegar en un plazo razonable. Se utilizan 2 criterios: las circunstancias de la operación y la rapidez de los medios de comunicación:
  • Circunstancias de la operación : dependerá del objeto en que se trate. Por ejemplo, si los productos son perecederos, o si, por ejemplo, necesitas una pieza para una máquina y de eso depende tu producción.
  • Medios de comunicación : no es necesario utilizar el mismo medio de comunicación, pero sí con la misma rapidez. Con esto los plazos de adaptación se acortan.
  • Ofertas verbales: (art.18.2) Es cuando solamente valen las ofertas verbales. Serán inmediatas, a menos que se entienda otra cosa, como en el caso de que sea muy importante lo que se negocia. Lo normal es que se pacte un periodo de reflexión.

Contenido de la aceptación (art.19.1)

Tiene que ser un , eso se llama regla del espejo , la oferta y la aceptación tiene que ser iguales. Esto en la práctica plantea muchos problemas por la batalla de formularios (en este caso se trataría de una contraoferta).

El Convenio de Viena dice un criterio para suavizarlo (art.19.2): “si hay elementos adicionales que no alteren sustancialmente la oferta, estaremos también ante una correcta aceptación.

Elementos adicionales o diferentes que alteran sustancialmente la

oferta

(art.19.3) Son aquellos que se refieran al precio, pago, cantidad, calidad y fecha de entrega. Es muy difícil encontrarlas, lo normal es encontrar contraofertas.

La retirada y la revocación de la aceptación

La aceptación se puede retirar antes o en el momento de la recepción de la aceptación. En la aceptación no hay revocación, ya que en el momento de la aceptación ya hay contrato.

Obligaciones de las partes

Obligaciones del vendedor (art.30)

  • Entregar la mercadería (1*)
  • Transmitir la propiedad: el C. Viena no se mete en este tema
  • Entregar la documentación relacionada con el contrato (2*)

_(1)_* Entregar la mercadería: No se regula. El vendedor tiene que realizar todos los actos necesarios para que el comprador reciba la mercadería, con independencia de que la haya recibido o no, es decir, aunque el comprador no lo quiera recibir. La entrega ha de producirse en el lugar adecuando, en el momento adecuado y han de entregarse las mercancías conforme a lo pactado.

Lugar de entrega

Distingue distintos supuestos:

  • El vendedor no estuviera obligado a entregar la mercadería en un lugar determinado: - Si hay transporte: la entrega se producirá cuando se entregue por un porteador. - Si no hay transporte: la mercancía sea cierta y no identificada…

Momento de la entrega (art.33)

Será aquel que hayan fijado las partes. Hay dos casos:

Hay un supuesto de excepción a la falta de conformidad: “No podemos alegar la falta de conformidad si el comprador conocía en el momento de la celebración del contrato o no podía ignorar la falta de conformidad.” Por ejemplo, si vamos a una tienda outlet no podemos decir que la ropa tiene tara.

Según el artículo 37, cuando se entrega antes de la fecha, se pueden subsanar los daños causados en esos días hasta la fecha de entrega.

_(2)_* Entregar la documentación relacionada con el contrato: Tiene que entregar todos los documentos relacionados con las mercaderías: son aquellos que dan a su poseedor el control de la mercadería (facturas, etc…). Pueden también incluir otros documentos relacionados con las mercaderías. Se entregan en el lugar y momento pactados. Normalemente se entregan cuando se entregan las mercancías.

Obligaciones del comprador (art.53)

Son 3:

  1. Pagar el precio (art.53)
  2. Recibir la mercancía (art.53)
  3. Examinar la mercadería (es potestativa: si quiere se cumple o no) (art.38) 1. Pago del precio

Es la principal obligación que afecta al comprador. La puede hacer el propio comprador o un tercero en nombre y cuenta del comprador. Se le puede pagar al vendedor o a un tercero designado por el vendedor. La obligación de pago es una obligación de resultado.

Obligación de medio: aquella que se cumple simplemente con poner la diligencia necesaria en el desarrollo de una actividad. Obligación de resultado: cuando sólo se cumple si se obtiene el resultado. Por ejemplo: si mandas construir una casa y el constructor la deja cuando va a medias, en este caso el constructor incumple la obligación de resultado.

El precio debe estar determinado o ser determinable.

Cuando no hay precio establecido: cuando hay una importante fluctuación de precios no hay por qué cambiar el precio, salvo que en el contrato se haya incluido una cláusula de revisión , entonces podría cambiarse el precio por la fluctuación de precios.

La moneda de pago es la que las partes hayan establecido. Si no han establecido nada, la ley no nos dice nada. La jurisprudencia ha determinado que la moneda de pago (si no hay pacto) será la del vendedor, porque el lugar donde hay que pagar, a falta de pacto, es el establecimiento del vendedor.

Forma de pago

Hay muchas maneras de pagar. A la hora de elegir un medio de pago hay que tener en cuenta 2 variables:

  • Variable seguridad : la persona que paga no nos da confianza
  • Variable rapidez : la persona que nos pague nos da confianza Por ejemplo, las transferencias bancarias son poco seguras, pero rápidas.

Lugar y momento del pago

Es el que se pactara. Si no se pacta, en el establecimiento del vendedor y simultáneo o posterior a la entrega.

2. Recepción de las mercaderías (art.60)

El comprador debe facilitar la entrega (haciendo algún tipo de gestión o papeleo para que pueda entrar en el país, etc…). También debe hacerse cargo de la mercadería. Esto no implica estar conforme con la mercadería. Podemos hacernos cargo de la mercadería y luego reclamar cualquier cosa en contra de ellas.

3. Examen de las mercaderías (art.38)

Este deber se impone para poder descubrir los vicios aparentes de la mercadería. Si hay un vicio aparente, se detecta a través de este deber. Si el comprador no hace este deber de examen, entonces no ocurrirá que el comprador perderá el derecho a reclamar por vicios aparentes.

Este examen se hace: 1- Se hará en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias (lo más rápido posible). Esta rapidez se exige porque el que vende quiere olvidarse del negocio lo antes posible. 2- Cuando la mercadería tiene que viajar: se puede aplazar el examen hasta que la mercancía llegue a su destino. Este aplazamiento se hará sólo si el comprador quiere. 3- Cuando las mercancías son vendidas en tránsito: el examen podrá aplazarse hasta que las mercancías lleguen a su nuevo destino.

El examen hay que hacerlo con la diligencia propia de que lo realice.

Una vez realizado el examen caben dos posibilidades:

  • Que consideremos que esté bien la mercancía
  • Que denunciemos en un plazo razonable (siempre breve).

Si hay vicios ocultos (son los que no se ven): se pueden denunciar durante un plazo máximo de 2 años desde la fecha de entrega (es como la garantía). Transcurridos los dos años ya no podemos denunciar.

Sólo podemos exigir el cumplimiento forzoso cuando hayamos ejercitado otras acciones compatibles con el cumplimiento forzoso. Si hemos ejercitado acciones incompatibles con el cumplimiento forzoso no podremos pedirlo. Por tanto, se deben cumplir:

  • incumplimiento
  • que estemos en plazo
  • no haber ejercitado ninguna acción incompatible

Concesión de un plazo suplementario (art.47)

Los puede imponer el comprador. Requisitos: Que sea un plazo razonable. Se exige un plazo suficiente para que el vendedor pueda cumplir. No puede ser un plazo muy breve, porque el no cumplimiento dentro de ese plazo trae unas importantísimas consecuencias: el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo suplementario se convierte en esencial. Mientras se ejercita este remedio jurídico, no podrá ejercitar otro tipo de acciones por incumplimiento, a menos que la acción que se ejercite sea la de indemnización de daños y perjuicios.

Resolución o rebaja del precio (art.50)

Es el menos querido por el legislador, porque implica acabar con el contrato. Se regula e el art.49. Supuestos en los que se puede resolver:

  • si estamos ante un incumplimiento esencial
  • cuando pasa el plazo suplementario

Incumplimiento esencial (art.25) : la magnitud de la falta de conformidad no lo determina. Depende no tanto del daño, sino del perjuicio que se le cause a la otra parte.

¿Cómo sabemos qué perjuicio le causamos a la otra parte por nuestro incumplimiento?

Lo sabemos de dos maneras: 1º. Que se haya pactado entre las partes 2º. Se debe deducir de las circunstancias, siempre bajo criterios objetivos, siempre que sea previsible Lo normal es que los incumplimientos NO sean esenciales.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Sólo opera en aquellas situaciones en las que hay incumplimiento esencial. (art.81) Una vez que se resuelve el contrato, se extinguen las obligaciones y se devuelven las mercancías. (art.82) Para devolver el producto, habrá que devolverlo en el mismo estado en que lo recibiste. Se entiende por sustancialmente idéntico cuando se devuelve tal como se entregó o se devuelve con el uso normal que se le haya dado a ese producto. Si no está en un estado sustancialmente idéntico a cuando nos la vendieron, no te van a aceptar la reparación, pero te indemnizarán por los daños y perjuicios causados.

Si preveemos que la ontraparte no va a cumplir, se puede resolver el contrato (art.72). Por ejemplo, cuando compramos trigo y se quema toda la producción antes de la entrega.

LA REBAJA DEL PRECIO (art.50)

Por ejemplo, si compramos una mercadería por valor de 500 € y está deteriorada. Por el deterioro cuesa 300 €, por lo que la rebaja es de 200 €, que es todo el beneficio que se leva el que te lo ha vendido. La rebaja debe ser proporcional a la diferencia entre la mercadería y el valor de ésta con el defecto. Si no queremos la rebaja del precio (que es el último remedio que queremos), no se va a indemnizar como daño el defecto.

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

La podemos pedir en cualquier momento y con independencia del remedio jurídico que hayamos utilizado. Siempre es un añadido.

¿Puedo pedir en todo caso la indemnización de daños y perjuicios?

No, porque para pedirla hace falta cumplir unos requisitos: que exista el daño. Por ejemplo, si la mercadería llega un día más tarde (sin ser requisito esencial), sólo podemos pedir la indemnización de daños y perjuicios si hay un daño demostrable y cuantificable. El daño consiste en el daño emergente y el lucro cesante: Daño cesante : el daño que me ha producido Lucro cesante : el beneficio que se deja de obtener

LA TRANSMISIÓN DEL RIESGO (art.66 y siguientes)

Es un mecanismo para determinar a la parte del contrato a la que se le imputa el deterioro de la mercancía. Por ejemplo, si compramos un televisor y al salir de la tienda se nos cae y si nos rompe, la culpa es nuestra, no podemos exigirle nada al vendedor. Pero si a él se le cae un televisor dentro de la tienda la paga él. Hay un determinado momento en el que se transmite la responsabilidad de uno a otro. Hay que pactar a quién se le atribuye el riesgo en casos en los que haya transporte. Por ejemplo entre España y Rusia hay comercio, y se produce el deterioro en Alemania. El Convenio de Viena es muy favorable al vendedor. El riesgo corre a cargo del comprador cuando ya está la mercancía en el camión. El Convenio de Viena se aplica sólo de manera supletoria en lo que a transmision de riesgo se refiere. Se aplica sólo en aquellos casos en los cuales no se hubiera pactado otra cosa. Lo que se suele pactar es lo que se llama INCOTERMS , que son cláusulas que se pactan para determinar el régimen de la transmisión del riesgo, y otras cuestiones más:

cómodo para las empresas. Si hay un accidente y se estropean las mercancías se reclamaría al OTM.

EL TRANSPORTE UNIMODAL

EL TRANSPORTE POR CARRETERA

Ámbito de aplicación

Está regulado en un Convenio Internacional: Convenio de Ginebra de 1956 F 0E 0 “Convenio de Transporte de mercancías por carretera”, que es conocido internacionalmente por las siglas CMR ( Contract Merchandise Route ). (art.1) Este convenio se aplica a los contratos de transporte de mercancía por carretera, pero que tengan unas características peculiares:

  • que sea realizado a título oneroso (1)*
  • por medio de vehículos
  • (^) el lugar de envío y el lugar de entrega estén en países diferentes y al menos uno de estos países sea contratable (que forme parte del Convenio).

(1)* Tiene que haber una contraprestación por el transporte realizado. Esta contraprestación no tiene por qué ser siempre en dinero. Se incluyen los contratos de transporte de tracción (grúa). Quedan excluidos:

  • el equipaje de pasajeros
  • los servicios postales, pero solo aquellos que estén sometidos a un convenio internacional (ej: Correos está en Convenio Internacional, pero Seur no)
  • los transportes funerarios
  • (^) las mudanzas, porque incorpora la carga y la descarga

(art.41) El Convenio de Ginebra es de carácter imperativo: las partes no pueden excluir su aplicación. Todo contrato tiene que contener la cláusula paramount (el contrato se rige por el Convenio de Ginebra. Aunque haya que poner la cláusula paramount, el convenio no es dispositivo, sino imperativo. Cualquier cláusula que derogue lo que se establece en el contrato es nula.

Partes del contrato

Son el remitente y transportista o porteador. El remitente no plantea problemas. Quien los plantea es el transportista, en la que caben distintas posibilidades.

  • Transporte unitario o único: hay un único transportista. Significa que hemos tratado sólo con un transportista. No nos importa que él contrate a más transportistas. Si se estropea la mercadería, siempre responde el transportista con el que contrató el remitente.
  • Transporte plural: hay varios transportistas. Se conoce con el nombre de transporte sucesivo o cumulativo. Todos los transportistas firman el contrato con nosotros. Todos se responsabilizan contra nosotros. Si se le estropea la mercancía a uno, la responsabilidad es de todos (responsabilidad solidaria). Con esto se evitan las molestias del remitente para pedir el dinero al culpable. Se plantean varios problemas: si no se sabe quién ha causado el daño se haría proporcionalmente en función de lo que cada uno va a cobrar. Esto no se va a dar en la práctica, porque el Convenio de Ginebra exige un elemento formal, que es un documento en el que se recoja el contrato y las distintas operaciones del contrato “ carta de porte ”. En esa carta de porte, el transportista hace una cosa que se llama “reserva”. Son los comentarios o incidencias que detecta el transportista. De este modo ocurre que en la carta de porte aparecerán todos los nombres y el estado del embalaje o los desperfectos que veamos. De modo que cuando llegue al final, el receptor verá lo que han puesto los transportistas. Hay que decir, no obstante, que la carta de porte no es obligatoria, por lo que se trata de un contrato no formal, aunque si no se hace esta carta es muy difícil resolver los problemas.

Ejecución del contrato de transporte

Primero hay que entregar la mercancía al transportista. Una vez entregada, surge la obligación del transportista de verificar el estado de la mercancía. Si el remitente quiere, puede obligarle al transportista a que haga una segunda verificación más exhaustiva. Esa verificación ya correría a cargo del remitente. Una vez entregada la mercancía, ésta empieza a viajar. Esto no quiere decir que el remitente no tenga nada que decir. El remitente durante el tiempo que está viajando tiene el derecho de disposición: el remitente puede pedir que se detenga el transportista, que se modifique el lugar previsto para la entrega y que la mercancía se entregue a personas diferentes. Esta disposición tiene que ser posible y tiene que ser compensada al transportista. Cuando se produce la entrega al destinatario existen una serie de impedimentos. Pueden darse dos tipos de impedimentos:

  • Cuando el impedimento afecta a la entrega F 0E 0 no encontramos el domicilio del destinatario, éste no está en el domicilio o se niega a recibir la mercancía : aquí el transportista tiene que pedir instrucciones a la persona que tiene el derecho de disposición (el remitente) y esperar sus instrucciones. Pueden ocurrir dos cosas, que el remitente dé instrucciones o que no las dé: - Si el remitente da instrucciones: hay que cumplirlas. - Si el remitente no da instrucciones: el transportista podrá descargar la mercadería y la dejará depositada en algún lugar bajo su responsabilidad. El Convenio de Ginebra le da la posibilidad de vender la mercancía (cuando la mercadería sea perecedera, cuando la climatología complique el estado de la carga, cuando dejar la mercancía en depósito sea demasiado caro, o cuando no sabe qué hacer con la mercadería).
  • Cuando el impedimento afecta a la ejecución del contrato F 0E 0 el destinatario acepta la mercancía pero no se puede ejecutar la descarga de la mercancía (por ejemplo, al descargar el producto, éste no entra por la puerta). Una vez que la mercancía se ha aceptado, será el destinatario el que tenga el derecho de disposición y éste será el que tiene que decidir qué hacer con la mercancía.