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Terminos de referencia, Resúmenes de Tecnología Industrial

terminos de refenrecia para requrimiento de materiales varios, acero y epóxicos

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 20/04/2026

bruno-cesar-fontana-cabrera
bruno-cesar-fontana-cabrera 🇵🇪

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - BIENES
Unidad de
Organización
: GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO
URBANO Y RURAL
Meta
Presupuestaria
: 204 – 2026
Denominación de
la Contratación
: ADQUISICIÓN DE ADHESIVO EPOXICO Y PEGAMENTO
EPOXICO
1. FINALIDAD PÚBLICA
Con el presente requerimiento se busca atender las necesidades básicas para trabajos
y actividades que comprende la ejecución de diferentes partidas que permita el
cumplimiento metas previstas en el mantenimiento denominado:
MANTENIMIENTO
DEL CERCO PERIMETRICO DEL MARGEN IZQUIERDO DEL PATIO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA, DISTRITO DE YARABAMBA,
PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”.
2. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Gerencial N°017-2025-GIDUR-MDY, de fecha de 04 de marzo
del 2025; se aprueba la Ficha Técnica denominada MANTENIMIENTO DEL
CERCO PERIMETRICO DEL MARGEN IZQUIERDO DEL PATIO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA, DISTRITO DE YARABAMBA,
PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” con un
presupuesto total de S/. 3’091,043.37 (Tres millones noventa y un mil cuarenta y
tres con 37/100 nuevos soles), con un plazo de ejecución de 240 días calendario,
bajo la modalidad de Administración Directa.
Mediante la RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 172- 2025 - GM/MDY
de fecha 31 de octubre del 2025 se aprobó la ampliación de plazo N° 01 por 120
días calendario, siendo la nueva fecha de culminación el 07 de marzo del 2026.
Mediante la RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 024 - 2026 - GM/MDY
de fecha 6 de marzo del 2026 se aprobó la ampliación de plazo N° 02 por 31 días
calendario, siendo la nueva fecha de culminación el 07 de abril del 2026.
2.1. BASE LEGAL
Según los lineamientos establecidos en la Directiva 001-2021-MDY “NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS QUE REGULA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS,
CONSULTORÍAS Y OBRAS CUYOS MONTOS SEAN IGUALES O MENORES A OCHO (8)
UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) Y PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE PAGO DE
PROVEEDORES“ son de aplicación y de obligatorio cumplimiento de los órganos, unidades
orgánicas y oficinas de la entidad que en su calidad de metas presupuestarias intervienen
en la contratación de bienes y servicios , en el marco de sus funciones y competencias
bajo responsabilidad.
2.2. NORMATIVA APLICABLE
Constitución Política del Estado.
Ley N° 17972 Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General
Ley N° 32513 – Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2026.
Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Publicas.
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GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - BIENES Unidad de Organización

: GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO

URBANO Y RURAL

Meta Presupuestaria

Denominación de la Contratación

: ADQUISICIÓN DE ADHESIVO EPOXICO Y PEGAMENTO

EPOXICO

1. FINALIDAD PÚBLICA

Con el presente requerimiento se busca atender las necesidades básicas para trabajos y actividades que comprende la ejecución de diferentes partidas que permita el cumplimiento metas previstas en el mantenimiento denominado : “MANTENIMIENTO DEL CERCO PERIMETRICO DEL MARGEN IZQUIERDO DEL PATIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA, DISTRITO DE YARABAMBA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”.

2. ANTECEDENTES  Mediante Resolución Gerencial N°017-2025-GIDUR-MDY, de fecha de 04 de marzo del 2025; se aprueba la Ficha Técnica denominada “ MANTENIMIENTO DEL CERCO PERIMETRICO DEL MARGEN IZQUIERDO DEL PATIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA, DISTRITO DE YARABAMBA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” con un presupuesto total de S/. 3’091,043.37 (Tres millones noventa y un mil cuarenta y tres con 37/100 nuevos soles), con un plazo de ejecución de 240 días calendario, bajo la modalidad de Administración Directa.  Mediante la RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 172- 2025 - GM/MDY de fecha 31 de octubre del 2025 se aprobó la ampliación de plazo N° 01 por 120 días calendario, siendo la nueva fecha de culminación el 07 de marzo del 2026.  Mediante la RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 024 - 2026 - GM/MDY de fecha 6 de marzo del 2026 se aprobó la ampliación de plazo N° 02 por 31 días calendario, siendo la nueva fecha de culminación el 07 de abril del 2026.

2.1. BASE LEGAL

Según los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-2021-MDY “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS Y OBRAS CUYOS MONTOS SEAN IGUALES O MENORES A OCHO (8) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) Y PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE PAGO DE PROVEEDORES“ son de aplicación y de obligatorio cumplimiento de los órganos, unidades orgánicas y oficinas de la entidad que en su calidad de metas presupuestarias intervienen en la contratación de bienes y servicios , en el marco de sus funciones y competencias bajo responsabilidad. 2.2. NORMATIVA APLICABLE  Constitución Política del Estado.  Ley N° 17972 Ley Orgánica de Municipalidades  Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto  Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General  Ley N° 32513 – Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2026.  Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Publicas.

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL

3. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN 3.1 OBJETIVO GENERAL Adquisición del bien: adhesivo epoxico para anclajes y pegamento epoxico para la conformación y compactación del terreno en el **MANTENIMIENTO DEL CERCO PERIMETRICO DEL MARGEN IZQUIERDO DEL PATIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA, DISTRITO DE YARABAMBA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”.

  1. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES 4.1. DESCRIPCION DEL BIEN** ITE M

DESCRIPCIÓN

UNIDA

D

CANTID

AD

IMAGEN

REFERENCIAL

ALCOHOLIMETRO

Descripción: Sensor avazado de alcohol de superficie plana. Tiempo de calentamiento : 10 segundos. Rango de temperatura de funcionamiento: 5 – 40 °C Rango de detección: 0,000- 0,199% BAC

  • Resultados de la pantalla digital (% BAC/% BAC/mg/l) Respuesta rápida.
  • Pantalla retroiluminada azul
  • Indicar de bajo voltaje.

UNIDAD 11

PAPEL TOALLA doble HOJA Descripción:

  • Papel toalla de alta resistencia y gran blancura.
  • Textura suave para mayor comodidad.
  • Paquete de 3 rollos x 15 metros cada uno.

UNIDAD 5

PAPEL HIGIENICO DOBLE

HOJA BLANCO

Descripcion:

**- Tipo de hoja: Doble hoja de alta resistencia

  • Contenido: Paquete con 12 rollos
  • Tamaño de la hoja: 21m × 89mm** Unidad 5

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL JUEGO DE DESARMADORES X 12 PIEZAS Descripción:

  • Material: Acero al Carbono con punta magnética y mango reforzado
  • Cabeza para llave / impacto de golpe Medidas: 6 desarmadores planos (3mmx3″, 5mmx3″, 6mmx1.5″, 6mmx4″, 8mmx6″, 9mmx8″) 6 desarmadores estrella (PH0x3″, PH1x3″, PH2x1.5″, PH2x4″, PH3x8″, PH3x6″)

UNIDAD 1

4.2. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

Precios Unitarios

5. GARANTÍA COMERCIAL - El transporte y la integridad física del bien hasta su recepción es de responsabilidad del proveedor. - Debe cumplirse todas las características técnicas y requisitos según detalle de la presente en estas especificaciones - Los bienes entregados deben estar en óptima calidad, en caso el bien dañado no cumpla con las especificaciones solicitadas tendrá que ser cambiado por el adecuado en un plazo no mayor de 48 horas. 6. REQUISITOS DEL PROVEEDOR - Persona natural o jurídica inscrita en el registro nacional de proveedores (RNP). - El postor deberá contar con la actividad económica del bien solicitado, lo cual deberá acreditar con copia simple de la ficha RUC correspondiente. - No tenga impedimento para contratar con el estado. 7. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN Lugar : Almacén del: “ MANTENIMIENTO DEL CERCO PERIMETRICO DEL MARGEN IZQUIERDO DEL PATIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA, DISTRITO DE YARABAMBA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, con el visto bueno de almacén central. Plazo : La entrega de los bienes se hará efectiva en un plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del siguiente día de la notificación de la orden y/o contrato de compra, previa coordinación con el responsable técnico del mantenimiento. 8. CONFORMIDAD La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. La recepción será otorgada por el encargado de almacén y la conformación será otorgada por el responsable técnico y el visto bueno del supervisor del mantenimiento en un plazo máximo de 07 días hábiles desde el día siguiente de producida la recepción. De existir observaciones, la ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar el cual no debe ser

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL mayor al 30% del plazo del entregable correspondiente, dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo para subsanar sin considerar los días en los que pudiera incurrir la ENTIDAD para efectuar las revisiones y notificar las observaciones correspondientes. Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la ENTIDAD no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.

9. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO El pago se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley. La ENTIDAD paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de otorgada la conformidad por parte del área usuaria y es prorrogable, previa justificación de la demora, por cinco días hábiles. La ENTIDAD realiza el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en UN UNICO PAGO luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 144 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la ENTIDAD debe contar con la siguiente documentación:

- Documento de recepción y verificación del almacén central (PECOSA)

- Documento en el que conste la conformidad de la prestación efectuada suscrita por

el servidor responsable (Informe de Conformidad del responsable Técnico y visto bueno del supervisor.

- Comprobante de pago.

En caso de retraso en el pago por parte de la entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tiene derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

10. PENALIDADES 10.1 PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la municipalidad le aplique automáticamente una penalidad por mora por cada día de retraso, la penalidad se aplicará automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente formula.

Penalidad Diaria :

0.10 x monto

Fx Plazo en Dias

Donde F tiene los siguientes valores: Para bienes y servicios: F=0.

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL o dar regalos, cortesías, invitaciones, donativos o cualquier beneficio o incentivo ilegal, directa o indirectamente, a funcionarios públicos, servidores públicos, locadores de servicios o proveedores de servicios del área usuaria, de la dependencia encargada de la contratación, actores del proceso de contratación y/o cualquier servidor de la ENTIDAD, con la finalidad de obtener alguna ventaja indebida o beneficio ilícito. En esa línea, se obliga a adoptar las medidas técnicas, organizativas y/o de personal necesarias para asegurar que no se practiquen los actos previamente señalados. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se compromete a denunciar oportunamente ante las autoridades competentes los actos de corrupción o de inconducta funcional de los cuales tuviera conocimiento durante la ejecución del contrato con la ENTIDAD. Tratándose de una persona jurídica, lo anterior se extiende a sus accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o cualquier persona vinculada a la persona jurídica que representa; comprometiéndose a informarles sobre los alcances de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato. Finalmente, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula, durante la ejecución contractual, otorga a la entidad el derecho de resolver total o parcialmente el contrato. Cuando lo anterior se produzca por parte de un proveedor adjudicatario de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, el incumplimiento de la presente cláusula conllevará que sea excluido de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. En ningún caso, dichas medidas impiden el inicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.

15. CLÁUSULA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación. Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 82 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.