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Asignatura: derecho de los contratos en el comercio internacional, Profesor: alfredo avila de la torre, Carrera: Ciencias Empresariales, Universidad: USAL
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
















Un contrato es internacional cuando incorpora un elemento de internacionalidad, por ejemplo: nacionalidad de las partes, dónde radique el objeto del contrato, etc La consecuencia inmediata es que cuando tiene un elemento de internacionalidad quiere decir que aparecen distintas leyes que puedan regular esa relación. Surge un conflicto de leyes (distintos países o distintas leyes quieren regular esa situación). Hay que buscar mecanismos para solucionarlos. Este conflicto se soluciona a través de 3 vías:
Reglas de conflicto: Son las normas que se dictan para solucionar un conflicto de leyes. Los distintos Estados designan unas normas de conflicto (ej: “La ley aplicable a será la del vendedor”). Son buenas, pero poco útiles cuando hay mucho intercambio comercial.
Normas uniformes: Son aquellas que se producen a través del acuerdo de distintos países y que pretenden dar una regulación completa a los contratos. Se aplicar la ley específica creada entre los dos Estados.
Procesos de integración: Son aquellas en los que se pretende la unificación de todas las leyes de todos los países, es decir, volver a la universalidad original. Ej: La UE
Se crean los organismos internacionales, que son los encargados de trabajar en el proceso de unificación de los contratos internacionales. Son:
interpretación común a los distintos problemas que se plantean en el comercio internacional).
UNCITRAL: Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional. Es más internacional que UNIDROIT. Es el organismo más importante en el derecho mercantil internacional
CCIP: Es una cámara de Comercio. Es importante porque se ha convertido en un referente respecto al arbitraje internacional. Lo que ha hecho ha sido recopilar distintos usos (costumbres) y reglas que suelen utilizar en el tráfico internacional, por ejemplo: INCOTERMS
OCM: Son acuerdos de derecho público. Ha habido algún intento de controlar el derecho privado. Por ejemplo: las patentes.
Leyes modelo: Las hacen los organismos internacionales. Sirven para que otros países las copien y las incorporen a sus ordenamientos jurídicos. Fundamentalmente las dicta UNCITRAL. Es una manera de unificar las normativas.
Convenios internacionales: Son acuerdos entre distintos Estados. Lo interesante es cómo se aplica: desde que se aprueba un convenio y se publica en el BOE, ese convenio forma parte del ordenamiento jurídico interno. Un convenio tiene la misma fuerza que una ley, es decir, que todos los países que firmen el convenio van a tener la misma ley.
Principios generales: Van dirigidos a los jueces para cuando juzguen algo e intenten llegar a soluciones comunes en todo el mundo.
Recomendaciones: Los organismos internacionales le dan a los Estados determinadas ideas de cómo regular un determinado aspecto. Son menos importantes y hay pocas.
Guías jurídicas: Son documentos de debate. Se dictan para que los Estados debatan sobre una determinada cuestión.
Un empresario español quiere empezar a operar en el extranjero:
*Notas: Contrato consensual: se perfecciona con el consentimiento Contrato formal: necesita una determinada firma para ser válida. Sólo son formales los que tienen determinada importancia
Son las partes quienes determinan qué ley es aplicable a un contrato. Esto lo dice el art.3 del reglamento Esto plantea problemas, como si la elección es expresa o tácita. Podrá ser expresa o tácitamente la ley aplicable al contrato El problema es cómo se manifiesta tácitamente: deberá resulta de manera inequívoca, es decir, hay que decir: “sí, vale”, o realizar un hecho determinado; si hay algún tipo de duda no vale.
Claridad y carácter inequívoco
Momento de elección de ley
1º/ Contrato de compraventa F 0E 0Ley del vendedor 2º/ Contrato de prestación de servicios F 0E 0 Ley del prestador 3º/ Contrato de bienes inmuebles F 0E 0Ley de donde está el inmueble 4º/ Contrato de franquicia F 0E 0 Donde el franquiciado tenga su residencia habitual 5º/ Contrato de distribución F 0E 0 Donde el distribuidor tenga su residencia habitual
Supuestos especiales: (3)*
Parte del contrato: aquella sección del contrato que tiene cierta autonomía, por ejemplo, la duración
(1) Cláusulas flotantes:*
(2) Eludir normas imperativas:* cuando se elija la ley de un país extranjero sin que esa ley guarde ningún vínculo con el país de quines eligen la ley, no se podrá eludir las normas imperativas del país donde se ha elegido.
(3)Supuestos especiales*
- Contratos de consumo (art.6): la ley aplicable a los contratos de consumo será la ley del país donde el consumidor tenga su residencia habitual. Es así que porque son normas protectoras (tratan de proteger a los consumidores de los empresarios).
El Convenio de Viena regula la Compraventa internacional de mercaderías La idea de regular la compraventa de mercaderías es muy antigua. En los años 20, UNIDROIT empieza la elaboración del Convenio (1929). Viene la 2ª Guerra Mundial y se paraliza. Estos trabajos de UNIDROIT dan lugar a las “Leyes Uniformes de la Haya”, de 1964. España nunca ratificó estas leyes. Estas leyes fracasaron por 3 razones fundamentales:
Sólo pensaban en Europa (eurocéntricas)
Como esto fracasa, UNCITRAL hace un buen convenio en los 70. En 1979 presenta un proyecto y se crea el Convenio de Viena. En España entra en vigor en 1991.
Compraventa: es un contrato sinalagmático (nadie tiene la obligación de cumplir si la otra no cumple), consensual (se perfecciona por el consentimiento, no hace falta un forma especial) y oneroso (ambas partes obtienen un beneficio), en virtud del cual una parte transmite la propiedad a cambio de un precio. Hay contratos asimilados a la compraventa que quedan excluidos de la aplicación del Convenio de Viena, como la permuta (trueque), leasing…
Mercaderías: son cosas corporales de naturaleza mueble. Quedan excluidos los bienes inmuebles y los derechos incorporales (derechos de autos, de patente, de marca...)
Internacional: una compraventa es internacional según el Convenio de Viena cuando se celebre entre partes que tengan establecimientos en Estados diferentes
Establecimiento: es una instalación de cierta duración, estabilidad y competencia, para dedicarse a los negocios. Puede ser el establecimiento principal o sucursal. Las páginas web pueden ser establecimiento, eso depende del servidor. Hay dos problemas:
Las partes, al regular su contrato, pueden excluir la aplicación del Convenio de Viena (lo contrario sería: carácter imperativo).
Reglas de aplicación: es muy parecido a la elección de ley en el Convenio de Roma. Se puede hacer expresa o tácitamente y de un modo real y consciente. Se puede decir si se aplica o no en el momento de celebración del contrato o en un momento posterior.
El Convenio de Viena, a diferencia del de Roma, nos dice cómo se aplica el contrato.
Hacen falta la oferta y la aceptación en todos los contratos de compraventa.
El artículo 17 del Convenio de Viena nos habla del rechazo. El rechazo a la oferta trae como consecuencia la extinción de la oferta CONTRAOFERTA = rechazo + nueva oferta
Puede ser expresa o tácita. Para que la aceptación surta efectos, es necesario que llegue al oferente. Hay que distinguir la aceptación en la que es necesaria la comunicación de la aceptación, de la aceptación en las que no haga falta para que surja efecto. No hará falta la comunicación de la aceptación en casos como por ejemplo, el envío de la mercancía. (art.20) La aceptación tiene que llegar en plazo (ej: “oferta válida para 15 días”, el día 16 ya no cabe aceptación). Hay 3 posibilidades:
Tiene que ser un SÍ , eso se llama regla del espejo , la oferta y la aceptación tiene que ser iguales. Esto en la práctica plantea muchos problemas por la batalla de formularios (en este caso se trataría de una contraoferta).
El Convenio de Viena dice un criterio para suavizarlo (art.19.2): “si hay elementos adicionales que no alteren sustancialmente la oferta, estaremos también ante una correcta aceptación.
(art.19.3) Son aquellos que se refieran al precio, pago, cantidad, calidad y fecha de entrega. Es muy difícil encontrarlas, lo normal es encontrar contraofertas.
La aceptación se puede retirar antes o en el momento de la recepción de la aceptación. En la aceptación no hay revocación, ya que en el momento de la aceptación ya hay contrato.
Obligaciones del vendedor (art.30)
_(1)_* Entregar la mercadería: No se regula. El vendedor tiene que realizar todos los actos necesarios para que el comprador reciba la mercadería, con independencia de que la haya recibido o no, es decir, aunque el comprador no lo quiera recibir. La entrega ha de producirse en el lugar adecuando, en el momento adecuado y han de entregarse las mercancías conforme a lo pactado.
Lugar de entrega
Distingue distintos supuestos:
Momento de la entrega (art.33)
Será aquel que hayan fijado las partes. Hay dos casos:
Hay un supuesto de excepción a la falta de conformidad: “No podemos alegar la falta de conformidad si el comprador conocía en el momento de la celebración del contrato o no podía ignorar la falta de conformidad.” Por ejemplo, si vamos a una tienda outlet no podemos decir que la ropa tiene tara.
Según el artículo 37, cuando se entrega antes de la fecha, se pueden subsanar los daños causados en esos días hasta la fecha de entrega.
_(2)_* Entregar la documentación relacionada con el contrato: Tiene que entregar todos los documentos relacionados con las mercaderías: son aquellos que dan a su poseedor el control de la mercadería (facturas, etc…). Pueden también incluir otros documentos relacionados con las mercaderías. Se entregan en el lugar y momento pactados. Normalemente se entregan cuando se entregan las mercancías.
Obligaciones del comprador (art.53)
Son 3:
Es la principal obligación que afecta al comprador. La puede hacer el propio comprador o un tercero en nombre y cuenta del comprador. Se le puede pagar al vendedor o a un tercero designado por el vendedor. La obligación de pago es una obligación de resultado.
Obligación de medio: aquella que se cumple simplemente con poner la diligencia necesaria en el desarrollo de una actividad. Obligación de resultado: cuando sólo se cumple si se obtiene el resultado. Por ejemplo: si mandas construir una casa y el constructor la deja cuando va a medias, en este caso el constructor incumple la obligación de resultado.
El precio debe estar determinado o ser determinable.
Cuando no hay precio establecido: cuando hay una importante fluctuación de precios no hay por qué cambiar el precio, salvo que en el contrato se haya incluido una cláusula de revisión , entonces podría cambiarse el precio por la fluctuación de precios.
La moneda de pago es la que las partes hayan establecido. Si no han establecido nada, la ley no nos dice nada. La jurisprudencia ha determinado que la moneda de pago (si no hay pacto) será la del vendedor, porque el lugar donde hay que pagar, a falta de pacto, es el establecimiento del vendedor.
Forma de pago
Hay muchas maneras de pagar. A la hora de elegir un medio de pago hay que tener en cuenta 2 variables:
Lugar y momento del pago
Es el que se pactara. Si no se pacta, en el establecimiento del vendedor y simultáneo o posterior a la entrega.
2. Recepción de las mercaderías (art.60)
El comprador debe facilitar la entrega (haciendo algún tipo de gestión o papeleo para que pueda entrar en el país, etc…). También debe hacerse cargo de la mercadería. Esto no implica estar conforme con la mercadería. Podemos hacernos cargo de la mercadería y luego reclamar cualquier cosa en contra de ellas.
3. Examen de las mercaderías (art.38)
Este deber se impone para poder descubrir los vicios aparentes de la mercadería. Si hay un vicio aparente, se detecta a través de este deber. Si el comprador no hace este deber de examen, entonces no ocurrirá que el comprador perderá el derecho a reclamar por vicios aparentes.
Este examen se hace: 1- Se hará en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias (lo más rápido posible). Esta rapidez se exige porque el que vende quiere olvidarse del negocio lo antes posible. 2- Cuando la mercadería tiene que viajar: se puede aplazar el examen hasta que la mercancía llegue a su destino. Este aplazamiento se hará sólo si el comprador quiere. 3- Cuando las mercancías son vendidas en tránsito: el examen podrá aplazarse hasta que las mercancías lleguen a su nuevo destino.
El examen hay que hacerlo con la diligencia propia de que lo realice.
Una vez realizado el examen caben dos posibilidades:
Si hay vicios ocultos (son los que no se ven): se pueden denunciar durante un plazo máximo de 2 años desde la fecha de entrega (es como la garantía). Transcurridos los dos años ya no podemos denunciar.
Sólo podemos exigir el cumplimiento forzoso cuando hayamos ejercitado otras acciones compatibles con el cumplimiento forzoso. Si hemos ejercitado acciones incompatibles con el cumplimiento forzoso no podremos pedirlo. Por tanto, se deben cumplir:
Concesión de un plazo suplementario (art.47)
Los puede imponer el comprador. Requisitos: Que sea un plazo razonable. Se exige un plazo suficiente para que el vendedor pueda cumplir. No puede ser un plazo muy breve, porque el no cumplimiento dentro de ese plazo trae unas importantísimas consecuencias: el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo suplementario se convierte en esencial. Mientras se ejercita este remedio jurídico, no podrá ejercitar otro tipo de acciones por incumplimiento, a menos que la acción que se ejercite sea la de indemnización de daños y perjuicios.
Resolución o rebaja del precio (art.50)
Es el menos querido por el legislador, porque implica acabar con el contrato. Se regula e el art.49. Supuestos en los que se puede resolver:
Incumplimiento esencial (art.25) : la magnitud de la falta de conformidad no lo determina. Depende no tanto del daño, sino del perjuicio que se le cause a la otra parte.
¿Cómo sabemos qué perjuicio le causamos a la otra parte por nuestro incumplimiento?
Lo sabemos de dos maneras: 1º. Que se haya pactado entre las partes 2º. Se debe deducir de las circunstancias, siempre bajo criterios objetivos, siempre que sea previsible Lo normal es que los incumplimientos NO sean esenciales.
Sólo opera en aquellas situaciones en las que hay incumplimiento esencial. (art.81) Una vez que se resuelve el contrato, se extinguen las obligaciones y se devuelven las mercancías. (art.82) Para devolver el producto, habrá que devolverlo en el mismo estado en que lo recibiste. Se entiende por sustancialmente idéntico cuando se devuelve tal como se entregó o se devuelve con el uso normal que se le haya dado a ese producto. Si no está en un estado sustancialmente idéntico a cuando nos la vendieron, no te van a aceptar la reparación, pero te indemnizarán por los daños y perjuicios causados.
Si preveemos que la ontraparte no va a cumplir, se puede resolver el contrato (art.72). Por ejemplo, cuando compramos trigo y se quema toda la producción antes de la entrega.
Por ejemplo, si compramos una mercadería por valor de 500 € y está deteriorada. Por el deterioro cuesa 300 €, por lo que la rebaja es de 200 €, que es todo el beneficio que se leva el que te lo ha vendido. La rebaja debe ser proporcional a la diferencia entre la mercadería y el valor de ésta con el defecto. Si no queremos la rebaja del precio (que es el último remedio que queremos), no se va a indemnizar como daño el defecto.
La podemos pedir en cualquier momento y con independencia del remedio jurídico que hayamos utilizado. Siempre es un añadido.
¿Puedo pedir en todo caso la indemnización de daños y perjuicios?
No, porque para pedirla hace falta cumplir unos requisitos: que exista el daño. Por ejemplo, si la mercadería llega un día más tarde (sin ser requisito esencial), sólo podemos pedir la indemnización de daños y perjuicios si hay un daño demostrable y cuantificable. El daño consiste en el daño emergente y el lucro cesante: Daño cesante : el daño que me ha producido Lucro cesante : el beneficio que se deja de obtener
Es un mecanismo para determinar a la parte del contrato a la que se le imputa el deterioro de la mercancía. Por ejemplo, si compramos un televisor y al salir de la tienda se nos cae y si nos rompe, la culpa es nuestra, no podemos exigirle nada al vendedor. Pero si a él se le cae un televisor dentro de la tienda la paga él. Hay un determinado momento en el que se transmite la responsabilidad de uno a otro. Hay que pactar a quién se le atribuye el riesgo en casos en los que haya transporte. Por ejemplo entre España y Rusia hay comercio, y se produce el deterioro en Alemania. El Convenio de Viena es muy favorable al vendedor. El riesgo corre a cargo del comprador cuando ya está la mercancía en el camión. El Convenio de Viena se aplica sólo de manera supletoria en lo que a transmision de riesgo se refiere. Se aplica sólo en aquellos casos en los cuales no se hubiera pactado otra cosa. Lo que se suele pactar es lo que se llama INCOTERMS , que son cláusulas que se pactan para determinar el régimen de la transmisión del riesgo, y otras cuestiones más:
cómodo para las empresas. Si hay un accidente y se estropean las mercancías se reclamaría al OTM.
Ámbito de aplicación
Está regulado en un Convenio Internacional: Convenio de Ginebra de 1956 F 0E 0 “Convenio de Transporte de mercancías por carretera”, que es conocido internacionalmente por las siglas CMR ( Contract Merchandise Route ). (art.1) Este convenio se aplica a los contratos de transporte de mercancía por carretera, pero que tengan unas características peculiares:
(1)* Tiene que haber una contraprestación por el transporte realizado. Esta contraprestación no tiene por qué ser siempre en dinero. Se incluyen los contratos de transporte de tracción (grúa). Quedan excluidos:
(art.41) El Convenio de Ginebra es de carácter imperativo: las partes no pueden excluir su aplicación. Todo contrato tiene que contener la cláusula paramount (el contrato se rige por el Convenio de Ginebra. Aunque haya que poner la cláusula paramount, el convenio no es dispositivo, sino imperativo. Cualquier cláusula que derogue lo que se establece en el contrato es nula.
Partes del contrato
Son el remitente y transportista o porteador. El remitente no plantea problemas. Quien los plantea es el transportista, en la que caben distintas posibilidades.
Ejecución del contrato de transporte
Primero hay que entregar la mercancía al transportista. Una vez entregada, surge la obligación del transportista de verificar el estado de la mercancía. Si el remitente quiere, puede obligarle al transportista a que haga una segunda verificación más exhaustiva. Esa verificación ya correría a cargo del remitente. Una vez entregada la mercancía, ésta empieza a viajar. Esto no quiere decir que el remitente no tenga nada que decir. El remitente durante el tiempo que está viajando tiene el derecho de disposición: el remitente puede pedir que se detenga el transportista, que se modifique el lugar previsto para la entrega y que la mercancía se entregue a personas diferentes. Esta disposición tiene que ser posible y tiene que ser compensada al transportista. Cuando se produce la entrega al destinatario existen una serie de impedimentos. Pueden darse dos tipos de impedimentos: