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Teoría-Práctica, Ejercicios de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho del Trabajo, Profesor: Yolanda Sánchez-Urán, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 19/12/2016

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PRÁCTICA 1
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Preguntas-cuestiones que se debatirán en clase
Con fundamento en el esquema de Fuentes del Derecho, hay que analizar las especificidades o
reglas especiales del Derecho del Trabajo como conjunto o Sistema de normas jurídicas
Se trata de insertar en el cuadro o esquema de Fuentes del Derecho las que son específicas
(Fuentes de producción –fuentes en sentido propio- y Fuentes en sentido impropio –medios o
cauces de producción) del Derecho del Trabajo.
Atendiendo a estas consideraciones, responda:
1. ¿Cuáles cree usted que son las fuentes de producción específicas del Derecho del
Trabajo en el ámbito interno y en el ámbito internacional?
Las fuentes son el origen del derecho.
Las fuentes son los centro del poder de los que emana el derecho.
Hay fuentes materiales y formales y dentro de estos bloques tenemos fuentes naciones e
internacionales.
Fuentes en sentido propio (materiales) (centro de poder)
Derecho interno
Estado
Colectividad o sociedad
Grupos sociales “profesionales”
Sindicatos
Representantes de los trabajadores en la empresa
Organizaciones empresariales
Derecho supranacional e internacional
Sociedad internacional (UE, tratado bilaterales y multilaterales)
Organizaciones internaciones: OIT
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PRÁCTICA 1

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Preguntas-cuestiones que se debatirán en clase

Con fundamento en el esquema de Fuentes del Derecho, hay que analizar las especificidades o

reglas especiales del Derecho del Trabajo como conjunto o Sistema de normas jurídicas

Se trata de insertar en el cuadro o esquema de Fuentes del Derecho las que son específicas

(Fuentes de producción –fuentes en sentido propio- y Fuentes en sentido impropio –medios o

cauces de producción) del Derecho del Trabajo.

Atendiendo a estas consideraciones, responda:

1. ¿Cuáles cree usted que son las fuentes de producción específicas del Derecho del

Trabajo en el ámbito interno y en el ámbito internacional?

Las fuentes son el origen del derecho.

Las fuentes son los centro del poder de los que emana el derecho.

Hay fuentes materiales y formales y dentro de estos bloques tenemos fuentes naciones e

internacionales.

• Fuentes en sentido propio (materiales) (centro de poder)

• Derecho interno

■ Estado

■ Colectividad o sociedad

■ Grupos sociales “profesionales”

■ Sindicatos

■ Representantes de los trabajadores en la empresa

■ Organizaciones empresariales

• Derecho supranacional e internacional

■ Sociedad internacional (UE, tratado bilaterales y multilaterales)

■ Organizaciones internaciones: OIT

■ Más

Las fuentes materiales nacionales son el Estado, sociedad y grupos profesionales

(empresas y sindicatos) estos forman parte de la sociedad pero generan derecho distinto

y también a través del poder constituyente

Las fuentes materiales internacionales son las sociedades internacionales (Estados y

OOII)

• Fuentes en sentido impropio (impropias) (medios o cauces de producción)

• Derecho interno

■ Fuentes de origen estatal

• CE

• Ley

• Reglamento

■ Fuentes de origen profesional

• Convenios y acuerdos colectivos – Caracteres/naturaleza

• Costumbre local y profesional (art 3.1 y 3.4 ET)

• Derecho supranacional/internacional

■ OIT: Convenios/Recomendaciones

■ Derecho comunitario:

• Competencias normativas

• Directivas/Reglamentos/Decisiones

El articulo 10.2 CE: “ 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las

libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” Son los derechos humanos, hay que saberse este artículo y tb el artículo 93 que habla de la primacia del derecho de la UE sobre el derecho interno

Artículo 93: Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Tb es importante leer el art. 95 y 96

Las fuentes del derecho del trabajo aparece en el artículo 3 del ET. Hay que estudiarlo junto al CC, CE y CGPJ.

familia. Derecho negociación colectiva (art. 37). Principios rectores de la política social y

económica, política orientada al pleno empleo, formación profesional, seguridad e higiene,

salvaguardia de los derechos económicos de los españoles en el extranjero

Una parte de la doctrina recoge que los derechos sociales, como derechos prestacionales,

estarían vinculados a la condición social, relacionados con el art. 1.1, el cual tb debería

relacionarse con el artículo 9.2.

5. ¿Qué papel constitucional juegan las CCAA en la regulación de las condiciones

laborales? ¿Y en materia de Seguridad Social?

Art. 148 y 149

Art. 149.1.7ª: “ El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes

materias: Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.”

Pag 101 a 103

6. ¿Hay fuentes del Derecho del Trabajo de origen profesional? En caso afirmativo,

¿cuáles son?

Sí.

Respecto a la costumbre aparece en el 3.4 ET

7. ¿Qué valor jurídico tiene un Convenio Colectivo? ¿Es fuente del Derecho del

Trabajo?. ¿Se reconoce en la CE? ¿Qué expresa el Estatuto de los Trabajadores?

Sí se reconoce en base a los derechos fundamentales de negociación colectiva, sí es

fuente del Derecho.

Tiene valor de norma. Artículo 37.1 “La ley garantizará el derecho a la negociación

colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la

fuerza vinculante de los convenios”. Por lo que sí tienen fuerza vinculante los convenios y el ET en el título III regula todo lo relacionado a los convenios. Sí es una fuente de derecho del trabajo. Art. 3 ET Sí se reconoce en la CE

Hasta aquí hemos visto, pasamos al caso de Peter Muller

Rango de ley (pag 155, 156 y 160, 161 y 162)

8. ¿Qué valor o eficacia jurídica tiene la costumbre laboral?

Fuente del Derecho formal. Tiene valor menor, salvo contadas excepciones (pág. 104 a 106)

Tiene carácter secundario, no solo por la sumisión a la ley, sino también porque sobre ella rige

el principio iura novit curia, además, debe ser necesariamente local y profesional (art. 1.3 d) ET)

Ahora bien, hay que distinguir entre lo que llamamos las costumbres autónomas y lo que

llamamos las costumbres por remisión que son aquellas a las que remite una ley, las cuales si

tienen mayor importancia (art. 3.4 ET)

9. Ponga ejemplos de este tipo de normas estatales laborales:

9.a. Ley Ordinaria : Ley de prevención de riesgos laborales.

9.b. Decreto Legislativo: estatuto de los trabajadores.

9.c. Decreto-Ley: huelga

9.d. Ley Orgánica; LO Libertad sindical.

9.e. Decreto o norma reglamentaria de desarrollo de una Ley Ordinaria

10. Partes o Estructura del Estatuto de los Trabajadores

11. Lea con atención el siguiente supuesto y resuelva las cuestiones que se plantean

sobre el mismo.

Don Peter Müller, de nacionalidad alemana, ingeniero agrónomo, con domicilio en

Becerril de la Sierra (Madrid), es contratado por la empresa NAT, con domicilio social

en Merter (Luxemburgo), para desempeñar el cargo de responsable de ventas en el

suroeste de Europa y noroeste de África; los países a los que tendrá que desplazarse por

razón de su trabajo son: Andorra, Argelia, España Marruecos y Portugal; su residencia

reglamento de la UE, convenio de Roma y el articulo 2, 3 y 8 del ordenamiento de la UE son básicos.

Las partes deberán elegir que legislación se les aplica, pero en este caso no lo han elegido, por lo que como dice el artículo 8.2, “si no hay elección por las partes, el contrato se regirá por la ley del país a partir del cual el trabajador en ejecución de su contrato realice su trabajo habitualmente” se regirá en el lugar A PARTIR DEL CUAL se ejecute el contrato

Cuando hay elementos de extranjería hay varias posibilidades de aplicar diferentes legislaciones