


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: te, Profesor: Pompeu Casanovas, Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Dos modelos político-jurídicos:
Aulis Aarnio:
Modelo de Estado de Derecho formalista (Aulis Aarnio , 1995):
1 ) La división de poderes en tres partes independientes: legislatura, judicatura y poder ejecutivo. El juez tiene competencia y poder, pero también tiene la obligación de aplicar la ley para resolver los casos.
Hay una profesión jurídica – compuesta por jueces, magistrados, abogados…- que se ocupa de la solución de casos jurídicos como tarea especializada.
El centro de la noción de estado de derecho es la protección jurídica. Se protege al ciudadano no sólo ante los demás ciudadanos, sino también ante el Estado. De aquí la necesidad de la certeza o seguridad jurídica.
La certeza o seguridad jurídica se garantiza, por un lado, por los principios formales de procedimiento o discursivos (e.g. Nullum crimen sine lege). Por otro lado, el procedimiento se organiza de manera que permita la garantía del tratamiento objetivo del caso.
La estructura de las normas es fundamental para la noción formal de Estado de Derecho. La categoría básica de normas consiste en reglas regulativas (órdenes, prohibiciones, mandamientos) o constitutivas (los diferentes tipos de normas de competencia). Los principios generales del derecho se subordinan a la aplicación normativa.
La estructura de la argumentación es de naturaleza formal. La decisión jurídica se describe así como un silogismo en el que la conclusión se puede deducir de las premisas. La primera es normativa, mientras que la segunda se refiere a los hechos del caso.
Finalmente, el modelo tradicional del Estado de Derecho subraya la justicia formal como el objetivo primordial de las soluciones jurídicas (no la equidad, la satisfacción de las víctimas, ni cualquier otra forma sustancial de justicia).
Transformación del Estado de Derecho:
En el denominado Estado del Bienestar (Welfare State), el principio de separación de poderes se difumina en beneficio del ejecutivo.
La aplicación del derecho ya no es una tarea exclusiva de la profesión jurídica. Existen otros profesionales –economistas, sociólogos, politólogos…- que participan también en el planteamiento de políticas legislativas y en la resolución de casos concretos.
Aunque se sigan manteniendo como ideal los principios de protección y certeza (o seguridad) jurídicas, ya no resulta tan clara la línea divisoria entre el contenido normativo y su aplicación.
La estructura normativa ha sufrido una transformación radical. El ordenamiento jurídico no se compone ya solamente de reglas (normas) y principios, sino también de: a) normas que definen finalidades y no medios; b) normas presupuestarias abiertas (que otorgan recursos a la Administración sin indicar cómo deben emplearse); c) normas con cláusulas generales y de textura abierta, cuya vaguedad y ambigüedad permiten la ponderación de intereses en conflicto en su interpretación
Ya no se puede seguir sosteniendo que la operación del razonamiento jurídico es silogística. Se vuelven relevantes los métodos discursivos que ponderan la selección de premisas, es decir, la justificación externa. Así, la lógica clásica se complementa con los procedimientos de la racionalidad comunicativa.
De esta manera, tal como han venido manteniendo desde hace treinta años filósofos sociales importantes como Jürgen Habermas, Robert Alexy, Alexander Peczenik, Otta Weinberger, Neil MacCormick o el mismo Aulis Aarnio, “el razonamiento jurídico es un caso específico del razonamiento práctico, el cual, por otro lado, es la zona central de la racionalidad comunicativa” (A. Aarnio, 1995, pág. 44). Y eso en base de la misma transformación de la sociedad y del Estado, y no por razones meramente filosóficas.
Observaciones:
1 ) La idealización de Aarnio se refiere laxamente a modelos dominantes, y no pretende contener ningún conjunto de hipótesis referente a la explicación sociológica o histórica del cambio que correctamente señala.
Procedimentalismo continental: tesis del caso especial
Jürgen Habermas (1991):
•Tres concepciones de “democracia”
Republicanismo (Habermas):
Philip Pettit: “dilema discursivo”