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Tercera parte, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: Enrique Orts Berenguer, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016
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Subido el 13/10/2016

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TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS
JURÍDICAS DEL DELITO
TERCERA PARTE
LECCIÓN 38: TEORÍA DE LA PENA
La pena consiste en la privación de un bien jurídico por ejemplo la pena de
muerte es la privación de la vida, la entrada en prisión supone la privación
de la libertad... sin ese carácter, la pena no podría cumplir su función, ya que
las penas se imponen para que los ciudadanos respetemos las normas y nos
acatemos a ella, así lo podemos ver en el artículo 138:
Pena de prisión de 10 a 15 años.
Hay una pena máxima, una pena mínima y una abstracta. Se tienen en
cuenta una serie de criterios que el Juez aplicará en un marco penal
concreto.
Por ejemplo, no es lo mismo
Ser cómpliceSer autorHomicidio en grado de tentativaHomicidio en grado de
comisión
Esto es un ejemplo de las circunstancias que un Juez tiene que tener en
cuenta al poner la pena mínima o máxima. Encontramos tres tipos de
circunstancias:
Circunstancias agravantes son aquellas que hacen que el
delito sea más grave. En el artículo 22 del Código Penal
encontramos los diferentes tipos de circunstancias agravantes,
como por ejemplo el ejecutar el hecho con alevosía o ser
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TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS

JURÍDICAS DEL DELITO

TERCERA PARTE

LECCIÓN 38: TEORÍA DE LA PENA

La pena consiste en la privación de un bien jurídico por ejemplo la pena de muerte es la privación de la vida, la entrada en prisión supone la privación de la libertad... sin ese carácter, la pena no podría cumplir su función, ya que las penas se imponen para que los ciudadanos respetemos las normas y nos acatemos a ella, así lo podemos ver en el artículo 138:

Pena de prisión de 10 a 15 años. Hay una pena máxima, una pena mínima y una abstracta. Se tienen en cuenta una serie de criterios que el Juez aplicará en un marco penal concreto.

Por ejemplo, no es lo mismo Ser cómpliceSer autorHomicidio en grado de tentativaHomicidio en grado de comisión

Esto es un ejemplo de las circunstancias que un Juez tiene que tener en cuenta al poner la pena mínima o máxima. Encontramos tres tipos de circunstancias:

  • Circunstancias agravantes → son aquellas que hacen que el delito sea más grave. En el artículo 22 del Código Penal encontramos los diferentes tipos de circunstancias agravantes, como por ejemplo el ejecutar el hecho con alevosía o ser reincidente.
  • Circunstancias mixtas → aquellas que dependiendo del delito la circunstancia es atenuadora o agravatoria. Ponemos el ejemplo de la circunstancia de parentesco, ya que, en delitos contra la vida, lo agrava; mientras que en delitos contra el patrimonio sin violencia o intimidación lo atenúa.
  • Circunstancias atenuantes → son aquellas que bajan la pena. Por ejemplo, defensa propia, confesión del delito o cometer el delito bajo circunstancias estupefacientes.

El Código Penal no castiga un delito con una pena fija, por eso se establece un mínimo y un máximo. Lo que crea es:

MARCO PENAL ABSTRACTO

Según las CIRCUNSTANCIAS, el juez decide una pena y se crea un MARCO PENAL CONCRETO.

Este proceso de conversión se llama determinación de la pena → se convierte una pena abstracta en una concreta. El juez tiene pocas facultades para establecer una pena.

Esto es un modelo legalista, creado por Napoleón, en el que el juez es un mero aplicador de la ley, no tiene la posibilidad de elegir cual es la pena por cuenta propia. A veces el juez puede elegir entre prisión o multa. Este modelo se rige por el principio de legalidad. Es muy complicado llevar a cabo la determinación de la pena porque las leyes son muy rígidas.

La determinación de la pena se aplica también a multas.

Por ejemplo, una multa de 3 a 12 meses. Cuotas que tienes que pagar diariamente dependiendo de tu renta. Tiene un mínimo de 4 euros y máximo de 400 euros al día. Por el mismo delito una persona con una multa de 4 meses de cuota ( días). Una persona con una renta muy alta pagará 400€ al día, y será una multa de 48.000€, mientras que una persona con una renta más baja pagará 4€ al día, y 480€ por la multa en sí.

Inhabilitación absoluta

El Código Penal no solo pone penas y multas, sino que también hace inhabilitaciones y privaciones, y todas son de carácter temporal.

Hay veces que no se puede restituir la cosa perdida (pongamos el ejemplo de una persona) → da a lugar a una indemnización. Por daños materiales, es decir, ya no puedo tener el mismo nivel de vida porque mi marido ganaba mucho dinero. Por daños morales

Las costas procesales

Es otra consecuencia de la comisión del delito en el que se obliga al acusado a pagar las costas procesales → pago de los honorarios de la víctima, es decir, pagará el abogado de la otra parte, a no ser que el abogado sea de oficio.

Medidas de seguridad

Suponemos que el acusado es inimputable (menor de edad, personas con trastornos psíquicos...), entonces se les impone una medida de seguridad, que no es una pena. Por ejemplo, en el caso de un menor, sería la inserción en un centro de menores, o de un toxicómano, en un centro de desintoxicación.

CARACTERÍSTICAS DE LAS PENAS

  • Carácter aflictivo → siempre se priva de un bien jurídico cuando hablamos de penas, porque sin este carácter doloroso, el derecho penal no podría cumplir su función. La pena consiste en una coacción psicológica, el ciudadano ha de saber los costes que tiene algunas actuaciones para sus propios bienes jurídicos.

Es el caso de la pena principal y las penas accesorias, aunque en el caso de las medidas de seguridad se ha discutido si es de carácter aflictivo. Las penas principales se imponen a personas que son imputadas y se imponen como retribución del delito, porque se sabe que ha cometido el delito y ha tenido la voluntad de cometerlo, osea que pudiendo no cometerlo, lo ha hecho. El sujeto debe saber que su conducta es antijurídica y debe ser culpable. Por esa razón, las penas tienen ese carácter de consecuencia del delito.

Las medidas de seguridad se imponen a otro tipo de personas, que o bien no comprenden la licitud de la conducta y no distinguen entre bien o mal o bien teniendo esa consciencia, no tienen capacidad de control de sus propios actos. Como son personas que, por consiguiente, cometen delitos y son peligrosas, la pena no es la

medida de seguridad porque tiene una finalidad distinta, es educativa, restaurativa de la situación del sujeto. Se impone para que, por ejemplo, el menor reciba una correcta educación, o para que una persona que padece una grave ludopatía deje de robar,

que el Código Penal también menciona la responsabilidad civil ex delicuo , (art. 109 CP). En los artículos 116 CP y siguientes establecen las personas civilmente responsables. Explica que las personas insolventes que no pueden asumir la responsabilidad civil de algún delito, hay unos responsables civil subsidiarios: una

compañía de seguros, si es un menor de edad serán los padres o los que

  • La que asocia estado peligroso y medidas de seguridad → la previsión de la comisión del delito. Hay determinadas personas que son peligrosas y que es bastante probable que cometan delitos en un futuro. Se siguen una serie de indicios para saber que es peligrosa a través de dos ideologías:
  • Son partidarios de la antropología criminal y se basaban en indicios de carácter orgánico. Lombroso, médico, decía que había unos indicios físicos, por ejemplo, un cráneo malformado, que daban indicios de criminalidad. Formuló la tesis del criminal nato → se nace criminal, uno es criminal no porque se haga si no porque nace así. Los que tengan al menos cinco indicios (de los 20 que él decía) también entendía que tenía una alta probabilidad de cometer algún delito, y por lo tanto era peligroso. Y así se le imponía una medida de seguridad. No se impone como un castigo si no como una medida preventiva futura. - Otros entendían que las causas eran externas → la sociología criminal. La idea es la misma, hay una causa: la causa es externa, la causa del delito es de ambiente estructural, una familia desestructurada, un barrio conflictivo... Es mucho más probable que una persona que nace en un lugar conflictivo acabe cometiendo delitos.

Nace así, el concepto de medida de seguridad de carácter pre delictual. Se llama así porque se impone a quien no ha cometido un delito para evitar que en el futuro lo cometa. A diferencia del modelo clásico, donde la pena se impone solo a quien ha cometido un delito. El problema de este modelo, es que el derecho es una conducta humana, y por eso no se puede predecir. El ser humano es impredecible y por lo tanto no se puede imponer medidas por algo que no sabes si podría pasar, no hay una base científica fiable para saber quién puede ser delictivo o no.

Cada tanto tiempo, se plantean si el acusado sigue siendo peligroso para la sociedad o no, si se supone que sigue siendo un peligro para la sociedad seguiría cumpliendo la medida de seguridad. Esto lo decide una junta la cual intenta predecir el comportamiento humano. Es muy subjetivo predecir quienes son las personas peligrosas para la sociedad.

Este método lo utilizó la Alemania Nazi para constatar que los judíos eran peligrosos para la sociedad y se respaldaron en el Derecho Penal. Por eso se iban a un campo de concentración y además por los abusos cometidos, cayó en desuso después de la 2ª Guerra Mundial. Este método es muy peligroso porque es el estado quien decide quién es peligroso y quién no.

En España se dio el caso en dos leyes:

  • La ley de vagos y maleantes, 1933.

se dan las medidas de seguridad post delictual, porque para saber la

peligrosidad de una persona, esta tiene que cometer un delito guiado por la razón de su peligrosidad, por ejemplo, un toxicómano no será castigado, a no ser que acuda a la acción de robar, y por lo tanto será castigado por ello, y se tendrá en cuenta su condición para que en un futuro no vuelva a cometerla → se le impone una medida de seguridad.

Art. 95 CP , es otro indicio para poner una medida de seguridad → se da cuando se está muy seguro que un sujeto no va a volver a delinquir mediante pruebas de test psicológicos. Por ejemplo, una persona que, a razón de que su padre la haya encerrado durante 10 años, lo mata, no significa que vuelva a matar y por lo tanto no se tiene porque imponer una medida de seguridad porque se supone que mentalmente está bien y que ha sido un acto puntual.

En 1980, el Tribunal Constitucional, declara que las medidas de seguridad predelictuales son anticonstitucionales puesto que en el art. 25 de la Constitución se proclama el principio de legalidad en el que no se puede condenar a una persona si no ha sido actor de un delito penado. Por lo tanto, hoy en día están vigentes las medidas de seguridad postdelictuales pero no las predelictuales.

Hay que añadir que la pena está sometida a los siguientes principios.

  • Principio de legalidad. La pena ha de estar prevista por la ley como consecuencia de un comportamiento previamente determinado como delito.
  • Principio de legalidad procesal (garantía jurisdiccional). La pena ha de ser impuesta por el órgano jurisdiccional competente dentro de un proceso legal.
  • Principio de legalidad en ejecución. No puede ejecutarse pena alguna sino en la forma prevista en la ley.

Por último, hay que advertir que, desde un punto de vista material, la pena no se distinguiría de otras sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico. Así sucede por ejemplo con las sanciones administrativas, que también consisten en privación o limitación de derechos.

2.FUNCIONES Y FINES DE LA PENA.

Teoría absoluta F 0E 0 retribución

En las teorías absolutas la pena es un fin en sí mismo, es decir, su función es restablecer el daño causado. Al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social. Además, se debe de considerar a la pena como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito.

El retribucionismo se inspira en Immanuel Kant, quien concibió la retribución como un principio jurídico:

"El castigo judicial no puede nunca ser usado como mero medio para promover otro bien, ya sea en favor del criminal mismo o de la sociedad civil, sino que debe en todos los casos imponérsele bajo el sustento de que se ha cometido un crimen."

- Kant

La retribución de la idea de la justicia es una respuesta al pasado, a algo que ya ha tenido lugar. La pena no tiene ninguna función preventiva, no se debe tratar de prevenir delitos que se pueden cometer el futuro. La pena mira la conducta que ha provocado el daño de un bien jurídico en el pasado.

También debe ser proporcional, es decir, sólo las penas proporcionadas son penas justas. Por tanto, la pena debe acomodarse a la gravedad del delito. No se puede castigar un hurto con la amputación de la mano, por ejemplo. La idea de proporcionalidad es una idea que ha llegado hasta hoy en día. Este sería el aspecto positivo de esta teoría.

Los inconvenientes es que se disfrazan de un sentimiento de justicia y entonces se plantea la pregunta ¿de qué sirve? Las teorías absolutas pueden conducir al ojo por ojo diente por diente, a la venganza. Pongamos el caso de ETA: dieron son de paz, y dijeron que ya no iba a haber violencia, entonces nos planteamos que, si con certeza sabemos que las personas presas que cometieron un delito, ya no lo van a volver a hacer, que le beneficia a la sociedad que sigan presos, es decir, ¿cuál es su finalidad? Ejemplo Juicio de Núremberg.

Las teorías absolutistas se pusieron en cuestión porque no tienen una finalidad.

TEORÍAS RELATIVAS

Surgen como consecuencia de las teorías absolutas. Justifican la pena por su utilidad social → prevención del delito. La pena sirve para prevenir futuros delitos. Las penas solo se justifican por su utilidad, si la pena no es útil, no se establecen. Por esa razón, fue defendida por la

Unido y fue defendida por filósofos como Bentham. Surgen corrientes que difieren en como lo hacen:

1. Teorías de la prevención general → Entienden que la pena debe utilizarse como instrumento coactivo, es decir, lo que espera el estado es que la pena haga que el ciudadano tome en consideración la posibilidad de ir a la cárcel si comete un delito.

Mecanismo de coacción psicológico.

Lo que esperan es que ese impulso criminal, resulte inhibido por el temor a sufrir las consecuencias. La pena se tiene como un mensaje intimidatorio a la generalidad de los ciudadanos, por eso se llama teoría de la prevención general, es un mensaje dirigido a la colectividad.

Los partidarios de esta idea, piensan que las penas no son suficiente claras, porque no se logra acabar con los delitos: la solución, incrementar la pena. Esta teoría resulta útil porque es eficaz, pero tiene peligro porque conduce hacia un incremento de las penas, lo que provoca una desproporcionalidad de la pena. Las penas son tan desproporcionadas que dejan de surgir efecto. Aun así, esta teoría es muy eficaz, siempre y cuando se reserven unos límites.

Por ejemplo → tienda de Apple sin seguridad ni dependientes, la gente normal al ver que no hay consecuencias jurídicas robaría todo, por eso se hace lo de coacción psicológica, porque de normal si sabes que tienes unas consecuencias no lo harías, si no las hay, lo harías.

Significa que el derecho penal sí que sirve, fracasa en los presos que hay en la cárcel, pero triunfa en las personas que no cometen delitos que son muchas más que las que sí. El derecho penal español utiliza esta teoría y por eso, es uno de los países con menos índice criminal que el resto de los países europeos.

También tiene unos riesgos : el incremento de las penas y por lo tanto la desproporcionalidad de las mismas. Esta teoría se utiliza, pero con los límites de proporcionalidad de la teoría absoluta.

2. Teorías de la prevención especial → es una teoría de la prevención por lo tanto se fija en el futuro, y, por lo tanto, la pena debe servir para la prevención de los delitos. Se diferencia en las generales en que estas no ponen el punto de mira en la generalidad de los ciudadanos, sino en el ciudadano individuo. No se trata de que la colectividad tenga miedo a cometer delitos, si no que el ciudadano concreto no cometa delitos. Tiene como finalidad principal la reincidencia , que el ciudadano que cometa un

delito se prevenga de volver a cometerlo. Se consigue mediante dos métodos:

1. Reeducación y reinversión → aprovechar su paso en prisión para obtener una utilidad, que consiste en que cuando lo dejemos en libertad lo dejemos en condiciones