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teorias penas, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal, Profesor: not remember, Carrera: Criminología, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/12/2017

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TEMA 2- TEORÍAS DE LAS PENAS (ANTÓN BAUER)
A. Teorías absolutas o retributivas: El fundamento de la pena es la
justicia. Fin retributivo. Para Muñoz Conde atienden sólo al sentido de la
pena, prescindiendo totalmente de la idea de fin. Para ellas, el sentido
de la pena radica en la retribución, en la imposición de un mal por el mal
cometido. Para Diez Ripollés, la pena constituye la compensación del
mal causado por el delito. Kant= diseña la retribución moral=al mal del
delito se debe responder con un mal idéntico, si el delincuente ha
matado, debe morir (LEY DE TALIÓN). La tesis de Fletcher ve la pena
como una oportunidad para expresar solidaridad con la víctima y
compensar la desigualdad producida por el delito, se apoya en una
concepción retribucionista. Estas teorías se pueden clasificar en
retribución: divina, estética, moral y jurídica.
B. Teorías relativas o preventivas: Atienden al fin que se persigue con la
pena, es decir, tiene el fin de proteger a la sociedad de los delincuentes,
imponiendo la pena con un fin preventivo. Se dividen en teorías de la
prevención general y prevención especial.
1. Prevención general intimidatoria o negativa, ven el fin de la pena en
la intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para que se
aparten de la comisión de delitos. Max repres (FEUERBACH),
consideraba la pena como una coacción psicológica, para que los
ciudadanos omitieran la comisión de delitos.
2. Prevención general positiva o integradora, su Max representante es
JAKOBS, la pena confirma la confianza de los ciudadanos en la
norma pese a su infracción, puede conducir a la derogación fáctica
de la misma.
3. Prevención especial, es la educación que se la da al delincuente para
que se aparte de la comisión de nuevos delitos imponiendo al
delincuente: intimidación (advertencia para delincuentes
ocasionales), corrección (reeducación del delincuente principiante) o
inocuización (sirve para separar al delinc habitual incorregible de la
sociedad).
C. Teorías mixtas o de la unión: Estas teorías unificadoras aparecen en el
Derecho Penal como una solución de compromiso en la lucha de
Escuelas que dividió a los penalistas en dos bandos: los partidarios de la
retribución y los partidarios de la prevención (general o especial).
Reconducir ambas visiones de la pena es de difícil solución; Ninguna de
estas dos teorías puede comprender el fenómeno de la pena en su
totalidad, porque sólo fijan su atención en partes de ese fenómeno.
*Nota: Retribución y prevención son dos polos opuestos que no
pueden subordinarse el uno al otro, sino coordinarse mutuamente. La
retribución mira al pasado, al delito cometido; La prevención, al
futuro, a evitar que se vuelva a delinquir.
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TEMA 2- TEORÍAS DE LAS PENAS (ANTÓN BAUER)

A. Teorías absolutas o retributivas: El fundamento de la pena es la justicia. Fin retributivo. Para Muñoz Conde atienden sólo al sentido de la pena, prescindiendo totalmente de la idea de fin. Para ellas, el sentido de la pena radica en la retribución, en la imposición de un mal por el mal cometido. Para Diez Ripollés, la pena constituye la compensación del mal causado por el delito. Kant= diseña la retribución moral=al mal del delito se debe responder con un mal idéntico, si el delincuente ha matado, debe morir (LEY DE TALIÓN). La tesis de Fletcher ve la pena como una oportunidad para expresar solidaridad con la víctima y compensar la desigualdad producida por el delito, se apoya en una concepción retribucionista. Estas teorías se pueden clasificar en retribución: divina, estética, moral y jurídica.

B. Teorías relativas o preventivas: Atienden al fin que se persigue con la pena, es decir, tiene el fin de proteger a la sociedad de los delincuentes, imponiendo la pena con un fin preventivo. Se dividen en teorías de la prevención general y prevención especial.

  1. Prevención general intimidatoria o negativa, ven el fin de la pena en la intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la comisión de delitos. Max repres (FEUERBACH),

consideraba la pena como una coacción psicológica, para que los ciudadanos omitieran la comisión de delitos.

  1. Prevención general positiva o integradora, su Max representante es JAKOBS, la pena confirma la confianza de los ciudadanos en la norma pese a su infracción, puede conducir a la derogación fáctica de la misma.
  2. Prevención especial, es la educación que se la da al delincuente para que se aparte de la comisión de nuevos delitos imponiendo al delincuente: intimidación (advertencia para delincuentes ocasionales), corrección (reeducación del delincuente principiante) o inocuización (sirve para separar al delinc habitual incorregible de la sociedad).

C. Teorías mixtas o de la unión: Estas teorías unificadoras aparecen en el Derecho Penal como una solución de compromiso en la lucha de Escuelas que dividió a los penalistas en dos bandos: los partidarios de la retribución y los partidarios de la prevención (general o especial). Reconducir ambas visiones de la pena es de difícil solución; Ninguna de estas dos teorías puede comprender el fenómeno de la pena en su totalidad, porque sólo fijan su atención en partes de ese fenómeno.

*Nota : Retribución y prevención son dos polos opuestos que no pueden subordinarse el uno al otro, sino coordinarse mutuamente. La retribución mira al pasado, al delito cometido; La prevención, al futuro, a evitar que se vuelva a delinquir.

Esta teoría pretende llegar a un punto medio entre las teorías absolutas y las relativas, por lo que aparece la Ley de la Unión (ROXIN), recogiendo principios de una, así como de la otra teoría. Para la retribución es el infringir un daño por el delito cometido; en la prevención es el evitar que no se vuelvan a cometer delitos.

La teoría de la Unión dice: “La pena debe ser medida de tal modo que se garantice su función compensadora en cuanto al contenido injusto y de la culpabilidad, y a la vez, posibilite, por lo menos, el cumplimiento de la tarea resocializadora para con el autor. Además, se debe proteger a la colectividad frente al delincuente peligroso, lo cual, a causa de la función penalmente limitadora de la culpabilidad, en muchas ocasiones solo será posible acudiendo a medidas. Por último, la salvaguarda del ordenamiento jurídico requiere que la pena se mida de manera que logre influir en la colectividad con fuerza pedagogicosocial.”

Roxin nos dice que la teoría de la unión tiene un fin retributivo, es decir, que, con la pena, se da un castigo al que ha infringido la ley, pero con ese castigo se da una prevención general, o sea, se intimida a la colectividad de la sociedad para que se aleje de la comisión de delitos. No se puede hablar tanto de una función única, la pena es más bien un fenómeno pluridimensional que cumple diferentes funciones en cada momento que le aparece.

En el momento de la amenaza penal , es decir, cuando el legislador prohíbe una conducta amenazándola con una pena, es decisiva la idea de prevención general negativa ( pues se intimidan a los miembros de la comunidad, para que se abstengan de realizar la conducta prohibida).Pero si a pesar de esa amenaza e intimidación general se llega a cometer el hecho prohibido, entonces al autor debe aplicarse la pena prevista para ese hecho concreto, predominando en la aplicación de la pena la idea de RETRIBUCIÓN o de PREVENCION GENERAL POSITIVA, aunque no se excluyan aspectos PREVENTIVOS ESPECIALES.

Finalmente, durante la ejecución de la pena impuesta prevalece, sobre todo, si se trata, de una pena privativa de libertad, la idea de prevención especial, porque lo que en ese estado se debe perseguir la reeducación y socialización de delincuente, o por lo menos, su aseguramiento.