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Funciones de las Cortes Generales: Legislativa, Presupuestaria y de Control al Gobierno - , Resúmenes de Derecho Constitucional

Las funciones de las cortes generales de españa en materia legislativa, presupuestaria y de control al gobierno. Detalla el procedimiento legislativo ordinario y especiales, la potestad presupuestaria y la relación de confianza entre el parlamento y el gobierno. Además, se describen las técnicas de control permanente al gobierno y los mecanismos de exigencia de responsabilidad política.

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 26/12/2017

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T3. LAS CORTES GENERALES (II): FUNCIONES DE LAS CORTES
GENERALES
3.1 LA FUNCIÓN LEGISLATIVA. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ORDINARIO
El procedimiento legislativo se encuentra regulado por la Constitución.
Comentando la discusión en el Congreso, donde comienza el procedimiento:
- Fase de enmiendas a la totalidad: donde el proyecto o proposición puede verse
totalmente rechazado o sustituido.
- Fase de comisión: el proyecto o proposición pasa a examen y votación, debatiendo las
enmiendas.
-Fase de Pleno: sometido a discusión y votación.
Comentando la discusión en el Senado:
- Una vez aprobado el texto o proposición de Ley por el Congreso, se remite al Senado,
este tendrá un plazo de dos meses para oponerse o para proponer enmiendas. Tendrá
lugar una lectura en comisión y otra en Pleno.
Por último, comentando su sanción, promulgación, y publicación de las leyes. La sanción es un
requisito constitucionalmente necesario para perfeccionar el texto de la ley. Por otro lado, la
promulgación consiste en el acto de comprobación y proclamación de que la ley cumple con
todos los requisitos constitucionalmente exigidos. Respecto a su publicación, la introducción del
texto en el BOE, determina el cumplimiento del principio constitucional. Las leyes entran en
vigor tras un vacatio legis de 20 días prevista por el CC.
3.2 LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES.
- El procedimiento de lectura única en Pleno, está destinado a proyectos o proposiciones de ley
por su sencillez.
- El procedimiento sin paso por el Pleno al constituir una modalidad excepcional del ejercicio
de las Cortes de la potestad legislativa, entendiéndose las Cámaras en pleno.
- El procedimiento de urgencia supone un acortamiento de los plazos de la tramitación. En el
Congreso se reduce a la mitad los plazos. En el Senado tendrá un plazo de veinte días.
3. LA FUNCIÓN PRESUPUESTARIA
La función financiera es la potestad de las Cortes para determinar la estructura de los ingresos y
los gastos.
La potestad presupuestaria le da a las Cámaras la facultad de aprobar anualmente las
cuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos.
La potestad tributaria consiste en la capacidad para imponer tributos que imponen sobre
los ingresos y bienes de los ciudadanos.
4. LA FUNCIÓN DE CONTROL AL GOBIERNO
El sistema parlamentario está asentado sobre la base de la relación de confianza existente entre
el Parlamento y el Gobierno, teniendo el Parlamento unas funciones de control de la actividad
gubernamental. El Gobierno debe contar con la confianza parlamentaria para mantenerse en el
ejercicio, para ello, está sometido al control de las Cámaras. El control de ambas Cámaras sobre
el Gobierno está previsto en el artículo 66.
5. LAS TÉCNICAS DE CONTROL PERMANENTE AL GOBIERNO
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T3. LAS CORTES GENERALES (II): FUNCIONES DE LAS CORTES

GENERALES

3.1 LA FUNCIÓN LEGISLATIVA. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

ORDINARIO

El procedimiento legislativo se encuentra regulado por la Constitución.

Comentando la discusión en el Congreso, donde comienza el procedimiento:

  • Fase de enmiendas a la totalidad: donde el proyecto o proposición puede verse totalmente rechazado o sustituido.
  • Fase de comisión: el proyecto o proposición pasa a examen y votación, debatiendo las enmiendas.
  • (^) Fase de Pleno: sometido a discusión y votación.

Comentando la discusión en el Senado:

  • Una vez aprobado el texto o proposición de Ley por el Congreso, se remite al Senado, este tendrá un plazo de dos meses para oponerse o para proponer enmiendas. Tendrá lugar una lectura en comisión y otra en Pleno.

Por último, comentando su sanción, promulgación, y publicación de las leyes. La sanción es un requisito constitucionalmente necesario para perfeccionar el texto de la ley. Por otro lado, la promulgación consiste en el acto de comprobación y proclamación de que la ley cumple con todos los requisitos constitucionalmente exigidos. Respecto a su publicación, la introducción del texto en el BOE, determina el cumplimiento del principio constitucional. Las leyes entran en vigor tras un vacatio legis de 20 días prevista por el CC.

3.2 LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES.

  • El procedimiento de lectura única en Pleno, está destinado a proyectos o proposiciones de ley por su sencillez.
  • El procedimiento sin paso por el Pleno al constituir una modalidad excepcional del ejercicio de las Cortes de la potestad legislativa, entendiéndose las Cámaras en pleno.
  • El procedimiento de urgencia supone un acortamiento de los plazos de la tramitación. En el Congreso se reduce a la mitad los plazos. En el Senado tendrá un plazo de veinte días.

3. LA FUNCIÓN PRESUPUESTARIA

La función financiera es la potestad de las Cortes para determinar la estructura de los ingresos y los gastos.

  • La potestad presupuestaria le da a las Cámaras la facultad de aprobar anualmente las cuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos.
  • La potestad tributaria consiste en la capacidad para imponer tributos que imponen sobre los ingresos y bienes de los ciudadanos.

4. LA FUNCIÓN DE CONTROL AL GOBIERNO

El sistema parlamentario está asentado sobre la base de la relación de confianza existente entre el Parlamento y el Gobierno, teniendo el Parlamento unas funciones de control de la actividad gubernamental. El Gobierno debe contar con la confianza parlamentaria para mantenerse en el ejercicio, para ello, está sometido al control de las Cámaras. El control de ambas Cámaras sobre el Gobierno está previsto en el artículo 66.

5. LAS TÉCNICAS DE CONTROL PERMANENTE AL GOBIERNO

Las Cortes Generales controlan la acción del Gobierno. Advierten que las Cámaras puedan exigir la información y documentación que precisen sobre el Gobierno. La actividad de control requiere información sobre su actuación y sus motivos, y se compara.

Las preguntas tienen un objeto concreto y determinado. Pueden ser de 3 clases. Hay preguntas para las que se solicitan respuesta por escrito en un plazo de 20 días, si no se cumple pasará a ser una pregunta oral en Comisión. Otro lado, las preguntas inicialmente orales en el Pleno, suponen un debate entre el parlamentario y el miembro del Gobierno.

Por otro lado, las interpelaciones son expresadas oralmente en el Pleno de la Cámara sobre propósitos de la política del Ejecutivo y tienen un tiempo de 10 minutos.

Por último, las Comisiones de Investigación debiendo concurrir una propuesta del Gobierno, de la Mesa, de los grupos parlamentarios, o una parte determinada de los Diputados para ocurrir.

6. LOS MECANISMOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA

AL GOBIERNO: LA MOCIÓN DE CENSURA Y LA CUESTIÓN DE

CONFIANZA.

La moción de censura: Es la única forma en la que el Congreso puede retirar su confianza al Gobierno, es una iniciativa específica y absolutamente autónoma. La característica más destacada es la preocupación por la estabilidad gubernamental y por evitar vacíos de poder.

La cuestión de confianza: La cuestión de confianza renueva la confianza que el Parlamento le otorgó y ratificar su respaldo parlamentario. Sólo se necesita la mayoría simple para que la confianza se entienda por otorgada.

MOCIÓN DE CENSURA CUESTIÓN DE CONFIANZA

Finalidad: enjuiciar políticamente, por parte del Congreso de los Diputados, la actuación del Gobierno, exigiendo responsabilidad política al mismo y procediendo a sus sustitución, en su caso, sin nueva convocatoria electoral.

Finalidad: renovar la confianza del Congreso de los Diputados en el Presidente del Gobierno sobre la base de un programa general.

Iniciativa: 1/10 parte de los Diputados. La propuesta debe acompañarse de un candidato a Presidente de Gobierno ( moción de censura constructiva ).

Iniciativa: el Presidente del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros.

Efectos:

  • (^) Si triunfa, el Presidente del Gobierno dimite y el Rey nombra como nuevo Presidente al candidato que propusieron los signatarios de la moción.
  • Si no triunfa: los signatarios de la moción no pueden proponer otra en el mismo período de sesiones.

Efectos:

  • (^) Si se renueva la confianza: continuidad del Gobierno.
  • Si no se renueva la confianza: se abre el trámite de investidura parlamentaria en los términos previstos por el art. 99 CE.