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Este documento aborda el proceso de interpretación de textos normativos en derecho, incluyendo el problema de la vaguedad y ambigüedad de los conceptos. Se exploran diferentes tipos de vaguedad, como la gradual y combinatoria, y el problema relacional. Además, se discuten las teorías cognitivista, escéptica y técnicas interpretativas, y los diferentes tipos de interpretación según la autoridad que la realiza.
Tipo: Apuntes
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El derecho se expresa a través de un lenguaje que puede ser de diferente tipo, sin embargo normalmente el lenguaje con el que se expresa el derecho suele ser el lenguaje natural ( manera de que los sujetos normativos cumplan con sus deberes y obligaciones). En ocasiones estamos obligados para precisar el mensaje a utilizar palabras técnicas ( el lenguaje será por lo tanto parcialmente tecnificado)
Las normas son los resultados de interpretar textos.
Proceso:
(disposiciones) Textos normativos (BOE) ---actividad interpretativa---- Textos interpretados (normas)
Interpretación : hace referencia al proceso de interpretar y también al resultado de interpretar.
Hay textos claros y textos oscuros. El código civil dice que si el texto es claro en un contrato y as partes convenientes están de acuerdo sobre cuales son sus clausulas, no es necesaria la interpretación. Un texto es claro por lo tanto, si existe consenso a cerca de su significado. Para saber si es claro u oscuro hay que adscribirle significado. Por lo tanto, todos los textos tienen que ser interpretados. Así que lo que establece el Código civil, es inaplicable.
Palabras generales : connotación (intensión) y denotación (extensión). La connotación hace referencia a las propiedades a las que hacemos mención cuando usamos una palabra. Propiedades. La denotación se refiere a los objetos que caen bajo el significado de la palabra.
Dos problemas generales:
o Problema 1: Que tiene que ver con la fuerza de la expresión (orden, descripción, recomendación…) para resolver estos problemas se tiene que prestar atención a los usos del lenguaje (prescriptivo, descriptivo, realizativo, emotivo)
o Problema 2: La vaguedad, la ambigüedad, la textura abierta y el carácter emotivo. La variedad es una propiedad de los conceptos, todos los conceptos son vagos, incluidos en el lenguaje jurídico. Hace referencia a la imprecisión de los conceptos.
Interpretación literal Asigno a las palabras que forman parte del texto de la ley, el significado que tienen en el uso habitual/cotidiano
Interpretación correctora
Extensiva: le damos esta palabra que aparece en la ley, un significado meyor del que tiene según la interpretación literal. Restrictiva: menor de la que tendría si hiciéramos una interpretación literal.
Casos extensiva:
a) Argumento por analogía
b) Argumento a fortiori
Tiene dos variantes: ad maiori ad minus, ad minori ad minus Se razona dada una determinada solución a un caso, con mas razón hay que aplicar esta misma solución a otro caso.
** DIFERENCIA DE ANALOGIA: La analogía exige que haya identidad de razón.
Ad maiori ad minus , actua como permiso.
Ad maiori ad maius , se actúa con prohibición.
c) Argumento psicológico
Utiliza el criterio que es la intención o voluntad del legislador (suponiendo que estos la tienen). Donde se expresa voluntad? Preámbulo de las leyes, debates parlamentarios, declaraciones a la prensa.
d) Argumento sistemático
En ocasiones, consiste en observar en que parte sistemática está
e) Argumento teleológico:
Consiste en interpretar las palabras de la ley compatiblemente con los objetivos que tiene la ley, la finalidad de ésta.
f) Argumento de la coherencia:
Produce una norma que es contradictoria con el resto de normas del sistema, otra norma que no es contradictoria con el sistema, cual debo escoger? Aquella que no produce contradicción en el sistema.
TIPOS DE INTERPRETACION SEGÚN LA AUTORIDAD QUE LA REALIZA
A. Interpretación auténtica Se hace una interpretación de los términos
B. Interpretación oficial Interpretaciones previstas por la ley. El derecho establece que órganos deben hacer la interpretación. Hay veces que es de debido cumplimiento, otras no.
C. Interpretación doctrinal Es la que realizan los teóricos del derecho. Que supuestamente describen en derecho
D. Interpretación judicial La que la hacen los órganos jurisdiccionales. Previa a la aplicación de la ley.
E. Interpretación estratégica La que hacen los abogados dentro del proceso. Para hacer que las palabras de la ley nos favorezcan.