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teorias RRLL tema 1, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: Teoría de las Relaciones Laborales, Profesor: araceli araceli, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCO

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/12/2014

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MACJ Teorías de las RRLL
Tema 1: Fundamentos teóricos y orígenes de las relaciones laborales
Fundamentos Teóricos de las relaciones laborales
El objeto de las relaciones laborales son las relaciones del trabajo asalariado. La sociología analiza
estas relaciones desde 3 perspectivas complementarias: el punto de vista estructural, el punto de
vista actorial y la perspectiva de las practicas.
Podemos distinguir 3 modos diferentes de normalización social: uno es la legislación y la
intervención estatal, otro trata sobre acuerdos negociados colectivamente. La negociación colectiva
descansa sobre definiciones estatutarias de representatividad, derechos de organizaciones y acciones
colectivas. Al contrario, la regulación legal suele tener unos efectos limitados a menos que este
incluida dentro de un cierto grado de internalización por parte de los actores ya que su aplicación
siempre se negocia. Una tercera fuente son las normas creencias y valores presentes en la sociedad,
no están impuestas por ley ni por negociación colectiva, sino que suelen ser un terreno de lucha
ideológica.
Definición de RRLL: las relaciones laborales son el conjunto de normas (legales, formales e
informales) que regulan el empleo y el trabajo; los diversos métodos a través de los cuales se
establecen e interpretan, se aplican o modifican tales normas; el conjunto de actores que interactuan
en tales relaciones para elaborar las normas y elegir y aceptar los métodos; y los procesos sociales
en que se relacionan los actores que se dan diversos grados de cooperación y conflictividad, de
convergencia y antagonismo.
Elementos constitutivos de las RRLL
El carácter de las normas reguladoras de la relación laboral tiene 2 vertientes: un carácter jurídico
que le preocupa a los juristas, y un carácter social que le preocupa a los sociólogos.
El análisis sociológico de las normas reguladoras se centra en la construcción y consecuencias
sociales y la capacidad real de regular las interacciones sociales.
Las normas se aplican a las interacciones sociales del ámbito laboral por que las RRLL trascienden
la relación económica y contienen diferentes formas de regulación social. Ademas las RRLL
regulan los mercados laborales. Estos no pueden tratarse como mercados normales porque la mano
de obra no es una mercancía cualquiera. Esta interrelación entre lo social y lo económico esta
presente en todos los regímenes de las RRLL, aunque varia de forma sustancial según el tiempo y el
espacio. Existen 4 tipos de normas de regulación social:
la legislación y otras formas de intervención del Estado
las normas que emanan de la negociación autónoma entre actores legitimados
las normas que proceden de la concertación social entre sindicatos, patronal y Estado
las normas de carácter informal que se apoyan en valores y creencias de una sociedad.
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Tema 1: Fundamentos teóricos y orígenes de las relaciones laborales

Fundamentos Teóricos de las relaciones laborales El objeto de las relaciones laborales son las relaciones del trabajo asalariado. La sociología analiza estas relaciones desde 3 perspectivas complementarias: el punto de vista estructural, el punto de vista actorial y la perspectiva de las practicas. Podemos distinguir 3 modos diferentes de normalización social: uno es la legislación y la intervención estatal, otro trata sobre acuerdos negociados colectivamente. La negociación colectiva descansa sobre definiciones estatutarias de representatividad, derechos de organizaciones y acciones colectivas. Al contrario, la regulación legal suele tener unos efectos limitados a menos que este incluida dentro de un cierto grado de internalización por parte de los actores ya que su aplicación siempre se negocia. Una tercera fuente son las normas creencias y valores presentes en la sociedad, no están impuestas por ley ni por negociación colectiva, sino que suelen ser un terreno de lucha ideológica. Definición de RRLL : las relaciones laborales son el conjunto de normas (legales, formales e informales) que regulan el empleo y el trabajo; los diversos métodos a través de los cuales se establecen e interpretan, se aplican o modifican tales normas; el conjunto de actores que interactuan en tales relaciones para elaborar las normas y elegir y aceptar los métodos; y los procesos sociales en que se relacionan los actores que se dan diversos grados de cooperación y conflictividad, de convergencia y antagonismo. Elementos constitutivos de las RRLL El carácter de las normas reguladoras de la relación laboral tiene 2 vertientes: un carácter jurídico que le preocupa a los juristas, y un carácter social que le preocupa a los sociólogos. El análisis sociológico de las normas reguladoras se centra en la construcción y consecuencias sociales y la capacidad real de regular las interacciones sociales. Las normas se aplican a las interacciones sociales del ámbito laboral por que las RRLL trascienden la relación económica y contienen diferentes formas de regulación social. Ademas las RRLL regulan los mercados laborales. Estos no pueden tratarse como mercados normales porque la mano de obra no es una mercancía cualquiera. Esta interrelación entre lo social y lo económico esta presente en todos los regímenes de las RRLL, aunque varia de forma sustancial según el tiempo y el espacio. Existen 4 tipos de normas de regulación social:

  • la legislación y otras formas de intervención del Estado
  • las normas que emanan de la negociación autónoma entre actores legitimados
  • las normas que proceden de la concertación social entre sindicatos, patronal y Estado
  • las normas de carácter informal que se apoyan en valores y creencias de una sociedad.

Los sistemas de RRLL se construyen y funcionan a partir de:

  • El conjunto de normas básicas
  • la identificación y legitimación a los actores
  • la definición de los procedimientos de interacción por los que se crean normas sustantivas y procedimentales Las RRLL implican una interacción entre normas sustantivas y procedimentales. Las sustantivas son las normas básicas de la relación de empleo y dan lugar a una regulación normalizada y universal. Las normas de procedimiento identifican a los actores y los métodos de interacción. Las normas que proceden de la negociación colectiva tienen un alcance mas limitado. Cada país conforma un sistema de RRLL propio y especifico, pero al margen de sus diferencias los sistemas nacionales de RRLL comparten unos riesgos comunes:
  • se ha aceptado que el mercado laboral debe de ser regulado socialmente
  • se ha aceptado que la negociación colectiva es la practica mas deseable para darle voz a las partes
  • se ha aceptado que los sindicatos y la patronal son instituciones legitimas con carácter público Contexto de consolidación de los sistemas de RRLL Los países industrializados de mediados de siglo XX están dominados por un capitalismo organizado. Las políticas keynesianas propician la intervención del Estado en la economía y debido a eso se crea un marco de economía de mercado social caracterizado por las condiciones macro- económicas de pleno empleo, las condiciones sociolaborales sustentadas en soportes legales, una seguridad relativa de los puestos de trabajo (sobre todo masculino y en grandes fábricas) y una amplia demanda de productos que va en expansión (sistema fordista). Debido a esto el capitalismo organizado alcanza su punto álgido entre los 60 y los 70. En este punto los sindicatos pasan a convertirse en actores centrales y elementos distintivos en los sistemas de regulación del empleo. Abandonan sus estrategias de hostilidad y se convierten en elementos funcionales al desarrollo de las economías nacionales, mientras mantienen una constante lucha institucionalizada para lograr mejoras en las condiciones laborales. A partir de la década de los 80 se producen grandes cambios en las RRLL. Debido a la globalización, la economía se internacionaliza y se produce una reestruccturación competitiva e intensificada de las economías nacionales. La mercantilización del sistema produce un debilitamiento de la capacidad reguladora de los los estados y de los actores colectivos (sobre todo sindicatos). Ese mismo neoliberalismo hace que las políticas estatales se centren en la desregulación de la normativa laboral y los mecanismos de negociación colectiva y el recorte del Estado de Bienestar y los demás derechos inherentes a las RRLL. Las políticas empresariales rápidamente pasan a orientarse hacia la descentralización y externalización de la producción y se produce una individualización de la RRLL, donde se presentaba al trabajo como una simple asalarización individual sin contenido político que dependía de los avatares del mercado y la negociación colectiva es vista como un conflicto y queda relegada a algo excepcional y contrapuesto a los intereses del mercado. En resumen, es un contexto marcado por la incertidumbre creciente entre los actores (fundamentalmente los trabajadores) y la radical transformación del mundo laboral, que hace necesaria una reconceptualización de las RRLL.

entidad física y moral humana y eso provocaba rechazo social. El segundo argumento era de carácter histórico. Las clases privilegiadas (burgueses, capitalistas y dirigentes) no habían reconocido en la practica la centralidad del trabajo y menos aun de los trabajadores. Los trabajadores si que habían asumido que constituían la clase productora de la riqueza social y sobre esa idea construyeron su identidad colectiva. Esa identidad fue construida a partir de los fundamentos ideológicos que ofrecían los pensadores socialistas (sobre todo Marx). Reclamaban el derecho al trabajo digno y al reconocimiento de sus intereses colectivos y en base a eso crearon el movimiento obrero y sindical. A final del siglo XIX la cuestión social obrera y organizada, se convierte en una cuestión política. Con la gente tan exaltada o se reforma el sistema o existe el peligro a una revolución, por lo que se opta por la reforma. Se revisan las instituciones políticas, sociales y jurídicas liberales, ademas, se rompe con uno de los principios liberales de la economía de mercado: el de la no intervención del Estado en la regulación de la economía. El Estado pasa a regular las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y se inicia una desmercantilización de la fuerza de trabajo. Este proceso de regulación consta de 3 etapas: la regulación de las condiciones de trabajo en si mismas, la regulación del trabajo en forma de empleo y la regulación de los sindicatos. 1º Etapa: Regulación de las condiciones de trabajo en si mismas Con el fin de romper con la política de no-intervención del antiguo régimen, el Estado se vio obligado a intervenir para mejorar las condiciones de los trabajadores. En su primera fase se procedieron a regular todas las condiciones que tuvieran que ver con el puesto de trabajo: la duración, el salario, la seguridad del trabajador, la higiene, su iluminación, etc. Desde este momento estas condiciones dejaron de ser competencia exclusiva de acuerdos de mercado o del propio empleador para pasar a ser competencia exclusiva del Estado, que dejaba atrás la política de no intervención y se implicaba para otorgarle al trabajador un reconocimiento y dignidad y protegerlo del abuso que sufría hasta este momento. 2º Etapa: Regulación del trabajo en forma de empleo Esta regulación tiene como finalidad proteger el modo y las condiciones de vida de los trabajadores y sus relaciones con el trabajo. Ademas se regulo la entrada de nuevos derechos que se tradujeron en prestaciones que el Estado pasaba a otorgar a todos los ciudadanos y que fueron el paso del Estado Social al Estado del Bienestar. Estas prestaciones suponían una protección para el trabajador en situaciones de desempleo, incapacidad, jubilación, etc. Esta regulación hizo el el empleo cobrara una nueva dimensión ya que sin regulación no existía empleo como tal. Es aquí donde el trabajo adquiere un nuevo significado gracias a esta regulación y el antiguo concepto de trabajo (sin regulación) se convierte en empleo (regulado).

3º Etapa: Regulación de los sindicatos La ultima fase comenzó después de la segunda guerra mundial. El movimiento obrero organizado estaba en pleno apogeo y era necesaria una regulación para el colectivo sindical, que regulara el establecimiento de los sindicatos y su forma de actuar. Gracias a esto el sindicalismo adquirió un papel público y político relevante y paso a estar regulado por normas de carácter público en vez de normas de naturaleza privada como si fuera una empresa u organización civil, y los sindicatos pasaron a convertirse en los interlocutores entre los empleadores y los trabajadores, sus representantes y defensores de sus derechos. Al consolidarse esta ultima etapa se cierra, no definitivamente, la cuestión social referida a la regulación en el ámbito laboral al mismo tiempo que se termina por instaurarse un nuevo orden social, político y económico cuyo pilar fundamental es una ciudadanía trabajadora que reivindica su posición de trabajador y alcanza una dignidad de la que carecía en regímenes anteriores.