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Teoria del Dret Tema 13, Apuntes de Derecho

Asignatura: te, Profesor: Pompeu Casanovas, Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 05/11/2015

davidbcn95
davidbcn95 🇪🇸

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TEMA 13: GLOBALIZACIÓN Y MODELOS DEL ESTADO DE DERECHO
Dos modelos político-jurídicos:
Jurídico: estado de derecho (liberal, procedimental)
Político: reflexión filosófica que engloba tanto a la forma del estado como a su
contenido (normativo y no normativo) a partir de la relación del sujeto de derecho
el ciudadano con el sistema jurídico-político de las instituciones estatales, ya
sean éstas de los estados antiguos, medievales o modernos.
Aulis Aarnio:
Modelo de Estado de Derecho formalista (Aulis Aarnio, 1995):
1) La división de poderes en tres partes independientes: legislatura, judicatura y
poder ejecutivo. El juez tiene competencia y poder, pero también tiene la
obligación de aplicar la ley para resolver los casos.
2) Hay una profesión jurídica –compuesta por jueces, magistrados, abogados…- que
se ocupa de la solución de casos jurídicos como tarea especializada.
3) El centro de la noción de estado de derecho es la protección jurídica. Se
protege al ciudadano no sólo ante los demás ciudadanos, sino también ante el
Estado. De aquí la necesidad de la certeza o seguridad jurídica.
4) La certeza o seguridad jurídica se garantiza, por un lado, por los principios
formales de procedimiento o discursivos (e.g. Nullum crimen sine lege). Por otro
lado, el procedimiento se organiza de manera que permita la garantía del
tratamiento objetivo del caso.
5) La estructura de las normas es fundamental para la noción formal de Estado de
Derecho. La categoría básica de normas consiste en reglas regulativas (órdenes,
prohibiciones, mandamientos) o constitutivas (los diferentes tipos de normas de
competencia). Los principios generales del derecho se subordinan a la aplicación
normativa.
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TEMA 13: GLOBALIZACIÓN Y MODELOS DEL ESTADO DE DERECHO

Dos modelos político-jurídicos:

  • Jurídico: estado de derecho (liberal, procedimental)
  • Político: reflexión filosófica que engloba tanto a la forma del estado como a su contenido (normativo y no normativo) a partir de la relación del sujeto de derecho —el ciudadano— con el sistema jurídico-político de las instituciones estatales, ya sean éstas de los estados antiguos, medievales o modernos.

Aulis Aarnio:

Modelo de Estado de Derecho formalista (Aulis Aarnio , 1995):

1 ) La división de poderes en tres partes independientes: legislatura, judicatura y poder ejecutivo. El juez tiene competencia y poder, pero también tiene la obligación de aplicar la ley para resolver los casos.

  1. Hay una profesión jurídica – compuesta por jueces, magistrados, abogados…- que se ocupa de la solución de casos jurídicos como tarea especializada.

  2. El centro de la noción de estado de derecho es la protección jurídica. Se protege al ciudadano no sólo ante los demás ciudadanos, sino también ante el Estado. De aquí la necesidad de la certeza o seguridad jurídica.

  3. La certeza o seguridad jurídica se garantiza, por un lado, por los principios formales de procedimiento o discursivos (e.g. Nullum crimen sine lege). Por otro lado, el procedimiento se organiza de manera que permita la garantía del tratamiento objetivo del caso.

  4. La estructura de las normas es fundamental para la noción formal de Estado de Derecho. La categoría básica de normas consiste en reglas regulativas (órdenes, prohibiciones, mandamientos) o constitutivas (los diferentes tipos de normas de competencia). Los principios generales del derecho se subordinan a la aplicación normativa.

  1. La estructura de la argumentación es de naturaleza formal. La decisión jurídica se describe así como un silogismo en el que la conclusión se puede deducir de las premisas. La primera es normativa, mientras que la segunda se refiere a los hechos del caso.

  2. Finalmente, el modelo tradicional del Estado de Derecho subraya la justicia formal como el objetivo primordial de las soluciones jurídicas (no la equidad, la satisfacción de las víctimas, ni cualquier otra forma sustancial de justicia).

Transformación del Estado de Derecho:

  1. En el denominado Estado del Bienestar (Welfare State), el principio de separación de poderes se difumina en beneficio del ejecutivo.

  2. La aplicación del derecho ya no es una tarea exclusiva de la profesión jurídica. Existen otros profesionales –economistas, sociólogos, politólogos…- que participan también en el planteamiento de políticas legislativas y en la resolución de casos concretos.

  3. Aunque se sigan manteniendo como ideal los principios de protección y certeza (o seguridad) jurídicas, ya no resulta tan clara la línea divisoria entre el contenido normativo y su aplicación.

  4. La estructura normativa ha sufrido una transformación radical. El ordenamiento jurídico no se compone ya solamente de reglas (normas) y principios, sino también de: a) normas que definen finalidades y no medios; b) normas presupuestarias abiertas (que otorgan recursos a la Administración sin indicar cómo deben emplearse); c) normas con cláusulas generales y de textura abierta, cuya vaguedad y ambigüedad permiten la ponderación de intereses en conflicto en su interpretación

  5. Ya no se puede seguir sosteniendo que la operación del razonamiento jurídico es silogística. Se vuelven relevantes los métodos discursivos que ponderan la selección de premisas, es decir, la justificación externa. Así, la lógica clásica se complementa con los procedimientos de la racionalidad comunicativa.

  6. De esta manera, tal como han venido manteniendo desde hace treinta años filósofos sociales importantes como Jürgen Habermas, Robert Alexy, Alexander Peczenik, Otta Weinberger, Neil MacCormick o el mismo Aulis Aarnio, “el razonamiento jurídico es un caso específico del razonamiento práctico, el cual, por otro lado, es la zona central de la racionalidad comunicativa” (A. Aarnio, 1995, pág. 44). Y eso en base de la misma transformación de la sociedad y del Estado, y no por razones meramente filosóficas.

Observaciones:

1 ) La idealización de Aarnio se refiere laxamente a modelos dominantes, y no pretende contener ningún conjunto de hipótesis referente a la explicación sociológica o histórica del cambio que correctamente señala.

  1. El tipo de teorías que adopta sirve para guiar la investigación empírica, y es contrario a la idea de utilizar principios morales o políticos abstractos para guiar el proceso de decisión judicial.
  2. El pragmatismo jurídico se encuentra próximo a la concepción sofística y aristotélica de la retórica como modelo de razonamiento

Procedimentalismo continental: tesis del caso especial

  • El razonamiento jurídico es un “caso especial” del razonamiento práctico (normativo).
  • Autores: Alexander Peczenic, Aulis Aarnio, Robert Alexy.

Jürgen Habermas (1991):

•Tres concepciones de “democracia”

  1. Liberal (derechos subjetivos, libertades negativas)
  2. Republicana (virtudes públicas, libertades positivas)
  3. Procedimental o deliberativa (creación de consenso)

Republicanismo (Habermas):

  • Crítica a la concepción liberal
  • Distinta concepción constitutiva de la política, del derecho y de los ciudadanos (la sociedad no es un agregado de individuos)
  • Política como constitutiva de la sociedad en su conjunto (como proceso)

Philip Pettit: “dilema discursivo”

  • Libertad como “control discursivo”
  • Dilema discursivo: el resultado de una decisión colectiva no es el mismo si se parte de las decisiones individuales para sumar, después, los votos, que si se comienza votando sobre las consideraciones relevantes probadas. El dilema consiste en si hay que “individualizar” o “colectivizar” la razón en la toma de decisiones de colectivos
  • Libertad liberal: no-limitación, no-interferencia; libertad republicana: no- dominación