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Asignatura: Teoría de las Relaciones Laborales, Profesor: araceli araceli, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCO
Tipo: Apuntes
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Fundamentos Teóricos de las relaciones laborales El objeto de las relaciones laborales son las relaciones del trabajo asalariado. La sociología analiza estas relaciones desde 3 perspectivas complementarias: el punto de vista estructural, el punto de vista actorial y la perspectiva de las practicas. Podemos distinguir 3 modos diferentes de normalización social: uno es la legislación y la intervención estatal, otro trata sobre acuerdos negociados colectivamente. La negociación colectiva descansa sobre definiciones estatutarias de representatividad, derechos de organizaciones y acciones colectivas. Al contrario, la regulación legal suele tener unos efectos limitados a menos que este incluida dentro de un cierto grado de internalización por parte de los actores ya que su aplicación siempre se negocia. Una tercera fuente son las normas creencias y valores presentes en la sociedad, no están impuestas por ley ni por negociación colectiva, sino que suelen ser un terreno de lucha ideológica. Definición de RRLL : las relaciones laborales son el conjunto de normas (legales, formales e informales) que regulan el empleo y el trabajo; los diversos métodos a través de los cuales se establecen e interpretan, se aplican o modifican tales normas; el conjunto de actores que interactuan en tales relaciones para elaborar las normas y elegir y aceptar los métodos; y los procesos sociales en que se relacionan los actores que se dan diversos grados de cooperación y conflictividad, de convergencia y antagonismo. Elementos constitutivos de las RRLL El carácter de las normas reguladoras de la relación laboral tiene 2 vertientes: un carácter jurídico que le preocupa a los juristas, y un carácter social que le preocupa a los sociólogos. El análisis sociológico de las normas reguladoras se centra en la construcción y consecuencias sociales y la capacidad real de regular las interacciones sociales. Las normas se aplican a las interacciones sociales del ámbito laboral por que las RRLL trascienden la relación económica y contienen diferentes formas de regulación social. Ademas las RRLL regulan los mercados laborales. Estos no pueden tratarse como mercados normales porque la mano de obra no es una mercancía cualquiera. Esta interrelación entre lo social y lo económico esta presente en todos los regímenes de las RRLL, aunque varia de forma sustancial según el tiempo y el espacio. Existen 4 tipos de normas de regulación social:
Los sistemas de RRLL se construyen y funcionan a partir de:
entidad física y moral humana y eso provocaba rechazo social. El segundo argumento era de carácter histórico. Las clases privilegiadas (burgueses, capitalistas y dirigentes) no habían reconocido en la practica la centralidad del trabajo y menos aun de los trabajadores. Los trabajadores si que habían asumido que constituían la clase productora de la riqueza social y sobre esa idea construyeron su identidad colectiva. Esa identidad fue construida a partir de los fundamentos ideológicos que ofrecían los pensadores socialistas (sobre todo Marx). Reclamaban el derecho al trabajo digno y al reconocimiento de sus intereses colectivos y en base a eso crearon el movimiento obrero y sindical. A final del siglo XIX la cuestión social obrera y organizada, se convierte en una cuestión política. Con la gente tan exaltada o se reforma el sistema o existe el peligro a una revolución, por lo que se opta por la reforma. Se revisan las instituciones políticas, sociales y jurídicas liberales, ademas, se rompe con uno de los principios liberales de la economía de mercado: el de la no intervención del Estado en la regulación de la economía. El Estado pasa a regular las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y se inicia una desmercantilización de la fuerza de trabajo. Este proceso de regulación consta de 3 etapas: la regulación de las condiciones de trabajo en si mismas, la regulación del trabajo en forma de empleo y la regulación de los sindicatos. 1º Etapa: Regulación de las condiciones de trabajo en si mismas Con el fin de romper con la política de no-intervención del antiguo régimen, el Estado se vio obligado a intervenir para mejorar las condiciones de los trabajadores. En su primera fase se procedieron a regular todas las condiciones que tuvieran que ver con el puesto de trabajo: la duración, el salario, la seguridad del trabajador, la higiene, su iluminación, etc. Desde este momento estas condiciones dejaron de ser competencia exclusiva de acuerdos de mercado o del propio empleador para pasar a ser competencia exclusiva del Estado, que dejaba atrás la política de no intervención y se implicaba para otorgarle al trabajador un reconocimiento y dignidad y protegerlo del abuso que sufría hasta este momento. 2º Etapa: Regulación del trabajo en forma de empleo Esta regulación tiene como finalidad proteger el modo y las condiciones de vida de los trabajadores y sus relaciones con el trabajo. Ademas se regulo la entrada de nuevos derechos que se tradujeron en prestaciones que el Estado pasaba a otorgar a todos los ciudadanos y que fueron el paso del Estado Social al Estado del Bienestar. Estas prestaciones suponían una protección para el trabajador en situaciones de desempleo, incapacidad, jubilación, etc. Esta regulación hizo el el empleo cobrara una nueva dimensión ya que sin regulación no existía empleo como tal. Es aquí donde el trabajo adquiere un nuevo significado gracias a esta regulación y el antiguo concepto de trabajo (sin regulación) se convierte en empleo (regulado).
3º Etapa: Regulación de los sindicatos La ultima fase comenzó después de la segunda guerra mundial. El movimiento obrero organizado estaba en pleno apogeo y era necesaria una regulación para el colectivo sindical, que regulara el establecimiento de los sindicatos y su forma de actuar. Gracias a esto el sindicalismo adquirió un papel público y político relevante y paso a estar regulado por normas de carácter público en vez de normas de naturaleza privada como si fuera una empresa u organización civil, y los sindicatos pasaron a convertirse en los interlocutores entre los empleadores y los trabajadores, sus representantes y defensores de sus derechos. Al consolidarse esta ultima etapa se cierra, no definitivamente, la cuestión social referida a la regulación en el ámbito laboral al mismo tiempo que se termina por instaurarse un nuevo orden social, político y económico cuyo pilar fundamental es una ciudadanía trabajadora que reivindica su posición de trabajador y alcanza una dignidad de la que carecía en regímenes anteriores.