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teoria positivista, Ejercicios de Biología

Asignatura: Biologia I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 21/05/2018

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TEORÍA DEL DERECHO: PAOLO GROSSI “LA
PRIMERA LECCIÓN DEL DERECHO”
1. En opinión del autor, el derecho ¿es una realidad de carácter social o estatal?
Explique los principales efectos que, en opinión del autor, ha tenido la creación y el
desarrollo del Estado sobre el derecho.
El derecho, como defiende el autor de la obra, es de carácter social y se nutre de las
interacciones que tienen lugar entre los individuos que componen la sociedad siendo los
humanos y las relaciones entre ellos algo estrictamente necesario para su propia
existencia. Cabe destacar el ejemplo propuesto de la fila alborotada del supermercado
(con apenas relevancia social) donde se crea derecho en su esencia más pura y sin
necesidad del Estado ni del poder político quedando evidenciado su carácter social.
Sin embargo, la realidad es bastante diferenciada de esa fila del supermercado. A día de
hoy y desde los últimos 200 años el derecho ha quedado reducido a los mandatos
imperativos (ley) que aparecen plasmados en los textos legislativos, provocando un
desplazamiento marginal del derecho y los juristas respecto de la sociedad ya que sus
integrantes lo perciben de manera difusa y temerosa debido a la estatalización sufrida y
a las consecuencias que ello conlleva.
2. Describa brevemente cuáles son, en opinión del autor, los rasgos característicos
o los referentes necesarios del derecho.
Entre los rasgos más característicos del derecho podemos encontrar su “humanidad” ya
que el derecho es algo propio de los humanos (hominum causa), el derecho no lo
podemos encontrar como tal inscrito en la naturaleza como una piedra del paisaje sino
que se encuentra en la historia (“historia construida por hombres, y solamente allí, se
ubica el derecho).
Otro de sus rasgos característicos es que el derecho es una realidad plural, posee una
dimensión intersubjetiva que implica la relación entre sujetos siendo por lo tanto la
sociabilidad algo fundamental. En el lado opuesto encontramos la religión que prospera
en el interior del sujeto para ser posteriormente exteriorizada. Otro de sus rasgos a
destacar es su capacidad organizadora (derecho como ordenamiento) mediante la
observancia de las reglas diferenciadoras como había sucedido en la bulliciosa fila
propuesta por Grossi.
Erróneamente se tiende a pensar que el referente del derecho ha de ser la historia porque
es dónde queda recogido y perdura por lo tanto, sin embargo en las últimas etapas de la
historia el derecho que encontramos se encuentra básicamente en forma de mandatos
imperativos (ley) provocando así la pérdida en parte de su esencia. Es por eso que ; ”la
sociedad en todo su conjunto y su capacidad creadora de derecho ha de ser el único
referente necesario para el derecho”
Marina Casanueva y Luis Juárez
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TEORÍA DEL DERECHO: PAOLO GROSSI “LA

PRIMERA LECCIÓN DEL DERECHO”

1. En opinión del autor, el derecho ¿es una realidad de carácter social o estatal? Explique los principales efectos que, en opinión del autor, ha tenido la creación y el desarrollo del Estado sobre el derecho.

El derecho, como defiende el autor de la obra, es de carácter social y se nutre de las interacciones que tienen lugar entre los individuos que componen la sociedad siendo los humanos y las relaciones entre ellos algo estrictamente necesario para su propia existencia. Cabe destacar el ejemplo propuesto de la fila alborotada del supermercado (con apenas relevancia social) donde se crea derecho en su esencia más pura y sin necesidad del Estado ni del poder político quedando evidenciado su carácter social.

Sin embargo, la realidad es bastante diferenciada de esa fila del supermercado. A día de hoy y desde los últimos 200 años el derecho ha quedado reducido a los mandatos imperativos (ley) que aparecen plasmados en los textos legislativos, provocando un desplazamiento marginal del derecho y los juristas respecto de la sociedad ya que sus integrantes lo perciben de manera difusa y temerosa debido a la estatalización sufrida y a las consecuencias que ello conlleva.

2. Describa brevemente cuáles son, en opinión del autor, los rasgos característicos o los referentes necesarios del derecho.

Entre los rasgos más característicos del derecho podemos encontrar su “humanidad” ya que el derecho es algo propio de los humanos (hominum causa), el derecho no lo podemos encontrar como tal inscrito en la naturaleza como una piedra del paisaje sino que se encuentra en la historia (“historia construida por hombres, y solamente allí, se ubica el derecho).

Otro de sus rasgos característicos es que el derecho es una realidad plural, posee una dimensión intersubjetiva que implica la relación entre sujetos siendo por lo tanto la sociabilidad algo fundamental. En el lado opuesto encontramos la religión que prospera en el interior del sujeto para ser posteriormente exteriorizada. Otro de sus rasgos a destacar es su capacidad organizadora (derecho como ordenamiento) mediante la observancia de las reglas diferenciadoras como había sucedido en la bulliciosa fila propuesta por Grossi.

Erróneamente se tiende a pensar que el referente del derecho ha de ser la historia porque es dónde queda recogido y perdura por lo tanto, sin embargo en las últimas etapas de la historia el derecho que encontramos se encuentra básicamente en forma de mandatos imperativos (ley) provocando así la pérdida en parte de su esencia. Es por eso que ; ”la sociedad en todo su conjunto y su capacidad creadora de derecho ha de ser el único referente necesario para el derecho”

3. Explique la dimensión ordenadora del derecho, diferenciándola de la concepción del Derecho como mandato imperativo.

“El derecho organiza lo social, pone orden en la desordenada reyerta que bulle en el seno de la sociedad y es, antes que nada , ordenamiento”. La frase recién citada refleja en términos generales la dimensión ordenadora del derecho.

En cuánto a sus rasgos particulares , se ha de señalar que el derecho, al no encontrarse como un mandato imperativo(ley);respeta la complejidad social impidiendo de esta manera su degeneración en valoraciones de índole subjetiva y con lo cuál arbitrariedad. El “ordenamiento” hace uso de la objetividad generando el orden y beneficiando a toda persona u objeto que hicieron uso de su dimensión ordenadora.

Cabe destacar las diferencias entre la percepción humana del derecho como ley al derecho entendido como ordenamiento. Los mandatos imperativos son percibidos de manera negativa y temerosa al relacionarlos instintivamente con la figura del juez , policía ( fuerzas coactivas superiores) y sus posibles sanciones en caso de incumplimiento. Sin embargo, el derecho como ordenamiento se percibe de manera más agradable , comparable a “una aspiración que surge desde abajo” ya que la dimensión ordenadora del derecho se encuentra totalmente adherida a la sociedad teniendo ambas una evolución simultánea al contrario que las leyes , que pronto pueden quedar obsoletas.

4. Explique la distinción que se hace en el texto entre observancia y obediencia del Derecho. Aluda al papel que juegan los valores históricos y la sanción en dicha distinción.

Las principales diferencias que encontramos entre obediencia y observancia se atañen principalmente al “tipo” de derecho al que nos refiramos. Si nos referimos al ordenamiento , destaca la observancia de las reglas diferenciadoras que emana de su capacidad organizadora. Esas reglas , que tienen su origen en el derecho, pueden implicar obediencia por parte de los sujetos sin embargo no es comparable a la conocida obediencia pasiva que encontramos hacia la ley porque las reglas del ordenamiento surgen de la objetividad y tienen como fin el beneficio social a diferencia de la obediencia pasiva hacia los mandatos imperativos que en la mayoría de los casos se hace por temor a una posible sanción.

En cuánto a los valores históricos se ha de destacar la costumbre, entendida como el proceso repetitivo de observancia de las reglas diferenciadoras del ordenamiento en el tiempo, que acaba creándola( a la propia costumbre).

“La costumbre vive en la historia y es de la historia de donde extrae su vitalidad “.

Conociendo los orígenes de la costumbre se puede establecer su total ligadura con la observancia y su completo enfrentamiento a la obediencia pasiva siendo por lo tanto según Grossi imposible encontrar verdaderas costumbres relacionadas con la subjetividad , la obediencia pasiva o la sanción.